EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. En términos generales, EL BANCO sólo será responsable por los daños o perjuicios causados a EL CLIENTE cuando en la actuación u omisión por parte de EL BANCO haya mediado dolo o culpa grave. Igualmente, EL BANCO no será responsable por los daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE, en ninguno de los siguientes casos:
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EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. En términos generales, EL BANCO sólo será responsable por los daños o perjuicios causados que pueda haber causado a EL CLIENTE cuando en la actuación u omisión o falta de ésta por parte de EL BANCO haya mediado dolo o culpa grave. IgualmenteEn particular, EL BANCO no en ningún caso será responsable responsa- ble por los daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE, en ninguno de los siguientes casos:
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