EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. En términos generales, EL BANCO sólo será responsable por los daños o perjuicios causados a EL CLIENTE cuando en la actuación u omisión por parte de EL BANCO haya mediado dolo o culpa grave. Igualmente, EL BANCO no será responsable por los daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE, en ninguno de los siguientes casos: a) Si éstos han resultado, ya sea directa o indirectamente, de trastornos o interrupción temporal en los servicios bancarios, por razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposición o acción de las autoridades panameñas o del exterior. b) Por la ejecución de órdenes telefónicas, electrónicas, verbales, por fax, telegráficas o impartidas por otro medio similar, de EL CLIENTE. c) Si la ejecución errónea de las órdenes o instrucciones de sus clientes, obedece a que tales órdenes o instrucciones han contenido datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes o que resulten equívocos; d) Si los dineros o valores depositados en EL BANCO se ven afectados por razón de impuestos, tributos o por la disponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, embargos, actos de autoridad o por cualquier causa fuera de control de EL BANCO.
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