BLOQUEO DE CUENTAS Cláusulas de Ejemplo

BLOQUEO DE CUENTAS. EL BANCO queda autorizado a bloquear las cuentas del CLIENTE en los siguientes casos:
BLOQUEO DE CUENTAS. El BANCO podrá bloquear las cuentas del CLIENTE, por la expedición de mandatos de autoridad competente o cuando advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas de acuerdo a las normas de la materia o a fin de resguardar los intereses económicos del CLIENTE, sin asumir por ello responsabilidad alguna en el supuesto que la autoridad competente no lo haya dispuesto así. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el BANCO prestará especial atención a todas las transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, y a todos los patrones de transacciones no habituales y a las transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente. Al sospechar que las transacciones descritas en el presente acápite pudieran constituir o estar relacionadas con actividades ilícitas, de acuerdo al buen criterio del BANCO, este debe comunicar ello a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Dicha comunicación se rige por la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, en adelante la Ley Nº 27693.
BLOQUEO DE CUENTAS. La suspensión temporal e inmediata de una cuenta de pago puede ser realizada por SEFIDE por cualquier razón a juicio de SEFIDE y en particular:  si el Cliente no ha respetado las disposiciones del Contrato,  si el Cliente ha proporcionado x XxxxxX datos de identificación inexactos, obsoletos o incompletos,  en caso de riesgo de fraude, blanqueo de dinero o financiación del terrorismo, o cualquier riesgo que pudiera afectar a la seguridad de la Cuenta de Pago o el Sistema SEFIDE,  en caso de que haya un aumento del riesgo del Cliente de no poder cumplir con su obligación de pago,  en caso de que SEFIDE reciba un número significativo de reembolsos, cancelaciones, o disputas a causa de órdenes no autorizadas. Se podrá tomar esta decisión y notificar al Cliente por cualquier medio. La suspensión de una Cuenta de Pago para asegurar la protección del Cliente, no puede ser, en ningún caso, motivo del pago de daños punitivos para beneficio de éste. La reactivación de la Cuenta de Pago será a discreción de SEFIDE. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento de las Condiciones Generales de Uso, SEFIDE se reserva el
BLOQUEO DE CUENTAS. La suspensión temporal e inmediata de una cuenta de pago puede ser pronunciada por LEMON WAY por cualquier razón a juicio xx XXXXX WAY y en particular: - si el Cliente no ha respetado las disposiciones del Contrato, - si el Cliente ha proporcionado a LEMON WAY datos de identificación inexactos, obsoletos o incompletos. - en caso de riesgo de fraude, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o cualquier riesgo que pudiera afectar la seguridad de la Cuenta de Pago o el Sistema LEMON WAY; - en caso de que haya un aumento del riesgo del Cliente de no poder cumplir con su obligación de pago; - en caso de que LEMON WAY reciba un número significativo de los reembolsos, cancelación de pedidos, o disputas a causa de órdenes no autorizadas. Se podrá tomar esta decisión y notificar al Cliente por cualquier medio. La suspensión de una Cuenta de Pago para asegurar la protección del Cliente, no puede ser, en ningún caso, motivo del pago de daños punitivos para beneficio de éste. La reactivación de la Cuenta de Pago será a discreción xx XXXXX WAY. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento de las Condiciones Generales de Uso, en particular si el Beneficiario ha vendido Productos ilegales, LEMON WAY se reserva el derecho de cancelar el Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.

Related to BLOQUEO DE CUENTAS

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.