BLOQUEO DE CUENTAS Cláusulas de Ejemplo

BLOQUEO DE CUENTAS. EL BANCO queda autorizado a bloquear las cuentas del CLIENTE en los siguientes casos: (i) Cuando exista mandato de autoridad competente que así lo ordene. (ii) A fin de resguardar los intereses económicos del propio CLIENTE y de terceros, cuando advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas. Las operaciones que se hubieran realizado con las características señaladas anteriormente podrán ser reprocesadas por el BANCO, para lo cual debitará o cargará contra los montos disponibles en las cuentas afectadas los importes de las operaciones realizadas que sean necesarios. Dicho procedimiento es autorizado expresamente por el CLIENTE con la aceptación de este documento. El reproceso será informado al CLIENTE en forma posterior a su realización mediante comunicación telefónica, escrita o electrónica dirigida a su número de teléfono, a su domicilio o a su dirección electrónica. Sin perjuicio de lo antes señalado, EL BANCO informará a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la Sección Quinta-Transacciones Financieras Sospechosas, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS –Ley No. 26702- (“Ley de Bancos”), o en las normas sobre Legitimación de Activos; debiendo el CLIENTE explicar y documentar al BANCO la suficiencia económica y legal de sus operaciones. (iii) A solicitud de EL CLIENTE.
BLOQUEO DE CUENTAS. El BANCO podrá bloquear las cuentas del CLIENTE, por la expedición de mandatos de autoridad competente o cuando advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas de acuerdo a las normas de la materia o a fin de resguardar los intereses económicos del CLIENTE, sin asumir por ello responsabilidad alguna en el supuesto que la autoridad competente no lo haya dispuesto así. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el BANCO prestará especial atención a todas las transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, y a todos los patrones de transacciones no habituales y a las transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente. Al sospechar que las transacciones descritas en el presente acápite pudieran constituir o estar relacionadas con actividades ilícitas, de acuerdo al buen criterio del BANCO, este debe comunicar ello a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Dicha comunicación se rige por la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, en adelante la Ley Nº 27693.
BLOQUEO DE CUENTAS. La suspensión temporal e inmediata de una cuenta de pago puede ser realizada por SEFIDE por cualquier razón a juicio de SEFIDE y en particular:  si el Cliente no ha respetado las disposiciones del Contrato,  si el Cliente ha proporcionado x XxxxxX datos de identificación inexactos, obsoletos o incompletos,  en caso de riesgo de fraude, blanqueo de dinero o financiación del terrorismo, o cualquier riesgo que pudiera afectar a la seguridad de la Cuenta de Pago o el Sistema SEFIDE,  en caso de que haya un aumento del riesgo del Cliente de no poder cumplir con su obligación de pago,  en caso de que SEFIDE reciba un número significativo de reembolsos, cancelaciones, o disputas a causa de órdenes no autorizadas. Se podrá tomar esta decisión y notificar al Cliente por cualquier medio. La suspensión de una Cuenta de Pago para asegurar la protección del Cliente, no puede ser, en ningún caso, motivo del pago de daños punitivos para beneficio de éste. La reactivación de la Cuenta de Pago será a discreción de SEFIDE. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento de las Condiciones Generales de Uso, SEFIDE se reserva el
BLOQUEO DE CUENTAS. La suspensión temporal e inmediata de una cuenta de pago puede ser pronunciada por LEMON WAY por cualquier razón a juicio xx XXXXX WAY y en particular: - si el Cliente no ha respetado las disposiciones del Contrato, - si el Cliente ha proporcionado a LEMON WAY datos de identificación inexactos, obsoletos o incompletos. - en caso de riesgo de fraude, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o cualquier riesgo que pudiera afectar la seguridad de la Cuenta de Pago o el Sistema LEMON WAY; - en caso de que haya un aumento del riesgo del Cliente de no poder cumplir con su obligación de pago; - en caso de que LEMON WAY reciba un número significativo de los reembolsos, cancelación de pedidos, o disputas a causa de órdenes no autorizadas. Se podrá tomar esta decisión y notificar al Cliente por cualquier medio. La suspensión de una Cuenta de Pago para asegurar la protección del Cliente, no puede ser, en ningún caso, motivo del pago de daños punitivos para beneficio de éste. La reactivación de la Cuenta de Pago será a discreción xx XXXXX WAY. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento de las Condiciones Generales de Uso, en particular si el Beneficiario ha vendido Productos ilegales, LEMON WAY se reserva el derecho de cancelar el Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.

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  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN 11.1.- Lugar.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Código seguro verificación (CSV) 11.2.- Plazo de presentación.- El órgano de contratación solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. El plazo de presentación de las proposiciones será de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la recepción por aquéllas de la invitación del órgano de contratación. En el caso de interesados que no hayan recibido invitación, el inicio del plazo de presentación de solicitudes contaría a partir del día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio de licitación en el Perfil de Contratante. 11.3.- La presentación de proposiciones presume por parte de los licitadores la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y Pliego de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúnen todas y cada una de las condiciones para contratar con el Sector Público.

  • Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.