Expedición de la autorización de pesca Cláusulas de Ejemplo

Expedición de la autorización de pesca. Liberia deberá emitir las autorizaciones de pesca a los armadores de los buques o informar a la Unión de su negativa en un plazo de quince días naturales a partir de la recepción de la documentación mencionada en el punto 4. Los originales de las autorizaciones de pesca emitidas se transmitirán inmediatamente a los armadores o a sus representantes a través de la Unión. En caso de que las oficinas de la Unión estén cerradas, Liberia podrá enviar la autorización de pesca directamente al armador o a su representante con una copia a la Unión.
Expedición de la autorización de pesca. Gambia expedirá las autorizaciones de pesca para los armadores o informará a la Unión de su negativa a hacerlo en el plazo de quince (15) días naturales a partir de la recepción de la documentación mencionada en el apartado 4. El original de la autorización de pesca se entregará al representante local del armador o se enviará al armador a través de la Delegación de la UE. Al mismo tiempo, para no retrasar la posibilidad de pescar en la zona, se enviará inmediatamente por vía electrónica una copia de la autorización de pesca a la Unión para que la reenvíe al armador, y a la Delegación de la UE en Gambia con fines informativos. Esta copia podrá utilizarse durante un máximo de sesenta (60) días naturales a contar desde la fecha de expedición de la autorización de pesca. Durante ese período, la copia será considerada equivalente al original.
Expedición de la autorización de pesca. Guinea-Bisáu expedirá la autorización de pesca original en un plazo máximo de veinticinco días tras la recepción del expediente de solicitud completo y, como mínimo, quince días antes del inicio del período de pesca. Esta autorización se enviará a los armadores: — en el caso de los arrastreros, a través de los consignatarios, con copia a la Unión, y — en el caso de los atuneros, a través de la Delegación de la Unión en Guinea-Bisáu. Por lo que respecta a los atuneros, la autoridad competente enviará de inmediato una copia de esta autorización de pesca al armador y, en su caso, a su representante local, con copia a la Unión. La validez de esta copia expirará a la recepción del original de la autorización de pesca. Esta copia, que ha de llevarse a bordo de los atuneros, será válida durante cuarenta días, durante los cuales se considerará equivalente al original. En caso de renovación de una autorización de pesca durante el período de aplicación del presente Protocolo, la nueva autorización deberá contener una referencia clara a la autorización inicial. La Unión transmitirá la autorización de pesca al armador o a su consignatario. En caso de que las oficinas de la Unión estén cerradas, Guinea-Bisáu podrá entregar la autorización de pesca directamente al armador o a su consig­ xxxxxxx, y remitirá copia a la Unión.
Expedición de la autorización de pesca. El Ministerio de Pesca de Xxxxx Xxxx y Príncipe expedirá las autorizaciones de pesca en un plazo de quince días hábiles tras la recepción de toda la documentación prevista en el punto 2 de la presente sección. Los originales serán entregados a la Unión a través de la Delegación de la Unión competente para Xxxxx Xxxx y Príncipe. La autorización especificará las especies o categorías cuya pesca esté autorizada (atunes, peces espada y tiburones autorizados). Para no retrasar la posibilidad de pescar en la zona de pesca de Xxxxx Xxxx y Príncipe, se enviará a los armadores, por vía electrónica, una copia de la autorización de pesca. Esta copia podrá utilizarse durante un máximo de sesenta días a partir de la fecha de expedición de la autorización de pesca. Durante ese período, la copia será considerada equivalente al original.
Expedición de la autorización de pesca. Las autorizaciones de pesca para todos los buques se expedirán a los armadores o a sus consignatarios dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud completa por parte de la autoridad competente. Se remitirá de inmediato a la Delegación de la UE en Madagascar copia de las autorizaciones.

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Autorización de Prórrogas Siempre y cuando en el apartado de tiempo y/o condiciones de entrega de la carátula, no exista la negativa a otorgar prórrogas, previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de “El Proveedor”, y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Estado”, se podrán otorgar prórrogas para la entrega de los bienes, quedando enterado “El Proveedor” que si no cumple con el nuevo periodo de entrega “El Estado” procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada.

  • ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.