Procedimientos aplicables Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos aplicables. 2.01 Para la contratación de obras menores: (a) La contratación de obras menores cuyo valor estimado sea igual o mayor de US$500.000 y menor de US$1.500.000 se realizará mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional no-restringida establecido en el numeral 3.01 del presente anexo. (b) La contratación de obras menores cuyo valor estimado sea igual o mayor de US$20.000 y menor de US$500.000, se realizará mediante el procedimiento de Licitación Nacional Privada establecido en el numeral 3.02 del presente anexo. (c) La contratación de obras cuyo valor sea menor de US$20.000, se realizará mediante Contratación Directa prevista en el numeral 3.05 del presente anexo. 2.02 Para la adquisición de bienes y servicios conexos menores: (a) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado sea igual o mayor de US$50.000 y menor de US$350.000, se realizará mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional no-restringida establecido en el numeral 3.01 del presente anexo. - 3 - Anexo D (b) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado sea igual o mayor a US$10.000 y menor de US$50.000, se realizará mediante el procedimiento de Licitación Privada establecido en el numeral 3.02 del presente anexo. (c) La adquisición de bienes y servicios conexos cuyo valor estimado sea menor de US$10.000, se realizará mediante Contratación Directa, prevista en el numeral 3.05 del presente anexo. 2.03 Para la contratación de consultorías menores (a) La contratación de consultorías cuyo valor estimado sea igual o mayor de US$100.000 y menor de US$200.000 se realizará mediante el procedimiento de Concurso de Méritos Público Nacional no-restringido establecido en el numeral 3.03 del presente anexo. (b) La contratación de consultorías menores cuyo valor estimado sea igual o mayor de US$10.000 y menor de US$100.000, se realizará mediante el procedimiento de Concurso de Méritos Privado establecido en el numeral 3.04 del presente anexo. (c) La contratación de consultorías menores cuyo valor estimado sea menor de US$10.000, se realizará mediante Contratación Directa, prevista en el numeral 3.05 del presente anexo.
Procedimientos aplicables. Para adjudicar sus contratos públicos, los poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos nacionales, adaptados a efectos de la presente Directiva. Adjudicarán los contratos públicos a través del procedimiento restringido, el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación o, en las circunstancias señaladas en el artículo 19, el diálogo competitivo. En los casos y circunstancias específicos previstos expresamente en el artículo 20, podrán recurrir a un procedimiento negociado sin publicación del anuncio de licitación.
Procedimientos aplicables. Para la Contratación de obras públicas se seguirá el procedimiento de licitación pública, licitación por registro o licitación restringida, de conformidad con el monto de la obra y el volumen presupuestario ordinario de la Administración interesada, salvo cuando la ley disponga otro procedimiento.
Procedimientos aplicables. A continuación se expondrán los lineamientos generales que deben tenerse en cuenta en cada uno de los procedimientos adoptados en el Sistema Integrado de Gestión - SIG, los cuales son: Procedimiento de etapa precontractualcontratación de mínima cuantía Procedimiento de etapa precontractual - contratación por selección abreviada de menor cuantía. Procedimiento de etapa precontractual – contratación selección abreviada por subasta inversa. Procedimiento de etapa precontractual – contratación directa. Procedimiento de etapa precontractual – concurso de méritos Procedimiento de etapa precontractual – licitación pública.
Procedimientos aplicables. 1. Condición para la obtención de una autorización de pesca: buques admisibles Las autorizaciones de pesca contempladas en el artículo 6 del Acuerdo se expedirán a condición de que el buque esté inscrito en el registro de buques de la Unión y se ajuste al Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Se habrán cumplido las obligaciones anteriores vinculadas con el armador, el capitán o el propio buque, derivadas de sus actividades pesqueras en Guinea-Bisáu en el marco del Acuerdo. 2. Solicitud de una autorización de pesca La Unión Europea presentará a Guinea-Bisáu una solicitud de autorización de pesca por cada buque que desee faenar en el marco del Acuerdo al menos cuarenta días antes de la fecha de inicio del período de validez solicitado, utilizando el formulario que figura en apéndice del Anexo del presente Protocolo. (1) Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81). Cuando se trate de una primera solicitud de autorización de pesca al amparo del presente Protocolo, o tras una modificación técnica del buque en cuestión, la solicitud deberá ir acompañada: a) de la prueba de que se ha abonado el canon a tanto alzado correspondiente al período de validez de la autorización de pesca solicitada; b) del nombre y la dirección del consignatario local del buque, si existe; c) en el caso de los buques arrastreros, de la prueba del pago anticipado de la contribución a tanto alzado a los gastos relativos al observador; d) en el caso de los buques arrastreros, del certificado de arqueo del buque, expedido por el Estado de abandera­ miento. Cuando se renueve una autorización de pesca al amparo del presente Protocolo correspondiente a un buque cuyas características técnicas no se han modificado, la solicitud de renovación irá acompañada únicamente de la prueba de pago del canon y, según proceda, de la contribución a tanto alzado a los gastos relativos al observador.
Procedimientos aplicables. 1. Condiciones previas a la obtención de una licencia de pesca: buques admisibles Solo podrán obtener una licencia para pescar en la zona de pesca costamarfileña los buques que reúnan los requisitos necesarios. A tal fin, deberán inscribirse en el registro de buques de la Unión y cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Para que un buque se considere admisible, el armador, el capitán y el propio buque no deberán tener prohibida la actividad pesquera en Xxxxx xx Xxxxxx. Deberán estar en situación regular respecto de la administración costamar­ fileña, en el sentido de haber cumplido todas las obligaciones anteriores derivadas de sus actividades pesqueras en Xxxxx xx Xxxxxx en virtud de los acuerdos de pesca celebrados con la Unión.
Procedimientos aplicables. 1.1 Convocatoria general 1.2 Convocatoria restringida a Unidad. 1.3 Convocatoria especial del Plan de Promoción. 1.4 Convocatoria restringida a categoría.
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  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • Procedimiento Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente: