Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contra- tante no serán nacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denominadas «expropiación») salvo por causa de utilidad pública, con arreglo al debido procedimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.
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Samples: comercio.gob.es
Expropiación. 1. 1.- Las inversiones Inversiones de inversores inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contra- tante Contratante no serán nacionalizadasexpropiadas, expropiadas ni nacionalizadas o sometidas a medidas de cualquier otra medida que tenga un efecto equivalente a la expropiación o nacionalización o expropiación (en adelante denominadas «denominada “expropiación»”) salvo por causa razones de utilidad públicainterés público, con arreglo al debido procedimiento legal, de manera sobre una base no discriminatoria y mediante bajo el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectivadebido proceso legal.
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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La
Expropiación. 1. (a) Las inversiones hechas por los inversionistas de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes una Parte Contratante en el territorio de la Parte Contratante no serán nacionalizadas o expropiadas por la otra Parte Contra- tante no serán nacionalizadasContratante, expropiadas ni sometidas a medidas excepto por razones de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denominadas «expropiación») salvo por causa de utilidad pública, con arreglo al debido procedimiento legal, de manera no discriminatoria interés público y mediante el pago de una indemnización contra pronta, adecuada y efectivaefectiva compensación y siempre que tales medidas no sean tomadas de manera discriminatoria y de conformidad con los procesos legales de aplicación general.
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Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contra- tante Contratante no serán nacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas de efecto equivalente a la nacionalización naciona lización o expropiación (en adelante denominadas «expropiación») salvo por causa de utilidad pública, con arreglo al debido procedimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización indemni zación pronta, adecuada y efectiva.
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Samples: www.senado.es
Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contra- tante no serán nacionalizadasnacio- nalizadas, expropiadas expropiadas, ni sometidas a medidas de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante ade- lante denominadas «expropiación») salvo por causa de utilidad pública, con arreglo al debido procedimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.
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Samples: investmentpolicy.unctad.org
Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contra- tante Contratante no serán nacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denominadas «expropiación») salvo por causa de utilidad pública, con arreglo al debido procedimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.
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Samples: investmentpolicy.unctad.org
Expropiación. 1. Las inversiones de inversores in- versores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contra- tante Contratante no serán podrán ser nacionalizadas, expropiadas ni sometidas some- tidas a medidas ninguna otra medida de efecto equivalente a la nacionalización o la expropiación (en adelante denominadas «“expropiación»”) salvo por causa de utilidad pública, con arreglo al debido procedimiento procedi- miento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.
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Samples: arbitrajeraci.files.wordpress.com