Common use of Expropiación Clause in Contracts

Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el xxxxx- xxxxx de la otra Parte Contratante no serán racionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denomi- nadas «expropiación») salvo por causa de interés público, con arreglo al debido proce- dimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva. 2. Dicha indemnización corresponderá al justo valor xx xxxxxxx de la inversión expropiada inmediatamente antes de que la expropiación o antes de que la inminencia de la expropiación se anuncie públicamente, lo que suceda antes (en lo sucesivo «fecha de tasación»). Para determinar el valor xx xxxxxxx se tendrá debidamente en cuenta cual- quier factor que haya podido afectar a la inversión antes de que se anunciara pública- mente la expropiación. 3. Dicho valor xx xxxxxxx se calculará en una moneda libremente convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx vigente para esa moneda en la fecha de tasación. La indem- nización incluirá intereses a un tipo comercial establecido con arreglo a criterios de mer- cado para la moneda de tasación desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pa- go. La indemnización se pagará sin demora, será efectivamente realizable y libremente transferible. 4. Con arreglo a la legislación de la Parte Contratante que realice la expropiación, el inversor afectado tendrá derecho a que la autoridad judicial u otra autoridad compe- tente e independiente de esa Parte Contratante revise con prontitud su caso, incluidos la tasación de su inversión y el pago de la indemnización, de conformidad con los princi- pios establecidos en el presente artículo.

Appears in 2 contracts

Samples: Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones, Acuerdo Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones

Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el xxxxx- xxxxx territorio de la otra Parte Contratante Contra- tante no serán racionalizadasnacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denomi- nadas denominadas «expropiación») salvo por causa de interés públicoutilidad pública, con arreglo al debido proce- dimiento procedimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva. 2. Dicha indemnización corresponderá al justo valor xx xxxxxxx de la inversión expropiada inmediatamente antes de que la expropiación o antes de que la inminencia de la expropiación expro- piación, si esto ocurriera antes, se anuncie públicamente, lo que suceda antes anunciaran pública- mente (en lo sucesivo denominada «fecha de tasación»). Para determinar el valor xx xxxxxxx se tendrá debidamente en cuenta cual- quier factor que haya podido afectar a la inversión antes de que se anunciara pública- mente la expropiación. 3. Dicho valor xx xxxxxxx se calculará expresará en una moneda libremente convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx de mer- cado vigente para esa moneda en la fecha de tasación. La indem- nización indemnización incluirá intereses a un tipo comercial establecido esta- blecido con arreglo a criterios de mer- cado xx xxxxxxx para la moneda de tasación desde la fecha efectiva de la expropiación hasta la fecha del pa- gopago. La indemnización se pagará sin demora, será efectivamente realizable y libremente transferible. 4. Con arreglo a la legislación de la Parte Contratante que realice la expropiación, el inversor afectado tendrá derecho a que la autoridad judicial u otra autoridad compe- tente com- petente e independiente de esa Parte Contratante revise con prontitud su caso, incluidos la tasación de su inversión inver- sión y el pago de la indemnización, de conformidad con los princi- pios [os principios establecidos en el presente artículo.

Appears in 1 contract

Samples: Investment Promotion and Protection Agreement

Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el xxxxx- xxxxx territorio de la otra Parte Contratante no serán racionalizadasnacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas de efecto equivalente a la nacionalización naciona­ lización o expropiación (en adelante denomi- nadas denominadas «expropiación») salvo por causa de interés públicoutilidad pública, con arreglo al debido proce- dimiento procedimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización indemni­ zación pronta, adecuada y efectiva. 2. Dicha indemnización corresponderá al justo valor xx xxxxxxx de la inversión expropiada inmediatamente antes de que llegar a conocimiento público la expropiación o antes de que o, en su caso, la inminencia de la expropiación se anuncie públicamentemisma, según lo que suceda ocurra antes (en lo sucesivo denominada «fecha de tasación»). Para determinar el valor xx xxxxxxx se tendrá debidamente en cuenta cual- quier factor que haya podido afectar a la inversión antes de que se anunciara pública- mente la expropiación. 3. Dicho valor xx xxxxxxx se calculará expresará en una moneda libremente convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx vigente para esa moneda en la fecha de tasacióntasa­ ción. La indem- nización indemnización incluirá intereses a un tipo comercial establecido con arreglo a criterios de mer- cado merca­ do para la moneda de tasación desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pa- gopago. La indemnización se pagará sin demora, será efectivamente realizable y libremente transferible. 4. Con arreglo El inversor afectado tendrá derecho, con arre­ glo a la legislación de la Parte Contratante que realice la expropiación, el inversor afectado tendrá derecho a que la una autoridad judicial u otra autoridad compe- tente competente e independiente de esa Parte Contratante revise con prontitud su caso, incluidos la tasación de su inversión y el pago de la indemnización, de conformidad con los princi- pios principios establecidos en el presente artículo. 5. Cuando una Parte Contratante expropie los acti­ vos de una sociedad constituida de conformidad con la legislación vigente en cualquier parte de su propio xxxxx­ xxxxx y en la que tengan participación inversores de la otra Parte Contratante, se asegurará de que se apliquen las disposiciones del presente artículo con el fin xx xxxxx­ tizar una indemnización pronta, adecuada y efectiva res­ pecto de su inversión a los inversores de la otra Parte Contratante que sean titulares de dichas participaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Entre El Reino De España Y La República Socialista De Vietnam Para La Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones

Expropiación. 1. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el xxxxx- xxxxx territorio de la otra Parte Contratante no serán racionalizadasnacionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas de efecto equivalente a la nacionalización nacio- nalización o expropiación (en adelante denomi- nadas denominadas «expropiaciónex- propiación») salvo por causa de interés público, con arreglo al debido proce- dimiento legalarre- glo a los debidos procedimientos legales, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización indem- nización pronta, adecuada y efectiva. 2. Dicha indemnización corresponderá al justo valor xx xxxxxxx de la inversión expropiada inmediatamente antes de que la expropiación o antes de que la inminencia de la expropiación expropiación, si esto ocurriera antes, se anuncie públicamente, lo que suceda antes anunciaran públicamente (en lo sucesivo denominada «fecha de tasación»). Para determinar el valor xx xxxxxxx se tendrá debidamente en cuenta cual- quier factor que haya podido afectar a la inversión antes de que se anunciara pública- mente la expropiación. 3. Dicho valor xx xxxxxxx se calculará expresará en una moneda libremente convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx de mer- cado vigente para esa moneda en la fecha de tasación. La indem- nización indemnización incluirá intereses a un tipo comercial establecido con arreglo a criterios de mer- cado sobre la base xxx xxxxxxx para la moneda de tasación desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pa- gopago. La indemnización se pagará sin demora, será efectivamente realizable y libremente transferible. 4. Con arreglo a la legislación de la Parte Contratante Contra- tante que realice la expropiación, el inversor afectado tendrá derecho a que la autoridad judicial u otra autoridad compe- tente e independiente auto- ridad competente de esa Parte Contratante revise con prontitud su caso, incluidos la tasación de su inversión y el pago de la indemnización, de conformidad con los princi- pios principios establecidos en el presente artículo. 5. Cuando una Parte Contratante expropie los acti- vos de una sociedad constituida de conformidad con la legislación vigente en cualquier parte de su propio territorio y en la que tengan participación inversores de la otra Parte Contratante, se asegurará de que se apli- quen las disposiciones del presente artículo con el fin de garantizar una indemnización pronta, adecuada y efectiva respecto de su inversión a los inversores de la otra Parte Contratante que sean titulares de dichas participaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Investment Protection Agreement

Expropiación. 1Clause 10. Las inversiones de inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el xxxxx- xxxxx Condemnation. 10.1 Expropiación Total de la otra Parte Contratante no serán racionalizadas, expropiadas ni sometidas Propiedad Arrendada. En caso que la Propiedad Arrendada se vea afectada en su totalidad a medidas de efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (en adelante denomi- nadas «expropiación») salvo por causa de interés públicouna Expropiación, con arreglo este Contrato terminará sin necesidad de resolución judicial a partir de la fecha de desposesión de la Propiedad Arrendada por parte de la Autoridad Gubernamental. El Arrendatario en este acto renuncia expresamente a exigir al debido proce- dimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante Arrendador el pago de una indemnización prontaDaños y Perjuicios con motivo de dicha terminación. 10.1 Total Condemnation of the Leased Property. In the event that all of the Leased Property shall be subject to Condemnation, adecuada y efectivathis Agreement shall automatically terminate, with no further requirements for a judicial resolution, as of the date of dispossession of the Leased Property by the Governmental Authority. Lessee hereby expressly waives the right to require Lessor the payment of Damages resulting from such termination. 2. Dicha indemnización corresponderá al justo valor xx xxxxxxx 10.2 Expropiación Parcial de la inversión expropiada inmediatamente antes de Propiedad Arrendada. (a) En caso que la expropiación el 50% (cincuenta por ciento) o antes de que la inminencia menos de la expropiación superficie arrendable del Edificio sea afectada a causa de una Expropiación y el Arrendatario pueda utilizar el Edificio para los mismos fines previos a dicha Expropiación, sin afectación material a sus operaciones comerciales (según sea determinado por un perito neutral designado por las partes), este Contrato continuará en pleno vigor y efecto con las siguientes consecuencias: (i) la superficie arrendada de la Propiedad Arrendada y el Edificio se anuncie públicamentemodificará en la medida en que fue afectada cada una de ellas con motivo de la Expropiación, lo que suceda antes (ii) la Renta deberá ser ajustada en lo sucesivo «fecha de tasación»). Para determinar el valor xx xxxxxxx se tendrá debidamente en cuenta cual- quier factor que haya podido afectar proporción únicamente a la inversión antes parte del Edificio afectada a causa de que se anunciara pública- mente la expropiación. 3. Dicho valor xx xxxxxxx se calculará en una moneda libremente convertible Expropiación, y al tipo (iii) el Plazo terminará respecto de cambio xx xxxxxxx vigente para esa moneda en la parte del Edificio afectada a causa de dicha Expropiación, a partir de la fecha de tasacióndesposesión al Arrendatario. La indem- nización incluirá intereses El Arrendatario en este acto renuncia expresamente a un tipo comercial establecido con arreglo a criterios de mer- cado para la moneda de tasación desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pa- go. La indemnización se pagará sin demora, será efectivamente realizable y libremente transferible. 4. Con arreglo a la legislación de la Parte Contratante que realice la expropiación, el inversor afectado tendrá derecho a que la autoridad judicial u otra autoridad compe- tente e independiente de esa Parte Contratante revise con prontitud su caso, incluidos la tasación de su inversión y exigir al Arrendador el pago de Daños y Perjuicios con motivo de la indemnización, de conformidad con los princi- pios establecidos afectación parcial en el presente artículo.uso y goce de la cosa. 10.2 Partial Condemnation of the Leased Property. (a) In the event that 50% (fifty percent) or less of the rentable area of the Building is taken by Condemnation and Lessee can use the Building for the same purpose as prior thereto without material impairment to its business operations (as determined by a neutral, third party expert, reasonably agreed upon by the parties), this Agreement shall continue in full force and effect with the following consequences: (i) the leased area of the Leased Property and the Building shall be amended to the extent that was affected by such Condemnation, (ii) the Rent shall be adjusted in proportion to that portion of the Building taken by such Condemnation, and (iii) the Term shall expire only as to the portion of the Building so taken, effective on the date of dispossession of Lessee. Lessee hereby expressly waives the right to require Lessor the payment of Damages resulting from the partial impairment in the use and enjoyment of the Leased Property. Una vez que el Arrendador reciba la indemnización por Expropiación, deberá hacer todas las reparaciones y mejoras necesarias al Edificio para restaurar el Edificio y la Propiedad Arrendada, a una condición similar a la condición previa a dicha Expropiación, según sea posible y tan pronto como sea posible (en un plazo que no podrá exceder de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que el Arrendador reciba dicha indemnización por Expropiación). Sin embargo, el Arrendador no estará obligado a gastar en dichas mejoras una cantidad mayor al Monto Recibido por el Arrendador a causa de la Expropiación, y Lessor shall, upon receipt of the award in Condemnation, make all necessary repairs or alterations to the Building to restore the Building and Leased Property to a condition that is as similar to the condition that existed immediately prior to such Condemnation as is reasonably possible as promptly as possible (within a period that may not exceed 6 (six) months from the date on which Lessor receives such Condemnation award). However, Lessor shall not be required to spend for such work an amount in excess of the Amount Received by Lessor due to the Condemnation, and

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Novación Y Reexpresión De Contrato De Arrendamiento (FreightCar America, Inc.)

Expropiación. 1. 1.- Las inversiones Inversiones de inversores inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes una Parte Contratante en el xxxxx- xxxxx territorio de la otra Parte Contratante no serán racionalizadasexpropiadas, expropiadas ni nacionalizadas o sometidas a medidas de cualquier otra medida que tenga un efecto equivalente a la expropiación o nacionalización o expropiación (en adelante denomi- nadas «denominada “expropiación») salvo por causa razones de interés público, con arreglo al debido proce- dimiento legal, de manera sobre una base no discriminatoria y mediante bajo el debido proceso legal. 2.- Tales medidas irán acompañadas de disposiciones para el pago de una indemnización prontacompensación rápida, adecuada y efectiva. 2. Dicha indemnización La suma de dicha compensación corresponderá al justo valor xxxxx xx xxxxxxx de la inversión expropiada en el momento inmediatamente antes de que hacer la expropiación o antes de en el que la inminencia misma se hiciera de la expropiación se anuncie públicamenteconocimiento público, lo que suceda antes (en lo sucesivo «fecha de tasación»). Para determinar el valor xx xxxxxxx se tendrá debidamente en cuenta cual- quier factor que haya podido afectar a la inversión antes de que se anunciara pública- mente la expropiación. 3primero. Dicho valor xxxxx xx xxxxxxx se calculará será expresado en una moneda libremente convertible y al divisa de libre conversión sobre la base del tipo de cambio xx xxx xxxxxxx vigente existente para esa moneda dicha divisa en la fecha de tasaciónese momento. La indem- nización compensación incluirá también intereses a un tipo la tasa comercial establecido con arreglo a criterios de mer- cado para la moneda de tasación xxx xxxxxxx vigente, desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del pa- go. La indemnización se pagará sin demora, será efectivamente realizable y libremente transferibleefectiva de pago. 4. Con arreglo a la legislación de la Parte Contratante que realice la expropiación, el inversor afectado 3.- El inversionista cuya inversión es expropiada tendrá derecho a que una revisión rápida por parte de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes de la autoridad judicial u otra autoridad compe- tente e independiente de esa Parte Contratante revise con prontitud su casoparte Contratante, incluidos la tasación tanto de su inversión y el pago caso como del avalúo de la indemnizaciónsu inversión, de conformidad con los princi- pios establecidos principios contenidos en el presente artículoeste Artículo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Entre El Gobierno De La República Del Ecuador Y El Gobierno De La República De Finlandia Sobre La Promoción Y Protección De Inversiones

Expropiación. 1. Las inversiones En el supuesto de inversores expropiación total o parcial del derecho del arrendatario, este tendrá derecho frente al expropiante: Al importe de cualquiera una renta anual actualizada y además al de una cuarta parte de dicha renta por cada año o fracción que falte para expiración del periodo mínimo o el de la prórroga legal en que se halle. Cuando la expropiación sea parcial, estos importes se referirán a la parte xx xxxxx que corresponda a la porción expropiada. Al importe de lo que el arrendador deba por mejoras. A exigir que la expropiación forzosa comprenda la totalidad cuando la conservación de arrendamiento sobre la parte de la finca no expropiada resulte antieconómica para el arrendatario, aunque se redujera la renta. Al importe de las Partes Contratantes en el xxxxx- xxxxx cosechas pendientes que pierda con la expropiación. A la indemnización de los daños y perjuicios que sufra la explotación agrícola de la otra Parte Contratante no serán racionalizadas, expropiadas ni sometidas a medidas que el arrendamiento sea uno de efecto equivalente a los elementos integrantes A la nacionalización o expropiación (indemnización que comporte el cambio de residencia en adelante denomi- nadas «expropiación») salvo por causa su caso. Al premio de interés público, con arreglo al debido proce- dimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante afección calculado sobre el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectivaimporte total. 2. Dicha indemnización corresponderá El expropiante descontará al arrendador del justo valor xx xxxxxxx de la inversión expropiada inmediatamente antes de que la expropiación o antes de que la inminencia de la expropiación se anuncie públicamente, precio lo que suceda antes (en lo sucesivo «fecha haya de tasación»). Para determinar el valor xx xxxxxxx se tendrá debidamente en cuenta cual- quier factor que haya podido afectar a la inversión antes de que se anunciara pública- mente la expropiaciónpagarse al arrendatario por gastos y mejoras cuyo importe corresponda abonar al arrendador. 3. Dicho En los casos de fincas que tuvieran la condición de rústicas al iniciarse el arrendamiento y hayan adquirido un plus-valor xx xxxxxxx se calculará en el expediente de expropiación por corresponderles en tal momento distinta calificación, el propietario expropiado deberá abonar al arrendatario, con cargo a dicho plus-valor, una moneda libremente convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx vigente para esa moneda en la fecha de tasación. La indem- nización incluirá intereses a un tipo comercial establecido con arreglo a criterios de mer- cado para la moneda de tasación desde la fecha doceava parte del precio de la expropiación hasta tierra por cada año que le reste de vigencia al contrato, valorada la fecha tierra según el precio que tengan las fincas rústicas similares a la arrendada y sin que lo que abone el propietario pueda alcanzar nunca el valor total atribuido a las fincas ni la mitad del pa- go. La indemnización se pagará sin demora, será efectivamente realizable y libremente transferibleplus-valor. 4. Con arreglo En los casos de expropiación por causas de interés social, zonas regables u otros en los que el arrendatario tenga un derecho preferente a la legislación que se le adjudique otra explotación en sustitución de la Parte Contratante que realice expropiada se tendrá en cuenta esta circunstancia para disminuir equitativamente la expropiación, el inversor afectado tendrá derecho a que la autoridad judicial u otra autoridad compe- tente e independiente de esa Parte Contratante revise con prontitud su caso, incluidos la tasación de su inversión y el pago cuantía de la indemnización, de conformidad con los princi- pios establecidos en el presente artículo.

Appears in 1 contract

Samples: Ley 83/1980, De 31 De Diciembre, De Arrendamientos Rústicos