EXTENDIDO PARA NOTIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

EXTENDIDO PARA NOTIFICACIONES. Únicamente para la Sección I: Si esta póliza no se renueva, entonces la Compañía tendrá el derecho de contratar un Periodo Extendido para Notificaciones de 60 meses a partir de la expiración de la Vigencia de la póliza, con el Límite de Responsabilidad y Sublímites actuales mediante el pago de una prima adicional del 250% de la prima cotizada para la sección I. Para contratar el Periodo Extendido para Notificaciones previsto en esta cláusula, la Compañía deberá solicitar por escrito la contratación dentro de los siguientes quince 15 días naturales a partir de la fecha de vencimiento de Vigencia y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los 21 días naturales posteriores a la entrega de la factura a entera satisfacción de la Compañía. Una vez contratado el Periodo Extendido para Notificaciones, el mismo no será cancelable y la prima adicional no será reembolsable. El Periodo Extendido para Notificaciones no estará disponible en caso de una cancelación por la falta de pago de la prima.
EXTENDIDO PARA NOTIFICACIONES a) Únicamente para la Sección I: Si esta póliza no se renueva, entonces la Compañía tendrá el derecho de contratar un Periodo Extendido para Notificaciones de 60 meses a partir de la expiración de la Vigencia de la póliza, con el Límite de Responsabilidad y Sublímites actuales mediante el pago de una prima adicional del 250% de la prima cotizada para la sección I. Para contratar el Periodo Extendido para Notificaciones previsto en esta cláusula, la Compañía deberá solicitar por escrito la contratación dentro de los siguientes quince 15 días naturales a partir de la fecha de vencimiento de Vigencia y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los 21 días naturales posteriores a la entrega de la factura a entera satisfacción de la Compañía. Una vez contratado el Periodo Extendido para Notificaciones, el mismo no será cancelable y la prima adicional no será reembolsable. El Periodo Extendido para Notificaciones no estará disponible en caso de una cancelación por la falta de pago de la prima. b) Únicamente para la Sección II: El Periodo Extendido para Notificaciones, en lo relativo a Asegurados, personas físicas, se regulará en los términos señalados y detallados en el Endoso No. 3 de la póliza. c) Únicamente para la Sección III: El Periodo Extendido para Notificaciones, no aplica para la Sección III. Fraude de La presente póliza sólo podrá terminarse con anticipación al plazo originalmente establecido, por la falta de pago de la prima, en los términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
EXTENDIDO PARA NOTIFICACIONES. Únicamente para la Subpartida I: Garantizando los beneficios adquiridos por “SHF” asociados al presente programa y, en específico a la Subpartida I, en el caso de que esta póliza no se renueve, la “SHF” tendrá el derecho de contratar un Periodo Extendido para Notificaciones de 60 meses a partir de la expiración de la Vigencia de la póliza, con el Límite de Responsabilidad y Sublímites actuales, cubriendo el pago de la prima correspondiente el cual, en ningún caso, podrá exceder del equivalente al 250% de la prima cotizada para la Subpartida I del programa que expiró. Para contratar el Periodo Extendido para Notificaciones previsto en esta cláusula, la “SHF” deberá solicitar por escrito la contratación dentro de los siguientes quince 15 días naturales a partir de la fecha de vencimiento de Vigencia y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los 21 días naturales posteriores a la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a entera satisfacción de la “SHF”. Una vez contratado el Periodo Extendido para Notificaciones, el mismo no será cancelable y la prima adicional no será reembolsable. El Periodo Extendido para Notificaciones no estará disponible en caso de una cancelación por la falta de pago de la prima.

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  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • Vacaciones Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la Empresa, y las sustituciones a que dé lugar su disfrute se organizarán teniendo en cuenta las condiciones previstas en el artículo 38.c). Las vacaciones, para facilitar la convivencia familiar, se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Los turnos dentro de esas fechas se realizarán de acuerdo con las necesidades del servicio. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior ya iniciados en cada sección. El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo. Los planes de vacaciones serán realizados por la Dirección de la Empresa, oído el Comité de Empresa, y deberán ser presentados por la Dirección de la Empresa antes del día 1 xx xxxxx de cada año. Para establecer el período o períodos de disfrute se estará a lo establecido en el art. 38.2 del ET. Para poder llevar a cabo el plan de vacaciones en el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre se establecen los siguientes acuerdos: 1. La interrupción de vacaciones por enfermedad supondrá que los días pendientes de la persona de que se trate los disfrutará a partir del 1 de octubre y cuando las necesidades del trabajo lo permitan, informándole de las fechas para dicho disfrute. 2. El personal acepta los cambios de turno y horario que, con la participación del Comité de Empresa, el plan de vacaciones aconseje para el mejor desarrollo del trabajo durante el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. 3. Conocido el plan de vacaciones y las previsiones de sustituciones, una vez estudiado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, el personal aceptará el aumento indispensable, en caso de necesidad, de horas de dedicación especial para atender a los requerimientos del trabajo durante el período a que se refiere el párrafo primero. Estas horas de dedicación especial por encima de los contratos en vigor habrán de realizarse en su totalidad de tal manera que si por cualquier circunstancia ajena a la Empresa no pudieran ser trabajadas en las fechas previstas, serán recuperadas en otras, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo. 4. Cuando los 31 días de vacaciones se disfruten ininterrumpidamente, y el día uno sea domingo, su cómputo comenzará el lunes siguiente. 5. La retribución que el trabajador tendrá derecho a percibir durante el período de las vacaciones se calculará teniendo en cuenta el promedio de las retribuciones de naturaleza salarial que se hayan percibido con carácter regular.

  • DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Se considerará domicilio del oferente, el domicilio legal que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6 xxx Xxxxxx Único de Cláusulas Generales). Todo cambio de domicilio deberá ser dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se tendrá que comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA Ministerio de Educación – Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones constituye domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx 000 0x xxxx xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se notifican en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 77/PG/06 (BOCBA Nº 2430).-

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.