Common use of EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 40.1. El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. 40.2. Conforme al artículo 275 LCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 de la LCSP en relación con el punto 17 de la carátula, las siguientes:: a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor. b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 40.1. El 45.1.El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. 40.2. Conforme 45.2.Conforme al artículo 275 LCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 de la LCSP en relación con el punto 17 de la carátula, las siguientes:: a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor. b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial.

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Samples: Suministros

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 40.1. 45.1.- El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. 40.2. 45.2.- Conforme al artículo 275 de la LCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 de la LCSP en relación con el punto 17 de la carátula, las siguientes:: a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor. b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento 20% del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial.

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Samples: Suministro