Common use of EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o bien por resolución. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del adjudicatario facultará a EMT para resolver el contrato, con pérdida, por parte del adjudicatario, de las cantidades pendientes de cobro como consecuencia de los trabajos realizados, y c on obligación, en cualquier caso, de indemnizar a EMT de los daños y perjuicios que se le hubiesen irrogado como consecuencia del incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones que se pudiesen imponer con arreglo a lo establecido en el Apartado N del CCE o resto de documentación del procedimiento.. Además, el contrato podrá resolverse a instancia de EMT o del adjudicatario, en su totalidad o parcialmente, por las siguientes causas:  Mutuo acuerdo de las partes  Reiterado o grave incumplimiento, por parte del adjudicatario, de las obligaciones contraídas en las prestaciones bases o en las órdenes complementarias impartidas por EMT durante la ejecución del contrato.  Incumplimiento grave de las condiciones especiales de ejecución.  Cuando el adjudicatario hubiese solicitado la declaración de concurso o hubiese sido declarado en concurso o insolvente, o se hallase sujeto a intervención judicial o inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, por la que se aprueba la Ley Concursal.  Cesión, subcontratación y/o traspaso de todo o parte del contrato a terceros sin autorización previa, expresa y por escrito de EMT SUMINISTRO DE 40 DESFIBRILADORES –DESA (PHILIPS HEARTSTART HS1 o equivalente) Y SUS ARMARIOS/VITRINA DE ALMACENAMIENTO  Incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad Social y de prevención de riesgos laborales o fiscales.  Por muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario si fuese persona física. No obstante, EMT podrá aceptar o desechar el ofrecimiento realizado por los herederos del adjudicatario que se comprometan a continuar con la ejecución del contrato bajo las condiciones estipuladas en el contrato, sin que esta circunstancia genere ningún derecho a indemnización alguna para los herederos en caso de ser rechazada por EMT.  Por la extinción de la personalidad o su transformación si fuese persona jurídica.  Por incumplimiento de las obligaciones en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Para la aplicación de las causas de resolución, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP. Cuando la resolución del contrato sea por causas imputables al adjudicatario, EMT ejecutará, si así procediese y a su sola discreción, la garantía constituida haciendo suyo su importe hasta cubrir la cuantía correspondiente a los daños y perjuicios causados y, en su caso, la pena convencional, y si esta se agotase, de los pagos que estuviesen pendientes y sin perjuicio de que si subsisten responsabilidades en exceso, una vez realizadas dichas retenciones pueda reclamarlas EMT donde corresponda. La resolución del contrato no precisará resolución judicial, bastando para ello que EMT comunique al adjudicatario, por un me dio que acredite su recepción, la decisión de la resolución, la causa de ella, y la fecha a partir de la cual surtirá efecto, sin perjuicio de las acciones que pueden corresponder al adjudicatario frente a esta decisión. Comunicada la intención de resolver el contrato, el contratista podrá presentar pruebas de que ha adoptado medidas que, si son consideradas suficientes por EMT, dejarán sin efecto el motivo de resolución. En el caso de extinción por resolución, el régimen de liquidación variará en función de si la causa de rescisión/resolución es imputable o no al adjudicatario:

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EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su cumplimiento o bien por resolución. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del adjudicatario facultará a EMT para resolver el contrato, con pérdida, por parte del adjudicatario, de las cantidades pendientes de cobro como consecuencia de los trabajos realizados, y c on obligación, en cualquier caso, de indemnizar a EMT de los daños y perjuicios que se le hubiesen irrogado como consecuencia del incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones que se pudiesen imponer con arreglo a lo establecido en el Apartado N del CCE o resto de documentación del procedimiento.. Además, el contrato podrá resolverse a instancia de EMT o del adjudicatario, en su totalidad o parcialmente, por las siguientes causas:  Mutuo acuerdo de las partes  Reiterado o grave incumplimiento, por parte del adjudicatario, de las obligaciones contraídas en las prestaciones bases o en las órdenes complementarias impartidas por EMT durante la ejecución del contrato.  Incumplimiento grave de las condiciones especiales de ejecución.  Cuando el adjudicatario hubiese solicitado la declaración de concurso o hubiese sido declarado en concurso o insolvente, o se hallase sujeto a intervención judicial o inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, acordada por la que se aprueba la Ley Concursal.  Cesión, subcontratación y/o traspaso concurrencia de todo o parte del contrato a terceros sin autorización previa, expresa y por escrito de EMT SUMINISTRO DE 40 DESFIBRILADORES –DESA (PHILIPS HEARTSTART HS1 o equivalente) Y SUS ARMARIOS/VITRINA DE ALMACENAMIENTO  Incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad Social y de prevención de riesgos laborales o fiscales.  Por muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario si fuese persona física. No obstante, EMT podrá aceptar o desechar el ofrecimiento realizado por los herederos del adjudicatario que se comprometan a continuar con la ejecución del contrato bajo las condiciones estipuladas en el contrato, sin que esta circunstancia genere ningún derecho a indemnización alguna para los herederos en caso de ser rechazada por EMT.  Por la extinción de la personalidad o su transformación si fuese persona jurídica.  Por incumplimiento de las obligaciones en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Para la aplicación de las causas de resolución, previstas en el artículo 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter subsidiariogeneral en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de suministros en los artículos 297 y 300 de dicho texto legal, así como en los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de resolución del contrato por causa imputable a la contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 224 225.4 del TRLCSP. Además de las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y para sus efectos será causa de resolución las que a continuación se indican: El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 20º del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. El incumplimiento de la obligación de la persona o empresa contratista de guardar sigilo respecto de los artículos 225 y 300 del TRLCSP así como en datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el artículo 110 del RGLCAP. Cuando la resolución objeto del contrato sea y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. por causas imputables la adjudicataria de la no aportación del certificado de empresa relativo al adjudicatarionúmero de trabajadoras/es con discapacidad, EMT ejecutaráo la declaración de excepcionalidad. cia firme por delitos de terrorismo, si así procediese constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a su sola discreciónlos funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la garantía constituida haciendo suyo su importe hasta cubrir la cuantía correspondiente protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a los daños y perjuicios causados y, en su caso, la pena convencionalde inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, y si esta se agotaseoficio, industria o comercio. Haber sido sancionada la adjudicataria con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de los pagos que estuviesen pendientes y sin perjuicio de que si subsisten responsabilidades en exceso, una vez realizadas dichas retenciones pueda reclamarlas EMT donde corresponda. La resolución del contrato no precisará resolución judicial, bastando para ello que EMT comunique al adjudicatario, por un me dio que acredite su recepción, la decisión falseamiento de la resolucióncompetencia, la causa de ella, integración laboral y la fecha a partir de la cual surtirá efecto, sin perjuicio igualdad de oportunidades y no discriminación de las acciones que pueden corresponder al adjudicatario frente a esta decisiónpersonas con discapacidad, o de extranjería; por infracción muy grave en materia medioambiental; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Comunicada la intención de resolver el contrato, el contratista podrá presentar pruebas de que ha adoptado medidas que, si son consideradas suficientes por EMT, dejarán sin efecto el motivo de resolución. En el caso de extinción por resolución, el régimen de liquidación variará en función de si la causa de rescisión/resolución es imputable o no al adjudicatario:apartado 21º del Anexo I.

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Samples: Contrato De Suministro

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o bien por resolución. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del adjudicatario facultará a EMT para resolver el contrato, con pérdida, por parte del adjudicatario, de las cantidades pendientes de cobro como consecuencia de los trabajos realizados, y c on obligación, en cualquier caso, de indemnizar a EMT de los daños y perjuicios que se le hubiesen irrogado como consecuencia del incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones que se pudiesen imponer con arreglo a lo establecido en el Apartado N del CCE o resto de documentación del procedimiento.. Además, el contrato podrá resolverse a instancia de EMT o del adjudicatario, en su totalidad o parcialmente, por las siguientes causas:  Mutuo acuerdo de las partes  Reiterado o grave incumplimiento, por parte del adjudicatario, de las obligaciones contraídas en las prestaciones bases o en las órdenes complementarias impartidas por EMT durante la ejecución del contrato.  Incumplimiento grave de las condiciones especiales de ejecución.  Cuando el adjudicatario hubiese solicitado la declaración de concurso o hubiese sido declarado en concurso o insolvente, o se hallase sujeto a intervención judicial o inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, por la que se aprueba la Ley Concursal.  Cesión, subcontratación y/o traspaso de todo o parte del contrato a terceros sin autorización previa, expresa y por escrito de EMT SUMINISTRO DE 40 DESFIBRILADORES –DESA (PHILIPS HEARTSTART HS1 o equivalente) Y SUS ARMARIOS/VITRINA DE ALMACENAMIENTO  Incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad Social y de prevención de riesgos laborales o fiscales.  Por muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario si fuese persona física. No obstante, EMT podrá aceptar o desechar el ofrecimiento realizado por los herederos del adjudicatario que se comprometan a continuar con la ejecución del contrato bajo las condiciones estipuladas en el contrato, sin que esta circunstancia genere ningún derecho a indemnización alguna para los herederos en caso de ser rechazada por EMT.  Por la extinción de la personalidad o su transformación si fuese persona jurídica.  Por incumplimiento de las obligaciones en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Para la aplicación de las causas de resolución, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP. Cuando la resolución del contrato sea por causas imputables al adjudicatario, EMT ejecutará, si así procediese y a su sola discreción, la garantía constituida haciendo suyo su importe hasta cubrir la cuantía correspondiente a los daños y perjuicios causados y, en su caso, la pena convencional, y si esta se agotase, de los pagos que estuviesen pendientes y sin perjuicio de que si subsisten responsabilidades en exceso, una vez realizadas dichas retenciones pueda reclamarlas EMT donde corresponda. La resolución del contrato no precisará resolución judicial, bastando para ello que EMT comunique al adjudicatario, por un me dio que acredite su recepción, la decisión de la resolución, la causa de ella, y la fecha a partir de la cual surtirá efecto, sin perjuicio de las acciones que pueden corresponder al adjudicatario frente a esta decisión. Comunicada la intención de resolver el contrato, el contratista podrá presentar pruebas de que ha adoptado medidas que, si son consideradas suficientes por EMT, dejarán sin efecto el motivo de resolución. En el caso de extinción por resolución, el régimen de liquidación variará en función de si la causa de rescisión/resolución es imputable o no al adjudicatario:

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Samples: www.emtmadrid.es

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su cumplimiento o bien por resolución. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del adjudicatario facultará a EMT para resolver el contrato, con pérdida, por parte del adjudicatario, de las cantidades pendientes de cobro como consecuencia de los trabajos realizados, y c on obligación, en cualquier caso, de indemnizar a EMT de los daños y perjuicios que se le hubiesen irrogado como consecuencia del incumplimiento, sin perjuicio de las penalizaciones que se pudiesen imponer con arreglo a lo establecido en el Apartado N del CCE o resto de documentación del procedimiento.. Además, el contrato podrá resolverse a instancia de EMT o del adjudicatario, en su totalidad o parcialmente, por las siguientes causas:  Mutuo acuerdo de las partes  Reiterado o grave incumplimiento, por parte del adjudicatario, de las obligaciones contraídas en las prestaciones bases o en las órdenes complementarias impartidas por EMT durante la ejecución del contrato.  Incumplimiento grave de las condiciones especiales de ejecución.  Cuando el adjudicatario hubiese solicitado la declaración de concurso o hubiese sido declarado en concurso o insolvente, o se hallase sujeto a intervención judicial o inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, acordada por la que se aprueba la Ley Concursal.  Cesión, subcontratación y/o traspaso concurrencia de todo o parte del contrato a terceros sin autorización previa, expresa y por escrito de EMT SUMINISTRO DE 40 DESFIBRILADORES –DESA (PHILIPS HEARTSTART HS1 o equivalente) Y SUS ARMARIOS/VITRINA DE ALMACENAMIENTO  Incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad Social y de prevención de riesgos laborales o fiscales.  Por muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario si fuese persona física. No obstante, EMT podrá aceptar o desechar el ofrecimiento realizado por los herederos del adjudicatario que se comprometan a continuar con la ejecución del contrato bajo las condiciones estipuladas en el contrato, sin que esta circunstancia genere ningún derecho a indemnización alguna para los herederos en caso de ser rechazada por EMT.  Por la extinción de la personalidad o su transformación si fuese persona jurídica.  Por incumplimiento de las obligaciones en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Para la aplicación de las causas de resolución, previstas en el artículo 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter subsidiariogeneral en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicho texto legal, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de resolución del contrato por causa imputable a la contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 224 225.4 del TRLCSP. Además de las recogidas en los artículos 223 y 239 del TRLCSP y para sus efectos será causa de resolución las que a continuación se indican: El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 30.1 sobre la procedencia de la subcontratación. El incumplimiento reiterado de la no presentación mensual por la persona o empresa contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. El incumplimiento de la obligación de la persona o empresa contratista de guardar sigilo respecto de los artículos 225 y 300 del TRLCSP así como en datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el artículo 110 del RGLCAP. Cuando la resolución objeto del contrato sea por causas imputables al adjudicatarioy de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. delitos de terrorismo, EMT ejecutaráconstitución o integración de una organización o grupo criminal, si así procediese asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a su sola discreciónlos funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la garantía constituida haciendo suyo su importe hasta cubrir la cuantía correspondiente protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a los daños y perjuicios causados y, en su caso, la pena convencionalde inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, y si esta se agotaseoficio, industria o comercio. Haber sido sancionada la adjudicataria con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de los pagos que estuviesen pendientes y sin perjuicio de que si subsisten responsabilidades en exceso, una vez realizadas dichas retenciones pueda reclamarlas EMT donde corresponda. La resolución del contrato no precisará resolución judicial, bastando para ello que EMT comunique al adjudicatario, por un me dio que acredite su recepción, la decisión falseamiento de la resolucióncompetencia, la causa de ella, integración laboral y la fecha a partir de la cual surtirá efecto, sin perjuicio igualdad de oportunidades y no discriminación de las acciones que pueden corresponder al adjudicatario frente a esta decisión. Comunicada personas con discapacidad, o de extranjería; por infracción muy grave en materia medioambiental; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de conformidad con lo establecido en la intención de resolver el contrato, el contratista podrá presentar pruebas de que ha adoptado medidas que, si son consideradas suficientes por EMT, dejarán sin efecto el motivo de resolución. En el caso de extinción por resolución, el régimen de liquidación variará en función de si la causa de rescisión/resolución es imputable o no al adjudicatario:normativa vigente.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De La Ejecución De Las Obras De Reforma De La Central De Producción De La Instalación De Climatización Del Edificio Del o.a.m. “Palau De La Musica, Congresos Y Orquesta De Valencia