Common use of EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho texto legal, así como en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP. Además de las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP será causa de resolución del contrato las que a continuación se indican: • El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 20 sobre la procedencia de la subcontratación. • El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato. • El incumplimiento reiterado de la no presentación mensual por el contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. • El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. • Las previstas en su caso en el apartado 21 del Anexo I.

Appears in 1 contract

Samples: www.valencia.es

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos el artículo 223 y 308 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios obras en los artículos 308 y 309 237 a 239 de dicho texto legal, así como en el artículo los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP. Además de las recogidas en los artículos 223 y 308 239 del TRLCSP será causa de resolución del contrato las que a continuación se indican: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 20 el apartado 23 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. • El incumplimiento - La obstrucción a las facultades de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato. • El incumplimiento reiterado dirección e inspección de la no presentación mensual por el contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad SocialAdministración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento, en su caso, de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato. - Las previstas en su caso en el apartado 21 24 del Anexo I.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad De La Ejecución De Las Obras De Regeneración De Caminos, Alumbrado Y Otras Actuaciones en El Jardín De Ayora

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos el artículo 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho texto legal, así como en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP. Además de las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP será serán causa de resolución del contrato las que a continuación se indican: • El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 20 30 sobre la procedencia de la subcontratación. • El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas calificadas, en su caso, como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato. • El incumplimiento reiterado de la no presentación mensual por el contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. • El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. • Las previstas en su caso en el apartado 21 del Anexo I.

Appears in 1 contract

Samples: www.valencia.es

EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos el artículo 223 y 308 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 300 del TRLCSP. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios suministros en los artículos 308 297 y 309 300 de dicho texto legal, así como en el artículo 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP. Además de las recogidas en los artículos 223 y 308 299 del TRLCSP será causa de resolución del contrato derivado las que a continuación se indican: • La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. • El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula el apartado 20 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación. • El incumplimiento La obstrucción a las facultades de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato. • El incumplimiento reiterado dirección e inspección de la no presentación mensual por el contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad SocialAdministración. • El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato acuerdo marco y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. • El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del acuerdo marco. • Las previstas en su caso en el apartado 21 del Anexo I.

Appears in 1 contract

Samples: www.valencia.es