EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 45.1.- El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. 45.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración Pública contratante. 45.3.- Conforme al artículo 308 del TRLCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP en relación con la cláusula 17 de la carátula, las siguientes: a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
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Samples: Contract for the Provision of Audiovisual Production Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 45.1.- El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución.
45.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración Pública pública contratante.
45.3.- Conforme al artículo 308 del TRLCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP en relación con la cláusula el punto 17 de la carátulaCarátula, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
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EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 45.1.- 42.1.- El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución.
45.2.- 42.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración Pública pública contratante.
45.3.- 42.3.- Conforme al artículo 308 del TRLCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 del TRLCSP en relación con la cláusula 17 de la carátula, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
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Samples: Licitación