Acreditación de la solvencia técnica o profesional Cláusulas de Ejemplo

Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Artículo 78 del TRLCSP, apartado a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatario de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de empresario, en su caso. Criterios de selección: Se tendrán en cuenta aquellas empresas que hayan ejecutado al menos dos servicios relacionados con el objeto del contrato en los tres últimos años.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. LA SOLVENCIA TÉCNICA se acreditará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del TRLCSP y artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de dicha Ley, por los siguientes medios:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Artículo 90 de la LCSP, apartado/s: 1, b):
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en los apartados a), e), g) y h) del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional por los medios que se precisan en el cuadro de características específicas de este pliego. Si se exigiese al candidato o licitador el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato unos determinados medios personales o materiales, esta adscripción tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario. En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes: ➢ Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia. ➢ Que el resultante de la acumulación de las solvencias parciales cumpla el requisito de solvencia exigido.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018477855147547575396 En el caso de que una entidad licitadora, de acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, acredite la solvencia económica y financiera o técnica o profesional requerida, basándose en la solvencia y medios de otra entidad, deberá acreditar que dispone de una manera efectiva y para este contrato de los medios de esa otra entidad, no siendo suficiente un compromiso genérico de ambas entidades en el que no se especifiquen las obligaciones que asume cada una de las partes.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) LCSP, se acreditará, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los documentos siguientes: - Certificados expedidos o visados por el órgano competente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:FDA5588E-D231-412D-8716-ACE38CFC7FCF-152252 La autenticidad de este documento se puede comprobar en la dirección: Sede Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades de acuerdo con este PCA.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional por los medios que se precisan en el cuadro de características específicas del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Artículo 67 apartado a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, “Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y el
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Los medios señalados en este apartado tienen carácter acumulativo: 12.2.1.- Artículo 78.1.a) del TRLCSP: “Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente”. que se licita, aportando el correspondiente certificado de buena ejecución emitido por entidad pública o privada. 12.2.2.- Artículo 78.1.h) del TRLCSP: “Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente”. - 2 camiones brigada del tipo Nissan Cabstar, para traslado de poda, plantaciones o similar. - 1 camión cisterna de aproximadamente 9.000 litros de capacidad, para riegos de refuerzo o en zonas de averías de la red o las plantaciones de alineación que se han hecho recientemente. - 2 furgonetas para reparto de personal, maquinaria de mano, especies vegetales, etc., o para realización de trabajos en zonas alejadas de los núcleos centrales del municipio, tipo Renault Kangoo / Xxxx Transit. perjuicio de lo señalado anteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.b) TRLCSP, los licitadores podrán sustituir la documentación acreditativa de la solvencia exigida en el presente apartado por el correspondiente certificado de clasificación como empresa de servicios, en los términos siguientes: GRUPO: O Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles. SUBGRUPO 6 Conservación y mantenimiento xx xxxxxx y jardines. CATEGORÍA C Anualidad media igual o superior a 300.000,00 euros e inferior a 600.000,00 euros.