Acreditación de la solvencia técnica o profesional Cláusulas de Ejemplo

Acreditación de la solvencia técnica o profesional. LA SOLVENCIA TÉCNICA se acreditará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del TRLCSP y artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de dicha Ley, por los siguientes medios:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional por los medios que se precisan en el cuadro de características específicas del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.1.a) del TRLCSP, se acreditará, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Requisitos mínimos de solvencia: Realización de al menos 5 servicios que en el transcurso de los 5 últimos años guarden relación con el objeto del contrato al que se Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos en los que se acredite el compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 apartado a) en relación con el artículo 79 del TRLCSP, se acreditará mediante “una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente”. Requisitos mínimos de solvencia: Relación de los principales servicios o trabajos realizados, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado, exclusivamente durante los últimos tres años, formación profesional, con una duración acumulada igual o superior a 39.000 horas de formación.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) LCSP, se acreditará, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo Requisitos mínimos de solvencia: Realización de al menos 3 servicios para Administraciones Públicas en el transcurso de los últimos 3 años que guarden relación con el objeto del contrato al que se licita.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en los apartados a), e), g) y h) del artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Deberá acreditar la solvencia técnica o profesional por el siguiente medio:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) LCSP, se acreditará, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los documentos siguientes: - Certificados expedidos o visados por el órgano competente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:FDA5588E-D231-412D-8716-ACE38CFC7FCF-152252 La autenticidad de este documento se puede comprobar en la dirección: Sede Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades de acuerdo con este PCA.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Artículo 78 del TRLCSP, apartado a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatario de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de empresario, en su caso. Criterios de selección: Se tendrán en cuenta aquellas empresas que hayan ejecutado al menos dos servicios relacionados con el objeto del contrato en los tres últimos años. horas del día 28 de septiembre de 2015.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Artículo 90 de la LCSP, apartado/s: Criterios de selección: