Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Artículo 90 de la LCSP, apartado/s: Criterios de selección:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. LA SOLVENCIA TÉCNICA se acreditará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del TRLCSP y artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de dicha Ley, por los siguientes medios:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. ( A presentar únicamente por el licitador propuesto como adjudicatario) MODELO DE DECLARACIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS:
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Artículo 67 apartado a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, “Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y el
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Artículo 78 apartado/s c) y e): c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Requisitos mínimos de solvencia: - Disponer para cada curso un aula con Licencia de Apertura como Centro de Formación con certificado de accesibilidad para personas con movilidad reducida que disponga de aire acondicionado y una dimensión mínima de 30 m2. Para aquellos cursos relacionados con la informática se dispondrá además del equipamiento informático que sea necesario (1 ordenador con acceso a internet x alumno/a con OFFICE 2010 o versión superior e impresora en red). - Contar, al menos con el personal que a continuación se describe: • Coordinador/a que actuará de enlace con la Viceconsejería de la Mujer y Juventud con experiencia en formación y titulación Universitaria. • Personal administrativo con experiencia y titulación mínima de Graduado en ESO. • 4 Formadores especialistas con experiencia en formación o formación didáctica, titulación universitaria y formación de ECDL standar.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Artículo 78 del TRLCSP, apartado a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatario de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de empresario, en su caso. Criterios de selección: Se tendrán en cuenta aquellas empresas que hayan ejecutado al menos dos servicios relacionados con el objeto del contrato en los tres últimos años. Procede: SI o Electricidad: El adjudicatario deberá estar legalmente establecido como empresa de Conservación y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas en BT y MT e inscrita en el registro. La empresa deberá estar en posesión de los certificados emitidos por los órganos competentes de la administración donde se realiza el servicio.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Artículo 78 del TRLCSP, apartado a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y destinatario de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de empresario, en su caso. Criterios de selección: Se tendrán en cuenta aquellas empresas que hayan ejecutado al menos dos servicios relacionados con el objeto del contrato en los tres últimos años. horas del día 28 de septiembre de 2015.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Artículo 90 apartado 1. e) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre: Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Criterios de selección El licitador deberá acreditar que el personal responsable de la ejecución del servicio está en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de Arquitecto.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.1.a) del TRLCSP, se acreditará, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Requisitos mínimos de solvencia: Realización de al menos 5 servicios que en el transcurso de los 5 últimos años guarden relación con el objeto del contrato al que se Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos en los que se acredite el compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la LCSP se disponen los siguientes requisitos de solvencia técnica generales y para empresas de nueva creación, así como los modos de acreditación de los mismos. Criterio y requisito mínimo. Obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes a la tipología que sea del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente contrato. El requisito mínimo será la ejecución de una obra por importe mínimo del cincuenta por ciento del valor estimado del contrato, es decir, ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta y seis euros con veintidós céntimos de euros (128.466,22 euros). En las Uniones de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditativas para cada uno de los integrantes en la misma. En el caso de empresas de nueva creación, entendidas por aquellas que tienen una antigüedad inferior a cinco (5) años, estas podrán acreditar su solvencia técnica del siguiente modo: El documento electrónico ha sido aprobado. Este documento ha sido firmado por Técnico Administración General (XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX) a las 08:48 del día 02/08/2023. Mediante el código de verificación 111L6K0H3H2F4C5K0R35 puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx Ayuntamiento xx Xxxxxx Negociado y Funcionario CONTRATACION CON17I00ML CON/2023/00 00-00-00 12:49