extraordinarias. Horas extraordinarias habituales: supresión. las horas extraordinarias se contemplan como un hecho excepcional, y se consideraran aquellas que superen el máxi- mo anual de la jornada ordinaria y que no tengan previsto su descanso dentro del primer trimestre del año siguiente a su realización. el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual in- ferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, será obligatoria su realización y no se tendrán en cuenta para el computo de las 80 horas anuales. Horas extraordinarias estructurales, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento: realización siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la ley. a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totali- zará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. las personas que en su función ejercen mando o coordinación sobre otros no percibirán cantidades por concepto de horas extraordinarias. su propia función está ya retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y/o responsabilidad.
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extraordinarias. Horas tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de la jornada ordinaria anual establecida en el artículo 4 del presente Convenio Colectivo, conforme a los distintos horarios y regímenes de trabajo en los que esté encuadrado el trabajador. solo será obligatoria la realización de horas extraordinarias habitualesen aquellos casos en los que se han de realizar repara- ciones perentorias o de aquellas averías que se produzcan en las instalaciones o bien por fallos de suministro de energía eléctrica, u otras causas graves e imprevisibles que afecten a la marcha normal de la producción. la determinación de estas causas graves e imprevisibles se efectuará de acuerdo con el Comité de empresa sin per- juicio de su realización inmediata por el trabajador, pudiendo recurrir éste, en caso de disconformidad, ante la autoridad laboral competente. Consecuentemente con el criterio finalista que ha determinado una legislación restrictiva en materia de horas extraor- dinarias, es decidido propósito de ambas partes, reiteradamente manifestado, reducir a lo estrictamente imprescindible la realización de esta clase de horas dentro del ámbito de sus centros de trabajo, combatiendo sistemáticamente los abusos que se presenten en esta materia. trimestralmente, representantes de la dirección y del Comité de empresa se reunirán con objeto de efectuar un se- guimiento de la realización de horas extraordinarias, así como para buscar mecanismos para su reducción. sin perjuicio de ello, ambas partes acuerdan considerar como horas extraordinarias obligatorias las siguientes: supresiónlas que determina el real decreto 1858/81, de 20 xx xxxxxx. las producidas por presencia en situación de “turno de disponibilidad”. las producidas por prolongación de jornada por la primera falta imprevista de relevo (en acta complementaria al presente convenio se desarrollará la normativa para estos casos) respecto a las horas extraordinarias no incluidas en el párrafo precedente (con excepción de las provocadas por ausencia imprevista de relevo, que disponen de regulación propia) el trabajador podrá optar entre su abono o la com- pensación por tiempos de descanso retribuidos. dichos descansos se tomarán a razón de dos horas ordinarias por cada hora extraordinaria realizada. Cuando las horas extraordinarias se contemplan como realicen en una jornada de festivo, domingo o nocturno, la compensación podrá llevarse a cabo en una jornada de festivo, domingo o nocturno respectivamente. la compensación deberá disfrutarse dentro de un hecho excepcional, y se consideraran aquellas que superen el máxi- mo anual período de tres meses a partir de la jornada ordinaria realización de las horas ex- xxxxxxxxxxxxx y que no tengan previsto su descanso dentro del primer trimestre del año siguiente a su realización. el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. para los trabajadores que por la modalidad o duración superar, en ningún caso, las 32 horas de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual in- ferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, será obligatoria su realización y no se tendrán en cuenta para el computo de las 80 horas anuales. Horas extraordinarias estructurales, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento: realización siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la ley. a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totali- zará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondientedescanso consecutivo. las personas que en su función ejercen mando o coordinación discrepancias sobre otros no percibirán cantidades la época de disfrute serán resueltas por concepto el Comité de horas extraordinarias. su propia función está ya retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y/o responsabilidadempresa y jefatura del taller.
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extraordinarias. Horas el importe de cada hora extraordinaria que realice cada trabajador será el correspondiente al grado retributivo del puesto de trabajo que ocupe de acuerdo con la tabla recogida en el anexo II, en la que se distinguen tres escalas de percepciones: escala a.—Horas extraordinarias habituales: supresiónen días laborables. escala B.—Horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraor- dinarias o que excedan de 20 al mes. Escala C.—Horas extraordinarias en nocturno xx xxxxxxx o fiesta. por cada hora extraordinaria trabajada se percibirá el importe de la escala correspondiente y la prima de participa- ción en la producción. Independientemente y en los casos en que proceda, se abonarán sin recargo alguno los valores horarios del premio de antigüedad y de plus de nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos trabajados y jefatura de equipo. todas las horas extraordinarias se contemplan como un hecho excepcional, y se consideraran aquellas que superen el máxi- mo anual de la jornada ordinaria y que no tengan previsto su descanso dentro del primer trimestre del año siguiente a su realización. el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. para los trabajadores que retribuidas por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual in- ferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, será obligatoria su realización y no se tendrán en cuenta para el computo de las 80 horas anuales. Horas extraordinarias estructurales, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento: realización siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la ley. a efectos encima del cómputo de 80 en base anual serán percibidas al precio tipo “a”. se excluyen de estas horas extraordinarias, las correspondientes a las realizadas por turnos de disponibilidad y las de prolon- gación de jornada por la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totali- zará en el período fijado primera falta imprevista del relevo. Se creará una comisión paritaria específica para el abono análisis y seguimiento de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. las personas que en su función ejercen mando o coordinación sobre otros no percibirán cantidades por concepto acciones conducentes a minimizar la realización de horas extraordinarias. su propia función está ya retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y/o responsabilidadEsta comisión estará formada por miembros de las organizaciones firmantes del VI acuerdo marco.
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extraordinarias. Horas extraordinarias habituales1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio deven- garán anualmente dos gratificaciones extraordinarias, que perci- birán los siguientes días: supresión— 15 de julio, por importe de 30 días. las horas — 22 de diciembre, por importe de 30 días.
2. Las gratificaciones extraordinarias se contemplan como un hecho excepcionalharán efectivas con- forme al aalario base más la antigüedad que le correspondiese a la fecha de percepción de la paga extraordinaria.
3. Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiem- po trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres natu- rales del año en que se devenguen.
1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas. El período o perío- dos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresa- rio y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en este Convenio. Estas vacaciones se consideraran iniciarán el primer día labo- ral de la semana, disfrutándose preferentemente en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. En aquellas empresas en que superen las vacaciones coincidan con el máxi- mo cierre de las mismas, disfrutarán en las mismas fechas en que tradicionalmente se viniere haciendo. Este período anual de vacaciones se devengará cualquiera que sea la jornada ordinaria y fecha en que se haya iniciado su disfrute, con independencia de la fecha de firma de este Convenio. Cuando las vacaciones se disfruten por turnos, éstos deberán ser necesariamente rotativos.
2. Las vacaciones serán abonadas según la fórmula siguiente: Salario real 90 últimos días naturales × 30 90
3. Si en el transcurso de estos 90 días, el trabajador hubie- ra estado de baja por enfermedad o accidente, o permiso no tengan previsto su descanso retri- buido, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, hasta llegar a 90, inmediatamente anteriores al perío- do considerado, dentro del primer trimestre año en curso. En el supuesto de no exis- tir dentro del citado año siguiente a su realizaciónsuficientes días para la realización de este cómputo se tomarán únicamente los días de alta que existan. el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. para los trabajadores que por En este supuesto la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual in- ferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como fórmula descrita en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, será obligatoria su realización punto 2 deberá ajustarse a estos efectos.
4. Para el abono y no se tendrán en cuenta para el computo disfrute de las 80 horas anualesvacaciones se computa- rán como trabajados los días de ausencia por baja de enfermedad y accidentes.
5. Horas extraordinarias estructuralesEntre el empresario y los representantes legales de los tra- bajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el per- sonal, tales como aquellas ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepción que sean necesarias por períodos punta las tareas de producciónconservación, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento: realización siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la leyreparación y similares.
6. a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día Tendrán derecho al disfrute y se totali- zará en el período fijado para el abono de las retribucionesvacaciones pac- tadas de mutuo acuerdo y dentro del año natural, entregando copia del resumen los trabajado- res que no hayan podido iniciar su disfrute en la fecha fijada por estar en I.T, siempre que reúnan alguno de los requisitos siguientes: — Accidente de trabajo. — I.T. con hospitalización. — I.T. superior a 30 días. En caso de que la situación de I.T. se produzca una vez ini- ciado el período vacacional, para que el trabajador tenga derecho al trabajador disfrute y abono de los días de vacaciones que ha permaneci- do en el recibo correspondiente. las personas que en su función ejercen mando o coordinación sobre otros no percibirán cantidades por concepto I.T. necesariamente ha de horas extraordinarias. su propia función está ya retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y/o responsabilidadproducirse una hospitalización míni- ma de cinco días.
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extraordinarias. Horas extraordinarias habituales: supresión. las horas extraordinarias se contemplan como un hecho excepcional, y se consideraran aquellas que superen el máxi- mo anual de la jornada ordinaria y que no tengan previsto su descanso dentro del primer trimestre del año siguiente a su realización. el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual in- ferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual En materia de horas extraordinarias se reducirá estará a lo dispuesto en la misma proporción que exista entre tales jornadaslos artículos 59, 60 y 61 del IV CGSC, y los correspondientes al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad Con independencia de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como los límites establecidos en el caso artículo 60.2 del IV CGSC, las partes, a fin de riesgo tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de pérdida de materias primasempleo, será obligatoria su realización instan a empresas y no se tendrán en cuenta para el computo trabaja- dores afectados a que, cuando por razones técnicas organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las 80 horas anuales. Horas extraordinarias estructurales, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento: realización siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la ley. a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totali- zará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. las personas que en su función ejercen mando o coordinación sobre otros no percibirán cantidades por concepto de horas extraordinarias. Se confecciona una tabla de precios de horas extraordinarias que se une como Anexo IX al presente Convenio, en la que se han tenido en cuenta los incrementos legales correspondientes. Artículo 35.–Gratificaciones extraordinarias. 1.–El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratifi- caciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.–El importe de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo pres- tado, en la tabla Anexo VII de este Convenio, a la que se adicionará, en su propia función está ya retribuida caso, el complemento establecido en el Anexo VIII, según proceda. 3.–Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. 4.–Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose, por tanto, con conceptos complementarios carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indem- nización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que compensan indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. 5.–El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su posible mayor dedicación y/o responsabilidad.permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:
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extraordinarias. Horas extraordinarias habituales: supresión. las La iniciativa de realización del trabajo en horas extraordinarias corresponde al Ayuntamiento. Será potestativo para el personal el realizar o rechazar esta clase de trabajo, salvo en casos de fuerza mayor o reparaciones imprescindibles y urgentes, y, en todo caso, cuando se contemplan como un hecho excepcional, y se consideraran aquellas que superen el máxi- mo anual trate de la jornada ordinaria y servicios públicos que no tengan previsto su descanso dentro del primer trimestre del año siguiente a su realizaciónpuedan interrumpirse. el El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta 80 al añoaño para el personal laboral, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores. para En la retribución de los trabajadores que por servicios extraordinarios se aplicará de modo predominante la modalidad o duración compensación de su contrato realizasen una jornada disfrute en cómputo anual in- ferior horas de descanso sobre su compensación económica, recurriéndose de modo excepcional a esta opción cuando se trate de la jornada general en la empresa, el número máximo anual prestación de horas extraordinarias de carácter forzoso, entendiendo por tales aquellas cuya realización sea comunicada al trabajador con menos de 24 horas de antelación. La retribución mediante horas de descanso se reducirá efectuará según la siguiente proporción: – 1 hora extra realizada en horario normal corresponderá a dos horas de descanso. – 1 hora extra realizada en día festivo o nocturno corresponderá a dos horas y media de descanso. – 1 hora extra realizada en día festivo y horario nocturno corresponderá a tres horas de descanso. En los casos en los que proceda, el valor de las horas para la misma proporción que exista entre tales jornadas. Horas extraordinarias que vengan exigidas por retribución económica de los servicios extraordinarios será el siguiente: Hora extra en día laboral 1,75 xxx xxxxxxx hora Hora extra festiva o en día de descanso 2.00 xxx xxxxxxx hora Hora extra nocturna (a partir de las 10 de la necesidad noche) Incremento del 25% de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los valores anteriores Para el caso cálculo de riesgo de pérdida de materias primas, será obligatoria su realización y no la hora extra se tendrán tendrá en cuenta para el computo la retribución de las 80 horas anuales. Horas extraordinarias estructuralestablas salariales: SALARIO HORA: SALARIO BRUTO/N.º TOTAL ANUAL DE HORAS DE TRABAJO La asistencia a juicios del personal, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas fuera de la naturaleza jornada normal de la actividad trabajo, derivados del ejercicio de que su función, se trate o mantenimiento: realización siempre que no sea posible la sustitución considerará servicio extraordinario por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista el tiempo empleado en la ley. a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totali- zará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen asistir al trabajador en el recibo correspondiente. las personas que en su función ejercen mando o coordinación sobre otros no percibirán cantidades por concepto de horas extraordinarias. su propia función está ya retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y/o responsabilidadjuicio.
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extraordinarias. Horas extraordinarias habituales: supresiónComo norma general se suprimirán las horas extraordinarias. las horas extraordinarias que se contemplan como un hecho excepcionalrealicen vendrán motivadas por la prestación de servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes. resulta de aplicación en la materia lo dispuesto en el artículo 35 del estatuto de los Trabajadores, y se consideraran aquellas acuerda que superen en el máxi- mo anual supuesto de realizarse se compensarán mediante tiempo equiva- lente de descanso retribuido en el plazo de los treinta días siguientes a su realización artículo 19.—Dietas y desplazamientos la empresa abonará la cantidad de 48,68 € en concepto de dieta completa por día y 16,69 € por media dieta, para el año 2015, siendo a cargo de la jornada ordinaria y empresa los gastos de locomoción. si los viajes se efectuasen con vehículo propio del trabajador, este percibirá por cada kilómetro recorrido la cantidad de 0,33 €, siempre que dicha utilización cuente con la autorización expresa del empresario. no tengan previsto su descanso dentro del primer trimestre del año siguiente a su realización. obstante, en el número supuesto de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. para los trabajadores trabajadores/as que por necesidades de la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual in- ferior empresa sean desplazados a la jornada general asistencia de ferias o eventos similares, se sustituirá el importe de las dietas por la estancia en régimen de pensión completa, a car- go de la empresa, en hotel, como mínimo, de tres estrellas, pudiendo ser gestionado el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Horas extraordinarias que vengan exigidas mismo por la necesidad propia empresa. artículo 20.—inaplicación del Convenio Por razones de reparar siniestros u otros daños extraordinarios tipo económico la empresa podrá no aplicar o modificar las materias reguladas en el artículo 82.3 del estatuto de los Trabajadores, tras el período de consultas establecido en el artículo 41.4 de dicho cuerpo legal. En caso de acuerdo para la modificación o inaplicación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en este Con- venio, siendo todas las restantes cláusulas de obligado cumplimiento, las medias tendrán como máximo una duración no superior al año, y urgentesen todo caso serán suspendidas tras cumplir la vigencia del presente Convenio o si la empresa superase los motivos que dieron origen al descuelgue del Convenio. en caso de desacuerdo durante el período de consultas, así como cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a la Comisión mixta del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolverla. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes resolverán sus discrepancias de acuerdo con los procedimientos establecidos por el acuerdo interprofesional sobre solu- ción Extrajudicial de conflictos xx Xxxxxxxx (Aisecla), o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, acordando ambas partes su adhesión al Servicio Asturiano de solución Extrajudicial de conflictos (SASEC). en el caso de riesgo que el saseC no hubiera solucionado las discrepancias, cualquiera de pérdida las partes podrá someter la solu- ción de materias primas, la misma a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del principado xx xxxxxxxx. artículo 21.—seguro colectivo de vida se pacta un seguro colectivo de vida para los trabajadores/as a cargo de la empresa para quien será obligatoria su realización contratación. la cobertura de este seguro será idéntica a la establecida en el Convenio Colectivo de Comercio del principado xx xxxxxxxx; las condiciones actuales que debe contener la póliza son las siguientes: muerte natural 9.059,97 € muerte por accidente (24 horas) o enfermedad profesional 17.257,10 € invalidez absoluta o gran invalidez en caso de accidente (24 horas) o enfermedad profesional 31.925,62 € invalidez permanente total en caso de accidente (24 horas) o enfermedad profesional 31.925,62 € Invalidez parcial en caso de accidente (24 horas) según baremo en base a la calificación del inss 31.925,62 € artículo 22.—Revisión salarial las partes son conscientes de que la situación obliga a priorizar la estabilidad en el empleo y no acuerdan un pacto de moderación y paz social durante su vigencia, como signo de responsabilidad. Se acuerda que en enero de 2016 las partes firmantes del presente Xxxxxxxx se reunirán al objeto de negociar la subida salarial referente a tal año, cuya determinación estará condicionada a la situación económica de la empresa. artículo 23.—Anticipos a cuenta Todos los trabajadores/as tendrán en cuenta derecho a percibir antes de que llegue el día señalado para el computo pago, que deberá ser en todo caso con anterioridad al día 5 del mes siguiente de las 80 horas anuales. Horas extraordinarias estructuralessu devengo, tales como aquellas que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas anticipos a cuenta del trabajo realizado con el límite del 90% de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento: realización siempre que no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales, prevista en la ley. a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totali- zará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. las personas que en su función ejercen mando o coordinación sobre otros no percibirán cantidades por concepto de horas extraordinarias. su propia función está ya retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y/o responsabilidadretribución devengada.
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