Common use of EXTREMIDADES INFERIORES Clause in Contracts

EXTREMIDADES INFERIORES. Pérdida o inutilización de ambas piernas o pies 100% Pérdida de pierna o pie y una extremidad superior 100% Amputación a nivel de la cadera 70% Amputación por encima de la rodilla 60% Amputación por debajo de la rodilla 45% Amputación primer dedo 10% Amputación de otro dedo 3% Pérdida total de los movimientos de la cadera: En posición funcional 30% En posición desfavorable 40% Pérdida total de los movimientos de la rodilla: En posición funcional 20% En posición desfavorable 30% Pérdida de los movimientos del tobillo y pie: Anquilosis articulación tibio tarsiana: En posición funcional 10% En posición desfavorable 20% Anquilosís subastragalina 5% Fractura no consolidada del fémur, o tibia y peroné a la vez 30% Extirpación de la rótula (Patelectomía): Total 15% Parcial 10% Deformidades postraumáticas del pie 10% Acortamientos: - Hasta 1,5 cm. 2% - de 1,5 cm. a 3 cm. 5% - de 3 cm. a 6 cm. 10% - más de 6 cm. 15% Parálisis completa del nervio ciático 60% Parálisis completa del nervio ciático popliteo externo 25% Parálisis completa del nervio ciático popliteo interno 15% a) Las indemnizaciones se fijarán independientemente de la profesión y edad del Asegurado, así como de cualquier otro factor ajeno al baremo. b) Las lesiones no citadas, al igual que las previstas en el baremo, pero que no son exactamente conformes a las citadas anteriormente, se valorarán teniendo en cuenta su grado comparado con el de los casos citados, sin que influya para nada la profesión del Asegurado. c) La pérdida de funcionalidad de un órgano o de una extremidad se considera como la pérdida anatómica del mismo. En el caso de los dedos se indemnizará con el 50% del valor de la amputación, excepto el pulgar que se indemniza con el 100%. a) La valoración de las lesiones de miembros u órganos provocadas por el accidente no puede ser aumentada por el defecto físico previo de otros miembros u órganos que no han sido afectados por el mismo. b) La pérdida o lesión de miembros u órganos ya malformados se valora por diferencia entre el estado anterior y posterior al accidente.

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Samples: Seguro, Insurance Contract, Insurance Contract

EXTREMIDADES INFERIORES. Pérdida o inutilización de ambas piernas o pies 100% Pérdida de pierna o pie y una extremidad superior 100% Amputación a nivel de la cadera 70% Amputación por encima de la rodilla 60% Amputación por debajo de la rodilla 45% Amputación primer dedo 10% Amputación de otro dedo 3% Pérdida total de los movimientos de la cadera: En - en posición funcional 30% En - en posición desfavorable 40% Pérdida total de los movimientos de la rodilla: En - en posición funcional 20% En - en posición desfavorable 30% Pérdida de los movimientos del tobillo y pie: Anquilosis articulación tibio tarsiana: En - en posición funcional 10% En - en posición desfavorable 20% Anquilosís Anquilosis subastragalina 5% Fractura no consolidada del fémur, o tibia y peroné a la vez 30% Extirpación de la rótula (Patelectomíapatelectomía): Total - total 15% Parcial - parcial 10% Deformidades postraumáticas del pie 10% Acortamientos: - Hasta hasta 1,5 cm. 2% - de 1,5 cm. a 3 cm. 5% - de 3 cm. a 6 cm. 10% - más de 6 cm. 15% Parálisis completa del nervio ciático 60% Parálisis completa del nervio ciático popliteo ciáticopopliteo externo 25% Parálisis completa del nervio ciático popliteo ciáticopopliteo interno 15% La pérdida de funcionalidad de un órgano o de una extremidad se considerará como pérdida xxx- xxxxxx. En los casos de disminución de su función, el porcentaje anteriormente indicado se redu- cirá en proporción al grado de funcionalidad perdida. En caso de pérdida anatómica o funcional de más de un órgano o extremidad, la indemnización se establecerá por la suma de los porcentajes correspondientes a cada lesión particular, hasta el límite máximo del 100% a) . En caso de que las lesiones afecten a un solo miembro u órgano, el cúmulo no puede sobrepasar en ningún caso el porcentaje de incapacidad previsto en la tabla para la pérdida total de dicho miembro u órgano. Si el lesionado presentaba algún tipo de minusvalía o discapacidad con anterioridad al accidente, la indemnización a la que tendrá derecho se fijará calculando la diferencia entre el grado de inca- pacidad preexistente y el que resulte después de dicho accidente. En los casos que no estén señalados anteriormente, como en los de pérdida parcial de los miem- bros arriba indicados, el grado de incapacidad se fijará en proporción a su gravedad, comparada con la de las incapacidades enumeradas. Las indemnizaciones se fijarán independientemente de la profesión y edad del Asegurado, así como de cualquier otro factor ajeno al baremoa la tabla. b) Las lesiones no citadas, al igual que las previstas en el baremo, pero que no son exactamente conformes a las citadas anteriormente, se valorarán teniendo en cuenta su grado comparado con el de los casos citados, sin que influya para nada la profesión del Asegurado. c) La pérdida de funcionalidad de un órgano o de una extremidad se considera como la pérdida anatómica del mismo. En el caso de los dedos se indemnizará con el 50% del valor de la amputación, excepto el pulgar que se indemniza con el 100%. a) La valoración de las lesiones de miembros u órganos provocadas por el accidente no puede ser aumentada por el defecto físico previo de otros miembros u órganos que no han sido afectados por el mismo. b) La pérdida o lesión de miembros u órganos ya malformados se valora por diferencia entre el estado anterior y posterior al accidente.

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Samples: Seguro De Auto

EXTREMIDADES INFERIORES. Pérdida o inutilización de ambas piernas o pies 100% Pérdida de pierna o pie y una extremidad superior 100% Amputación a nivel de la cadera 70% Amputación por encima de la rodilla 60% Amputación por debajo de la rodilla 45% Amputación primer dedo 10% Amputación de otro dedo 3% Pérdida total de los movimientos de la cadera: En posición funcional 30% En posición desfavorable 40% Pérdida total de los movimientos de la rodilla: En posición funcional 20% En posición desfavorable 30% Pérdida de los movimientos del tobillo y pie: Anquilosis articulación tibio tarsiana: En posición funcional 10% En posición desfavorable 20% Anquilosís subastragalina 5% Fractura no consolidada del fémur, o tibia y peroné a la vez 30% Extirpación de la rótula (Patelectomía): Total 15% Parcial 10% Deformidades postraumáticas del pie 10% Acortamientos: - Hasta 1,5 cm. 2% - de 1,5 cm. a 3 cm. 5% - de 3 cm. a 6 cm. 10% - más de 6 cm. 15% Parálisis completa del nervio ciático 60% Parálisis completa del nervio ciático popliteo externo 25% Parálisis completa del nervio ciático popliteo interno 15%ciático a) Las indemnizaciones se fijarán independientemente de la profesión y edad del Asegurado, así como de cualquier otro factor ajeno al baremo. b) Las lesiones no citadas, al igual que las previstas en el baremo, pero que no son exactamente conformes a las citadas anteriormente, se valorarán teniendo en cuenta su grado comparado con el de los casos citados, sin que influya para nada la profesión del Asegurado. c) La pérdida de funcionalidad de un órgano o de una extremidad se considera como la pérdida anatómica del mismo. En el caso de los dedos se indemnizará con el 50% del valor de la amputación, excepto el pulgar que se indemniza con el 100%. a) La valoración de las lesiones de miembros u órganos provocadas por el accidente no puede ser aumentada por el defecto físico previo de otros miembros u órganos que no han sido afectados por el mismo. b) La pérdida o lesión de miembros u órganos ya malformados se valora por diferencia entre el estado anterior y posterior al accidenteaccidente Existencia de varias lesiones en un mismo miembro u órgano: En caso de que las lesiones afecten a un sólo miembro u órgano, el cúmulo no puede sobrepasar en ningún caso el porcentaje de invalidez previsto en el baremo para la pérdida total de dicho miembro u órgano.

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Samples: Insurance Policy

EXTREMIDADES INFERIORES. sin alteración funcional 25%. Pérdida o inutilización de ambas piernas o pies 100% Pérdida de pierna o pie y una extremidad superior 100% Amputación a nivel de la cadera 70% Amputación por encima de la rodilla 60% Amputación por debajo de la rodilla 45% Amputación primer dedo 10% Amputación de otro dedo 3% Pérdida total de los movimientos de la cadera: En posición funcional 30% En posición desfavorable 40% Pérdida total de los movimientos de la rodilla: En posición funcional 20% En posición desfavorable 30% Pérdida de los movimientos del tobillo y pie: Anquilosis articulación tibio tarsiana: En posición funcional 10% En posición desfavorable 20% Anquilosís subastragalina 5% Fractura no consolidada del fémur, o tibia y peroné a la vez 30% Extirpación de la rótula (Patelectomía): Total 15% Parcial 10% Deformidades postraumáticas del pie 10% Acortamientos: - Hasta 1,5 cm. 2% - de 1,5 cm. a 3 cm. 5% - de 3 cm. a 6 cm. 10% - más de 6 cm. 15% Parálisis completa del nervio ciático 60% Parálisis completa del nervio ciático popliteo externo 25% Parálisis completa del nervio ciático popliteo interno 15% a) Las indemnizaciones se fijarán independientemente de la profesión y edad del Asegurado, así como de cualquier otro factor ajeno al baremo. b) Las lesiones no citadas, al igual que las previstas en el baremo, pero que no son exactamente conformes a las citadas anteriormente, se valorarán teniendo en cuenta su grado comparado con el de los casos citados, sin que influya para nada la profesión del Asegurado. c) La pérdida de funcionalidad de un órgano o de una extremidad se considera como la pérdida anatómica del mismo. En el caso de los dedos se indemnizará con el 50% del valor de la amputación, excepto el pulgar que se indemniza con el 100%. a) La valoración de las lesiones de miembros u órganos provocadas por el accidente no puede ser aumentada por el defecto físico previo de otros miembros u órganos que no han sido afectados por el mismo. b) La pérdida o lesión de miembros u órganos ya malformados se valora por diferencia entre el estado anterior y posterior al accidente.

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Samples: Insurance Contract