Common use of FACTURACION Clause in Contracts

FACTURACION. Las facturas deberán presentarse una vez producida por la Comisión de Recepción de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA la Conformidad de Recepción – Recepción Definitiva del servicio / suministro correspondiente a la contratación adjudicada. Dichas facturas deberán presentarse en ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, Xxxxxxxx xx Xxx s/n, Xxx xxx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 14:00 horas. La recepción por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA de las facturas citadas en esta cláusula dará inicio al plazo correspondiente para su pago (artículo 90 del Anexo al Decreto N° 1030/06). En todos los casos, en las facturas deberá constar la clave única de identificación tributaria (CUIT) del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA-ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO 30-54669501-4. 35.1. Toda vez que la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA es consumidor final, las facturas que se presenten deberán llevar incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin discriminar (“B” o “C”). Se discriminará cualquier otro impuesto que grave el producto suministrado / servicio prestado. 35.1.1. Si el proveedor y/o prestador es Responsable Inscripto en el IVA: 35.1.2. Si el proveedor y/o prestador es Responsable No Inscripto o adherido al Régimen Simplificado de Pequeños 35.2. Los bienes suministrados / servicios prestador, solamente se podrán agrupar en una factura cuando pertenezcan a una misma orden de compra. 35.3. Las facturas entregadas a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA deberán estar en correspondencia con lo efectivamente conformado por el destino / organismo, receptor en el remito. 35.4. La facturación deberá presentarse en original y copia, adjuntándose el original de la Orden de Compra librada en favor del adjudicatario / cocontratante respectivo. 35.5. Con la facturación se adjuntará: 35.5.1. El original de la Orden de Compra y Solicitud de Provisión extendidas al efecto en la primera facturación, y en lo sucesivo copia de la Orden de Compra y el original de la Solicitud de Provisión. 35.5.2. Copia de la Conformidad de Recepción Definitiva, concretada por la Comisión de Recepción de la ESCUELA 35.6. La documentación indicada con antelación -luego de su verificación-, será girada al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA (SIAF) para su procesamiento de pago. 35.7. Las facturas mencionadas además de los datos indicados con antelación, deberán indicar: 35.7.1. La descripción completa del bien suministrado y su marca / servicio prestado. 35.7.2. Forma de presentación del bien suministrado: envase unitario o por bulto/granel. 35.7.3. Peso, volumen o cantidad en forma unitaria (neto y bruto) y por bulto/granel del bien suministrado. 35.7.4. Número de remito o constancia de entrega. 35.7.5. Origen del bien cuyo suministro se efectivizó. 1) Tiene Código de autorización electrónico y su vencimiento, 2) Tiene consignado el tipo de comprobante: “B”, “X” x “X”, 0) La ubicación física de los datos es similar a la factura de papel y 4) Es obligatorio que contenga código xx xxxxxx. 35.8. CUANDO LA PRESTACIÓN CONSISTA EN TRABAJOS DE TRANSFORMACIÓN, MODIFICACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PARTES Y COMPONENTES DE BUQUES Y/O AERONAVES El Adjudicatario deberá dejar expresa constancia en la factura o, de corresponder, en el despacho a plaza o documentos equivalentes que la operación goza de exención impositiva, indicando la norma pertinente y la alícuota del impuesto o la parte de la misma no aplicable en virtud de aquella. Además, deberá conservar en su poder un duplicado conformado por el adquirente o locatario, referido a los términos de la precitada constancia. 35.9. EN LOS CASOS EN QUE LOS BIENES SUMINISTRADOS ESTÉN DESTINADOS A CONSUMIRSE EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. El régimen impositivo particular que ampara la mercadería a proveer a la ARMADA ARGENTINA , indicando si el producto / bien respectivo es suministrado desde dentro o fuera de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y si está exento o no del abono de todo impuesto. También, que el Adjudicatario deberá presentar la factura y los agregados - Destino con asiento en la Provincia del Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el cual, luego de su verificación la girará al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA (SIAF) para su procesamiento de pago.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Privada

FACTURACION. Las facturas deberán presentarse una vez producida por El adjudicatario proporcionará la Comisión información de Recepción facturación en formato papel, dirigido al centro de coste que corresponda, y también en formato electrónico junto con la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA la Conformidad aplicación capaz de Recepción – Recepción Definitiva del servicio / suministro correspondiente a la contratación adjudicada. Dichas facturas deberán presentarse en ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, Xxxxxxxx xx Xxx s/n, Xxx xxx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 14:00 horasexplotarla mediante informes predefinidos. La recepción por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA facturación se estructurará en 3 Centros de Coste, cada uno con un CIF diferente y una dirección de envío de las facturas citadas en esta cláusula dará inicio diferente: ➢ Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Facturas al plazo correspondiente para su pago Negociado de Facturas del Ayuntamiento. ➢ Patronato Municipal de actividades deportivas (artículo 90 del Anexo al Decreto N° 1030/06PMD). Facturas al negociado de Administración Patronatos. ➢ Patronato municipal de actividades culturales (PMC). Facturas al negociado de Administración Patronatos. En todos el ANEXO 5. Reparto previsto en la facturación Pág.: 64, se muestra la previsión de facturación para los casosdiferentes centros de coste, si bien estos datos se concretarán por parte del Ayuntamiento en la fase de implantación del proyecto. El licitador detallará las facilidades de facturación proporcionadas, en especial: - La estructuración de la facturación según la organización de esta administración (facturación por distintos centros de coste u organismos). - Generación de informes personalizados de seguimiento de la facturación. Se realizará una facturación concertada por cada uno de los centros de coste, de forma tal que se pueda acordar una cuota fija mensual estimada con base en la facturación anual y que al final de cada periodo se lleve a cabo la regularización. Aparte de la factura mensual concertada, el adjudicatario proporcionara al Ayuntamiento un resumen trimestral donde venga reflejado el consumo real, con el fin de que el Ayuntamiento pueda adoptar o mejorar los mecanismos de control de gasto propios o proporcionados por el licitador en su oferta. La idea es que el importe concertado se asemeje al consumo real por lo que, para evitar desequilibrios en la regularización anual, el adjudicatario proporcionará trimestralmente los datos de consumo real, que una vez analizados conjuntamente por la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento de castrilllon. C.I.F: P-3301600-G El importe anual incluirá los costes de consumos de las redes de voz fija y móvil así como de los costes necesarios para el mantenimiento del servicio (cuotas de conexión, cuotas de abono, etc.), incorporando las ampliaciones de elementos unitarios, realizados durante la el periodo a regularizar y que como referencia podría suponer un 10% de posible crecimiento durante toda la duración del contrato, en las facturas deberá constar unidades que forman parte del concurso. La regularización se efectuará al final de cada periodo natural, aplicándose a la clave única facturación mensual de identificación tributaria los ejercicios siguientes el incremento o disminución del importe total resultante de la misma. La primera regularización anual tomará como base la suma de las ofertas aportadas por el licitador relativas a los apartados 14.2.1 Proposición económica para el servicio de Puesta en marcha, mantenimiento, despliegue y gestión de todo el sistema (CUITInfraestructura/Equipos) del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA-ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO 30-54669501-4y acceso a internet: 20 puntos, Pág. 35.1: 38, y apartado 14.2.2 Proposición económica para el servicio de consumos de voz fija y voz móvil: 31 puntos Pág.: 38. Toda vez En caso de que la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEOregularización anual de lugar a un incremento o decremento del importe total superior al 15% se revisarán las bases para el cálculo del importe anual a regularizar. En Piedras Blancas a 3 de julio de 2015 C.I.F: P-3301600-ARMADA ARGENTINA es consumidor final, las facturas que se presenten deberán llevar incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin discriminar (“B” o “C”)G Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Técnico Informático 21 ANEXO 1. Se discriminará cualquier otro impuesto que grave el producto suministrado / servicio prestado.Infraestructura de comunicaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx C.I.F: P-3301600-G 35.1.1. Si el proveedor y/o prestador es Responsable Inscripto en el IVA: 35.1.2. Si el proveedor y/o prestador es Responsable No Inscripto o adherido al Régimen Simplificado de Pequeños 35.2. Los bienes suministrados / servicios prestador, solamente se podrán agrupar en una factura cuando pertenezcan a una misma orden de compra. 35.3. Las facturas entregadas a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA deberán estar en correspondencia con lo efectivamente conformado por el destino / organismo, receptor en el remito. 35.4. La facturación deberá presentarse en original y copia, adjuntándose el original 21.1 Topología de la Orden de Compra librada en favor red multiservicio del adjudicatario / cocontratante respectivo. 35.5Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Con la facturación se adjuntará: 35.5.1. El original de la Orden de Compra y Solicitud de Provisión extendidas al efecto en la primera facturación, y en lo sucesivo copia de la Orden de Compra y el original de la Solicitud de Provisión. 35.5.2. Copia de la Conformidad de Recepción Definitiva, concretada por la Comisión de Recepción de la ESCUELA 35.6. La documentación indicada con antelación -luego de su verificación-, será girada al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA (SIAF) para su procesamiento de pago. 35.7. Las facturas mencionadas además de los datos indicados con antelación, deberán indicar: 35.7.1. La descripción completa del bien suministrado y su marca / servicio prestado. 35.7.2. Forma de presentación del bien suministradoC.I.F: envase unitario o por bulto/granel. 35.7.3. Peso, volumen o cantidad en forma unitaria (neto y bruto) y por bulto/granel del bien suministrado. 35.7.4. Número de remito o constancia de entrega. 35.7.5. Origen del bien cuyo suministro se efectivizó. 1) Tiene Código de autorización electrónico y su vencimiento, 2) Tiene consignado el tipo de comprobante: “B”, “X” x “X”, 0) La ubicación física de los datos es similar a la factura de papel y 4) Es obligatorio que contenga código xx xxxxxx. 35.8. CUANDO LA PRESTACIÓN CONSISTA EN TRABAJOS DE TRANSFORMACIÓN, MODIFICACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PARTES Y COMPONENTES DE BUQUES Y/O AERONAVES El Adjudicatario deberá dejar expresa constancia en la factura o, de corresponder, en el despacho a plaza o documentos equivalentes que la operación goza de exención impositiva, indicando la norma pertinente y la alícuota del impuesto o la parte de la misma no aplicable en virtud de aquella. Además, deberá conservar en su poder un duplicado conformado por el adquirente o locatario, referido a los términos de la precitada constancia. 35.9. EN LOS CASOS EN QUE LOS BIENES SUMINISTRADOS ESTÉN DESTINADOS A CONSUMIRSE EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. El régimen impositivo particular que ampara la mercadería a proveer a la ARMADA ARGENTINA , indicando si el producto / bien respectivo es suministrado desde dentro o fuera de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y si está exento o no del abono de todo impuesto. También, que el Adjudicatario deberá presentar la factura y los agregados - Destino con asiento en la Provincia del Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el cual, luego de su verificación la girará al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA (SIAF) para su procesamiento de pago.P-3301600-G

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

FACTURACION. La liquidación de los servicios prestados y/o la provisión de materiales se efectuará contra la presentación de facturas mensuales y de las constancias de cumplimiento de las obligaciones legales, si correspondiera, o contra entrega según resulte aplicable. Contraprestación no garantizada: Solo se abonarán los productos entregados y/o los servicios realizados, autorizados y conformados por la Empresa. De corresponder, ninguna disposición obligará a la Empresa a contratar o comprar una cantidad determinada de Productos o Servicios al Adjudicatario. Las facturas originales deberán ser presentadas, los martes y viernes de 10.00 a 13.00 Hs, en el Sector Cuentas a Pagar – Edificio Corporativo Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx – Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx S/N – Lado Sur – Tercer piso- Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las facturas deberán presentarse una vez producida ser emitidas en cumplimiento con las normas de facturación vigentes según lo dispuesto por la Comisión de Recepción de RG (AFIP) 1415 y la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA la Conformidad de Recepción – Recepción Definitiva del servicio / suministro correspondiente a la contratación adjudicadaRG (AFIP) 100. Dichas facturas deberán presentarse en ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINAAsimismo, Xxxxxxxx xx Xxx s/n, Xxx xxx Xxxxx, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 14:00 horas. La recepción por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA de las facturas citadas en esta cláusula dará inicio al plazo correspondiente es requisito indispensable para su pago (artículo 90 del Anexo al Decreto N° 1030/06). En todos los casos, en las facturas deberá constar la clave única de identificación tributaria (CUIT) del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA-ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO 30-54669501-4. 35.1. Toda vez que la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA es consumidor final, Empresa abone las facturas que se presenten deberán llevar incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin discriminar (“B” o “C”). Se discriminará cualquier otro impuesto que grave el producto suministrado / servicio prestado. 35.1.1. Si el proveedor y/o prestador es Responsable Inscripto en el IVA: 35.1.2. Si el proveedor y/o prestador es Responsable No Inscripto o adherido al Régimen Simplificado de Pequeños 35.2. Los bienes suministrados / servicios prestador, solamente se podrán agrupar en una factura cuando pertenezcan a una misma orden de compra. 35.3. Las facturas entregadas a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA deberán estar en correspondencia con lo efectivamente conformado por el destino / organismo, receptor en el remito. 35.4. La facturación deberá presentarse en original y copia, adjuntándose el original de la Orden de Compra librada en favor del adjudicatario / cocontratante respectivo. 35.5. Con la facturación se adjuntará: 35.5.1. El original de la Orden de Compra y Solicitud de Provisión extendidas al efecto en la primera facturación, y en lo sucesivo copia de la Orden de Compra y el original de la Solicitud de Provisión. 35.5.2. Copia de la Conformidad de Recepción Definitiva, concretada por la Comisión de Recepción de la ESCUELA 35.6. La documentación indicada con antelación -luego de su verificación-, será girada al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA (SIAF) para su procesamiento de pago. 35.7. Las facturas mencionadas además de los datos indicados con antelación, deberán indicar: 35.7.1. La descripción completa del bien suministrado y su marca / servicio prestado. 35.7.2. Forma de presentación del bien suministrado: envase unitario o por bulto/granel. 35.7.3. Peso, volumen o cantidad en forma unitaria (neto y bruto) y por bulto/granel del bien suministrado. 35.7.4. Número de remito o constancia de entrega. 35.7.5. Origen del bien cuyo suministro se efectivizó. 1) Tiene Código de autorización electrónico y su vencimiento, 2) Tiene consignado el tipo de comprobante: “B”, “X” x “X”, 0) La ubicación física de los datos es similar a la factura de papel y 4) Es obligatorio que contenga código xx xxxxxx. 35.8. CUANDO LA PRESTACIÓN CONSISTA EN TRABAJOS DE TRANSFORMACIÓN, MODIFICACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PARTES Y COMPONENTES DE BUQUES Y/O AERONAVES El Adjudicatario deberá dejar expresa constancia en la factura o, de corresponder, en el despacho a plaza o documentos equivalentes que la operación goza de exención impositiva, indicando la norma pertinente y la alícuota del impuesto o la parte de la misma no aplicable en virtud de aquella. Además, deberá conservar en su poder un duplicado conformado por el adquirente o locatario, referido a los términos de la precitada constancia. 35.9. EN LOS CASOS EN QUE LOS BIENES SUMINISTRADOS ESTÉN DESTINADOS A CONSUMIRSE EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. El régimen impositivo particular que ampara la mercadería a proveer a la ARMADA ARGENTINA , indicando si el producto / bien respectivo es suministrado desde dentro o fuera de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y si está exento o no del abono de todo impuesto. Tambiénfacturas, que el Adjudicatario deberá presentar la factura y los agregados - Destino con asiento en la Provincia del Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Suracredite mediante certificación emitida por Contador Público Nacional, el cualcumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, luego autorizando expresamente a la Empresa a retener los pagos hasta el cabal cumplimiento de losmismos. La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas presentadas dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción en el Sector Cuentas a Pagar. La presunción del art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo. Las facturas serán abonadas, una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su verificación presentación, mediante transferencia bancaria a la girará al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA (SIAF) cuenta del Adjudicatario, excepto que hubieran sido impugnadas, cuestionadas y/o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Asimismo, deberá informar una persona de contacto y dirección de e-mail, para su procesamiento que reciba los avisos de pagopago y pueda descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan. Se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Oferta.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

FACTURACION. Las facturas deberán presentarse una vez producida La referida facturación se realizará con las siguientes condiciones: - Facturación de energía: su importe será la suma de los productos del consumo efectuado en cada período por el término de energía ofertado correspondiente. - Facturación de potencia: se facturará sumando los productos de los términos de potencia diarios por la Comisión potencia a facturar correspondientes a cada uno de Recepción los períodos y multiplicando el resultado por el nº de la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA la Conformidad días del período de Recepción – Recepción Definitiva facturación. Los términos de potencia diarios resultarán de dividir el término de potencia anual ofertado por el nº de días del servicio / suministro correspondiente a la contratación adjudicadaaño. Dichas facturas deberán presentarse en ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, Xxxxxxxx xx Xxx s/n, Xxx xxx Xxxxx, Provincia - Facturación de Buenos Aires, excesos de lunes a viernes, potencia: se facturarán según lo establecido en el horario artículo 9, apartado 1.2 del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones. - Facturación energía reactiva: se facturará según lo establecido en el artículo 9, apartado 3 del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones. - Facturación de 08:00 a 14:00 horas. La recepción por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA alquiler de las facturas citadas equipos de medida: se aplicarán los precios ofertados en esta cláusula dará inicio al plazo correspondiente para su pago (artículo 90 del Anexo al Decreto N° 1030/06)el apartado correspondiente. En los precios unitarios ofertados por los licitadores deben entenderse incluidos todos los casosconceptos como son la energía, en las facturas deberá constar tarifas de acceso a redes, así como todos los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal (impuestos sobre la clave única de identificación tributaria (CUITelectricidad, etc.) y el beneficio industrial del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA-ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO 30-54669501-4. 35.1contratista, excepto el I.V.A. que se detallará aparte. Toda vez que la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA es consumidor finalPor otra parte, las facturas contendrán como mínimo los siguientes datos: - Datos del contrato, con indicación expresa del tipo de instalación receptora. - Tarifa vigente. - Dirección del suministro. - Periodo de facturación. - Término de energía. - Término de potencia. - Lecturas de consumos en los diferentes periodos. - Lecturas de energía reactiva. - Alquiler de equipos de medida. - Fecha y lectura actual. - Fecha y lectura anterior. - Nº de contador o contadores. A fecha de inicio del contrato, se hará por la empresa adjudicataria una lectura inicial de los contadores, la cual se facilitará al Ayuntamiento, y que se presenten deberán llevar incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin discriminar (“B” o “C”). Se discriminará cualquier otro impuesto que grave el producto suministrado / servicio prestado. 35.1.1. Si el proveedor y/o prestador es Responsable Inscripto en el IVA: 35.1.2. Si el proveedor y/o prestador es Responsable No Inscripto o adherido al Régimen Simplificado servirá de Pequeños 35.2. Los bienes suministrados / servicios prestador, solamente se podrán agrupar en una factura cuando pertenezcan a una misma orden de compra. 35.3. Las facturas entregadas a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA deberán estar en correspondencia con lo efectivamente conformado por el destino / organismo, receptor en el remito. 35.4. La facturación deberá presentarse en original y copia, adjuntándose el original de la Orden de Compra librada en favor del adjudicatario / cocontratante respectivo. 35.5. Con la facturación se adjuntará: 35.5.1. El original de la Orden de Compra y Solicitud de Provisión extendidas al efecto en base para la primera facturación, y en lo sucesivo copia de la Orden de Compra y el original de la Solicitud de Provisión. 35.5.2. Copia de la Conformidad de Recepción Definitiva, concretada por la Comisión de Recepción de la ESCUELA 35.6. La documentación indicada con antelación -luego de su verificación-, será girada al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA (SIAF) para su procesamiento de pago. 35.7. Las facturas mencionadas además de los datos indicados con antelación, deberán indicar: 35.7.1. La descripción completa del bien suministrado y su marca / servicio prestado. 35.7.2. Forma de presentación del bien suministrado: envase unitario o por bulto/granel. 35.7.3. Peso, volumen o cantidad en forma unitaria (neto y bruto) y por bulto/granel del bien suministrado. 35.7.4. Número de remito o constancia de entrega. 35.7.5. Origen del bien cuyo suministro se efectivizó. 1) Tiene Código de autorización electrónico y su vencimiento, 2) Tiene consignado el tipo de comprobante: “B”, “X” x “X”, 0) La ubicación física de los datos es similar a la factura de papel y 4) Es obligatorio que contenga código xx xxxxxx. 35.8. CUANDO LA PRESTACIÓN CONSISTA EN TRABAJOS DE TRANSFORMACIÓN, MODIFICACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PARTES Y COMPONENTES DE BUQUES Y/O AERONAVES El Adjudicatario deberá dejar expresa constancia en la factura o, de corresponder, en el despacho a plaza o documentos equivalentes que la operación goza de exención impositiva, indicando la norma pertinente y la alícuota del impuesto o la parte de la misma no aplicable en virtud de aquella. Además, deberá conservar en su poder un duplicado conformado por el adquirente o locatario, referido a los términos de la precitada constancia. 35.9. EN LOS CASOS EN QUE LOS BIENES SUMINISTRADOS ESTÉN DESTINADOS A CONSUMIRSE EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. El régimen impositivo particular que ampara la mercadería a proveer a la ARMADA ARGENTINA , indicando si el producto / bien respectivo es suministrado desde dentro o fuera de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y si está exento o no del abono de todo impuesto. También, que el Adjudicatario deberá presentar la factura y los agregados - Destino con asiento en la Provincia del Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el cual, luego de su verificación la girará al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA (SIAF) para su procesamiento de pago.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Supply of Electricity