FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. 26.1. La Mancomunidad xx Xxxxx está adherida a la plataforma electrónica «FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas» de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden Ministerial HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley. 26.2. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP introducida por el Real Decreto Ley 4/2013 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura en la plataforma FACE. En cuanto a los plazos y trámites de pago se atendrá a lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y en la cláusula anterior. Dicha factura deberá incluir, además de los datos establecidos en la normativa de facturas, los siguientes: Destinatario: Mancomunidad xx Xxxxx CIF: X0000000X Código DIR3: X00000000 Órgano decisorio/gestor: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000 Unidad contable: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000 Unidad tramitadora: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000 Órgano competente en materia de contabilidad: Intervención Órgano de contratación: Asamblea de la Mancomunidad Órgano destinatario: Presidencia Si la persona física o jurídica que emite la factura no figura inscrita en el Registro de terceros de la Mancomunidad, deberá aportar la certificación de la entidad financiera en la que se recoja el código IBAN de la cuenta en la que debe hacerse efectivo el pago.
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Samples: Service Agreement
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. 26.1Siigo ofrece a los Suscriptores del Software el Aplicativo de facturación electrónica, el cual contendrá una cantidad de Documentos Electrónicos delimitada según el plan o paquete adquirido por el Suscriptor.
22.1. Alcance del servicio de facturación electrónica. La Mancomunidad xx Xxxxx está adherida tarifa del plan periódico que paga el Suscriptor le brinda acceso a un número de Documentos Electrónicos limitados que se encuentran relacionados en la factura de venta o en la cotización. En el momento en el que estos se agoten, el Suscriptor podrá realizar el cambio de plan a la plataforma siguiente categoría o adquirir paquetes de Documentos Electrónicos adicionales. El Suscriptor, según corresponda, es el único responsable del uso de los Documentos Electrónicos adquiridos y deberá mantener la suscripción al Aplicativo del Software vigente y a paz y salvo para tener acceso a los servicios de facturación electrónica «FACe - Punto General provistos por Siigo. Para el plan del Software que contiene solamente la prestación del servicio de Entrada facturación electrónica, Siigo habilitará el Aplicativo con acceso a un número limitado de Facturas Electrónicas» Documentos Electrónicos. Esta suscripción periódica le permitirá al Suscriptor tener a Xxxxx como su proveedor tecnológico y enviar Documentos Electrónicos cumpliendo los requerimientos que se encuentren vigentes en la ley. En esta modalidad el Suscriptor no tendrá conectividad entre el módulo de facturación electrónica y su contabilidad, debiendo asumir la responsabilidad de cargar cada factura electrónica a su contabilidad. Si el Suscriptor requiere facturas adicionales, puede adquirir un nuevo paquete adicional de Documentos Electrónicos. Los paquetes de documentos electrónicos adicionales a los que contiene el plan adquirido tendrán una vigencia de un año (12 meses) contada a partir de la Secretaría compra del paquete. Los paquetes adicionales caducarán y por ende ya no podrán ser utilizados ni se podrá exigir la devolución del dinero pagado por el paquete adicional de Estado documentos electrónicos en caso de Administraciones Públicasque el Suscriptor no utilice todos los documentos del paquete adquirido durante los 12 meses de vigencia. Para el plan de facturación electrónica gratis, del Ministerio Siigo habilitará el Aplicativo con acceso a un número limitado de Hacienda Documentos Electrónicos, sin cargo o contraprestación económica alguna, exclusivamente para no suscriptores de Siigo Nube. En este caso, ese cliente gratuito al hacer uso de esta herramienta, y Administraciones Públicastransar a través de ella, prevista acepta que Xxxxx pueda ver toda la data que este haya incluido en la Ley 25/2013plataforma, permitiendo a Siigo utilizar tanto la misma como sus datos personales para fines estadísticos, informativos o de 27 perfilamiento o para vincularlo a noticias, eventos o promociones, u otros fines similares. Siigo en ningún caso usará esta información para transferirla a terceros salvo a alguna de diciembrelas empresas que hagan parte de su portafolio de negocios o Aliados Estratégicos. En esta modalidad el Suscriptor no tendrá conectividad entre el Aplicativo de facturación electrónica y su contabilidad, debiendo asumir la responsabilidad de impulso de la cargar cada factura electrónica y creación del registro contable a su contabilidad. Además, Siigo no proporcionará en esta modalidad Documentos Electrónicos adicionales ni aun con contraprestación económica. Siigo además se reserva el derecho de facturas en el Sector Público y en la Orden Ministerial HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan modificar las condiciones técnicas de uso bajo esta modalidad, o de exigir contraprestación económica, o de limitar o ampliar los beneficios para los Suscriptores y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada LeyUsuarios.
26.2. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP introducida por el Real Decreto Ley 4/2013 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura en la plataforma FACE. En cuanto a los plazos y trámites de pago se atendrá a lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y en la cláusula anterior. Dicha factura deberá incluir, además de los datos establecidos en la normativa de facturas, los siguientes: Destinatario: Mancomunidad xx Xxxxx CIF: X0000000X Código DIR3: X00000000 Órgano decisorio/gestor: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000 Unidad contable: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000 Unidad tramitadora: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000 Órgano competente en materia de contabilidad: Intervención Órgano de contratación: Asamblea de la Mancomunidad Órgano destinatario: Presidencia Si la persona física o jurídica que emite la factura no figura inscrita en el Registro de terceros de la Mancomunidad, deberá aportar la certificación de la entidad financiera en la que se recoja el código IBAN de la cuenta en la que debe hacerse efectivo el pago.
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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. 26.1. La Mancomunidad xx Xxxxx está adherida a Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 2242 de 2015 expedido por la plataforma electrónica «FACe - Punto General Dirección de Entrada de Facturas Electrónicas» de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por medio del cual se reglamentan las condiciones para la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso expedición de la factura electrónica concordante con la Resolución 072 de 2017 de la DIAN, los Contratistas deberán presentar una prefactura antes de reportar la factura oficial ante la DIAN conforme lo establece la normatividad indicada, esto con el fin de poder conservar los tiempos contractuales para la revisión de los documentos y creación del registro contable requisitos necesarios para el pago de facturas cada actividad descrita en este manual. El Contratista deberá inscribir en el Sector Público portal de la DIAN los correos de la Unidad Operativa del PA-FFIE (principal) y del Contratista Interventor o del Coordinador Regional según corresponda, los cuales recibirán la notificación una vez el contratista emita la factura electrónica. Los contratistas deberán realizar el trámite para el pago de cada actividad con una Prefactura o Factura borrador, la cual debe contener los mismos requisitos exigidos en la Orden Ministerial HAP/1074/2014factura, con esta Prefactura se harán todos los tramites de revisión y aprobación de pago en la Interventoría, la Unidad de Gestión del FFIE y La Unidad Operativa del PA- FFIE(Fiduciaria) para cada actividad de pago. Para el pago, la Unidad Operativa del PA-FFIE(Fiduciaria) deberá enviar correo de autorización para facturar al contratista al correo previamente inscrito, una vez recibida esta autorización por parte del contratista contará con 24 horas para realizar la facturación electrónica con el operador de su preferencia autorizado por la DIAN para este fin. El Consorcio FFIE Alianza BBVA, una vez reciba la factura electrónica deberá comparar si esta corresponde con exactitud a lo aprobado anteriormente con la Prefactura, de 24 xx xxxxxser igual deberá aceptar la factura electrónica y proceder con el pago, de no ser igual deberá rechazar la factura electrónica y comunicarse con el contratista para que anule, corrija y envíe nuevamente el documento. Para este procedimiento cuenta con 48 horas dadas por la que se regulan las condiciones técnicas DIAN para aceptar o rechazar una factura electrónica. Dando cumplimiento a la normatividad vigente de SARLAFT, anualmente sin excepción los contratistas deben realizar la actualización de su información, enviando el formulario y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicaslos correspondientes soportes al PA FFIE. NOTA 1 : Las actividades descritas a continuación deberán cumplirse a cabalidad para dar trámite a los respectivos pagos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley.
26.2. De conformidad con así como lo establecido en los TCC y Anexos técnicos, sin embargo para efectos de remitir la Disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP introducida instrucción y documentación por parte de la UG FFIE al Consorcio FFIE Alianza BBVA para efecto de pago, se resumirán en listas de chequeo previamente acordadas con el Real Decreto Ley 4/2013 Consorcio por cada tipo de pago que contendrán lo establecido en el contratista tendrá la obligación de presentar la factura presente manual, exceptuando información en medio digital o aquella información que deba reposar en la plataforma FACEUG FFIE. En cuanto a los plazos y trámites NOTA 2: Las formas de pago que no se atendrá encuentren descritas a lo dispuesto continuación se encontrarán descritos directamente en el artículo 216 del TRLCSP y en la cláusula anterior. Dicha factura deberá incluir, además de los datos establecidos en la normativa de facturas, los siguientes: Destinatario: Mancomunidad xx Xxxxx CIF: X0000000X Código DIR3: X00000000 Órgano decisorio/gestor: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000 Unidad contable: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000 Unidad tramitadora: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000 Órgano competente en materia de contabilidad: Intervención Órgano de contratación: Asamblea de la Mancomunidad Órgano destinatario: Presidencia Si la persona física o jurídica que emite la factura no figura inscrita en el Registro de terceros de la Mancomunidad, deberá aportar la certificación de la entidad financiera en la que se recoja el código IBAN de la cuenta en la que debe hacerse efectivo el pagolas minutas contractuales.
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Samples: Contrato De Interventoría
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. 26.1. La Mancomunidad xx Xxxxx está adherida a Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 2242 de 2015 expedido por la plataforma electrónica «FACe - Punto General Dirección de Entrada de Facturas Electrónicas» de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por medio del cual se reglamentan las condiciones para la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso expedición de la factura electrónica concordante con la Resolución 072 de 2017 de la DIAN, los Contratistas deberán presentar una prefactura antes de reportar la factura oficial ante la DIAN conforme lo establece la normatividad indicada, esto con el fin de poder conservar los tiempos contractuales para la revisión de los documentos y creación del registro contable requisitos necesarios para el pago de facturas cada actividad descrita en este manual. El Contratista deberá inscribir en el Sector Público portal de la DIAN los correos de la Unidad Operativa del PA-FFIE (principal) y del Contratista Interventor o del Coordinador Regional según corresponda, los cuales recibirán la notificación una vez el contratista emita la factura electrónica. Los contratistas deberán realizar el trámite para el pago de cada actividad con una Prefactura, la cual debe contener los mismos requisitos exigidos en la Orden Ministerial HAP/1074/2014factura, con esta Prefactura se harán todos los tramites de revisión y aprobación de pago en la Interventoría, la Unidad de Gestión del FFIE y La Unidad Operativa del PA- FFIE(Fiduciaria) para cada actividad de pago. Para el pago, la Unidad Operativa del PA-FFIE(Fiduciaria) deberá enviar correo de autorización para facturar al contratista al correo previamente inscrito, una vez recibida esta autorización por parte del contratista contará con 24 horas para realizar la facturación electrónica con el operador de su preferencia autorizado por la DIAN para este fin. La Unidad Operativa del PA-FFIE (Fiduciaria), una vez reciba la factura electrónica deberá comparar si esta corresponde con exactitud a lo aprobado anteriormente con la Prefactura, de 24 xx xxxxxser igual deberá aceptar la factura electrónica y proceder con el pago, de no ser igual deberá rechazar la factura electrónica y comunicarse con el contratista para que anule, corrija y envíe nuevamente el documento. Para este procedimiento cuenta con 48 horas dadas por la DIAN para aceptar o rechazar una factura electrónica. NOTA 1: Los contratistas que no se regulan encuentren aún obligados a adoptar la facturación electrónica no deben seguir lo anteriormente señalado, deberán cumplir solamente las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General actividades de Entrada pago descritas a continuación, las cuales deberán ser también de Facturas Electrónicascumplimiento por quienes estén obligados a adoptar la facturación electrónica. NOTA 2 : Las actividades descritas a continuación deberán cumplirse a cabalidad para dar trámite a los respectivos pagos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley.
26.2. De conformidad con así como lo establecido en los TCC y Anexos técnicos, sin embargo para efectos de remitir la Disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP introducida documentación por parte de la UG FFIE al Consorcio FFIE Alianza BBVA para efecto de pago, se resumirán en listas de chequeo por cada tipo de pago que contendrán lo establecido en el Real Decreto Ley 4/2013 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura presente manual, exceptuando información en medio digital o aquella información que deba reposar en la plataforma FACE. En cuanto a los plazos y trámites de pago se atendrá a lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y en la cláusula anterior. Dicha factura deberá incluir, además de los datos establecidos en la normativa de facturas, los siguientes: Destinatario: Mancomunidad xx Xxxxx CIF: X0000000X Código DIR3: X00000000 Órgano decisorio/gestor: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000 Unidad contable: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000 Unidad tramitadora: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000 Órgano competente en materia de contabilidad: Intervención Órgano de contratación: Asamblea de la Mancomunidad Órgano destinatario: Presidencia Si la persona física o jurídica que emite la factura no figura inscrita en el Registro de terceros de la Mancomunidad, deberá aportar la certificación de la entidad financiera en la que se recoja el código IBAN de la cuenta en la que debe hacerse efectivo el pagoUG FFIE.
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Samples: Interventoría Contract Procedures