FACULTAD POLITECNICA UNE Cláusulas de Ejemplo

FACULTAD POLITECNICA UNE. Xx, quien suscribe, declaro bajo Fe de Juramento que he presentado oferta en representación de [nombre o razón social de la firma] en fecha para la Contratación Directa con número de ID , para el suministro de . Asimismo, dejo constancia que con la presentación de mi Oferta he contraído una obligación con (indicar la Convocante) por la suma de , que pagaré a la misma en los siguientes casos: a. Si retiro mi oferta durante el período de validez de la misma; b. Si no acepto la corrección del precio de mi oferta, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Decreto 21.909/03; c. Si en mi carácter de adjudicatario no procedo, por causa que me fuera imputable a: i. Firmar el contrato o rechazar la Orden de Compra; o ii. Suministrar la garantía de cumplimiento de contrato de conformidad al punto 31 del Anexo B de la Carta de Invitación; iii. Presentar los certificados expedidos por las autoridades competentes que me sean requeridos por la Convocante para comprobar que no me encuentro comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar con el Estado, conforme al artículo 40 de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas y de acuerdo al artículo 47 del Decreto Reglamentario N° 21909/03 y su modificación, el Decreto N° 5174/05. d. Cuando se comprobare que las declaraciones juradas presentadas con mi oferta sean falsas; o e. Si en mi carácter de adjudicatario no presentare las legalizaciones correspondientes, cuando éstas sean requeridas para la firma del contrato o para emitir la Orden de Compra. Me obligo a pagar a la Convocante, hasta el monto arriba indicado, contra recibo de la primera solicitud por escrito por parte de la Convocante, sin que ésta tenga que justificar su demanda. El pago se condiciona a que la Convocante haga constar en su solicitud la suma adeudada en razón de que ha ocurrido por lo menos una de las condiciones antes señaladas, y de que indique expresamente las condiciones en que se hubiesen dado. Esta garantía permanecerá en vigor durante el plazo indicado en el punto 16 del Anexo B, y toda reclamación pertinente deberá ser recibida por el Garante a más tardar en la fecha indicada. Nombre En calidad de Firma Debidamente autorizado para firmar la garantía por y en nombre de El día del mes de de .

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  • Facultades La Asamblea General, como órgano soberano del colegio, está investida de las más amplias facultades para cumplir sus funciones y conseguir los objetivos colegiales y, en consecuencia, para adoptar los acuerdos necesarios para la consecución de sus fines. Los colegiados y colegiadas que no estén al corriente de pago de sus cuotas colegiales y/o cualquier otro pago puntual que se haya fijado por la Asamblea, no podrán ejercer las funciones que estos estatutos les otorgan, como miembros asamblearios y no podrán por tanto asistir a la Asamblea. En particular, con carácter enunciativo, la Asamblea General tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar y modificar los Estatutos. 2. Aprobar y modificar los reglamentos de orden interno u otros, a propuesta de la Junta de gobierno. 3. Aprobar, en su caso, las propuestas presentadas por la Junta de Gobierno, y también las presentadas por su vía por las colegiadas y colegiados que representen un 2% del censo colegial, contabilizado éste, con un mes de antelación de la fecha de presentación de la propuesta. 4. La censura de la Junta de Gobierno, de sus miembros y de cualquier otra persona que de forma permanente u ocasional tenga cargos directivos o de representación. La censura comportará el efectivo cese del afectado. 5. La aprobación, en su caso, de la Memoria de actividades presentada por la Junta de Gobierno. 6. La aprobación, en su caso, del estado de ingresos y gastos, del estado económico y de los presupuestos que presente la Junta de Gobierno. Si la Asamblea General no aprueba los presupuestos, estos tendrán que ser reelaborados y presentados nuevamente para su aprobación en la Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de tres meses, quedando durante este plazo prorrogados los anteriores. 7. La modificación del ámbito territorial del Colegio, su fusión, segregación o disolución, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en lo relacionado con estos asuntos. 8. La aprobación, si procede, de las propuestas que se formulen por la Junta de Gobierno, para la realización de actos de disposición sobre los bienes inmuebles propiedad del Colegio. 9. La fijación de cuotas no periódicas, contribuciones y derramas.

  • FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • Secciones sindicales 1.- Se consideran Secciones Sindicales representativas, aquellas secciones legalmente constituidas que hubiesen obtenido más del 10% de la representación sindical electa en uno de los órganos de representación correspondiente (Comités de Empresa). 2.- Cada Sección Sindical representativa podrá ejercer el derecho de reunión en los mismos términos que los Comités de Empresa. 3.- Para el desarrollo de la acción sindical, cada Sección Sindical representativa tendrá derecho a un local sindical, de características adecuadas, así como a las dotaciones de medios informáticos, de reproducción, tablones informativos y otro material y equipamiento necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Los medios anteriormente descritos serán proporcionales al porcentaje que cada organización sindical haya obtenido sobre el conjunto total de la representación sindical electa (Junta de Personal y Comités de Empresa). 4.- Las Secciones Sindicales serán responsables del uso de las horas sindicales de sus representantes en los órganos de representación colectiva. Las horas sindicales podrán ser acumuladas entre las personas representantes de cada Sección Sindical, reservando el número de horas necesarias para no entorpecer el normal funcionamiento de los órganos de representación. 5.- Cada Sección Sindical podrá acumular junto a las horas sindicales de los miembros de los Comités de Empresa y Junta de Personal Funcionario pertenecientes a la misma, las horas anuales correspondientes a cada Delegado o Delegada Sindical con derecho a disfrute de horas sindicales de acuerdo con la normativa de aplicación.

  • NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

  • NULIDAD PARCIAL Si una o varias de las disposiciones del presente contrato fueran o resultasen inválidas o inejecutables, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones. En dicho caso, la disposición inválida o inejecutable será reemplazada por otra válida y ejecutable, cuyo efecto sea lo más similar posible al resultado económico pretendido por las partes con la disposición inválida o inejecutable. Lo estipulado en el presente apartado se aplicará por analogía cuando se constate una laguna jurídica en el contrato.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.