Common use of FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE Clause in Contracts

FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Civil).

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Samples: Seguro De Rotura De Maquinarias, Seguro De Montaje, Seguro De Equipos Electrónicos

FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - CLAUSULA 12: El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está esta facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (ArtsArt. 1595 y Art. 1596 C. CivilC.Civil).

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Comprensiva, Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Riesgos Varios Combinado Familiar

FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está esta facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas prorrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Civil).DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO

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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - 17 – El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (ArtsArt. 1595 1.595 y 1596 Art. 1.596 C. Civil).

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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas prorrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Civil).DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO

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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 11 - El productor productor, o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo sólo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Civil).

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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está esta facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas prorrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (ArtsArt. 1595 y Art. 1596 C. Civil).

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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - 8: El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo sólo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes referente a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Civil).

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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - 8: El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo sólo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes referente a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (ArtsArt. 1595 y Art. 1596 C. CivilC.C.).

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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - 9: El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo sólo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes referente a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Civil).DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO

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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - El productor o agente de segurosseguro, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo sólo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (ArtsArt. 1595 y 1596 C. Civil).

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Samples: Seguro De Transporte De Mercaderías Condiciones Generales

FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - 7: El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo sólo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Civil).

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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - CLAUSULA 9: El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo sólo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes referente a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (ArtsArt. 1595 y Art. 1596 C. CivilC.C.).

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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - 15 – El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Civil)Art.

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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas prorrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (ArtsArt. 1595 y Art. 1596 C. Civil).

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FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. CLÁUSULA 12 - El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo sólo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Código Civil).

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