Fallecimiento del Asegurado. En caso de que el Asegurado haya acreditado la existencia de una Enfermedad Grave cubierta por este Beneficio Adicional, pero fallezca antes de recibir la Suma Asegurada correspondiente, la misma se pagará al beneficiario designado por el Asegurado en la Póliza. En caso de que no exista un beneficiario designado o que éste hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la Aseguradora pagará la Suma Asegurada a la o las personas que acrediten ubicarse en el supuesto más cercano de los que se describen a continuación: a. Cónyuge. b. Hijos, del mayor al menor. c. Madre. d. Padre. e. A la sucesión legal correspondiente. De acuerdo al artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, la Institución Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. La Institución Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, de comprobar cualquier hecho o circunstancia relacionada con la Enfermedad o Accidente amparado, la reclamación o las pruebas aportadas. El ocultar elementos probatorios, la omisión de informes, datos, u obstaculizar investigaciones o comprobaciones que la Institución Aseguradora practique o intente practicar, especialmente la negativa o resistencia a la realización de exámenes y exploraciones médicas, liberarán a la Institución Aseguradora de cualquier responsabilidad u obligación derivada de esta Póliza. El crédito que resulte del Contrato de seguro vencerá 30 (treinta) días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Serán aplicables a este Beneficio Adicional en lo conducente, todos los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales de la Póliza a la cuál se agrega. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente Beneficio Adicional y las Condiciones Generales de la Póliza, respecto de alguna cobertura contenida en el Beneficio Adicional, prevalecerá lo dispuesto en éste.
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Fallecimiento del Asegurado. En caso de que el Asegurado haya acreditado la existencia de una Enfermedad Grave cubierta por este Beneficio Adicional, pero fallezca antes de recibir la Suma Asegurada correspondiente, la misma se pagará al beneficiario designado por el Asegurado en la Póliza. En caso de que no exista un beneficiario designado o que éste este hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la Aseguradora pagará la Suma Asegurada a la o las personas que acrediten ubicarse en el supuesto más cercano de los que se describen a continuación:
a. 1. Cónyuge.
b. 2. Hijos, del mayor al menor.
c. 3. Madre.
d. 4. Padre.
e. 5. A la sucesión legal correspondiente. correspondiente De acuerdo al artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, la Institución Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. La Institución Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, de comprobar cualquier hecho o circunstancia relacionada con la Enfermedad o Accidente amparado, la reclamación o las pruebas aportadas. El ocultar elementos probatorios, la omisión de informes, datos, u obstaculizar investigaciones o comprobaciones que la Institución Aseguradora practique o intente practicar, especialmente la negativa o resistencia a la realización de exámenes y exploraciones médicas, liberarán a la Institución Aseguradora de cualquier responsabilidad u obligación derivada de esta Pólizapóliza. El crédito que resulte del Contrato contrato de seguro vencerá 30 (treinta) treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Serán aplicables a este Beneficio Adicional en lo conducente, todos los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales de la Póliza a la cuál cual se agrega. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente Beneficio Adicional y las Condiciones Generales de la Póliza, respecto de alguna cobertura contenida en el Beneficio Adicional, prevalecerá lo dispuesto en ésteeste.
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Fallecimiento del Asegurado. En caso de que el Asegurado haya acreditado la existencia de una Enfermedad Grave cubierta por este Beneficio Adicional, pero fallezca antes de recibir la Suma Asegurada correspondiente, la misma se pagará al beneficiario designado por el Asegurado en la Póliza. En caso de que no exista un beneficiario designado o que éste hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la Aseguradora pagará la Suma Asegurada a la o las personas que acrediten ubicarse en el supuesto más cercano de los que se describen a continuación:
a. Cónyuge.
b. Hijos, del mayor al menor.
c. Madre.
d. Padre.
e. A la sucesión legal correspondiente. De acuerdo al artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, la Institución Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. La Institución Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, de comprobar cualquier hecho o circunstancia relacionada con la Enfermedad o Accidente amparadoAmparado, la reclamación o las pruebas aportadas. El ocultar elementos probatorios, la omisión de informes, datos, u obstaculizar investigaciones o comprobaciones que la Institución Aseguradora practique o intente practicar, especialmente la negativa o resistencia a la realización de exámenes y exploraciones médicas, liberarán a la Institución Aseguradora de cualquier responsabilidad u obligación derivada de esta Póliza. El crédito que resulte del Contrato de seguro vencerá 30 (treinta) días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Serán aplicables a este Beneficio Adicional en lo conducente, todos los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales de la Póliza a la cuál cual se agrega. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente Beneficio Adicional y las Condiciones Generales de la Póliza, respecto de alguna cobertura contenida en el Beneficio Adicional, prevalecerá lo dispuesto en éste.
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Fallecimiento del Asegurado. En caso de que el Asegurado haya acreditado la existencia de una Enfermedad Grave cubierta por este Beneficio Adicional, pero fallezca antes de recibir la Suma Asegurada correspondiente, la misma se pagará al beneficiario designado por el Asegurado en la Póliza. En caso de que no exista un beneficiario designado o que éste hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la Aseguradora pagará la Suma Asegurada a la o las personas que acrediten ubicarse en el supuesto más cercano de los que se describen a continuación:
a. Cónyuge.
b. Hijos, del mayor al menor.
c. Madre.
d. Padre.
e. A la sucesión legal correspondiente. De acuerdo al artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del de Seguro, la Institución Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. La Institución Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, de comprobar cualquier hecho o circunstancia relacionada con la Enfermedad o Accidente amparadoAmparado, la reclamación o las pruebas aportadas. El ocultar elementos probatorios, la omisión de informes, datos, u obstaculizar investigaciones o comprobaciones que la Institución Aseguradora practique o intente practicar, especialmente la negativa o resistencia a la realización de exámenes y exploraciones médicas, liberarán a la Institución Aseguradora de cualquier responsabilidad u obligación derivada de esta Póliza. El crédito que resulte del Contrato de seguro vencerá 30 (treinta) días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Serán aplicables a este Beneficio Adicional en lo conducente, todos los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales de la Póliza a la cuál cual se agrega. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente Beneficio Adicional y las Condiciones Generales de la Póliza, respecto de alguna cobertura contenida en el Beneficio Adicional, prevalecerá lo dispuesto en éste.
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