Periodo de Beneficio Cláusulas de Ejemplo

Periodo de Beneficio. La Compañía pagará los gastos por cada Accidente o Enfermedad cubiertos, incurridos durante Vigencia de la Póliza, de conformidad con las condiciones del Plan vigente al momento en que se haya generado el gasto para el restablecimiento de la salud del Asegurado, teniendo como límite, lo que ocurra primero entre: a. El agotamiento de la Suma Asegurada, es decir, el monto de los gastos cubiertos en este Contrato de Seguro ha rebasado la Suma Asegurada estipulada en la carátula de póliza. b. El agotamiento del Periodo de Pago de Siniestro contratado. c. El monto de los gastos incurridos durante la Vigencia de la Póliza y hasta por 5 (cinco) días naturales posteriores al término de la misma. Si el Asegurado Renueva su Póliza de Seguro de Gastos Médicos Individual para el período inmediato siguiente al del vencimiento de esta Póliza o solicita un cambio de plan o cambio de producto y este sea aceptado por la Compañía, el período de beneficio aplicará en los términos establecidos en esta cláusula. Lo anterior siempre y cuando el nuevo plan cubra el Accidente o Enfermedad dentro de la Cobertura Básica. d. La recuperación de la salud o vigor vital respecto del Accidente o Enfermedad cubierto que haya afectado al Asegurado. e. En caso de cancelación del Contrato de Seguro, los gastos incurridos hasta por 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha de cancelación del Contrato de Seguro.
Periodo de Beneficio. Si la póliza se renueva sin interrupción alguna y no presenta un periodo al descubierto, se continuarán pagando los gastos complementarios por cada padecimiento sin que se aplique un periodo máximo de cobertura para estos pagos hasta el agotamiento de la suma asegurada y de acuerdo con las condiciones generales vigentes al momento de ocurrir el primer gasto. Si la póliza se da por terminada por cualquier causa imputable al contratante y/o al asegurado, o a solicitud del contratante, o concluye la vigencia de la misma y ésta no es renovada y el asegurado está recibiendo algún tipo de atención médica al momento de finalizar su vigencia, se le pagarán los gastos de esa atención médica hasta su terminación o al agotarse la suma asegurada, o por 30 días a partir de la fecha de terminación de vigencia o cancelación, lo que ocurra primero.
Periodo de Beneficio. Es el tiempo máximo para erogar los gastos médicos de los padecimientos amparados, de acuerdo con las condiciones del contrato.
Periodo de Beneficio. Este periodo aplica para: En caso de terminación anticipada, o cancelación del Contrato de Seguro, la Compañía cubrirá el pago de siniestros ocurridos derivado de un Accidente dentro de la vigencia del Contrato, teniendo como límite, lo que ocurra primero de: a) El agotamiento de la Suma Asegurada; o b) Los gastos erogados hasta el período de 5 (cinco) días posteriores a la terminación, rescisión, resolución, cancelación o término de la vigencia, o c) La recuperación de la salud o vigor vital respecto del Accidente cubierto que haya afectado al Asegurado. d) El fallecimiento del Asegurado.
Periodo de Beneficio. Bupa tendrá la obligación de cubrir el pago de siniestros ocurridos dentro de la vigencia del contrato, teniendo como límite lo que ocurra primero: (a) El agotamiento de la suma asegurada. (b) El monto de gastos incurridos durante el período de vigencia de la póliza y hasta treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de terminación de la vigencia del contrato. (c) La recuperación de la salud o vigor vital respecto de la enfermedad o accidente que haya afectado al Asegurado.
Periodo de Beneficio. La Institución Aseguradora pagará los gastos complementarios por cada Siniestro Amparado, incurridos durante la vigencia de la Póliza, de conformidad con las condiciones del plan vigente al momento en que se haya generado el primer gasto para el restablecimiento de la salud del Asegurado, teniendo como límite lo que ocurra primero entre: a. El agotamiento de la Suma Asegurada, o b. El monto de los Gastos Procedentes durante la vigencia de la Póliza y hasta por 30 (treinta) días naturales posteriores al término de la misma, o c. La recuperación de la salud o vigor vital respecto al Siniestro Amparado que haya afectado al Asegurado, o d. En caso de terminación anticipada del Contrato, los Gastos Procedentes hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de tal terminación.
Periodo de Beneficio. El periodo de beneficio comenzará a partir de la fecha en que se efectúe el primer gasto y finalizará dentro de los treinta días siguientes a la terminación de vigencia del respectivo certificado, siempre y cuando éste sea renovado sin interrupción, caso en el que el periodo de beneficio será prorrogado por otro período de seguro. En todo caso, Zurich Vida cubrirá el pago de los gastos derivados de las enfermedades o accidentes ocurridos durante la vigencia del certificado, con límite en el primero de los siguientes eventos que ocurra: 1. Al verificase la recuperación de la salud o vigor vital respecto a la Enfermedad o Accidente que haya afectado al asegurado, o 2. Al agotamiento de la Suma Asegurada, o 3. Al vencimiento del periodo de beneficio previsto en el primer párrafo de la presente cláusula.
Periodo de Beneficio. Mientras el Asegurado renueve con la Compañía su Póliza de Seguro para el período inmediato siguiente al del vencimiento de esta Póliza, los gastos por cada padecimiento se continuarán pagando hasta certificarse la curación de este a través del Alta médica o hasta agotar la Suma Asegurada contratada en la fecha en la que se originó el padecimiento, lo que ocurra primero. Si esta Póliza no se renueva o se cancela y existen gastos erogados por concepto de padecimientos iniciados en la vigencia de esta Póliza con la Compañía, estos se cubrirán vía Reembolso hasta certificarse la curación del padecimiento de que se trate a través del Alta médica, al agotar la Suma Asegurada convenida entre las partes o hasta 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de término de vigencia o a partir de la fecha de cancelación de la Póliza correspondiente, lo que ocurra primero.
Periodo de Beneficio. El periodo de beneficio es el tiempo durante el cual se cubrirán los gastos erogados por los servicios de salud que requiera el Asegurado de las enfermedades y/o accidentes cubiertos por la presente póliza y ocurridos dentro de la vigencia del contrato, teniendo como límite lo que ocurra primero: a. El agotamiento de la suma asegurada; b. Treinta días contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia de la póliza, o c. La recuperación de la salud o vigor vital respecto de la enfermedad o accidente que haya afectado al Asegurado.
Periodo de Beneficio. Si el “Anexo Técnico” se renueva sin interrupción alguna, se continuará pagando los gastos por cada enfermedad o accidente sin que se aplique un periodo máximo de cobertura para estos pagos o hasta agotar la suma asegurada; ajustándolos al plan vigente en el momento de inicio de la reclamación (suma asegurada y condiciones). Si el asegurado está recibiendo algún tipo de atención médica hospitalaria al momento de finalizar su vigencia o cancelación del “Anexo Técnico” o, de haber sido separado de la colectividad asegurada, se le pagarán los gastos de esa atención médica hospitalaria durante un plazo máximo de 60 días naturales o hasta el agotamiento de la suma asegurada, a partir de la fecha de finalizar la vigencia o cancelación del “Anexo Técnico” o, de haber sido separado de la colectividad asegurada.