Fallecimiento por Accidente. Si a consecuencia de un accidente deportivo se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios el capital garantizado previsto en el presente contrato. Si se hubiera indemnizado por las secuelas derivadas de un accidente y, a resultas del mismo, se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios la diferencia existente entre ambas coberturas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el presente contrato. Si la diferencia fuera negativa, el Beneficiario queda obligado a devolver la diferencia en el plazo de 15 días. En caso de fallecido fuera un menor de 14 años, se establece una indemnización en concepto de gastos de sepelio hasta 3.000 euros.
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Samples: Póliza De Seguro De Accidentes Colectivos, Póliza De Seguro De Accidentes Colectivos, Póliza De Seguro De Accidentes Colectivos
Fallecimiento por Accidente. Si a consecuencia de un accidente deportivo se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios el capital garantizado previsto en el presente contrato. Si se hubiera indemnizado por las secuelas derivadas de un accidente y, a resultas del mismo, se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios la diferencia existente entre ambas coberturas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el presente contrato. Si la diferencia fuera negativa, el Beneficiario queda obligado a devolver la diferencia en el plazo de 15 días. En caso de fallecido fuera un menor de 14 años, se establece una indemnización en concepto de gastos de sepelio hasta 3.000 euros.
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Fallecimiento por Accidente. Si a consecuencia de un accidente deportivo se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios el capital garantizado previsto en el presente contrato. Si se hubiera indemnizado por las secuelas derivadas de un accidente y, a resultas del mismo, se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios la diferencia existente entre ambas coberturas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el presente contrato. Si la diferencia fuera negativa, el Beneficiario queda obligado a devolver la diferencia en el plazo de 15 días. En caso de fallecido fuera un menor de 14 años, se establece una indemnización en concepto de gastos de sepelio hasta 3.000 6.101 euros.
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