INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE. Se entiende aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de un accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo por medio del cual genera ingresos.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE. El Instituto indemnizará por la Incapacidad Temporal por Accidente que sufra el Asegurado Directo, por una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) xxx xxxxxxx o ingreso reportado al momento de la emisión, que deberá demostrar mediante la presentación de una constancia salarial o certificado de ingresos. El salario diario es igual al salario mensual dividido entre treinta (30) días. La indemnización por incapacidad temporal se calculará con base en el salario reportado al momento de la emisión. Si éste es mayor que el salario consignado en la xxxxxxxxxx xx xxxxxxx presentada al momento de la indemnización, será éste último el que se tomará como base para la indemnización. En este caso se realizará la devolución de la diferencia xx xxxxxx que corresponda en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del momento del pago de la indemnización. Si la persona es asegurada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o Riesgos del Trabajo el límite máximo de esta cobertura será el veinte por ciento (20%) xxx xxxxxxx diario. Esta cobertura operará como complemento de los demás subsidios por Incapacidad Temporal que reciba el Asegurado, de manera que el monto total a percibir por el Asegurado, tomando en cuenta todos los posibles subsidios, en ninguna forma puede superar el cien por ciento (100%) del ingreso económico diario del Asegurado. La suma a pagar por esta cobertura se reconocerá hasta por un período máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales. No obstante lo anterior, por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, la ampliación o limitación de los porcentajes de indemnización de esta cobertura, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE. Es la situación física que incapacite temporalmente al asegurado para la realización de su profesión habitual, que será determinada por el Asegurador, al margen de lo previsto por los médicos de la Seguridad Social.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE. La presente cobertura indemnizará como pago único, el beneficio establecido para esta cobertura al Asegurado que, estando incapacitado para el trabajo por una causa accidental. La indemnización diaria contratada empezará a partir desde que se inicie el tratamiento médico, y hasta por el número de días que se encuentren establecidos en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Seguro. La ASEGURADORA pagará la indemnización diaria durante el tiempo en que el ASEGURADO esté completamente imposibilitado por el accidente para dedicarse a trabajo alguno remunerado, tanto de dirección como de vigilancia. La indemnización quedará reducida al 50% desde el momento en que el ASEGURADO esté en condiciones de abandonar su habitación y dedicarse parcialmente a sus actividades, según dictamen médico.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE. El Instituto indemnizará por la Incapacidad Temporal por Accidente que sufra el Asegurado, por una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) xxx xxxxxxx o ingreso reportado al momento de la emisión, que deberá demostrar mediante la presentación de una constancia salarial o certificado de ingresos. El salario diario es igual al salario mensual dividido entre treinta (30) días.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE. En caso de que el Asegurado sufra un accidente cubierto por esta Póli- za que tenga como consecuencia una incapacidad de éste para aten- der las ocupaciones profesionales declaradas en las Condiciones Par- ticulares, la Compañía liquidará la indemnización diaria asegurada: Integramente durante todo el tiem- po en que el Asegurado se ha encontrado en la incapacidad física total de atender a sus ocupaciones y hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente. La suma asegurada se abonará por meses vencidos , previa presenta- ción del parte medico confirmando cada mes la baja laboral del lesiona- do. Esta garantía cesará una vez cumplido el plazo de trescientos sesenta y cinco días o a partir del día en que se produzca el alta médica. Al 50 por ciento tan pronto como el Asegurado pueda dedicarse parcial- mente a sus ocupaciones. La liquidación se efectuará de acuer- do con lo estipulado en las Condi- ciones Particulares y Especiales.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE. Es la incapacidad que por causa de un accidente impide al Asegurado ejercer total y temporalmente cualquier actividad profesional.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE. Es la situación del Asegurado que debido a un accidente está temporalmente incapacitado para realizar su trabajo.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE. La Positiva pagará al Asegurado, con condición laboral de independiente, debido única y exclusivamente a Incapacidad Temporal por causa de accidente, una indemnización mensual de acuerdo al plan contratado cubriendo hasta un máximo de tres (3) indemnizaciones mensuales por evento y luego de transcurrido un periodo de carencia de treinta (30) días, siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en esta póliza para su pago. Estarán cubiertos los casos de Desempleo Involuntario o las licencias médicas por Incapacidad Temporal por Accidente que duren treinta (30) días consecutivos o más. De esta forma, para cada evento, la indemnización se otorgará siempre y cuando el Asegurado se mantenga desempleado o en estado de incapacidad temporal una vez transcurrido el periodo mínimo de 30 días y conforme a la siguiente tabla: De 30 a 59 días de desempleo o incapacidad 1er pago mensual De 60 a 89 días de desempleo o incapacidad 2do pago mensual 90 días de desempleo o incapacidad 3er pago mensual Cabe destacar que las coberturas de Desempleo e Incapacidad Temporal no consideran el pago de fracciones de pagos o montos, sino sólo pagos completos en la medida que se vayan cumpliendo los plazos presentados anteriormente.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE. Si a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza el Asegurado sufriera una incapacidad temporal que le impidiese ejercer su profesión u ocupación habitual, el Asegurador le abonará la indemnización diaria prevista en Capitales y Coberturas Aseguradas. Normas para la fijación de la indemnización diaria