Seguro colectivo de accidentes Cláusulas de Ejemplo

Seguro colectivo de accidentes. Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 29.683,66 euros para el año 2017, de 30.277,33 euros para el año 2018, de 30.882,88 euros para el año 2019 y de 31.500,54 euros para 2020 por muerte y de 37.805,95 euros para el año 2017, de 38.562,07 para el año 2018, de 39.333,31 euros para el año 2019 y de 40.119,98 euros para el año 2020 por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año. Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de cada uno de los años citados en el párrafo anterior. Las empresas estarán obligadas a hacer entrega de una copia de la póliza a los representantes de los trabajadores que así lo soliciten, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
Seguro colectivo de accidentes. Artículo 21
Seguro colectivo de accidentes. Las empresas concertarán un seguro colectivo de accidentes a favor de sus trabajadores por 28.000 euros de indemnización para caso de fallecimiento o invalidez permanente total y de 38.000 euros para invalidez absoluta. Lo establecido en el párrafo anterior debe interpretarse con carácter restricti- vo y limitado a los accidentes, con exclusión de cualquier otra contingencia, como la enfermedad profesional.
Seguro colectivo de accidentes. Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores para el año 2007 por un capital mínimo de 50.000,00 € por muerte y de 70.000,00 € por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año. Los capitales entrarán en vigor a partir del día de la firma del presente Convenio Colectivo, y se incrementaran anualmente en el mismo grado que el IPC real del mismo año. Los representantes de los trabajadores podrán solicitar de sus empresas una copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
Seguro colectivo de accidentes. Las empresas afectadas por este Convenio concertarán un seguro colectivo de accidentes a favor de sus trabajadores. La cobertura de dicho seguro de accidentes de carácter general y no solamente laboral será, con efectos de la fecha de publicación del Convenio colectivo en el BOE, la siguiente: Por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: 20.000 €. Gastos de sepelio: 2.200 €. Garantía de asistencia, en los términos que se recogen en el anexo I de este Convenio.
Seguro colectivo de accidentes. La empresa afectada por este convenio suscribirá un a póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores, por un capital de acuerdo con la tabla que se detalla en el presente artículo, por muerte o por incapacidad permanente absoluta, ambas derivadas de accidente laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día durante todo el año. Los capitales entrarán en vigor a partir de la firma de este convenio y serán, desde entonces, los siguientes: Capital asegurado 20.000 euros Los representantes de los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar de la empresa una copia de la póliza antes citada a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de los mismos.
Seguro colectivo de accidentes. Las empresas concertarán una póliza de seguros a favor de sus trabajadores/as por una cuantía de diecinueve mil euros (19.000 euros) para el caso de muerte o, al menos, incapacidad permanente total, que sea ocasionada por accidente laboral o enfermedad profesional.
Seguro colectivo de accidentes. La empresa concertará una póliza de seguros a favor de sus trabajadoras/es por cuantía 17.500 euros en caso de muerte o invalidez permanente, total o absoluta ocasionada por accidente laboral o enfermedad profesional.
Seguro colectivo de accidentes. Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores para los años 2009 y 2010 por un capital de 28.700,94 € por muerte y de 36.554,33 € por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año. Durante el año 2011, los capitales asegurados por muerte ascenderán a 28.987,95 € por muerte y de 36.919,87 € por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. Durante el año 2012 las cuantías se incrementarán en el IPC real del año 2011 más la diferencia entre el IPC real del 2010 y el 1%. Los capitales entrarán en vigor a partir del día de la firma del presente Convenio Colectivo. Los representantes de los trabajadores podrán solicitar de sus empresas una copia de la póliza antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
Seguro colectivo de accidentes. Las empresas efectuarán la contratación de un seguro colectivo de accidente individual, cuyas garantías se extenderán a todas las personas que formen parte de la empresa, es decir, al conjunto de trabajadores y trabajadoras del Convenio Colectivo que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social en las respectivas empresas. Los capitales garantizados durante la vigencia del convenio, serán los siguientes: 30.000 Euros para los casos de muerte derivados de accidente de trabajo. 45.000 Euros para los casos de invalidez per- xxxxxxx en cualquiera de sus grados, de acuerdo con los baremos existentes para este tipo de contratos. Por gastos originados por el traslado de cadáver: 5.000 Euros. Para aclarar posible dudas sobre los términos o contingencias ase- guradas, dichas contingencias, serán en sus conceptos los definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; asimismo las incapacidades cubiertas deberán determinarse por los Organismos de dicha Ley y, cumplido su trámite y calificada la in- capacidad, dará derecho al cobro de las cantidades en la cuantía vigente en la fecha de la correspondiente resolución. Las empresas entregarán copia de la póliza a los representantes de los trabajadores, a los delegados sindicales con representación en la empresa, así como a los trabajadores y trabajadoras que lo solici- ten.