FASE DE CONSTRUCCIÓN. 13.1.- Proyecto de construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx. 1. La Entidad adjudicataria deberá presentar, para su aprobación por la Administración, el Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, desarrollado de acuerdo con el Proyecto de Licitación contenido en su oferta, y de conformidad con lo previsto en el PPT y en la normativa vigente. 2. El Proyecto de Construcción, que deberá ajustar su contenido a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la LCSP y en el PPT, corresponderá a una obra completa, susceptible de definición y ejecución por fases, e incluirá todos los elementos necesarios para su adecuada ejecución, mantenimiento y explotación, debiendo ser elaborado y entregado a la Administración para su supervisión y aprobación, en su caso, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde el día siguiente a la formalización del contrato. En el mismo plazo, la Entidad adjudicataria deberá presentar, para su aprobación por la Administración, un Programa de Trabajo que desarrolle la programación de las obras contenida en su oferta. 3. En todo caso, el incumplimiento de los plazos establecidos anteriormente dará lugar a la imposición de las correspondientes penalidades, de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP o a la resolución del contrato, según proceda. 4. La Administración supervisará y aprobará tanto el Proyecto de Construcción como el Programa de Trabajo presentados por la Entidad adjudicataria, y podrá requerir correcciones a los mismos, sin que ello implique modificaciones del precio, ni sirva para justificar retrasos en las fechas de comienzo y puesta en servicio del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx. En tal caso se le dará un nuevo plazo de presentación, que no excederá xx xxxx (10) días naturales desde la notificación de las eventuales objeciones a los mismos. La Administración dispondrá en este caso de un nuevo plazo xx xxxx (10) días naturales para aprobar el documento correspondiente. 5. La Entidad adjudicataria será la única responsable del contenido técnico del Proyecto de Construcción y asumirá íntegramente la responsabilidad del resultado final de la ejecución de las obras, respondiendo a su riesgo y xxxxxxx tanto de los daños derivados de los defectos de dicho Proyecto, como de los errores y omisiones en su elaboración, tanto en relación con la normativa vigente, como a la vista del presente PCAP y del PPT. A los efectos del presente contrato, en ningún caso se moderará la responsabilidad de la Entidad adjudicataria, aunque medie la aprobación administrativa del Proyecto de Construcción. 13.2.- Modificaciones del Proyecto de Construcción 1. La Administración sólo podrá ordenar la introducción de modificaciones en el Proyecto de Construcción aprobado siempre que sean debidas a razones de interés público, justificándolo debidamente en el expediente. 2. El expediente de modificación se instruirá y aprobará con carácter previo a la ejecución material de la modificación. En el mismo habrán de establecerse los precios de las nuevas unidades de obra que, en su caso, resulten de la modificación del Proyecto de Construcción, sobre la base de los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios para cada unidad de obra del Proyecto aprobado por la Administración. 3. En todo caso, las modificaciones del Proyecto de Construcción ejecutadas sin contar con la aprobación previa por la Administración no darán derecho a compensación alguna a favor de la Entidad adjudicataria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir. 13.3.- Cronograma de actuación y puesta en servicio del Hospital 1. En el plazo de un año desde la formalización del contrato, la Entidad adjudicataria deberá presentar para su aprobación definitiva por la Administración, un Cronograma de Actuación relativo a la puesta en servicio del Hospital, que comprenderá las tareas que llevará a cabo con carácter previo al inicio de la fase de prestación de los servicios sanitarios en el ámbito territorial de la concesión. 2. Entre otros aspectos, dicho documento contemplará: (i) los plazos y fecha prevista de inicio de las prestaciones sanitarias; (ii) las soluciones propuestas para la realización efectiva de la puesta en servicio del Hospital, detallándose la forma y los tiempos en que se compromete a aportar los medios, tanto materiales como humanos necesarios para realizar las distintas labores; (iii) los planes operativos que se emplearán por la Entidad adjudicataria para la puesta en funcionamiento del Hospital, y los mecanismos de coordinación con la Administración Sanitaria.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Gestión Por Concesión De Atención Sanitaria Especializada
FASE DE CONSTRUCCIÓN. 13.1.- Proyecto La concesionaria contratará y mantendrá en vigor durante el periodo de construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.
1duración de este contrato los seguros que, a continuación, se desarrollan. La Entidad adjudicataria deberá presentar, para su aprobación por la Administración, el Proyecto de Construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, desarrollado de acuerdo con el Proyecto de Licitación contenido en su oferta, y de conformidad con lo previsto en el PPT y en la normativa vigente.
2. El Proyecto Seguro Todo Riesgo de Construcción, que deberá ajustar su contenido a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes : Póliza de la LCSP y en el PPT, corresponderá a una obra completa, susceptible de definición y ejecución por fases, e incluirá todos los elementos necesarios para su adecuada ejecución, mantenimiento y explotación, debiendo ser elaborado y entregado a la Administración para su supervisión y aprobación, en su caso, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde el día siguiente a la formalización del contrato. En el mismo plazo, la Entidad adjudicataria deberá presentar, para su aprobación por la Administración, un Programa de Trabajo que desarrolle la programación de las obras contenida en su oferta.
3. En todo caso, el incumplimiento de los plazos establecidos anteriormente dará lugar a la imposición de las correspondientes penalidades, de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP o a la resolución del contrato, según proceda.
4. La Administración supervisará y aprobará tanto el Proyecto de Construcción como el Programa de Trabajo presentados por la Entidad adjudicataria, y podrá requerir correcciones a los mismos, sin que ello implique modificaciones del precio, ni sirva para justificar retrasos en las fechas de comienzo y puesta en servicio del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx. En tal caso se le dará un nuevo plazo de presentación, que no excederá xx xxxx (10) días naturales desde la notificación de las eventuales objeciones a los mismos. La Administración dispondrá en este caso de un nuevo plazo xx xxxx (10) días naturales para aprobar el documento correspondiente.
5. La Entidad adjudicataria será la única responsable del contenido técnico del Proyecto Todo Riesgo de Construcción y asumirá íntegramente conservación cuya suma asegurada no sea inferior al valor de construcción excluido el IVA y cubriendo todas las obras, trabajos y equipos relacionados con el Contrato (incluyendo edificaciones provisionales y oficinas temporales de obra que no se incorporen a la responsabilidad misma), así como los equipos de construcción, herramientas, útiles, componentes y almacenamientos temporales. Dicha póliza cubre los daños que sufran los trabajos objeto del resultado final mismo, al que hay que añadir un periodo de mantenimiento por período no inferior a 12 meses. La cobertura deberá ser de tipo “Todo Riesgo” de daños físicos y pérdidas cualquiera que sea su causa y en sentido amplio (incluyendo las pérdidas resultantes de daños derivados de error de diseño, materiales o mano de obra, riesgos de la naturaleza y robo) por hechos que no estén específicamente excluidos en las condiciones de la póliza. El criterio de valoración e indemnización deberá ser el de Valor de Reposición a Nuevo, garantizando plenamente el coste total del Proyecto. Este seguro incluirá como asegurados a los siguientes: Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, su personal técnico y administrativo relacionado con la obra, la concesionaria, y resto de contratistas, subcontratistas de cualquier nivel y en general toda persona física o jurídica que intervenga en la obras incluyendo el autor del proyecto, coordinador de seguridad y salud, la dirección facultativa y cualquier otra parte que tenga un interés asegurable y no mencionada anteriormente, todos ellos por sus actividades en el lugar de la obra. Seguro de Responsabilidad Civil: Póliza de Responsabilidad Civil relativa a la fase de construcción y a la fase de explotación, incluida garantía post-trabajos, en la que el capital asegurado no sea inferior a 6.000.000,00 euros por siniestro (para la cobertura post-trabajos el límite será por siniestro y agrego). En esta póliza se garantizan los daños materiales, personales y los perjuicios consecuenciales que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de las obras, respondiendo los trabajos y actividades objeto del PCAP. Deberá incluir la cláusula de “renuncia a su riesgo los derechos de subrogación” y xxxxxxx tanto la cláusula RC Cruzada de los daños derivados de los defectos de dicho Proyecto, como de los errores y omisiones en su elaboración, tanto en relación con la normativa vigente, como a la vista del presente PCAP y del PPT. A los efectos del presente contrato, en ningún caso se moderará la responsabilidad de la Entidad adjudicataria, aunque medie la aprobación administrativa del Proyecto de Construcción.
13.2.- Modificaciones del Proyecto de Construcción
1. La Administración sólo podrá ordenar la introducción de modificaciones en el Proyecto de Construcción aprobado siempre que sean debidas a razones de interés público, justificándolo debidamente en el expediente.
2. El expediente de modificación se instruirá y aprobará con carácter previo a la ejecución material de la modificación. En el mismo habrán de establecerse los precios de las nuevas unidades de obra tal forma que, en su caso, resulten de la modificación del Proyecto de Construcción, sobre la base de los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios para cada unidad de obra del Proyecto aprobado por la Administración.
3. En todo caso, las modificaciones del Proyecto de Construcción ejecutadas sin contar con la aprobación previa por la Administración no darán derecho a compensación alguna a favor de la Entidad adjudicataria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
13.3.- Cronograma de actuación y puesta en servicio del Hospital
1. En el plazo de un año desde la formalización del contrato, la Entidad adjudicataria deberá presentar para su aprobación definitiva por la Administración, un Cronograma de Actuación relativo a la puesta en servicio del Hospital, que comprenderá las tareas que llevará a cabo con carácter previo al inicio de la fase de prestación de los servicios sanitarios en el ámbito territorial de la concesión.
2. Entre otros aspectos, dicho documento contemplará: (i) los plazos y fecha prevista de inicio de las prestaciones sanitarias; (ii) las soluciones propuestas para la realización efectiva de la puesta en servicio del Hospital, detallándose la forma y los tiempos en que se compromete a aportar los medios, tanto materiales como humanos necesarios para realizar las distintas labores; (iii) los planes operativos que se emplearán por la Entidad adjudicataria para la puesta en funcionamiento del Hospital, y los mecanismos de coordinación con la Administración Sanitaria.:
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Samples: Concesión De Obras, Concesión De Obras
FASE DE CONSTRUCCIÓN. 13.1.- Proyecto Es la fase que inicia luego de cumplidas las Condiciones del Punto de Equilibrio establecido en el presente Contrato. Durante esta fase se destinarán los recursos existentes en el Fideicomiso a la construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx.Proyecto con los recursos aportados por los Partícipes y el FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES). Esta etapa culmina con la entrega del Proyecto al Operador por parte del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES), una vez se suscriba el Contrato para la Operación. En esta fase, el Fideicomiso tendrá como objetivos específicos los siguientes:
1. La Entidad adjudicataria deberá presentarTransferir al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) o a las personas que este(os) indique(n), para su aprobación por los Recursos, los cuales serán destinados a la Administración, el Proyecto de Construcción construcción del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, desarrollado de acuerdo Proyecto. Las mencionadas instrucciones deberán contar con el Proyecto de Licitación contenido en su oferta, y de conformidad con lo previsto en el PPT y en la normativa vigentevisto bueno del Interventor.
2. El Proyecto La Fiduciaria, con los recursos que administrará como vocera, administradora y titular jurídica del Fideicomiso, y de Construcciónacuerdo con la prioridad de pagos que se indican en este contrato, atenderá de manera prioritaria los pagos a favor del Acreedor Beneficiario que deberá ajustar su contenido se vincule al Fideicomiso por el otorgamiento del Crédito Constructor del Proyecto. Por lo anterior, no se encuentran sometidos a lo dispuesto la aprobación del Interventor, los giros que en los artículos 107 y siguientes forma prioritaria debe hacer la Fiduciaria por concepto del servicio de la LCSP y en deuda contraída con el PPT, corresponderá a una obra completa, susceptible de definición y ejecución por fases, e incluirá todos los elementos necesarios para su adecuada ejecución, mantenimiento y explotación, debiendo ser elaborado y entregado a la Administración para su supervisión y aprobación, en su caso, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde el día siguiente a la formalización del contrato. En el mismo plazo, la Entidad adjudicataria deberá presentar, para su aprobación por la Administración, un Programa de Trabajo Acreedor Beneficiario que desarrolle la programación de las obras contenida en su ofertase vincule al Fideicomiso.
3. En todo casonombre del Fideicomiso, suscribir el incumplimiento de los plazos establecidos anteriormente dará lugar a (los)Contrato(s) para la imposición de Operación con el (los) Operador(es) del Proyecto, una vez culminadas las correspondientes penalidades, de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP o a la resolución del contrato, según procedaobras.
4. La Administración supervisará y aprobará tanto Al finalizar la Etapa de Construcción, transferir, previa aprobación del Interventor del Proyecto, el Proyecto de Construcción como el Programa de Trabajo presentados remanente o la utilidad generada por la Entidad adjudicataria, y podrá requerir correcciones a los mismos, sin que ello implique modificaciones del precio, ni sirva para justificar retrasos en las fechas de comienzo y puesta en servicio del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx. En tal caso se le dará un nuevo plazo de presentación, que no excederá xx xxxx (10) días naturales desde la notificación de las eventuales objeciones a los mismos. La Administración dispondrá en este caso de un nuevo plazo xx xxxx (10) días naturales para aprobar el documento correspondiente.
5. La Entidad adjudicataria será la única responsable del contenido técnico Construcción del Proyecto al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) o, en su defecto, será obligación del (los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) aportar al Fideicomiso los recursos necesarios para terminar la Construcción del Proyecto, asumiendo las pérdidas que se generen en esta etapa del Proyecto. Esta etapa tendrá una duración de Construcción y asumirá íntegramente la responsabilidad del resultado final ( ) meses, contados a partir de la ejecución fecha de las obras, respondiendo a su riesgo y xxxxxxx tanto de los daños derivados de los defectos de dicho Proyecto, como de los errores y omisiones en su elaboración, tanto en relación con la normativa vigente, como a la vista del presente PCAP y del PPT. A los efectos del presente contrato, en ningún caso se moderará la responsabilidad inicio de la Entidad adjudicataria, aunque medie la aprobación administrativa del Proyecto Fase de Construcción.
13.2.- Modificaciones del Proyecto de Construcción
1. La Administración sólo podrá ordenar la introducción de modificaciones en el Proyecto de Construcción aprobado siempre que sean debidas a razones de interés público, justificándolo debidamente en el expediente.
2. El expediente de modificación se instruirá y aprobará con carácter previo a la ejecución material de la modificación. En el mismo habrán de establecerse los precios de las nuevas unidades de obra que, en su caso, resulten de la modificación del Proyecto de Construcción, sobre la base de los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios para cada unidad de obra del Proyecto aprobado por la Administración.
3. En todo caso, las modificaciones del Proyecto de Construcción ejecutadas sin contar con la aprobación previa por la Administración no darán derecho a compensación alguna a favor de la Entidad adjudicataria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
13.3.- Cronograma de actuación y puesta en servicio del Hospital
1. En el plazo de un año desde la formalización del contrato, la Entidad adjudicataria deberá presentar para su aprobación definitiva por la Administración, un Cronograma de Actuación relativo a la puesta en servicio del Hospital, que comprenderá las tareas que llevará a cabo con carácter previo al inicio de la fase de prestación de los servicios sanitarios en el ámbito territorial de la concesión.
2. Entre otros aspectos, dicho documento contemplará: (i) los plazos y fecha prevista de inicio de las prestaciones sanitarias; (ii) las soluciones propuestas para la realización efectiva de la puesta en servicio del Hospital, detallándose la forma y los tiempos en que se compromete a aportar los medios, tanto materiales como humanos necesarios para realizar las distintas labores; (iii) los planes operativos que se emplearán por la Entidad adjudicataria para la puesta en funcionamiento del Hospital, y los mecanismos de coordinación con la Administración Sanitaria.
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