leves Cláusulas de Ejemplo

leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, o faltar al trabajo un día al mes, sin motivo justificado. 2. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo imposibilidad de hacerlo. 3. El abandono del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. 4. Negligencia en el desarrollo del trabajo encomendado y en la conservación del material, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser con- siderada como grave o muy grave. 5. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cam- bio de su residencia habitual. 6. La falta de aseo o limpieza personal. Cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros/as podrá ser considerada falta grave o muy grave. 7. Las faltas de respeto o discusiones, con sus compañeros/as, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. 8. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral. 9. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus compañeros/as o terceras personas. 10. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos par- ticulares, sin la debida autorización. 11. La comisión xx xxxxxx graves, que en atención a las circunstancias concurrentes valoradas por la empresa, me- rezca la calificación de leve.
leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
leves serán faltas leves: 1. las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave. 2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, du- rante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo ú obligaciones que la empresa le tenga encomendadas, en cuyo caso se calificará como falta grave. 3. no comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia. 4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo, o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave. 5. pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material. 6. no comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. 7. las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en pre- sencia del público. 8. llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada. 9. la falta de aseo ocasional durante el servicio. 10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio. artículo 59.—Xxxxxx xxxxxx. serán faltas graves: 1. Más de tres faltas injustificadas al trabajo, cometidas en el período de un mes. O bien, una sola falta de pun- tualidad de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público. 2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio. 3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un mes. 4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afec...
leves se considerarán faltas leves las siguientes: 1. Una falta de puntualidad sin justificación en el período de un mes. 2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo. 3. El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. 4. pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo o limpieza personal. 6. no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
leves. Constituyen infracciones leves cualquier incumplimiento de los requerimientos que le dirija la Administración en orden al adecuado cumplimiento de las obligaciones fijadas en el presente PCAP, en el PPT y en la restante normativa aplicable no calificados como graves.
leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. 2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se deri- vase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo o limpieza personal. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7. no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
leves. Son faltas leves:
leves. Constituyen incumplimientos leves: a Desobediencia de las instrucciones de la Dirección Facultativa, e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento y Ejecución de las Obras, siempre que las mismas no afecten a los resultados constructivos del Nuevo Hospital xx Xxxxxxxx, o a la seguridad en la ejecución de las obras. b Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras, en los términos establecidos en la normativa vigente. c Incumplimiento leve del Programa de Trabajo, de manera que no se afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obras. d La falta de respeto para con cualquier persona ajena a la Entidad adjudicataria. e Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente PCAP, en el PPT y en la demás normativa aplicable no calificados como graves. Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
leves. Las faltas gravísimas serán las siguientes:  Agresión de cual forma a cualquier afiliado y/o miembro activo del sindicato y/o directivos y/o usuarios del servicio y/o personal del empresario.  Desarrollar actividades colectivas bajo los efectos de sustancias psicoactivas y consumirla en el ejercicio de la actividad.  Atentar de manera voluntaria o involuntaria contra la vida de otro afiliado y/o usuario de los servicios donde desarrollamos la actividad colectiva.  Apropiarse de bienes muebles, inmuebles, recursos físicos y económicos de la organización sindical, del empresario o de cualquier miembro que haga parte del desarrollo de la actividad colectiva.  Ausentarse de manera arbitraria sin justificación alguna y/o lineamientos establecidos por el sindicato.  No asistir a desarrollar sus actividades colectivas en armonía al convenio pactado y su actividad previamente informada.  No cumplir con los deberes y recomendaciones del personal de salud ocupacional durante el ejercicio de las actividades colectivas.  Incumplir con las políticas de salud ocupacional y no usar debidamente los elementos de protección personal durante el ejercicio de las actividades colectivas.  Referirse de manera peyorativa del sindicato y/o de cualquier miembro de la Junta Directiva y/o de sus afiliados.  Permitir la intermediación laboral.  Presentarse a sus actividades colectivas encontrándose incapacitado incluyendo reuniones, capacitaciones y otras situaciones propias de la actividad colectiva.  Realizar actividades a titulo y beneficio personal sin autorización de la organización sindical.  No acogerse a los protocolos de atención en los diferentes servicios de la actividad colectiva.  Incumplir con las actividades colectivas previamente informadas por sus coordinadores y/o Junta Directiva.  La presentación de documentos falsos.  No cumplir con los requisitos mínimos para la ejecución de su actividad colectiva.  Generar información falsa. Las Faltas graves serán las siguientes:  Llegar tarde al desarrollo de la actividad colectiva.  Disminuir intencionalmente su actividad colectiva.  No atender y/o no acatar los direccionamientos que se le indiquen al afiliado participe por parte de los coordinadores y/o directivas sindicales.  No cuidar los elementos entregados para el desarrollo de sus actividades colectivas.  Realizar cambios en sus turnos y eventos, sin autorización y sin previo aviso al coordinador de la zona.  El presentarse a realizar su actividad...