leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
leves. Son faltas leves:
leves. Constituyen incumplimientos leves:
leves. Constituyen infracciones leves cualquier incumplimiento de los requerimientos que le dirija la Administración en orden al adecuado cumplimiento de las obligaciones fijadas en el presente PCAP, en el PPT y en la restante normativa aplicable no calificados como graves.
leves a) Más de tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
leves a) La mera interrupción de los servicios.
leves. Serán faltas leves:
leves. 1. Faltas de puntualidad de hasta tres veces en el período de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en los horarios de trabajo.
leves. Las faltas gravísimas serán las siguientes: Agresión de cual forma a cualquier afiliado y/o miembro activo del sindicato y/o directivos y/o usuarios del servicio y/o personal del empresario. Desarrollar actividades colectivas bajo los efectos de sustancias psicoactivas y consumirla en el ejercicio de la actividad. Atentar de manera voluntaria o involuntaria contra la vida de otro afiliado y/o usuario de los servicios donde desarrollamos la actividad colectiva. Apropiarse de bienes muebles, inmuebles, recursos físicos y económicos de la organización sindical, del empresario o de cualquier miembro que haga parte del desarrollo de la actividad colectiva. Ausentarse de manera arbitraria sin justificación alguna y/o lineamientos establecidos por el sindicato. No asistir a desarrollar sus actividades colectivas en armonía al convenio pactado y su actividad previamente informada. No cumplir con los deberes y recomendaciones del personal de salud ocupacional durante el ejercicio de las actividades colectivas. Incumplir con las políticas de salud ocupacional y no usar debidamente los elementos de protección personal durante el ejercicio de las actividades colectivas. Referirse de manera peyorativa del sindicato y/o de cualquier miembro de la Junta Directiva y/o de sus afiliados. Permitir la intermediación laboral. Presentarse a sus actividades colectivas encontrándose incapacitado incluyendo reuniones, capacitaciones y otras situaciones propias de la actividad colectiva. Realizar actividades a titulo y beneficio personal sin autorización de la organización sindical. No acogerse a los protocolos de atención en los diferentes servicios de la actividad colectiva. Incumplir con las actividades colectivas previamente informadas por sus coordinadores y/o Junta Directiva. La presentación de documentos falsos. No cumplir con los requisitos mínimos para la ejecución de su actividad colectiva. Generar información falsa. Las Faltas graves serán las siguientes: Llegar tarde al desarrollo de la actividad colectiva. Disminuir intencionalmente su actividad colectiva. No atender y/o no acatar los direccionamientos que se le indiquen al afiliado participe por parte de los coordinadores y/o directivas sindicales. No cuidar los elementos entregados para el desarrollo de sus actividades colectivas. Realizar cambios en sus turnos y eventos, sin autorización y sin previo aviso al coordinador de la zona. El presentarse a realizar su actividad...