leves a) La mera interrupción de los servicios.
b) El retraso en los horarios.
c) Mera imperfección, no reiterada, en la prestación del servicio.
d) La ligera incorrección con las personas usuarias.
e) La omisión de la notificación a los servicios técnicos de la Mancomunidad de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72 horas.
f) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. El/la contratista será responsable civil y administrativamente ante la Mancomunidad por las faltas que comentan sus trabajadores/as y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causan a terceros con motivo de la defectuosa prestación del programa o por dolo o por culpa ya sean en bienes personales y/o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponérsele.
a) Las faltas muy graves serán sancionadas desde 600,01.-euros. hasta el importe de la fianza definitiva, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.
b) Las faltas graves serán sancionadas con multas de 150,01.-euros a 600,00.-euros.
c) Las faltas leves se sancionarán en todo caso con apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150,00.-euros. Para la aplicación de sanciones se notificará al/a contratista la propuesta para que en un plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. Dicha sanción será ejecutiva con la aprobación del Presidente, pudiéndose deducir su importe de la correspondiente factura, salvo en caso de resolución del contrato, que será dispuesta por el órgano de contratación.
leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Una falta de puntualidad sin justificación en el período de un mes.
2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo.
3. El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo.
4. pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
leves. Serán faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo inferior a 30 minutos, durante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
6. No comunicar a al empresa cualquier cambio de domicilio.
7. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en pre- sencia del público.
8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves consecuencias en la prestación del servicio.
leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
leves. Constituyen infracciones leves cualquier incumplimiento de los requerimientos que le dirija la Administración en orden al adecuado cumplimiento de las obligaciones fijadas en el presente PCAP, en el PPT y en la restante normativa aplicable no calificados como graves.
leves serán faltas leves:
1. las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo inferior a 30 minutos, durante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. no comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
5. pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
6. no comunicar a al empresa cualquier cambio de domicilio.
7. las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en pre- sencia del público.
8. llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9. la falta de aseo ocasional durante el servicio.
10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves consecuencias en la prestación del servicio.
leves a. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
b. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
c. La falta de preaviso, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
d. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de lo mismo se originara perjuicio grave a la empresa, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
e. Pequeños descuidos en la conservación del material, incluido el uniforme y utensilios de trabajo.
f. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
g. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
h. Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
i. El incumplimiento de cualquier procedimiento y /o normativa establecida por la dirección de la empresa que no comporte un perjuicio económico.
leves. Son faltas leves:
leves. Las faltas gravísimas serán las siguientes: Agresión de cual forma a cualquier afiliado y/o miembro activo del sindicato y/o directivos y/o usuarios del servicio y/o personal del empresario. Desarrollar actividades colectivas bajo los efectos de sustancias psicoactivas y consumirla en el ejercicio de la actividad. Atentar de manera voluntaria o involuntaria contra la vida de otro afiliado y/o usuario de los servicios donde desarrollamos la actividad colectiva. Apropiarse de bienes muebles, inmuebles, recursos físicos y económicos de la organización sindical, del empresario o de cualquier miembro que haga parte del desarrollo de la actividad colectiva. Ausentarse de manera arbitraria sin justificación alguna y/o lineamientos establecidos por el sindicato. No asistir a desarrollar sus actividades colectivas en armonía al convenio pactado y su actividad previamente informada. No cumplir con los deberes y recomendaciones del personal de salud ocupacional durante el ejercicio de las actividades colectivas. Incumplir con las políticas de salud ocupacional y no usar debidamente los elementos de protección personal durante el ejercicio de las actividades colectivas. Referirse de manera peyorativa del sindicato y/o de cualquier miembro de la Junta Directiva y/o de sus afiliados. Permitir la intermediación laboral. Presentarse a sus actividades colectivas encontrándose incapacitado incluyendo reuniones, capacitaciones y otras situaciones propias de la actividad colectiva. Realizar actividades a titulo y beneficio personal sin autorización de la organización sindical. No acogerse a los protocolos de atención en los diferentes servicios de la actividad colectiva. Incumplir con las actividades colectivas previamente informadas por sus coordinadores y/o Junta Directiva. La presentación de documentos falsos. No cumplir con los requisitos mínimos para la ejecución de su actividad colectiva. Generar información falsa. Las Faltas graves serán las siguientes: Llegar tarde al desarrollo de la actividad colectiva. Disminuir intencionalmente su actividad colectiva. No atender y/o no acatar los direccionamientos que se le indiquen al afiliado participe por parte de los coordinadores y/o directivas sindicales. No cuidar los elementos entregados para el desarrollo de sus actividades colectivas. Realizar cambios en sus turnos y eventos, sin autorización y sin previo aviso al coordinador de la zona. El presentarse a realizar su actividad...