FIANZA PROVISIONAL. Teniendo en cuenta las características del contrato, no se ve necesario el establecimiento de la garantía provisional para garantizar que las empresas participantes mantengan la propuesta, de acuerdo al artículo 106.1 del LCSP. Siguiendo a lo regulado en el artículo 107.1 del LCSP, la empresa licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico deberá verificar que haya constituido la fianza del 5% de la cantidad de la adjudicación –excluyendo el IVA y las prórrogas-, y contará para ello con diez días validos desde el momento en que reciba el requerimiento. Si la empresa licitadora no cumple debidamente el requerimiento dentro del plazo, se entenderá que retira la oferta. La fianza se podrá constituir en cualquiera de los modos indicados en el artículo 108 del LCSP, en efectivo, mediante aval, en valores públicos o privados, mediante seguro de caución o mediante retención de una parte del precio, en el modo y condiciones que se recogen en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. Si la fianza se constituyese mediante aval o seguro de caución, se deberán legalizar las firmas. Una persona fedataria pública verificará y bastanteará los poderes de las personas firmantes y pondrá en la parte trasera la diligencia del mismo. Conforme al artículo 108.2 del LCSP, la empresa licitadora podrá solicitar que se constituya la fianza definitiva reteniendo una parte del precio del contrato: se le descontará de la primera factura que se le deba abonar a la empresa contratista o de las siguientes, hasta llegar al importe completo. Así pues, la empresa licitadora se lo indicará por escrito al órgano de contratación en los mencionados siete días validos. Conociendo el tipo de servicio que se debe prestar, no hay periodo de garantía. De todas formas, no se devolverá la fianza definitiva hasta la finalización de la vigencia del contrato y hasta la recepción formal del contrato. Dependiendo de ello, la fianza se podrá devolver íntegramente o en una parte, conforme a los que establece el artículo 111 del LCSP.
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FIANZA PROVISIONAL. Teniendo Será condición imprescindible para tomar parte en cuenta el Concurso el constituir la fianza, previamente a la presentación de la oferta y en concepto de una garantía provisional equivalente al 2 % del canon mínimo fijo de licitación. , es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS (18.800 euros). Dicha fianza podrá ser constituida en metálico o en títulos de deuda pública, presentando justificante al efecto, que será emitido por el Departamento Financiero de la EMT-Palma , conforme al modelo normalizado (ANEXO VI). También será admitida la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado (ANEXO III) En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las características empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (Art. 61.1 del contrato, no se ve necesario el establecimiento RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional para garantizar que las empresas participantes mantengan la propuesta, de acuerdo al artículo 106.1 del LCSP. Siguiendo se estará a lo regulado dispuesto en el artículo 107.1 Art. 61 del LCSPRGLCAP. Igualmente, la empresa licitadora que haya presentado ejecución y cancelación de la oferta más ventajosa desde citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los Art. 64 y 65.1 del RGLCAP De conformidad con el punto artículo 62 del RGLCAP, si cualquier licitador retirara su proposición injustificadamente antes de vista económico deberá verificar que haya la adjudicación, se procederá a la ejecución de la garantía provisional ingresándose en la tesorería de la EMT-Palma. En caso de resultar desestimada la propuesta presentada, la fianza provisional será devuelta. El documento acreditativo de haber constituido la fianza del 5% garantía provisional será introducido en el Sobre A de la cantidad de la adjudicación –excluyendo el IVA y las prórrogas-, y contará para ello con diez días validos desde el momento en que reciba el requerimiento. Si la empresa licitadora no cumple debidamente el requerimiento dentro del plazo, se entenderá que retira la ofertaDocumentación Administrativa. La fianza se podrá constituir en cualquiera provisional de los modos indicados en el artículo 108 del LCSP, en efectivo, mediante aval, en valores públicos o privados, mediante seguro la propuesta que resulte adjudicataria será devuelta tras la constitución de caución o mediante retención de una parte del precio, en el modo y condiciones que se recogen en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. Si la fianza se constituyese mediante aval o seguro de caucióndefinitiva, se deberán legalizar las firmas. Una persona fedataria pública verificará y bastanteará los poderes de las personas firmantes y pondrá según el procedimiento descrito en la parte trasera la diligencia del mismo. Conforme al artículo 108.2 del LCSP, la empresa licitadora podrá solicitar que se constituya la fianza definitiva reteniendo una parte del precio del contrato: se le descontará base “Constitución de la primera factura que se le deba abonar a la empresa contratista o de las siguientes, hasta llegar al importe completoFianza Definitiva. Así pues, la empresa licitadora se lo indicará por escrito al órgano de contratación en los mencionados siete días validos. Conociendo el tipo de servicio que se debe prestar, no hay periodo de garantía. De todas formas, no se devolverá la fianza definitiva hasta la finalización Revisión de la vigencia del contrato y hasta la recepción formal del contrato. Dependiendo de ello, la fianza se podrá devolver íntegramente o en una parte, conforme a los que establece el artículo 111 del LCSPFianza”.
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FIANZA PROVISIONAL. Teniendo Las empresas que quieran tomar parte en la presente licitación habrán de depositar mediante transferencia a ALJARAFESA, al número de cuenta XX0000000000000000000000 de la entidad Caja Rural del Sur o aval bancario, en concepto de Fianza Provisional, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), conforme al modelo que figura en el Anexo II de este Pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresas (UTE), la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las características empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía indicada en el párrafo precedente y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la formalización del contrato correspondiente, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios en aquel momento. Al adjudicatario se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la fianza definitiva. En el caso que algún licitador retirase su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva, o por causas imputables al mismo, como pudiera ser la no presentación o incumplimiento de los requisitos de Capacidad o Solvencia Económico‐Financiera establecidos en este Pliego, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, no se ve necesario el establecimiento procederá a la ejecución de la garantía provisional por parte de Aljarafesa. Dicha Fianza tiene como fin garantizar el cumplimiento de las ofertas presentadas, y habrá de mantenerse hasta que resulte formalizado el contrato correspondiente. Para la empresa adjudicataria, además, responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP, relativas a la presentación de la documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 2.1.‐ Certificado‐Informe de, al menos, una Institución Financiera reconocida como tal por el Banco de España, en el que se acredite una positiva solvencia económica del ofertante de los últimos tres años, o desde la fecha de inicio de su actividad, en su caso, si ésta fuese posterior. 2.2.‐ Documento acreditativo de contar con un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional en cuantía igual o superior a € 1.250.618 € por siniestro, y a 1.875.927 € por anualidad.
3.1) Acreditación de la habilitación profesional necesaria para garantizar la ejecución de la prestación que las empresas participantes mantengan constituye el objeto del contrato, mediante la propuestapresentación de justificante de inscripción en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros y de sus Altos Cargos, de acuerdo al artículo 106.1 del LCSP. Siguiendo a lo regulado en el artículo 107.1 del LCSP, la empresa licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico deberá verificar que haya constituido la fianza del 5% 52 de la cantidad ley 26/2006, de 17 de Julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
3.2) Acreditación de que la persona que ejerza la Dirección Técnica a la que se refiere el apartado 2.2.2) del Anexo II del presente Pliego, haya superado el curso de formación o prueba de aptitud, según lo establecido en los artículos 27 y 39 de la adjudicación –excluyendo el IVA reiterada Ley de Mediación de Seguros y las prórrogas-Reaseguros Privados, y contará para ello con diez días validos desde el momento o en que reciba el requerimiento. Si la empresa licitadora no cumple debidamente el requerimiento dentro del plazo, se entenderá que retira la oferta. La fianza se podrá constituir en cualquiera de los modos indicados su caso encontrarse en el artículo 108 del LCSP, en efectivo, mediante aval, en valores públicos o privados, mediante seguro de caución o mediante retención de una parte del precio, en el modo y condiciones que se recogen en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. Si la fianza se constituyese mediante aval o seguro de caución, se deberán legalizar las firmas. Una persona fedataria pública verificará y bastanteará los poderes de las personas firmantes y pondrá supuesto regulado en la parte trasera la diligencia del mismo. Conforme al artículo 108.2 del LCSP, la empresa licitadora podrá solicitar Disposición Adicional Quinta de dicha Ley.
3.3) Declaración Responsable que se constituya la fianza definitiva reteniendo una parte del precio del contrato: se le descontará de la primera factura que se le deba abonar a la empresa contratista o de las siguientes, hasta llegar al importe completo. Así pues, la empresa licitadora se lo indicará por escrito al órgano de contratación en cumpla con los mencionados siete días validos. Conociendo el tipo de servicio que se debe prestar, no hay periodo de garantía. De todas formas, no se devolverá la fianza definitiva hasta la finalización de la vigencia del contrato y hasta la recepción formal del contrato. Dependiendo de ello, la fianza se podrá devolver íntegramente o en una parte, conforme recursos mínimos a los que se refiere el apartado 2.2.2. del Anexo II.
3.4) Relación de los principales contratos de intermediación vigentes durante los cuatro últimos años, detallando sus importes, fechas, primas, y beneficiarios de los mismos; debiéndose acreditar, al menos, la intermediación en cuatro contratos de seguros de naturaleza análoga a cada uno de los que se señalan en el Anexo I de este Pliego debiendo ser al menos uno de los correspondientes al ramo de Responsabilidad Civil de Servicios de Abastecimiento y/o Saneamiento de Agua.
3.5) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar, conforme se establece en la Condición XI de este Pliego.
3.6) Declaración firmada por el artículo 111 representante legal de la Empresa con el compromiso de adscribir o dedicar a la ejecución del LCSPContrato los medios humanos y/o materiales suficientes para la correcta ejecución del mismo.
3.7) Declaración comprensiva del cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 31 y 32, de la reiterada Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. La inclusión en este Sobre 1 de cualquier tipo de documentación que permita conocer datos referentes a la Oferta Económica del licitante, traerá como consecuencia la exclusión del procedimiento del ofertante.
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FIANZA PROVISIONAL. Teniendo Las empresas que quieran tomar parte en la presente licitación habrán de depositar mediante transferencia a ALJARAFESA, al número de cuenta XX0000000000000000000000 de la entidad Caja Rural del Sur o aval bancario, en concepto de Fianza Provisional, la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.328,46 €), conforme al modelo que figura en el Anexo II de este Pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresas (UTE), la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las características empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía indicada en el párrafo precedente y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la formalización del contrato correspondiente, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios en aquel momento. Al adjudicatario se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la fianza definitiva. En el caso que algún licitador retirase su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva, o por causas imputables al mismo, como pudiera ser la no presentación o el incumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, no se ve necesario el establecimiento procederá a la ejecución de la garantía provisional para por parte de Aljarafesa, haciendo suya el importe de la misma. Dicha Fianza tiene como fin garantizar el cumplimiento de las ofertas presentadas, y habrá de mantenerse hasta que resulte formalizado el contrato correspondiente. Para la empresa adjudicataria, además, responderá del cumplimiento de las empresas participantes mantengan la propuesta, de acuerdo al artículo 106.1 del LCSP. Siguiendo a lo regulado obligaciones impuestas en el artículo 107.1 151.2 del LCSPTRLCSP, relativas a la empresa licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico deberá verificar que haya constituido la fianza del 5% presentación de la cantidad documentación justificativa de la adjudicación –excluyendo el IVA y las prórrogas-, y contará para ello con diez días validos desde el momento en que reciba el requerimiento. Si la empresa licitadora no cumple debidamente el requerimiento dentro del plazo, se entenderá que retira la oferta. La fianza se podrá constituir en cualquiera de los modos indicados estar al corriente en el artículo 108 del LCSP, en efectivo, mediante aval, en valores públicos o privados, mediante seguro de caución o mediante retención de una parte del precio, en el modo y condiciones que se recogen en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. Si la fianza se constituyese mediante aval o seguro de caución, se deberán legalizar las firmas. Una persona fedataria pública verificará y bastanteará los poderes cumplimiento de las personas firmantes obligaciones tributarias y pondrá en con la parte trasera la diligencia del mismo. Conforme al artículo 108.2 del LCSP, la empresa licitadora podrá solicitar que se constituya la fianza definitiva reteniendo una parte del precio del contrato: se le descontará de la primera factura que se le deba abonar a la empresa contratista o de las siguientes, hasta llegar al importe completo. Así pues, la empresa licitadora se lo indicará por escrito al órgano de contratación en los mencionados siete días validos. Conociendo el tipo de servicio que se debe prestar, no hay periodo de garantía. De todas formas, no se devolverá la fianza definitiva hasta la finalización de la vigencia del contrato y hasta la recepción formal del contrato. Dependiendo de ello, la fianza se podrá devolver íntegramente o en una parte, conforme a los que establece el artículo 111 del LCSPSeguridad Social.
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Samples: Pliego De Condiciones
FIANZA PROVISIONAL. Teniendo Las empresas que quieran tomar parte en la presente licitación habrán de depositar mediante transferencia a ALJARAFESA, al número de cuenta XX0000000000000000000000 de la entidad Caja Rural del Sur o aval bancario, en concepto de Fianza Provisional, la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €), conforme al modelo que figura en el Anexo II de este Pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresas (UTE), la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las características empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía indicada en el párrafo precedente y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la formalización del contrato correspondiente, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios en aquel momento. Al adjudicatario se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la fianza definitiva. En el caso que algún licitador retirase su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva, o por causas imputables al mismo, como pudiera ser la no presentación o el incumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, no se ve necesario el establecimiento procederá a la ejecución de la garantía provisional para por parte de Aljarafesa, haciendo suya el importe de la misma. Dicha Fianza tiene como fin garantizar el cumplimiento de las ofertas presentadas, y habrá de mantenerse hasta que resulte formalizado el contrato correspondiente. Para la empresa adjudicataria, además, responderá del cumplimiento de las empresas participantes mantengan la propuesta, de acuerdo al artículo 106.1 del LCSP. Siguiendo a lo regulado obligaciones impuestas en el artículo 107.1 151.2 del LCSPTRLCSP, relativas a la empresa licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico deberá verificar que haya constituido la fianza del 5% presentación de la cantidad documentación justificativa de la adjudicación –excluyendo el IVA y las prórrogas-, y contará para ello con diez días validos desde el momento en que reciba el requerimiento. Si la empresa licitadora no cumple debidamente el requerimiento dentro del plazo, se entenderá que retira la oferta. La fianza se podrá constituir en cualquiera de los modos indicados estar al corriente en el artículo 108 del LCSP, en efectivo, mediante aval, en valores públicos o privados, mediante seguro de caución o mediante retención de una parte del precio, en el modo y condiciones que se recogen en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. Si la fianza se constituyese mediante aval o seguro de caución, se deberán legalizar las firmas. Una persona fedataria pública verificará y bastanteará los poderes cumplimiento de las personas firmantes obligaciones tributarias y pondrá en con la parte trasera la diligencia del mismo. Conforme al artículo 108.2 del LCSP, la empresa licitadora podrá solicitar que se constituya la fianza definitiva reteniendo una parte del precio del contrato: se le descontará de la primera factura que se le deba abonar a la empresa contratista o de las siguientes, hasta llegar al importe completo. Así pues, la empresa licitadora se lo indicará por escrito al órgano de contratación en los mencionados siete días validos. Conociendo el tipo de servicio que se debe prestar, no hay periodo de garantía. De todas formas, no se devolverá la fianza definitiva hasta la finalización de la vigencia del contrato y hasta la recepción formal del contrato. Dependiendo de ello, la fianza se podrá devolver íntegramente o en una parte, conforme a los que establece el artículo 111 del LCSPSeguridad Social.
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