Fianza. Interviene en la suscripción del presente contrato el “GARANTE” O FIADOR” , identificado con D.N.I. N° , con domicilio en , Distrito de , Provincia de y Departamento de , en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en la cláusula tercera del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”. Si es casado (a) se agregarán los datos del cónyuge/conviviente: Interviene el(la) cónyuge/conviviente del “GARANTE O FIADOR”, Sr(a) , identificada con DNI N° , con domicilio en , manifestando su aceptación a las estipulaciones que contiene el presente documento, y su aceptación y plena conformidad en constituirse también como “GARANTE o FIADOR”. En caso el Garante sea una Persona Jurídica: Interviene en la suscripción del presente contrato el “GARANTE O FIADOR” (nombre de la Empresa) , identificada con X.X.X. X° , xxx xxxxxxxxx xx , Xxxxxxxx xx , Xxxxxxxxx de y Departamento de , debidamente Representada por su (CARGO) Sr. , identificado con D.N.I N° , dirección , y con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de . Interviniendo el “GARANTE O FIADOR” en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en la cláusula tercera del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”.
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Fianza. Interviene Los licitadores deberán depositar en concepto de fianza la suscripción cantidad correspondiente al 2% del presente precio de salida del suelo. La fianza se constituirá en metálico, seguro de caución o aval bancario (según modelo anexo a este pliego) y se depositará en las oficinas de Suvipuerto, S.A, sitas en calle Sol núm. 1. Igualmente, podrá constituirse mediante retención en el precio en los contratos, y su constitución podrá acreditarse por medios electrónicos (art. 96 LCSP) Dicha fianza responde de la seriedad de la oferta de los licitadores. Si el licitador, una vez presentada y admitida su oferta, la retirará injustificadamente, perderá en su integridad la fianza, que hará suya Suvipuerto, S.A., sin perjuicio del derecho de reclamación de daños y perjuicios ocasionados. En el plazo de veinte días que media entre la adjudicación y la firma del contrato, el adjudicatario deberá complementar la fianza provisional con un 3% del precio de salida (de forma que quede depositado en concepto de fianza un 5% del precio de salida). De no proceder a efectuar esta ampliación, se entenderá que el adjudicatario desiste de la enajenación, recayendo la misma en el siguiente licitador con la mayor puntuación. Suvipuerto, S.A. podrá incautar el 2% entregado, reservándose la potestad de reclamación de daños y perjuicios. Igualmente, una vez firmado el contrato privado de permuta de suelo, si el “GARANTE” O FIADOR” adjudicatario desistiera de su adquisición o no concurriese al posterior otorgamiento de escritura pública, identificado con D.N.I. N° , con domicilio en , Distrito de , Provincia de y Departamento de , en calidad de garante solidario o no procediese al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias establecidas, la fianza constituida se incautará en su totalidad, pudiendo Suvipuerto, S.A. reclamar daños y perjuicios. La garantía será devuelta a los adjudicatarios de los suelos transcurrido un año desde la recepción de las viviendas, respondiendo de su correcta ejecución Tratándose de pequeña o mediana empresa el plazo de devolución será de 6 meses (art. 102 LCSP). A los licitadores que asume el “PASANTE” no resulten adjudicatarios se les devolverá la fianza depositada, previa solicitud de la misma, a partir de la fecha en que tenga lugar la propuesta de adjudicación del suelo. Estas garantías no deben confundirse con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas aval a presentar por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidasadjudicatario, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida descrito en la cláusula tercera séptima del presente contratopliego, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”. Si es casado (a) se agregarán los datos del cónyuge/conviviente: Interviene el(la) cónyuge/conviviente del “GARANTE O FIADOR”, Sr(a) , identificada con DNI N° , con domicilio en , manifestando su aceptación a las estipulaciones que contiene el presente documento, y su aceptación y plena conformidad en constituirse también como “GARANTE o FIADOR”. En caso el Garante sea una Persona Jurídica: Interviene en la suscripción del presente contrato el “GARANTE O FIADOR” (nombre de la Empresa) , identificada con X.X.X. X° , xxx xxxxxxxxx xx , Xxxxxxxx xx , Xxxxxxxxx de y Departamento de , debidamente Representada por su (CARGO) Sr. , identificado con D.N.I N° , dirección , y con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de . Interviniendo el “GARANTE O FIADOR” en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa siendo independientes al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en la cláusula tercera del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”mismo.
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Fianza. Interviene Los licitadores deberán depositar en concepto de fianza la suscripción cantidad correspondiente al 2% del presente precio de salida del suelo. La fianza se constituirá en metálico, seguro de caución o aval bancario (según modelo de este pliego) y se depositará en las oficinas de Suvipuerto, S.A, sitas en calle Sol núm. 1. Dicha fianza responde de la seriedad de la oferta de los licitadores. Si el licitador, una vez presentada y admitida su oferta, la retirará injustificadamente, perderá en su integridad la fianza, que hará suya Suvipuerto, S.A., sin perjuicio del derecho de reclamación de daños y perjuicios ocasionados. En el plazo de quince días que media entre la adjudicación y la firma del contrato, el adjudicatario deberá complementar la fianza provisional con un 3% del precio de salida (de forma que quede depositado en concepto de fianza un 5% del precio de salida). De no proceder a efectuar esta ampliación, se entenderá que el adjudicatario desiste de la enajenación, recayendo la misma en el siguiente licitador con la mayor puntuación. Suvipuerto, S.A. podrá incautar el 2% entregado, reservándose la potestad de reclamación de daños y perjuicios. Igualmente, una vez firmado el contrato privado de permuta de suelo, si el “GARANTE” O FIADOR” adjudicatario desistiera de su adquisición o no concurriese al posterior otorgamiento de escritura pública, identificado con D.N.I. N° , con domicilio en , Distrito de , Provincia de y Departamento de , en calidad de garante solidario o no procediese al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias establecidas, la fianza constituida se incautará en su totalidad, pudiendo Suvipuerto, S.A. reclamar daños y perjuicios. La garantía será devuelta a los adjudicatarios de los suelos transcurrido un año desde la recepción de las viviendas, respondiendo de su correcta ejecución . A los licitadores que asume el “PASANTE” no resulten adjudicatarios se les devolverá la fianza depositada, previa solicitud de la misma, a partir de la fecha en que tenga lugar la propuesta de adjudicación del suelo. Estas garantías no deben confundirse con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas aval a presentar por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidasadjudicatario, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida descrito en la cláusula tercera séptima del presente contratopliego, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”. Si es casado (a) se agregarán los datos del cónyuge/conviviente: Interviene el(la) cónyuge/conviviente del “GARANTE O FIADOR”, Sr(a) , identificada con DNI N° , con domicilio en , manifestando su aceptación a las estipulaciones que contiene el presente documento, y su aceptación y plena conformidad en constituirse también como “GARANTE o FIADOR”. En caso el Garante sea una Persona Jurídica: Interviene en la suscripción del presente contrato el “GARANTE O FIADOR” (nombre de la Empresa) , identificada con X.X.X. X° , xxx xxxxxxxxx xx , Xxxxxxxx xx , Xxxxxxxxx de y Departamento de , debidamente Representada por su (CARGO) Sr. , identificado con D.N.I N° , dirección , y con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de . Interviniendo el “GARANTE O FIADOR” en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa siendo independientes al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en la cláusula tercera del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”mismo.
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Fianza. Interviene Con anterioridad a la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato La garantía se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la suscripción del presente contrato el “GARANTE” O FIADOR” , identificado con D.N.I. N° , con domicilio en , Distrito de , Provincia de y Departamento de , en calidad de garante solidario Caja o establecimiento público equivalente de las obligaciones pecuniarias que asume Comunidades Autónomas o — Ante el “PASANTE” con el “PNIA”órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza. La Fianza otorgada es irrevocablegarantía por cualquiera de las siguientes formas: — Mediante certificado de seguro de caución, con renuncia expresa al beneficio depositado en los mismos establecimientos. — En efectivo o en valores, que en todo caso serán de excusión Deuda Pública, depositados la Caja o establecimiento público equivalente de este Ayuntamiento. [Caja Rural del Sur, Sucursal de Villarrasa (Huelva); Titular Cta: Excmo. Ayuntamiento de Villarrasa. IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000) . — Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de plazo indeterminadodesarrollo de la LCSP, por lo alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas deberá depositarse en los establecimientos señalados en la apartado anterior. La fianza constituida por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida rematante quedará en poder del Ayuntamiento hasta la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en la cláusula tercera finalización del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”. Si es casado (a) se agregarán los datos del cónyuge/conviviente: Interviene el(la) cónyuge/conviviente del “GARANTE O FIADOR”, Sr(a) , identificada con DNI N° , con domicilio en , manifestando su aceptación a las estipulaciones que contiene el presente documento, y su aceptación y plena conformidad en constituirse también como “GARANTE o FIADOR”. En caso el Garante sea una Persona Jurídica: Interviene en la suscripción del presente contrato el “GARANTE O FIADOR” (nombre de la Empresa) , identificada con X.X.X. X° , xxx xxxxxxxxx xx , Xxxxxxxx xx , Xxxxxxxxx de y Departamento de , debidamente Representada por su (CARGO) Sr. , identificado con D.N.I N° , dirección , y con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de . Interviniendo el “GARANTE O FIADOR” en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada garantía constituida por el/los licitador/es irrevocableque no han resultado adjudicatarios, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas por será devuelta una vez formalizado el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en la cláusula tercera del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”.
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Fianza. Interviene El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por el importe del 5% del precio o importe de adjudicación (art. 95 TRLCSP). Esta fianza podrá ser constituida a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas determinadas en el art. 96 TRLCSP, y que son las siguientes: - En efectivo ó en valores de Deuda Pública, con los requisitos que establece el art. 55 del RD 1098/2001. En metálico, los valores o certificados correspondientes se depositarán en la suscripción caja general de depósitos del presente contrato el “GARANTE” O FIADOR” Ayuntamiento. -Mediante aval prestado, identificado con D.N.I. N° en la forma y condiciones reglamentarias art. 56 del RD 1098/2001. Los avales deberán ser autorizados por apoderado de la entidad avalante que tenga poder suficiente para obligarle plenamente, por algunos de los bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimiento Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, con domicilio en , Distrito de , Provincia de y Departamento de , en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con referencia expresa a la renuncia expresa al beneficio de excusión (art. 97 TRLCSP, art. 56 RD 1098/2001, art.1830 Código Civil, y art. 15 de la Orden MEH de 7-1-2000- R.D. 161/1997), y presentado ante el correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse también en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento. -Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 97 TRLCSP (art. 57 del RD 1098/2001), con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento. De conformidad con el art. 99 TRLCSP, el licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa deberá depositar en el plazo indeterminadode 10 días hábiles desde el siguiente al que sea requerido, la constitución de la garantía (art. 151,2 TRLCSP). En cuanto a las Uniones Temporales de Empresas se estará al art. 61,b) del R.D. 1098/2001. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recobrar la misma documentación al licitador siguiente, por lo el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas ( art. 151,2 TRLCSP). La fianza definitiva que responderá de los conceptos aplicables establecidos en el art. 100 TRLCSP, se devolverá al adjudicatario previo informe técnico favorable, sobre el cumplimiento de las condiciones xxx xxxxxx y legislación vigente aplicables, por el órgano competente, una vez cumplidas satisfactoriamente todas las condiciones. Art. 102 TRLCSP. En el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se mantendrá vigente hasta que hagan efectivas, en su caso, las obligaciones asumidas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismopenalidades e indemnizaciones, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada adjudicatario deberá reponer o ampliar la prórroga, referida garantía constituida en la cláusula tercera del presente contratocuantía que corresponda, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”. Si es casado (a) se agregarán los datos del cónyuge/conviviente: Interviene el(la) cónyuge/conviviente del “GARANTE O FIADOR”incurriendo en caso contrario, Sr(a) , identificada con DNI N° , con domicilio en , manifestando su aceptación a las estipulaciones que contiene el presente documento, y su aceptación y plena conformidad en constituirse también como “GARANTE o FIADOR”. En caso el Garante sea una Persona Jurídica: Interviene en la suscripción del presente contrato el “GARANTE O FIADOR” (nombre causa de la Empresa) , identificada con X.X.X. X° , xxx xxxxxxxxx xx , Xxxxxxxx xx , Xxxxxxxxx de y Departamento de , debidamente Representada por su (CARGO) Sr. , identificado con D.N.I N° , dirección , y con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de . Interviniendo el “GARANTE O FIADOR” en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en la cláusula tercera del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”resolución.
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Fianza. Interviene Es una cantidad de dinero equivalente a una mensualidad xx xxxxx en el arrendamiento de vivienda, que debe obligatoriamente entregar el arrendatario (inquilino) al arrendador (propietario) en el momento de firmar el contrato. Si no se hace expresa mención en el contrato de haberla entregado, es preciso que se solicite del arrendador (propietario) un recibo de haber efectuado el pago en concepto de fianza. De esa forma el arrendatario (inquilino) puede justificar su pago. La finalidad de la fianza es garantizar al arrendador (propietario) que se le va a devolver la vivienda en las mismas condiciones en que le fue entregada al arrendatario (inquilino). - La fianza no se actualizará durante los cinco primeros años de contrato. - Transcurridos los cinco primeros años de contrato cada vez que se prorrogue la fianza podrá incrementarse (si lo solicita el arrendador) o disminuirse (si lo pide el arrendatario) hasta hacerla igual a una mensualidad de la renta vigente al momento de solicitar su variación. - Si se pacta un plazo para el arrendamiento superior a cinco años se estará a lo que los contratantes hayan pactado en relación a la actualización de la renta. - El importe de la fianza debe ser restituido al arrendatario (inquilino) al final del contrato. Si no lo hiciera el arrendador (propietario) transcurrido un mes desde la entrega de las llaves, deberá devolver la fianza más los intereses legales. - La fianza debe ser ingresada en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a la celebración del contrato, o al comienzo real del alquiler, si éste fuese anterior a aquél, en una cuenta bancaria de la Consellería de Economía y Hacienda cumplimentando al efecto unos impresos en las oficinas de las entidades Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) o en la suscripción Caja de Ahorros xx Xxxxxxxxx Valencia y Alicante (BANCAJA). - Cuando la finca objeto del presente contrato se halle ubicada en un término municipal que no cuente con sucursal de ninguna entidad colaboradora de la Generalitat Valenciana en la gestión depositaria de fianzas, el “GARANTE” O FIADOR” plazo al que se alude en el párrafo anterior será de 30 días hábiles. - La fianza así constituida quedará depositada en la Generalitat Valenciana hasta la extinción del correspondiente contrato, identificado con D.N.I. N° bajo la forma de depósito sin interés. - El resguardo expedido por la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso de la fianza será título suficiente para la acreditación del depósito efectuado. - El citado ingreso viene determinado por el DECRETO 333/1995, con domicilio en de 3 de noviembre, Distrito de , Provincia de y Departamento de , en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminadodel Gobierno Valenciano, por lo el que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas regula el régimen de fianzas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, arrendamiento de fincas urbanas y se expida la correspondiente Resolución prestaciones de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida servicios o suministros complementarios en la cláusula tercera Comunidad Valenciana, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 2622, de 9 de noviembre de 1995. - Para efectuar el ingreso se requiere además de cumplimentar el impreso que tenemos a nuestra disposición en las entidades bancarias citadas, fotocopia del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor fotocopia del “PASANTE”. Si es casado DNI del arrendador (apropietario) se agregarán los datos y del cónyuge/conviviente: Interviene el(laarrendatario (inquilino) cónyuge/conviviente del “GARANTE O FIADOR”, Sr(a) , identificada con DNI N° , con domicilio en , manifestando su aceptación a las estipulaciones que contiene el presente documento, y su aceptación y plena conformidad en constituirse también como “GARANTE o FIADOR”. En caso el Garante sea una Persona Jurídica: Interviene depositar en la suscripción del presente contrato cuenta bancaria el “GARANTE O FIADOR” (nombre importe de la Empresa) , identificada con X.X.X. X° , xxx xxxxxxxxx un mes xx , Xxxxxxxx xx , Xxxxxxxxx xxxxx en concepto de y Departamento de , debidamente Representada por su (CARGO) Sr. , identificado con D.N.I N° , dirección , y con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de . Interviniendo el “GARANTE O FIADOR” en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en la cláusula tercera del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”fianza.
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Fianza. Interviene en la suscripción del presente contrato En el “GARANTE” O FIADOR” , identificado con D.N.I. N° , con domicilio en , Distrito acto de , Provincia de y Departamento de , en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en la cláusula tercera firma del presente contrato, que servirá como eficaz carta de pago y recibo, cada uno de los ARRENDATARIOS entregan a los ARRENDADORES una mitad de cerocientos euros (000€) en concepto de fianza; cantidad equivalente a una mensualidad xx xxxxx. Dicha fianza responderá tanto del pago de la renta como del fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones de la parte ARRENDATARIA. Su existencia no servirá de pretexto para retrasar o eludir el pago de la renta, ni será obstáculo para que la parte ARRENDADORA pueda conceder instar el “PNIA” desahucio por falta de pago. SÓLO CC.AA. MADRID: Los ARRENDADORES se obligan a favor depositar la fianza en el Instituto de Vivienda de Madrid (IVIMA) hasta la extinción del “PASANTE”. Si es casado (a) contrato, conforme establece el artículo 4 del Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se agregarán regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, así como a entregar una copia del resguardo de dicho depósito a los datos del cónyuge/conviviente: Interviene el(la) cónyuge/conviviente del “GARANTE O FIADOR”, Sr(a) , identificada con DNI N° , con domicilio ARRENDATARIOS en , manifestando su aceptación a las estipulaciones que contiene el presente documento, y su aceptación y plena conformidad en constituirse también como “GARANTE o FIADOR”plazo de 90 días. En caso de incumplimiento de dicha obligación, la parte ARRENDADORA deberá indemnizar a los ARRENDATARIOS con la cantidad equivalente a 2,5 mensualidades, y éstos podrán resolver el Garante sea contrato. A la finalización del contrato, la parte ARRENDADORA queda obligada a devolver a los ARRENDATARIOS la suma que les corresponda de la fianza en el plazo máximo de un mes a contar desde el día en que se ponga la vivienda a libre disposición de los ARRENDADORES y se les devuelvan las llaves del inmueble; una Persona Jurídica: Interviene en vez hayan constatado que la suscripción vivienda y los bienes muebles objeto del presente contrato el “GARANTE O FIADOR” (nombre se encuentran en idénticas condiciones de conservación, funcionamiento y limpieza que presentaban al inicio del contrato. Se descontará del importe de la Empresa) fianza las cantidades que los ARRENDADORES deban satisfacer para realizar las reparaciones, identificada con X.X.X. X° , xxx xxxxxxxxx xx , Xxxxxxxx xx , Xxxxxxxxx sustituciones y servicios de y Departamento de , debidamente Representada por su (CARGO) Sr. , identificado con D.N.I N° , dirección , y con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas limpieza que fueran necesarios para restaurar el estado inicial de la Oficina Registral vivienda y los bienes muebles; así como para hacer frente a obligaciones y cargas que los ARRENDATARIOS no hubiera satisfecho. Todos los gastos descontados deberán justificarse mediante documento acreditativo con validez fiscal. Los ARRENDATARIOS determinarán el medio para realizar dicha devolución. Si, una vez transcurrido el plazo para la devolución, ésta no se hubiera realizado por causa imputable a los ARRENDADORES, la cantidad de . Interviniendo la fianza devengará el “GARANTE O FIADOR” en calidad de garante solidario de las obligaciones pecuniarias que asume el “PASANTE” con el “PNIA”. La Fianza otorgada es irrevocable, con renuncia expresa al beneficio de excusión y de plazo indeterminado, por lo que se mantendrá vigente hasta que las obligaciones asumidas por el “PASANTE” ante el “PNIA” sean íntegramente cumplidas, y se expida la correspondiente Resolución de término de Pasantía. Asimismo, el “GARANTE O FIADOR” acepta de manera anticipada la prórroga, referida en la cláusula tercera del presente contrato, que pueda conceder el “PNIA” a favor del “PASANTE”interés legal correspondiente.
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