Fideicomiso. 9.6.1. Con la finalidad de facilitar, garantizar y atender el adecuado cumplimiento de las obligaciones correspondientes 'al pago del Cofinanciamiento, el CONCEDENTE utilizará los recursos del Fideicomiso, que se alimenta de las transferencias trimestrales efectuadas por el concesionario del Aeropuerto Internacional "▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇", como parte de la retribución que éste paga al Estado, para lo cual el CONCEDENTE se obliga a transferir los recursos que sean necesarios al Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Contrato. 9.6.2. El OSITRAN, una vez recibida la factura por parte del CONCESIONARIO sin observaciones y cumpliendo con las exigencias y el procedimiento establecido en el Numeral 3 del Apéndice ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇, procederá a instruir al Fiduciario para que éste último pague el importe del Cofinanciamiento incluido en la factura, contra los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso. 9.6.3. En caso que los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso no sean suficientes para completar el pago del Cofinanciamiento, el Fiduciario podrá disponer de los recursos existentes en la Cuenta de Reserva del Segundo Grupo de Aeropuertos, para completar el pago de dicho Cofinanciamiento, sin perjuicio de la reposición de los recursos para completar el importe indicado en el Numeral 1.41. 9.6.4. En caso que la asignación de los recursos provenientes de la concesión del Aeropuerto Internacional “▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇”, no se concrete en algún momento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizará los aportes necesarios para el pago del Cofinanciamiento en el Fideicomiso, con cargo a los recursos de su presupuesto, conforme al siguiente procedimiento: a) Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento estarán contemplados en la Ley de Presupuesto General de la República. Para ello, el CONCEDENTE se compromete a habilitar cada Año Calendario, a partir de la firma del Contrato de Concesión, las partidas presupuestarias correspondientes por un monto igual al Cofinanciamiento.
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Sources: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Fideicomiso. 9.6.1a. De conformidad con las bases de este pliego y los términos y condiciones del contrato, para la recaudación de los ingresos del proyecto y su distribución, se constituirá un fideicomiso mercantil, con una entidad administradora de fondos y fideicomisos autorizada para operar en el Ecuador;
b. Para el financiamiento del proyecto, es necesario que la Sociedad Gestora celebre un contrato de fideicomiso mercantil, en virtud del cual, constituya un patrimonio autónomo de administración, pago y garantía, separado e independiente, denominado fondo general del proyecto, acogiendo los estándares internacionales para esta clase de proyectos de concesión, cuyo fiduciario se encargará de cumplir con todas las estipulaciones conforme las instrucciones especiales impartidas en el contrato de fidecomiso mercantil;
c. Las partes convienen que todos y cualesquiera de los honorarios u otros montos que periódicamente cobre el fiduciario por sus servicios bajo el contrato de fideicomiso, así como cualquier otro costo o gasto vinculado con el contrato de fidecomiso, serán costos y gastos a cargo de los propios Ingresos que genera el proyecto;
d. El objeto del contrato de fideicomiso mercantil deberá incluir por lo menos las siguientes instrucciones:
I. Recaudar todos los ingresos que genera el proyecto de delegación los mismos que serán registrados en el fondo general del proyecto;
II. Con Registrar los egresos que se generen en el proyecto de delegación;
III. Efectuar, con cargo a las cuentas y subcuentas, según corresponda, los pagos que ordene la finalidad Sociedad Gestora como constituyente o los acreedores del proyecto;
IV. Servir de facilitargarantía para el pago a los financistas, garantizar y atender el adecuado cumplimiento de las obligaciones correspondientes 'al pago contraídas por la Sociedad Gestora;
V. Abrir las cuentas bancarias, con el fin de que la fiduciaria pueda administrar los Recursos depositados para el desarrollo del Cofinanciamiento, el CONCEDENTE utilizará objeto del contrato;
VI. Destinar los recursos excedentes de las subcuentas del Fideicomiso, fondo general del proyecto de acuerdo con las disposiciones particulares que se alimenta indiquen para cada una de las transferencias trimestrales efectuadas por ellas en el concesionario del Aeropuerto Internacional "▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇", como parte contrato de la retribución que éste paga al Estado, para lo cual el CONCEDENTE se obliga a transferir los recursos que sean necesarios al Fideicomiso concesión para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Contrato.proyecto;
9.6.2VII. El OSITRAN, una vez recibida la factura por parte del CONCESIONARIO sin observaciones y cumpliendo con las exigencias y el procedimiento establecido en el Numeral 3 del Apéndice ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇, procederá a instruir al Fiduciario para que éste último pague el importe del Cofinanciamiento incluido en la factura, contra los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso.
9.6.3. En caso que los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso no sean suficientes para completar el pago del Cofinanciamiento, el Fiduciario podrá disponer de los recursos existentes en la Cuenta de Reserva del Segundo Grupo de Aeropuertos, para completar el pago de dicho Cofinanciamiento, sin perjuicio de la reposición de los recursos para completar el importe indicado en el Numeral 1.41.
9.6.4. En caso que la asignación de Administrar los recursos provenientes de los pagos o reembolsos que efectúe la concesión del Aeropuerto Internacional “▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇”Entidad Delegante en favor de la Sociedad Gestora, no se concrete en algún momento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizará los aportes necesarios para el pago del Cofinanciamiento acuerdo con lo establecido en el Fideicomisocontrato de concesión;
e. Los honorarios y costos que se generen de la administración del fideicomiso serán cubiertos por los ingresos que genera el proyecto.
f. De conformidad con los términos y condiciones del contrato de fideicomiso mercantil, con cargo a los recursos la Sociedad Gestora contribuirá al fondo general del proyecto en una cuenta segregada, denominada la “Subcuenta de su presupuesto, conforme al siguiente procedimientoFiscalización y/o Supervisión”:
a) g. Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas a las que tengan derecho el Cofinanciamiento estarán contemplados en la Ley de Presupuesto General fiscalizador de la Repúblicaconstrucción de la obra.
I. Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas de la supervisión.
II. Para elloLos recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas a las que tenga derecho el fiduciario.
h. Durante la vigencia de la concesión, el CONCEDENTE fondo general del proyecto deberá contar con los recursos necesarios para pagar las prestaciones relacionadas con la fiscalización y supervisión por al menos un período de ciento ochenta (180) días.
i. En el correspondiente contrato de fideicomiso mercantil, la Entidad Delegante establecerá las condiciones para la administración de los recursos depositados en el fondo general del proyecto. No podrán efectuarse instrucciones que otorguen facultades al constituyente que no se compromete a habilitar cada Año Calendario, a partir de la firma del Contrato de Concesión, las partidas presupuestarias correspondientes por un monto igual al Cofinanciamientoencuentren explícitamente determinadas en el contrato.
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Sources: Public Procurement Agreement
Fideicomiso. 9.6.1. Con Favor de confirmar cuál será la finalidad mecánica de facilitar, garantizar desafectación de FAFEF y atender el adecuado cumplimiento de las obligaciones correspondientes 'Participaciones Federales del Fideicomiso Maestro, incluyendo la mecánica de modificación de la Instrucción Irrevocable. 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re- expresión) ya se encuentra (y permanecerá) afecto al pago del Cofinanciamiento, el CONCEDENTE utilizará los recursos Patrimonio del Fideicomiso, por lo que se alimenta no habrá, para efectos de este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas en el Segundo Convenio de Re-expresión). 2. El Fideicomiso Maestro será modificado en términos del Segundo Convenio de Re- No Documento, Sección y párrafo de las transferencias trimestrales efectuadas Bases Aclaración o Pregunta Respuestas (Santander) expresión pero las Participaciones seguirán siendo transferidas por el concesionario del Aeropuerto Internacional "▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇", como parte la Tesorería de la retribución Federación a la misma cuenta bancaria que éste paga al Estado, actualmente es utilizada para lo cual el CONCEDENTE se obliga a transferir recibir los recursos que sean necesarios al (la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones que Maestro). 3. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, no será necesario substituir ni modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se derivan del presente Contrato.
9.6.2. El OSITRAN, una vez recibida la factura por parte del CONCESIONARIO sin observaciones y cumpliendo con las exigencias y el procedimiento establecido define en el Numeral 3 del Apéndice ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇, procederá a instruir al Fiduciario para que éste último pague el importe del Cofinanciamiento incluido en la factura, contra los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso.
9.6.3Segundo Convenio de Re-expresión). 4. En caso que los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso no sean suficientes para completar el pago del Cofinanciamientoesta operación, el Fiduciario podrá disponer de los recursos existentes en la Cuenta de Reserva del Segundo Grupo de Aeropuertos, para completar el pago de dicho Cofinanciamiento, sin perjuicio de la reposición de los recursos para completar el importe indicado en el Numeral 1.41.
9.6.4. En caso que la asignación de los recursos provenientes Participaciones como fuente de pago depende de la concesión re-expresión del Aeropuerto Internacional “▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇”, no se concrete en algún momento, Fideicomiso Maestro para sustituir el Ministerio esquema de Transportes y Comunicaciones realizará los aportes necesarios para pagos pari passu por el pago del Cofinanciamiento en el Fideicomiso, esquema de pagos con cargo a los recursos porcentajes específicos de su presupuesto, conforme al siguiente procedimiento:
a) Los recursos necesarios Participaciones asignados a cada Obligación inscrita en el Registro del Fideicomiso. La mecánica para la asignación de Participaciones como fuente de pago se explica a detalle en el Cofinanciamiento estarán contemplados en la Ley de Presupuesto General de la República. Para ello, el CONCEDENTE se compromete a habilitar cada Año Calendario, a partir de la firma Apéndice “1” del Contrato de Concesión, las partidas presupuestarias correspondientes por un monto igual al Cofinanciamientopresente Anexo.
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Sources: Licitación Pública
Fideicomiso. 9.6.116.1. Con Constitución del Fideicomiso. El Desarrollador deberá establecer el Fideicomiso en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 11 del presente Contrato. El Fideicomiso deberá quedar debidamente constituido dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la finalidad fecha de facilitarcelebración de este Contrato. Telecomm formará parte de dicho Fideicomiso y tendrá derecho de aprobar o no el Contrato de Fideicomiso previo a su celebración a efecto de corroborar si se cumple o no con lo establecido en este Contrato, garantizar así como con los términos y atender el adecuado cumplimiento condiciones ya referidos. Al momento de las obligaciones correspondientes 'al pago del Cofinanciamiento, el CONCEDENTE utilizará los recursos la constitución del Fideicomiso, que se alimenta de las transferencias trimestrales efectuadas por el concesionario del Aeropuerto Internacional "▇▇▇Desarrollador deberá depositar o aportar al mismo, en la cuenta correspondiente, cuando menos la cantidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇"▇ millones pesos 00/100 ($10’000,000.00) moneda nacional, como parte recursos que provendrán del capital social suscrito y pagado del propio Desarrollador. Conforme a lo establecido en los términos y condiciones del Contrato de la retribución que éste paga Fideicomiso, el Desarrollador deberá ingresar al EstadoFideicomiso todas las inversiones, aportaciones, recursos en numerario, ya sea con recursos provenientes de capital o de deuda, para lo cual cubrir los gastos necesarios para instalar y desplegar el CONCEDENTE se obliga a transferir Proyecto, así como todos los recursos que sean necesarios al Ingresos.
16.2. Fines del Fideicomiso. El Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones tendrá, entre otros, los fines que se derivan detallan en los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso que se acompañan como Anexo 11 del presente Contrato.
9.6.216.3. El OSITRANFideicomiso se establecerá ante una institución fiduciaria autorizada para actuar como tal en México, una vez recibida que sea elegida por el Desarrollador, previa aprobación por escrito de Telecomm. Los honorarios fiduciarios y cualquier otro gasto, honorario, costo o similar que se genere por la factura constitución del Fideicomiso, correrán por parte cuenta exclusiva del CONCESIONARIO sin observaciones y cumpliendo con las exigencias y el procedimiento establecido en el Numeral 3 del Apéndice ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇, procederá Desarrollador a instruir al Fiduciario para que éste último pague el importe del Cofinanciamiento incluido en la factura, contra los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora través del Fideicomiso.
9.6.3. En caso que los recursos existentes en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso no sean suficientes para completar el pago del Cofinanciamiento, el Fiduciario podrá disponer de los recursos existentes en la Cuenta de Reserva del Segundo Grupo de Aeropuertos, para completar el pago de dicho Cofinanciamiento, sin perjuicio de la reposición de los recursos para completar el importe indicado en el Numeral 1.41.
9.6.4. En caso que la asignación de los recursos provenientes de la concesión del Aeropuerto Internacional “▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇”, no se concrete en algún momento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizará los aportes necesarios para el pago del Cofinanciamiento en el Fideicomiso, con cargo a los recursos de su presupuesto, conforme al siguiente procedimiento:
a) Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento estarán contemplados en la Ley de Presupuesto General de la República. Para ello, el CONCEDENTE se compromete a habilitar cada Año Calendario, a partir de la firma del Contrato de Concesión, las partidas presupuestarias correspondientes por un monto igual al Cofinanciamiento.
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