FIRMA DE CONTRATO. La Entidad Crediticia suscribirá un contrato por escritura pública con la Compañía Adjudicataria, a más tardar en la fecha que se indica en el punto 2.1. de estas Bases. No obstante, la Entidad Crediticia y la Compañía Adjudicataria podrán suscribir acuerdos preliminares destinados a facilitar la entrega recíproca de información y la implementación del contrato definitivo.
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FIRMA DE CONTRATO. La Entidad Crediticia suscribirá un contrato por escritura pública con la Compañía Adjudicataria, a más tardar tardar, en la fecha que se indica en el punto 2.1. de estas Bases. No obstante, la Entidad Crediticia y la Compañía Adjudicataria podrán suscribir acuerdos preliminares destinados a facilitar la entrega recíproca de información y la implementación del contrato definitivo.
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