CANJE O DEVOLUCIÓN. El proveedor se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al instituto y/o a terceros por la deficiente prestación del servicio. El representante de la empresa asignada deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días posteriores a la firma del contrato para, verificar catalogo en unidades y designar personal responsable para la atención de servicios.
CANJE O DEVOLUCIÓN. El proveedor se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al instituto y/o a terceros por la deficiente prestación del servicio.
CANJE O DEVOLUCIÓN. El Instituto, por conducto de los Directores y/o Administradores de las Unidades Medicas, podrá solicitar al proveedor, el canje o devolución de los bienes que a simple vista presenten defectos, especificaciones distintas a las establecidas en el contrato o sus anexos, y en su caso, vicios ocultos, debiendo notificar al proveedor dentro del período de 3 (tres) días hábiles siguientes al momento en que se haya percatado del defecto o vicio. Para aquellos bienes que durante su vida útil, es decir, antes del vencimiento de la garantía que otorga el fabricante sobre el bien o durante la vigencia del contrato, presenten fallas por vicios ocultos, defectos de fabricación, calidad inferior a la propuesta o el área usuaria manifieste alguna queja en el sentido de que el uso del bien puede afectar la calidad del servicio, deberán ser reparados cuando así proceda en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles y/o reemplazados por nuevos a entera satisfacción del Instituto, en un plazo no mayor de 10 (diez)días hábiles, a partir de la fecha de notificación por parte del Instituto, absorbiendo el proveedor todos los gastos que de ello se deriven.
CANJE O DEVOLUCIÓN. El proveedor se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al instituto y/o a terceros por la deficiente prestación del servicio. El representante de la empresa asignada deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días posteriores a la firma del contrato para, verificar catalogo en unidades y designar personal responsable para la atención de servicios. El servicio se otorgara en las unidades relacionadas Anexo número 1 (uno) y dirigirse con los responsables que se indican en el Anexo número 8 (ocho). El Licitante Adjudicado deberá elaborar Acta de Entrega-Recepción de los trabajos realizados, conforme al Anexo número 18 (dieciocho). Deberá proporcionarse los datos de los responsables administrativos y operativos que estarán asignados para la prestación del servicio requerido por el instituto de conformidad con el Anexo Numero 4 (Cuatro).
CANJE O DEVOLUCIÓN. LA CONVOCANTE POR CONDUCTO DEL ÁREA DE TRANSPORTES TERRESTRES DE LA DEPENDENCIA SOLICITANTE, PODRÁ SOLICITAR AL PROVEEDOR, EL CANJE DEL CARROZADO Y DE LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS E INSTALADOS DURANTE ÉSTE, QUE PRESENTEN DEFECTOS A SIMPLE VISTA, ESPECIFICACIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO O SUS ANEXOS O VICIOS OCULTOS, DEBIENDO NOTIFICAR AL PROVEEDOR DENTRO DEL PERIODO DE 10 (DIEZ) HÁBILES SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE SE HAYA PERCATADO DEL VICIO O DEFECTO. EL PROVEEDOR DEBERÁ REPONER LOS BIENES SUJETOS A CANJE, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN. TODOS LOS GASTOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL CANJE, CORRERÁN POR CUENTA DEL PROVEEDOR, PREVIA NOTIFICACIÓN DE LA DEPENDENCIA SOLICITANTE. EL PROVEEDOR SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, LLEGUE A CAUSAR AL INSTITUTO Y/O A TERCEROS.
CANJE O DEVOLUCIÓN. El proveedor se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al instituto y/o a terceros por la deficiente prestación del servicio. Si para la reparación de los equipos contemplados en la presente Licitación se requiere de más de tres días, la empresa se obliga a prestar otro equipo similar para ser usado por el Instituto en el servicio respectivo sin costo alguno, por lo que la valoración del tiempo estimado deberá ser por escrito y ser presentado al jefe de conservación de la unidad, y la empresa deberá prestar el equipo desde el momento del retiro del equipo del Instituto, hasta la entrega del equipo propiedad del Instituto debidamente reparado.
CANJE O DEVOLUCIÓN. El Instituto, por conducto de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas Delegacional en conjunto con las Unidades Médicas Hospitalarias y/o Administrador del Contrato, mediante correo o llamada telefónica podrán solicitar al proveedor, el canje de los bienes que presenten problemas de calidad o vicios ocultos, debiendo notificar al proveedor dentro del periodo de 3 (tres) días hábiles siguientes al momento en que se haya percatado del vicio oculto o problema de calidad, entregando copia a la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento para el seguimiento. El proveedor deberá reponer los bienes sujetos a canje, en un plazo que no excederá de 3 (tres) días contados a partir de la fecha de su notificación. El administrador del Contrato, podrá identificar que los bienes no cumplen con lo solicitado, por lo que deberá requerir al proveedor que los sustituya en forma inmediata a efecto de que cumpla con las características establecidas en el contrato (derivado del proceso adquisitivo), debiendo en su caso aplicar las deducciones, penas convencionales y/o hacer efectivas las garantías establecidas en el mismo. El proveedor deberá reponer los bienes sujetos a canje, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días contados a partir de la fecha de su notificación. El administrador del Contrato, podrá identificar que los bienes no cumplen con lo solicitado, por lo que deberá requerir al proveedor que los sustituya en forma inmediata a efecto de que cumpla con las características establecidas en el contrato (derivado del proceso adquisitivo), debiendo en su caso aplicar las deducciones, penas convencionales y/o hacer efectivas las garantías establecidas en el mismo. En caso de que las Autoridades Sanitarias (COFEPRIS o SSA) suspendan o inhabiliten el registro sanitario del proveedor o fabricante, el IMSS además de que podrá rescindir el contrato y aplicar la sanción contractual correspondiente, solicitará al proveedor la recolección de los bienes, la cual deberá concluirse en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación por parte del IMSS. También procederá la devolución del total de las existencias de los bienes al proveedor, cuando con posterioridad a la entrega de lotes corregidos, se detecte el mismo defecto de lotes anteriores o éstos no hayan sido canjeados. El proveedor se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al Instituto...
CANJE O DEVOLUCIÓN. El área solicitante podrá solicitar al arrendador, el canje, devolución y/o reposición de los bienes que presenten defectos a simple vista, especificaciones distintas a las establecidas en el contrato o sus anexos o vicios ocultos, debiendo notificar al arrendador dentro del periodo de 3 (tres) días hábiles siguientes al momento en que se haya percatado del vicio de defecto.
CANJE O DEVOLUCIÓN. El Instituto, por conducto del Titular del Departamento de Suministro y Control xxx Xxxxxx de la Coordinación de Abastecimiento, podrá solicitar al proveedor, el canje o devolución de los bienes que presenten defectos a simple vista, especificaciones distintas a las establecidas en el contrato o sus anexos o vicios ocultos, debiendo notificar al proveedor dentro del periodo de 3 (tres) días hábiles siguientes al momento en que se haya percatado del vicio o defecto. Todos los gastos que se generen con motivo del canje o devolución, correrán por cuenta del proveedor, previa notificación del IMSS. El proveedor se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al Instituto y/o a terceros, con motivo de las obligaciones pactadas en EL CONTRATO, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CANJE O DEVOLUCIÓN. El Instituto, por conducto de Unidad Médica o Administrativa que recepcionó los bienes en primera instancia, podrá solicitar al proveedor, el canje o devolución de los bienes que presenten defectos a simple vista o de fabricación, especificaciones distintas a las establecidas en el contrato o calidad inferior a la propuesta, vicios ocultos o bien, cuando el área usuaria manifieste alguna queja en el sentido de que el uso del bien puede afectar la calidad del servicio, debiendo notificar al proveedor dentro del periodo de 10 días hábiles siguientes al momento en que se haya tenido conocimiento de alguno de los supuestos antes mencionados. Cuando concurra alguno de los supuestos anteriores, el proveedor deberá reparar los bienes, cuando así proceda, en un plazo máximo de 10 días hábiles o bien, reemplazarlos por bienes nuevos, a entera satisfacción del Instituto, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, en ambos casos, el plazo contará a partir de la fecha de notificación por parte del Instituto, siempre que se encuentre vigente la garantía que otorga el fabricante sobre el bien o durante la vigencia del contrato. Todos los gastos que se generen con motivo de la reparación, canje o devolución, correrán por cuenta del proveedor. El proveedor se obliga a responder de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al Instituto y/o a terceros.