FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará el precio del servicio o material en la moneda que se indique en las CALP, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentemente.
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Samples: Contract Sg 516, Contract for Transportation and Cleaning Services, Contract Sg 597
FORMA DE COTIZAR. El La oferente cotizará el precio del servicio o material en la moneda deberá cotizar los valores unitarios y totales, de todos de los rubros que se indique en las CALP, en integran la Planilla de Cotización (Anexo l), ya que la adjudicación recaerá en un solo oferente. A estos fines se deberá utilizar la Planilla de Cotización publicada en la Página Web del B.C.R.A. (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/ - Institucional). Dado que la contratación será bajo la modalidad de precio tope, la cotización global (IMPORTE TOTAL de la Planilla de Cotización I) no podrá en ningún caso superar la suma de $ 1.980.000.- (pesos un millón novecientos ochenta mi). Se deja aclarado, asimismo, que no se aceptarán ofertas parciales, debiendo formularse la oferta por la totalidad de los ítems que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado describen en el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que correspondapliego. Los precios cotizados deberán constituir descuentos que se ofrezcan por pronto pago serán evaluados y –de resultar convenientes a los intereses del Banco- eventualmente aceptados, una vez efectuada la retribución comparación entre las ofertas base. La presentación de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractualoferta/s alternativa/s sólo será/n procedente/s en la medida en que se hubiese/n formulado oferta/s base, por lo que deberán comprender todos los tributoscon arreglo a las especificaciones técnicas, impuestos, tasas, contribuciones, derechos características y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique requerimientos consignados en el pliego respectivopresente Pliego de Bases y Condiciones. Los importes que se establezcan deberán ser finales, luego de haberles incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etc. que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridad competente. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente tales efectos se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta informa que el Decreto 666/79 reglamenta B.C.R.A. reviste la exoneración del Organismo respecto categoría de “Exento del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 Agregado”. En caso de tener inconvenientes con la descarga de la planilla mencionada, deberán dirigirse a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá casilla de correo xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx., o bien al Contratista los correspondientes certificadosteléfono 0000-0000, avalando lo señalado precedentementeInterno 3135.
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FORMA DE COTIZAR. Para establecer el monto de la oferta, deberá consignarse el valor unitario por colono y por día hábil y el total de la oferta, en base a las cantidades indicadas en el Anexo I. La cotización deberá incluir el servicio docente y de transporte para el Renglón N° 1 de forma separada para cada uno de los servicios, no obstante que indefectiblemente se adjudicará el mismo a una sola empresa. Los períodos a cotizar son: Para el mes de enero de 2019: del 02 al 11 y del 14 al 25 de enero de 2019. Para el mes de febrero de 2019: del 28 de enero al 0 xx xxxxxxx x xxx 00 xx 00 xx xxxxxxx de 2019. Actividad Opcional para el BCRA: Campamentos. El oferente cotizará Servicio de Alimentación del Renglón N° 2 deberá ser cotizado en el Anexo II con indicación de precio unitario total diario por comensal incluyendo el almuerzo y las colaciones, según las especificaciones del Punto 4.2., y el precio del servicio total de la oferta teniendo en cuenta la base para la cotización indicada en dicho anexo. A tales efectos deberá integrarse la planilla de cotización adjunta (Anexos I y II.). En tal sentido, se destaca que podrá utilizarse la planilla original, componente de este pliego de bases y condiciones, o material bien en papel membretado de la moneda firma oferente en el que se indique en las CALPdeberá transcribir, en forma fiel, la Planilla de Cotización original, debiendo tener en cuenta que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir deberá cotizar la retribución de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento totalidad del objeto contractualrenglón solicitado, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con no se aceptarán cotizaciones parciales en tal sentido. En la única excepción columna “Subtotal período en pesos” de los que Anexos I y II debe consignarse el importe total considerando la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin cantidad de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo días hábiles de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción cada uno de los habitualmente denominados indirectos períodos, asimismo, en relación al “Opcional Campamentos”, dicho subtotal debe incluir dos días de campamento (uno en enero y otro en febrero) para la cantidad de colonos indicada. Los importes que normalmente se incluyen establezcan deberán ser finales, luego de haberles incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etc. que corresponda aplicar en el precio cumplimiento de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentementedisposiciones vigentes emanadas de autoridad competente.
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Samples: Licitación Pública
FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará Deberá formularse cotización por la totalidad de La Solución aquí licitada, de acuerdo con lo establecido en la SECCIÓN III “Planilla de Cotización” y el precio del servicio o material siguiente detalle: Los Renglones 1), 2) y 6) deberán cotizarse indefectiblemente en la moneda que se indique dólares estadounidenses. Los Renglones 3), 4) y 5) deberán cotizarse exclusivamente en pesos argentinos. Por otra parte, deberán consignarse los valores para las CALP, cotizaciones complementarias indicadas en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVAmisma SECCIÓN, de acuerdo a lo señalado al siguiente detalle: El punto referido al mantenimiento post producción deberá cotizarse en la moneda pesos argentinos. El punto referido al costo de hora hombre para cada uno de los perfiles del personal deberá cotizarse en la moneda pesos argentinos. Para el punto en el presente artículocual se solicita la cotización de variados paquetes de licencias adicionales, y discriminando todo impuesto indirecto que correspondaéstos deberán cotizarse en la moneda dólar estadounidense. Los precios cotizados importes que se establezcan deberán constituir la retribución ser finales, luego de todos haberles incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etc. que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridad competente. Se deberá consignar los gastos por cualquier importes en números y letras, prevaleciendo este último concepto requeridos para el caso de existir diferencias. El precio cotizado deberá incluir todo lo necesario para brindarle al BCRA La Solución objeto de la presente contratación, entendiéndose por ello: mano de obra, materiales, viáticos, desarraigo, supervisión, seguros, cumplimiento xx xxxxx laborales, previsionales e impositivas, gastos generales, gastos financieros, beneficios y todo otro elemento que resulte necesario para el cabal e integral cumplimiento de las obligaciones del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente Adjudicatario emergentes de costo esta contratación. En caso de cualquier índole con la única excepción comprobarse errores de operaciones aritméticas en cualquiera de los que importes parciales consignados, se procederá a la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno corrección de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grandepropuesta económica, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta tomándose los importes unitarios como base de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en cálculo para determinar el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno total de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentementepropuesta.
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Samples: Acquisition of Licenses and Consulting Services for Erp System
FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará podrá cotizar indistintamente un, dos o los tres ITEMS, indicando el precio del servicio o material en la moneda que se indique en las CALP"viaje redondo" por Línea, exclusivamente en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, adjunta y de acuerdo a lo señalado la/las capacidades de los vehículos que presenten. Por cada línea se deberá garantizar hasta el traslado de 30 pasajeros sentados, pudiendo entonces cotizar para una línea más de un vehículo. Como Alternativa se podrá cotizar indistintamente uno o dos ITEMS, indicando el precio del "viaje redondo" por Línea, exclusivamente en la Planilla de Cotización que se adjunta y de acuerdo a la/las capacidades de los vehículos que presenten. Por cada línea se deberá garantizar hasta el presente artículotraslado de 45 pasajeros sentados, y discriminando todo impuesto indirecto que correspondapudiendo entonces cotizar para una línea más de un vehículo. Los precios cotizados Todos los tributos (incluso IVA) deberán constituir estar desglosados en la retribución cotización, siendo éste un requisito esencial de admisibilidad de la oferta. El precio cotizado incluirá todos los gastos por gastos, aranceles, tasas o cualquier concepto requeridos para el otro tipo de carga o gravamen, honorarios, sellados y cualquier erogación que se debiera realizar a los efectos del cumplimiento del objeto contractualdel presente. Los oferentes deberán presentar en forma detallada su estructura de costos. El IVA –y todo otro impuesto que corresponda- deberá estar desglosado en la cotización. Asimismo, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896Nº14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto Nº 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos Nº 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentemente. Las características que deben reunir los vehículos destinados a prestar el servicio se detallan en las Especificaciones Técnicas. La información detallada relativa a esas características, deberá formar parte de la propuesta. Se deberá presentar Nómina de vehículos ofrecidos.
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Samples: Contract Sg 633
FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará el precio Se deberán cotizar Precio Unitario y Precio Total del servicio o material en la moneda renglón que se indique en las CALP, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado solicita en el presente artículopliego, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique cual debe consignarse en el pliego respectivoProcedimiento BAC. A fin La oferta deberá cotizarse en pesos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con un máximo de conformar sus preciosdos (2) decimales. La adjudicación se hará a un único oferente, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre proponga la oferta técnica y económica más conveniente para el Gobierno de la República Argentina y Ciudad autónoma de Buenos Aires. En el caso que la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta propuesta de toda clase precio más conveniente no cumpla con los requisitos de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido calificación establecidos en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre presente pliego, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasará a considerar si, la misma está exenta segunda propuesta de toda clase precio más conveniente, los cumple y así sucesivamente. El oferente deberá presentar junto con la oferta la estructura real de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos costos que normalmente se incluyen en respalda el precio de las mercaderías cada renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y serviciosla utilidad prevista. Asimismo, También se deberá tener indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. Deberá presentar las estructuras de costos de cada uno de los ítems, en cuenta formato EXCEL. Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el Decreto 666/79 reglamenta comitente. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la exoneración adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del Organismo respecto régimen de redeterminación de precios del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentementecontrato.
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Samples: Contract
FORMA DE COTIZAR. Cláusulas Particulares
10.1 El oferente cotizará Oferente deberá cotizar en PESOS los servicios detallados en el precio del servicio o material Artículo 6 y la forma de pago establecida en el Artículo 11 ambos de las presentes Cláusulas Particulares. Deberán cotizar un monto mensual por cada Ítem y un monto por la moneda que se indique en las CALP, en la Planilla totalidad de los servicios solicitados y de acuerdo al Formulario de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, adjunto al presente Pliego de acuerdo a lo señalado Bases y Condiciones.
10.2 Los valores cotizados en el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir Artículo comprenderán la retribución de por todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractualservicios (incluye equipos móviles, por lo herramientas, materiales y mano de obra) que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos se contratarán y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido están especificados en el Artículo 5 6 de las presentes Cláusulas Particulares y Memorias Técnicas.
10.3 El Oferente deberá presentar una explicación sobre la composición porcentual de los montos ofertados, en cuanto a la importancia relativa de cada una de las prestaciones a cargo del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado Contratista, según los formularios de composición de los montos ofertados. Además deberá adjuntar el análisis de precios de cada ítem, según planillas de análisis correspondiente para cada una de ellos.
10.4 En caso de haber discrepancia entre el Gobierno valor unitario y el total cotizado, CEAMSE, podrá a su exclusivo criterio, tomar como válido el valor que
10.5 Se excluye expresamente, de la República Oriental del Uruguay cotización requerida a los oferentes, las situaciones en que, por razones de fuerza mayor, el servicio se vea desbordado y se requieran otros camiones para liberar la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grandetraza (choques en cadena, aprobado por Ley Nº 14.896, choques de consideración en distintas ramas de circulación y a la misma está exenta hora, tareas de toda clase apoyo a personal de tributos nacionales o municipalesMantenimiento, traslado de vehículos fuera de jurisdicción, trabajos en plantas de reciclaje, colaboración con excepción Comisarías que tienen jurisdicción en el Camino Parque del Buen Ayre, etc.), teniendo que presentar un listado con los costos horarios de los habitualmente denominados indirectos equipos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentementeconsiderarán como adicionales.
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Samples: Licitación Pública Nacional
FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará el precio del servicio o material en la moneda que se indique en las CALP, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx de Salto Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx de Salto Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentemente.
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Samples: Licitación Pública
FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará Los OFERENTES deberán cotizar el precio del servicio o material Precio Unitario y el Monto Total de cada Renglón. La cotización deberá incluir la totalidad de los servicios solicitados en la moneda que se indique en las CALP, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVAcada renglón, de acuerdo a lo señalado con los alcances del servicio definido en el presente artículoPliego de Especificaciones Técnicas. La oferta deberá cotizarse en pesos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con un máximo de dos (2) decimales. El oferente deberá presentar junto con la Cotización, la estructura real de costos que respalda el precio de cada renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y discriminando todo impuesto indirecto que correspondala utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a caPdLaIEGun-2o01d9e-0l3o6s85c5o3n5c-ep-tDoGs UqIuAeF componen la estructura real de costos. Los índices/precios cotizados de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato. Además, el oferente deberá presentar las estructuras de costos de cada uno de los ítems, en formato EXCEL. Se deberán constituir la retribución de cotizar todos los gastos por cualquier concepto requeridos Renglones. La adjudicación se hará al oferente que proponga la oferta técnica y económica más conveniente para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta Ciudad autónoma de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentementeBuenos Aires.
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FORMA DE COTIZAR. Los elementos deberán ser cotizados renglón por renglón, indicando precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas, y el total general de la oferta, expresado en letras y números. Las cotizaciones deberán estar expresadas en PESOS (no se aceptarán cotizaciones en dólares), I.V.A. incluido, en atención a que la “Facultad de Ciencias Agrarias – UNNE” reviste ante el Impuesto al Valor Agregado el carácter de “I.V.A.EXENTO”, siendo su Clave Única de Identificación Tributaria la Nº 30-99900421-7. Deberá consignarse el total de la propuesta en base a la alternativa de mayor valor expresados en números y en letras con firma y sellos en todas sus hojas. El oferente cotizará el precio deberá especificar claramente las características y especificaciones del servicio o material a prestar tomando en la moneda que se indique en las CALP, en la Planilla cuenta el Anexo con el Pliego de Cotización Especificaciones técnicas que se adjunta, discriminando IVAcon el fin de permitir una mejor evaluación de lo ofrecido. El origen del producto/servicio cotizado si no se indicara, se entiende en principio de acuerdo producción nacional. Se otorgarán preferencia a lo señalado en la adquisición de bienes y/o servicios de origen nacional. El presupuesto oficial es: $ 4.025.000,00 (Pesos Cuatro Millones Veinticinco Mil con 00/100). La propuesta que exceda el presente artículo20% del presupuesto oficial podrá ser considerada inadmisible. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, y discriminando se tomará este último como precio cotizado. El precio cotizado será el precio final que deba pagar la Facultad por todo impuesto indirecto que correspondaconcepto. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de El oferente podrá formular oferta por todos los gastos renglones o por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractualalgunos de ellos. No cotizar con mas de dos (2) decimales, por lo que deberán comprender todos los tributoscaso contrario, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente solo se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener tendrá en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentementeprimeros dos (2).
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FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará el precio del servicio o material en la moneda que se indique en las CALP, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 Art.5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756LeyNº21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 Artículo5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896LeyNº14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto Nº 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos Nº 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentemente.
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Samples: Contract Sg 601
FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará el precio del servicio o material en la moneda que se indique en las CALP, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto con- cepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto Nº 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos Nº 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentemente.
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Samples: Contrato Sg 512