Forma de ejecución de órdenes Cláusulas de Ejemplo

Forma de ejecución de órdenes. En principio, las órdenes del Cliente solamente se aceptarán durante el horario de apertura del Banco, de 8:30 a 17:00 horas, los días hábiles en Madrid. Las órdenes del Cliente se tratarán de conformidad con las leyes y prácticas de su lugar de ejecución y de conformidad con la política de ejecución de órdenes del Banco. Las órdenes del Cliente, sea cual sea su objeto, podrán transmirse al Banco por escrito (original, fax o correo electrónico) o por teléfono, asumiendo el Cliente todos los riesgos, sea cual sea su naturaleza, que conllevan estos medios de comunicación. A estos efectos se hace especial remisión al artículo 6.5.3.4.3 (“Comunicacioes Electrónicas”) del presente Contrato Global. En este sentido, el Cliente comprende y acepta que no existe certidumbre alguna en cuanto a la correcta transmisión de una orden o, de forma más general, de un mensaje transmitido por correo electrónico, a través de internet, o por fax. Dicha orden o dicho mensaje podría no llegar a su destinatario. En todo caso, corresponderá al Cliente cerciorarse de que las órdenes o los mensajes que remita al Banco lleguen correctamente. El Banco podrá solicitar una confirmación a través de una forma diferente a la utilizada inicialmente por el Cliente. El Cliente autoriza al Banco a ejecutar órdenes que no hayan sido transmitidas mediante un escrito original, sin perjuicio de su compromiso de aportar los documentos que al efecto el Banco le requiera para confirmar la operación. El Banco no estará obligado a ejecutar una orden o solicitud de pago del Cliente cuando el saldo en cuenta o los valores o instrumentos financieros sean insuficientes o no estén disponibles, si considera que la orden está incompleta o es confusa, o si su autenticidad es dudosa, hasta que el Cliente aporte las precisiones necesarias. El Cliente exonera al Banco de cualquier perjuicio económico acontecido derivado de la no ejecución de una orden por la causa prevista en el presente apartado. En caso de confirmación de las órdenes a iniciativa del Cliente, éste deberá precisar sin ambigüedad que se trata de una confirmación con objeto de evitar su eventual duplicidad. En su defecto, el Cliente asumirá todas las consecuencias de una posible ejecución doble de la orden. El Cliente estará obligado a verificar que dispone en todo momento de las provisiones de fondos y de los valores negociables o instrumentos financieros nececesarios para llevar a buen fin las operaciones que desee realizar en su Cuenta. En parti...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.