FORMA DE LAS INSTRUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE LAS INSTRUCCIONES. Las Instrucciones serán impartidas a través de Tyba exclusivamente. CCF guardará el registro de las Instrucciones impartidas por el Cliente, con el fin de guardar constancia.
FORMA DE LAS INSTRUCCIONES. 1. Cualquier comunicación del Cliente al Banco se realizará mediante correo postal ordinario o certificado remitido al Banco o mediante entrega en mano, conforme al sistema de poderes de firma acordado y a los ejemplares de firma depositados. La prueba de la existencia y del contenido de la instrucción recaerá en el Cliente. 2. El Banco no es responsable del uso fraudulento por un tercero de la firma del Cliente, ya sea real o falsificada. En consecuencia, en caso de que el Banco no detecte el uso fraudulento de una firma auténtica o falsificada del Cliente en documentos y efectúe transacciones basadas en estos documentos, el Banco estará, salvo en caso de falta grave en la comprobación de estos documentos, exento de su obligación de devolver al Cliente los activos depositados por este último en el Banco y desviados por el uso fraudulento de estos documentos. En estas condiciones, se considerará que el Banco ha efectuado un pago válido por instrucción del Cliente real. 3. La transmisión de instrucciones mediante sistemas informáticos puestos a disposición y autorizados por el Banco será objeto, en su caso, de contratos o autorizaciones específicas. En principio el Banco no ejecutará las instrucciones remitidas por otro medio o de otra forma. Sin embargo, si el Cliente solicita al Banco que ejecute instrucciones y/o las de su mandatario dadas en un teléfono fijo del Banco, por fax o por correo electrónico, este puede aceptar si bien no está obligado a hacerlo. 4. Cuando estas instrucciones se dan por teléfono, fax o correo electrónico y más concretamente cuando se trata de solicitudes de ejecución de órdenes de inversión relativas a la cuenta del Cliente, u órdenes de transferencia de activos, el Banco está autorizado para ejecutarlas con independencia del importe, pero bajo la responsabilidad exclusiva del Cliente. No obstante, el Banco se reserva el derecho, aunque sin estar obligado a ello, a solicitar una confirmación telefónica al Cliente en una de las líneas fijas del Banco, o bien a negarse a ejecutar la instrucción. El Cliente reconoce y acepta que en este caso el Banco podría no estar en disposición de aplicar su Política de Ejecución de Órdenes tal como se ha comunicado al cliente y, por lo tanto, reconoce conocer y aceptar los términos. El Cliente también acepta que en caso de comunicación de instrucciones por teléfono o por correo electrónico sin que la instrucción figure en un documento firmado enviado como adjunto, el Banco no estará en dispos...
FORMA DE LAS INSTRUCCIONES. El Comitente especificará en la Ficha de Cliente la modalidad en que las instrucciones serán dadas al Comisionista para solicitar cualquier operación de compraventa de valores o transferencia. Las instrucciones deberán ser impartidas por representantes legales de la persona jurídica o por personas facultadas expresamente por escrito ante el Comisionista. En caso que corresponda, las instrucciones específicas de inversión deberán detallar como mínimo las sumas de dinero, el tipo y cantidad de valores o títulos a adquirir o vender. Además podrán incluir el precio máximo o mínimo de la operación, la forma de pago, el plazo de validez de la orden, y demás aclaraciones que se consideren necesarias para evitar confusión en la negociación. Las instrucciones del Comitente podrán ser canalizadas hacia intermediarios de valores a los efectos de su ejecución tanto en mercados formales de negociación (regulados y supervisados por las autoridades financieras del país donde se encuentran radicados) como fuera de la órbita de dichos mercados (mercados over the counter – OTC – o extrabursátiles). El Comitente podrá dar una orden al Comisionista donde se indique la compra de un instrumento determinado, como, por ejemplo, letras de regulación monetaria por un valor determinado y que en la misma orden se establezca que al vencimiento del valor se reinvierta la totalidad del producido en el mismo instrumento/valor, y así sucesivamente, por un determinado período de tiempo. Estas órdenes no serán consideradas como gestión de portafolio o acción bajo libre administración. El Comitente reconoce y expresa que el Comisionista ejecutará las instrucciones recibidas durante los días y horas habilitadas para el funcionamiento de los mercados locales y del exterior, y dentro de los parámetros que le indique expresamente, o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. Transcurridas 24 horas desde la confirmación de la operación y/o transferencia, sin impugnación expresa del Comitente, se entenderá que éste acepta la misma. La aceptación o confirmación de las operaciones y/o transferencias, que en base a las instrucciones recibidas efectuare el Comisionista tendrán valor de rendición de cuenta y lo liberará de enviar el correspondiente comprobante, los cuales se encuentran disponibles en el domicilio xx Xxxxxxxx & Hijos Corredor de Bolsa S.R.L. para su retiro en todo momento. El Comitente declara que conoce los diferentes riesgos inherentes a este...

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  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA UNIVERSIDAD” los bienes que se mencionan en la Cláusula PRIMERA del presente conforme a lo establecido en el Anexo “2”. Lugares de entrega, siendo responsable de su recepción las personas establecidas en el mencionado anexo; todas en horario de 8:00 a 15:00 horas en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ciudad Universitaria, conforme a las condiciones de entrega establecidas en las bases y junta de aclaraciones de la I.T.P. Nº 901045968-005-18. Previo a la entrega de bienes, y cuando menos 24 horas antes de la entrega de bienes, “EL PROVEEDOR” deberá concertar cita para tal fin al Departamento de Compras de “LA UNIVERSIDAD”, a los teléfonos 00 (000) 000-00-00, 000-00-00 o 000-00-00, con la C.P. Xxxxxxxx Xxxxxx y/o el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Únicamente se otorgarán prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, cuando previo a su fecha de vencimiento y a solicitud expresa por escrito del proveedor, se establezcan y acredite el caso fortuito o la fuerza mayor que justifiquen el otorgamiento de la prorroga necesaria para el cumplimiento de las obligaciones. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes perfectamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y en condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega individual y total de los bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin desgaste de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno para “LA UNIVERSIDAD”. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir todos los gastos y absorber todos los riesgos hasta los sitios de entrega señalados, así como los relativos al aseguramiento de los mismos; la instalación y puesta en operación a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”. Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme con la descripción del Catálogo de Artículos, así como con las condiciones requeridas, considerando cantidad, empaques y envases en buenas condiciones. “EL PROVEEDOR”, se compromete a realizar la entrega de los bienes de manera personal, ya que no se aceptará la entrega de bienes mediante contratación de servicio de mensajería o paquetería.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección;

  • INSTRUCCIONES DE USO Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

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  • Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a la ley aplicable en el Sitio de las Obras. 23.2 El Contratista permitirá que el Banco inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista debera conservan todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de prácticas prohibidas y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco.

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  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.