Definición de Contraparte Elegible

Contraparte Elegible. Es una posible Clasificación de los Clientes. Esta categoría comprende las entidades dotadas de amplios conocimientos en los Mercados Financieros y los productos que se comercializan en estos mercados, enumerándose a continuación: (I) Entidades de Crédito; (II) Sociedades de Inversión; (III) Empresas de seguros; (IV) Fondos de pensiones y Sociedades de Gestión; (V) Otras Instituciones Financieras Autorizadas; (VI) Gobiernos Nacionales y Servicios relacionados.
Contraparte Elegible las empresas especificadas en el artículo 207 del RDLegislativo 4/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Contraparte Elegible. Esta categoría se asignará a las empresas de servicios y actividades de inversión, las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, otras entidades financieras autorizadas o reguladas por la legislación europea o por el Derecho nacional de un Estado miembro; y los gobiernos nacionales y sus servicios correspondientes, incluidos los que negocian deuda pública a escala nacional, Bancos Centrales y organismos supranacionales. También tendrán dicha consideración las entidades de terceros países equivalentes y las Comunidades Autónomas. La categoría asignada a un cliente de acuerdo con los criterios expuestos determina las normas de protección aplicables al mismo, con el fin de adecuar las medidas de protección a sus conocimientos y experiencia en materia de inversión. Tal y como se ha comentado al inicio de este apartado, el cliente de nuestra Entidad, de acuerdo a la normativa, tiene el derecho, en su caso, de solicitar el cambio de clasificación, asumiendo las posibles implicaciones y limitaciones que acompañen a la clasificación solicitada en relación con el nivel de protección que se le ha asignado. Para ello, la Entidad dispone de los correspondientes formularios de solicitud de cambio, donde se explica a los clientes qué impacto tiene, a nivel de protección, el cambio solicitado. El Cliente, además, deberá incluir en los formularios información específica requerida según el tipo de cambio solicitado. En el caso de solicitud de cambios de categoría Minorista a categoría Profesional, la misma implica de forma específica la renuncia al tratamiento como Minorista y al nivel de protección que esta categoría conlleva. La Entidad comprobará que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos en el caso de Clientes personas físicas o minoristas:

Examples of Contraparte Elegible in a sentence

  • De acuerdo con "MiFID II", hay dos clasificaciones adicionales: "Profesional" y "Contraparte Elegible".

  • La clasificación del Cliente como Contraparte Elegible determina que no surja para BBVA el deber de mejor ejecución.

  • Usted tiene el derecho a solicitar una categoría de cliente diferente (como por ejemplo, Cliente Minorista, Cliente Profesional o Contraparte Elegible).

  • Esta clasificación determinará en primer lugar su perfil de riesgo, en segundo lugar si se considera Minorista, Profesional o Contraparte Elegible (Clasificación de Cliente) y por último permitirá estimar las necesidades de Inversión y Liquidez así como las preferencias de operativa.

  • Esta normativa obliga a las Entidades Financieras a clasificar a sus clientes en tres tipologías: Minorista, Profesional y Contraparte Elegible.

  • Según la presente legislación, existen dos posibles categorías adicionales: "Profesional" y "Contraparte Elegible", sin embargo, si el cliente desea modificar su clasificación, deberá seguir las instrucciones indicadas en la cláusula 4 del documento ANEXO LI-1: Contrato de recepción y Transmisión de Órdenes (versión en castellano), a través del siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx-xxxxx.xxxx.


More Definitions of Contraparte Elegible

Contraparte Elegible tiene el significado que se le atribuye en la sección 67 apartado 4 WpHG;
Contraparte Elegible el nivel de protección que la normativa MiFID les otorga es menor. Esta clasificación se otorgará a las entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales.
Contraparte Elegible. Gozan de un nivel básico de protección al tratarse de entidades que por su propia naturaleza actúan de forma directa y frecuente en los mercados financieros (Instituciones de inversión colectiva y sus gestoras, fondos de pensiones, bancos y cajas de ahorro). Con carácter general, la Entidad clasificará por defecto a todos sus clientes como Minoristas, otorgándoles la máxima protección posible. Tiene derecho a solicitar el cambio de clasificación a Cliente Profesional, renunciando de forma expresa a su tratamiento como Cliente Minorista. Dicha solicitud, en su caso, tiene que ser realizada por escrito, utilizando para ello los formularios de que dispone Xxxxxx debidamente cumplimentados y firmados. Xxxxxx, tras evaluar si usted posee el grado de experiencia, conocimientos y cualificación que XxXXX asigna a esta categoría, le comunicará su decisión. En cualquier caso, el cambio de categoría es revocable. Por último, el Cliente se compromete a informar a Xxxxxx de cualquier cambio en su situación que implique una modificación de su clasificación. Xxxxxx se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del Cliente de acuerdo con lo previsto en la normativa xxx xxxxxxx de valores y en las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.
Contraparte Elegible. Son bancos, cajas de ahorro, IIC, sociedades de valores, gobiernos nacionales, compañías de seguros, etc para los que la ley prevé un nivel de protección básico porque estas entidades están habituadas a operar en los mercados financieros a los que: Nivel de protección básico Se les facilita información previa antes de contratar un servicio. Se le envían notificaciones en relación con las operaciones realizadas y los movimientos de sus carteras. Se facilita copia de las políticas de ejecución de órdenes y conflictos de interés.
Contraparte Elegible. Esta clasificación se otorga a bancos, cajas de ahorro, fondos de inversión y de pensiones, SICAV, sociedades de valores, bancos centrales, compañías de seguros, Gobiernos nacionales y sus servicios correspondientes, etc., otorgándoles la normativa un nivel de protección básico, al tratarse de entidades habituadas a actuar directamente en los mercados financieros. De acuerdo con la información obtenida del cliente su clasificación como inversor es:
Contraparte Elegible entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. La normativa MiFID les otorga menor nivel de protección. La categoría asignada a un cliente de acuerdo con los criterios expuestos determina las normas de protección aplicables al mismo, con el fin de adecuar las medidas de protección a sus conocimientos y experiencia en materia de inversión. El cliente de nuestra Entidad, de acuerdo a la normativa tiene el derecho, en su caso, de solicitar el cambio de clasificación, asumiendo las posibles implicaciones y limitaciones que acompañen a la clasificación solicitada en relación con el nivel de protección que se le ha asignado. Para ello la Entidad comprobará que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos: que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de más xx xxxx por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores, que el tamaño de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros, o

Related to Contraparte Elegible

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Contraparte Universitat Xxxxxx x Xxxxxxx Título: Convenio Xxxxx entre la UNdeC y la Secretaría de Prevención de Adicciones Características: Marco - Cooperación - Provincial - Organismo Público Fecha: 03/04/2019 Contraparte: Secretaria de Prevención de Adicciones - Gobierno de la Provincia de La Rioja Título: Protocolo Específico de Practicas Pre Profesionales entre la UNdeC y la Secretaría de Prevención de Adicciones Características: Específico - Docencia - Provincial - Organismo Público Fecha: 03/04/2019 Contraparte: Secretaria de Prevención de Adicciones - Gobierno de la Provincia de La Rioja Título: Convenio Xxxxx entre la Universidad Nacional de Chilecito y Unión Agraria S.A. Rural, Comercial, Industrial e Inmobiliaria Características: Marco - Cooperación - Local - Organismo Privado Fecha: 05/04/2019 Contraparte: Unión Agraria S.A. Rural, Comercial, Industrial e Inmobiliaria Título: Protocolo Específico de Prácticas Pre Profesionales entre la Universidad Nacional de Chilecito y Unión Agraria S.A. Rural, Comercial, Industrial e Inmobiliaria Características: Específico - Docencia - Local - Organismo Privado Fecha: 05/04/2019 Contraparte: Unión Agraria S.A. Rural, Comercial, Industrial e Inmobiliaria Título: Protocolo Específico de Prácticas de Aprendizajes Continuos entre la Universidad Nacional de Chilecito y Unión Agraria S.A. Rural, Comercial, Industrial e Inmobiliaria Características: Específico - Docencia - Local - Organismo Privado Fecha: 05/04/2019 Contraparte: Unión Agraria S.A. Rural, Comercial, Industrial e Inmobiliaria Título: Convenio Xxxxx de Cooperación entre la UNdeC y la Escuela de Educación Agropecuaria Xxxx Xxxxxxxx Características: Marco - Investigación - Extensión - Cooperación - Docencia - Vinculación - Asistencia Técnica - Local - Organismo Público - Educación Secundaria Fecha: 14/05/2019

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.

  • Abogado Norberto Carlos Cáneva Legalización emitida por: Colegio de Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 15/12/ 2006. Tomo: 86. Folio: 891.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • ACCESORIOS Componentes o partes, tales como cables, microfiltros u otros, que se incluyen dentro del KIT DE CONEXIÓN, necesarias para llevar a cabo la conexión del EQUIPO TERMINAL con el EQUIPO DE CÓMPUTO.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Riesgo Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.

  • Huelga Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Tarjeta La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, y que contiene su nombre completo y el número, vigencia y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada.

  • Oferente/Proponente Persona natural o jurídica que presenta credenciales a los fines de participar en un procedimiento de contratación.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.