FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, tres sobres señalados con los números 1, 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido. b) En aquellos supuestos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre nº 1, firmado y cerrado de forma que se garantice el secreto de su contenido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el órgano de contratación resolverá sobre la selección de los participantes e invitará por escrito a los candidatos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido. c) En ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo se cumplimentará el Sobre nº 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3. Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica: 9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos. 9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General. a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación. 1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. 2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución. 3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. 4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
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Samples: Contrato De Servicios De Transporte, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación a todas las por él presentadas. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que el contrato debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de servicios la información facilitada por ellos al formular las ofertas. Esta relación se adjudique, según lo especificado deberá incorporar en el anexo Isobre A. Las propuestas deberán tener una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por procedimiento abiertocada licitador en su propuesta, sin que se haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del concurso en otro sentido, los licitadores presentaránadmitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición siempre y cuando lo soliciten así por escrito. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo presente, dentro del plazo señalado y con el contenido que, para cada uno de ellos, se especifica en ésta cláusula. En los sobres se indicarán, además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título de la licitación, y contendrán: el primero SOBRE (A), la documentación administrativa exigida para tomar parte en el anexo Imismo y la correspondiente a los criterios de adjudicación mediante juicio de valor y el segundo SOBRE (B) la correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables por fórmula.
a) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Opción A u Opción B
Opción A. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, tres sobres señalados con los números 1conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), 2 y 3, firmados y cerradosestablecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de forma que se garantice el secreto 5 de su contenido.
b) En aquellos supuestos en que el contrato se adjudiqueenero de 2016, según lo especificado se recoge en el Anexo IIII al presente pliego. El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre nº 1, firmado y cerrado de forma que se garantice el secreto de su contenido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido vía electrónica en la cláusula 10.3siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx conforme se indica a continuación:
a. Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación resolverá sobre la selección creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los participantes e invitará por escrito licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxx -Perfil de contratante- y Plataforma de Contratación del Gobierno Xxxxx.
b. El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el Anexo III se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Opción B. Declaración Responsable en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo II).
2. Declaración responsable de acreditación de cualquiera de los siguientes criterios de preferencia en la adjudicación en caso de empate de proposiciones (Anexo IV), conforme lo señalado en la cláusula 14 de éste pliego. - El licitador, a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los candidatosdocumentos exigidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, los cuales deberán presentarse detallan a continuación:
1. Documentación relativa a la capacidad de obrar del empresario.
a. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el plazo que constaren las normas por las que se señale regula su actividad, inscritos, en la propia invitaciónsu caso, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice en el secreto de su contenidocorrespondiente registro oficial.
c) En ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo se cumplimentará el Sobre nº 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. b. En el interior supuesto de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3. Tanto en los casos concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
c. En caso de representación se adjuntará declaración responsable sobre la capacidad de representar a la sociedad por parte de la persona que formule la correspondiente proposición, salvo que se presente certificado acreditativo de su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (original, copia autenticada o cotejada por la oficina municipal de contratación), donde conste la representación, junto con una declaración jurada de su validez y vigencia.
d. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del representanteacuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo II del RGLCAP, domicilio socialen función de los diferentes contratos.
e. Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, teléfono, correo electrónico y fax que se acompañará a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
a) Documento justificativoentes, en su caso, de haber constituido la garantía provisional organismos o entidades del sector público asimilables a favor del órgano de contratación.
1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto enumerados en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución.
3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposiciónforma sustancialmente análoga.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
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Samples: Suministro De Equipamiento
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios suministro se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, tres sobres señalados negociado con los números 1, 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
b) En aquellos supuestos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo I, por procedimiento restringidopublicidad, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, una solicitud de participación, junto con el acompañada del sobre nº 1, firmado y cerrado de forma que se garantice el secreto de su contenido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el El órgano de contratación resolverá sobre o, en su caso, la selección Mesa, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los participantes e invitará por escrito solicitantes seleccionará a los candidatosque deban pasar a la siguiente fase, los cuales deberán presentarpasará a las propuestas técnica y económica, en el sobre 2 y 3 firmado y cerrado, dentro del plazo que se señale en la propia invitación. Dicha invitación contendrá indicación del lugar, los sobres señalados con los números 2 día y 3, firmados y cerrados, hora de forma que se garantice el secreto la apertura de su contenidoproposiciones.
cb) En ambos supuestosaquellos casos en que el contrato de suministro se adjudique, cuando según lo especificado en el anexo I se indique que sólo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajoI, sólo se cumplimentará el Sobre nº 1 por procedimiento negociado sin publicidad, los licitadores presentarán la documentación comprendida en los sobres 1, 2 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3. La proposición económica y técnica se ajustará a los aspectos objeto de negociación que se contienen en el anexo V-A. Tanto en los casos de procedimiento abierto negociado con publicidad como en los de restringidonegociados sin publicidad, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del serviciosuministro, e incluirá la documentación que a continuación se indica:.
9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previosSOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
9.2.1.19.2.2. Carpeta 1SOBRE Nº 2: Documentación GeneralDOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS QUE VAN A SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
a) Documento justificativo, La documentación que se indica en su caso, el anexo V.
b) Propuesta de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contrataciónmejoras.
19.2.3. Si SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas. La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo VI. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba ser repercutido. En la oferta económica se constituye la garantía mediante avalentenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, prestado tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por alguno importe superior al presupuesto previamente aprobado. Cuando el pago del precio total de los bancosbienes a suministrar, cajas consista parte en dinero y parte en la entrega de ahorrosotros bienes de la misma clase, cooperativas la valoración de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar éstos deberá consignarse expresamente por los empresarios en España, deberá aportarse el documento original.
2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución.
3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4sus ofertas. En caso de constituirse discordancia entre la cantidad consignada en efectivocifras y la consignada en letras, deberá depositarse prevalecerá la consignada en letras. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx estime fundamental para la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en oferta. En el anexo Isupuesto de adjudicación mediante procedimiento negociado con publicidad, junto con la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en oferta económica, los empresarios seleccionados deberán incluir además el precio. La acreditación documento acreditativo de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosprovisional, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición9.2.1.1.a).
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
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Samples: Suministro De Ambulancia Mediante Arrendamiento Financiero
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abiertoabierto o negociado, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, deberán presentar tres sobres señalados con los números 1, 2 y 3sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3.
b) En aquellos supuestos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el Anexo anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre nº número 1, firmado y cerrado cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, 10.4 el órgano de contratación resolverá sobre la selección admisión de los participantes licitadores e invitará por escrito a los candidatosadmitidos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
c) En Para ambos supuestos, cuando se indique en el anexo I se indique que sólo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo únicamente se cumplimentará el Sobre presentarán los sobres nº 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Unidad de Contratación Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.19.2.1 y 9.2.2 . Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, 9.2.2 y 9.2.3cuando así esté previsto en el pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre número 2, “Propuesta técnica”, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote. Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de del negociado y restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº l. nº1. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1 letras b), c) d) y f), en la cláusula 9.2.1.2 a) y en la cláusula 10.8 letras a) b) y c), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el anexo I, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la Unidad de Contratación documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso, la declaración responsable indicada. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación:
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución.
3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja cuenta del PDM.. Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx identificada con el CCC núm. 0004/3039/23/0660138383. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal xx Unidad de Contratación Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 162.6 de la Ley 14/2011 2/1999, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas31 xx xxxxx. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatarioadjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 10.8, conforme al segundo párrafo del artículo 151.2 151.4 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicaciónadjudicación provisional, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario no constituye la garantía definitivadefinitiva o, por causa imputable al mismo no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 152.3 del TRLCSP, TRLCSP o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
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Samples: Service Agreement
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por mediante procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, tres sobres señalados negociado con los números 1, 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
b) En aquellos supuestos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo I, por procedimiento restringidopublicidad, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto participación acompañada del sobre señalado con el sobre nº número 1, firmado y cerrado cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el El órgano de contratación resolverá sobre o en su caso la selección Mesa, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los participantes e invitará por escrito solicitantes, seleccionará a los candidatosque deban pasar a la siguiente fase, a los cuales deberán presentarque invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones, técnica y económica, en el sobre número 2, firmado y cerrado, dentro del plazo que se señale en la propia invitación. Dicha invitación contendrá indicación del lugar, los sobres señalados con los números 2 día y 3, firmados y cerrados, hora de forma que se garantice el secreto la apertura de su contenidoproposiciones.
cb) En ambos supuestosaquellos casos en que el contrato de servicio se adjudique, cuando según lo especificado en el anexo I se indique que sólo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajoI, sólo se cumplimentará el Sobre mediante procedimiento negociado sin publicidad, los licitadores presentarán la documentación comprendida en los sobres nº 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 32. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 9.2.1 y 9.2.39.2.2. La proposición económica y técnica se ajustará a los aspectos objeto de negociación que se contienen en el anexo X. Tanto en los casos de procedimiento abierto negociado con publicidad como en los de restringidonegociados sin publicidad, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº l. Titulo1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. letras b), c), d), e), y g), en la cláusula 9.2.1.2. letra a) apartado 1, para el caso de que estuviera clasificada, y cláusula 10.6. apartados a), b), y c), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el anexo I, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.Administrativa
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
1. 1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2. 2.- Si se constituye constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución.
3. 3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
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Samples: Contratación De Servicio
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según Las proposiciones presentadas conforme a lo especificado dispuesto en el anexo Iapartado anterior constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o por quien le represente. En cada uno de los sobres se señalará:
1. CONTRATO DE SERVICIO DE CATERING, BAJO LA TIPOLOGÍA DE BUFFET, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA GALA 10º ANIVERSARIO CLUB CÁMARA GRANADA [Expediente C-005-2022 ]
2. El nombre del participante.
3. Su dirección, en su caso, correo electrónico, teléfono y número de fax a efectos de notificaciones y comunicaciones. Finalmente, y atendiendo a lo que se indicará seguidamente, en cada uno de los dos (2) sobres deberá constar, respectivamente, la siguiente mención: • En el sobre número 1: “DOCUMENTACIÓN GENERAL” (que contendrá un (1) ejemplar de la documentación en papel y un (1) ejemplar en formato electrónico). • En el sobre número 2: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA” y “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” (conteniendo dos (2) ejemplares en papel y uno (1) en formato electrónico). Las proposiciones enviadas por procedimiento abiertocorreo electrónico presentarán toda la documentación anterior en formato electrónico y ordenada en carpetas y subcarpetas con la misma nomenclatura exigida para la presentación física. Se aceptará el envío de la documentación en formato “Pdf”, en carpetas comprimidas con extensión “.zip”, o a través de un enlace a un repositorio en la nube que no tenga fecha de caducidad. En caso de ser necesarias, se facilitarán las claves de acceso a dicho repositorio en el cuerpo del correo en el que se envíe la proposición. La Cámara de Granada se reserva el derecho a exigir a los licitadores presentaránque acrediten la veracidad de la información presentada en las proposiciones, dentro o bien información adicional sobre el contenido de las mismas, siempre que sea meramente aclaratoria y no susceptible de ampliar, modificar o sustituir la propuesta realizada, estando el licitador obligado a ello. En todo caso, la documentación presentada será original o copia de carácter auténtico conforme a la legislación vigente. Sin excepción, las declaraciones o relaciones que se mencionan en las cláusulas del plazo señalado presente PCAP serán firmadas en todas sus páginas por el anexo Ilicitador o representante de la empresa licitadora que formula su oferta. Toda la documentación se presentará en castellano o mediante traducción oficial, tres prevaleciendo ésta en caso de discrepancias con el original. Los sobres señalados con los números 1, 2 y 3, firmados y se presentarán cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
b) En aquellos supuestos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre nº 1, firmado y cerrado de forma que se garantice el secreto de su contenido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el órgano de contratación resolverá sobre la selección de los participantes e invitará por escrito a los candidatos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
c) En ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo se cumplimentará el Sobre nº 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenidoconcreto, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3. Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre deberá contener los siguientes aspectos:
a) Documentación General
a. Aquellos que acrediten la capacidad para contratar y/o personalidad jurídica del licitador yempresario. Y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previossu representación.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación Generalb. Los que justifiquen la solvencia económica o financiera.
a) Documento justificativo, c. Los que justifiquen la solvencia técnica o profesional en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contrataciónlos términos señalados con anterioridad.
1d. Declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7 (DOUE de 6/01/2016), firmada y con la correspondiente identificación. Si Este formulario se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución.
3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse encuentra accesible en la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación página de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposiciónComisión Europea xxxxx://xxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es# .
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
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Samples: Catering Service Contract
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación a todas las por él presentadas. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que el contrato debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de servicios la información facilitada por ellos al formular las ofertas. Esta relación se adjudique, según lo especificado deberá incorporar en el anexo Isobre A. Las propuestas deberán tener una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por procedimiento abiertocada licitador en su propuesta, sin que se haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del concurso en otro sentido, los licitadores presentaránadmitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición siempre y cuando lo soliciten así por escrito Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo presente, dentro del plazo señalado y con el contenido que, para cada uno de ellos, se especifica en ésta cláusula. En los sobres se indicarán, además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título de la licitación, y contendrán: el primero SOBRE (A), la documentación administrativa exigida para tomar parte en el anexo Imismo y la correspondiente a los criterios de adjudicación mediante juicio de valor y el segundo SOBRE (B) la correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables por fórmula.
a) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Opción A u Opción B
Opción A. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, tres sobres señalados con los números 1conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), 2 y 3, firmados y cerradosestablecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de forma que se garantice el secreto 5 de su contenido.
b) En aquellos supuestos en que el contrato se adjudiqueenero de 2016, según lo especificado se recoge en el Anexo IIII al presente pliego. El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre nº 1, firmado y cerrado de forma que se garantice el secreto de su contenido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido vía electrónica en la cláusula 10.3siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx conforme se indica a continuación:
a. Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación resolverá sobre la selección creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los participantes e invitará por escrito licitadores en
b. El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el Anexo III se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Opción B. Declaración Responsable en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo II).
2. Declaración responsable de acreditación de cualquiera de los siguientes criterios de preferencia en la adjudicación en caso de empate de proposiciones (Anexo IV), conforme lo señalado en la cláusula 14 de éste pliego. - El licitador, a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los candidatosdocumentos exigidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, los cuales deberán presentarse detallan a continuación:
1. Documentación relativa a la capacidad de obrar del empresario.
a. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el plazo que constaren las normas por las que se señale regula su actividad, inscritos, en la propia invitaciónsu caso, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice en el secreto de su contenidocorrespondiente registro oficial.
c) En ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo se cumplimentará el Sobre nº 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. b. En el interior supuesto de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3. Tanto en los casos concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
c. En caso de representación se adjuntará declaración responsable sobre la capacidad de representar a la sociedad por parte de la persona que formule la correspondiente proposición, salvo que se presente certificado acreditativo de su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (original, copia autenticada o cotejada por la oficina municipal de contratación), donde conste la representación, junto con una declaración jurada de su validez y vigencia.
d. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del representanteacuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo II del RGLCAP, domicilio socialen función de los diferentes contratos.
e. Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, teléfono, correo electrónico y fax que se acompañará a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
a) Documento justificativoentes, en su caso, de haber constituido la garantía provisional organismos o entidades del sector público asimilables a favor del órgano de contratación.
1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto enumerados en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución.
3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposiciónforma sustancialmente análoga.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
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FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, deberán presentar tres sobres señalados con los números 1, 2 y 3sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3.
b) En aquellos supuestos casos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre nº número 1, firmado y cerrado cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el órgano de contratación resolverá sobre la selección de los participantes e invitará por escrito a los candidatos, los cuales deberán presentar, Nº de Expediente: SE-22/17 5 del contrato: Servicio integral de recogida, gestión y control de animales, en el término municipal de Lucen 440E609BB6A62C7371DB Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 1/9/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 1/9/2017 Firmado por el Xxxxxxx X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 1/9/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto a. en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, debiendo incluir en el segundo de ellos el documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
c) En Para ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo solo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo únicamente se cumplimentará el Sobre nº presentarán los sobres 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3. Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución.
3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
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FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, deberán presentar tres sobres señalados con los números 1, 2 y 3sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3.
b) En aquellos supuestos casos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre nº número 1, firmado y cerrado cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el órgano de contratación resolverá sobre la selección de los participantes e invitará por escrito a los candidatos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, del contrato: Servicio de fisioterapia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. Nº de Expediente: SE-30/17 5 CB3DA2C0D7B617898614 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 10/11/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 10/11/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 10/11/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, debiendo incluir en el segundo de ellos el documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
c) En Para ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo solo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo únicamente se cumplimentará el Sobre nº presentarán los sobres 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3. Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución.
3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
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FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, deberán presentar tres sobres señalados con los números 1, 2 y 3sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3.
b) En aquellos supuestos casos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre nº número 1, firmado y cerrado cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el órgano de contratación resolverá sobre la selección de los participantes e invitará por escrito a los candidatos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 5 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto
c) En Para ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo solo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo únicamente se cumplimentará el Sobre nº presentarán los sobres 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3. Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución.
3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
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