Common use of Formación continua Clause in Contracts

Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a impulsar la forma- ción profesional y continua para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para La Construcción Y Obras Públicas Del Principado De Asturias, Convenio Colectivo De Trabajo Para La Construcción Y Obras Públicas Del Principado De Asturias

Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a impulsar la forma- ción formación profesional y continua para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente presente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional profesional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas oportunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo objetivo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuadosadecuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo óptimo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido sentido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos promovidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das ejecutadas en el marco del R.D. 1046/2003Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

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Samples: www.cnc.es, arpas.es

Formación continua. Las partes firmantes signatarias del presente convenio Convenio, consideran la formación continua de las personas trabajadoras como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional de la plantilla, en el marco de un proceso de aprendizaje permanente propio de la formación profesional para el empleo, y manifiestan por ello su voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo la normativa legal vigente. La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito en los términos y según el procedimiento previsto en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se comprometen desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral. Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a impulsar la forma- ción profesional formación de trabajadores-as con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formación podrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la formación de trabajadores-as pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados-as, trabajadoras y continua trabajadores con contrato temporal, víctimas de violencia de género). Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo, podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos que determine la normativa aplicable, con el objeto de facilitar la formación reconocida por una titulación oficial a las personas trabajadoras que pretendan mejorar su capacitación personal y profesional, sin costes para las empresas donde prestan sus servicios. La empresa valorará la concesión del permiso teniendo en cuenta los criterios normativos aplicables, valorando el total de crédito de formación disponible y trabajadores afectados el reparto equitativo entre todas las personas trabajadoras; no sólo de aquellas personas que acudan a permisos individuales sino también en cuanto al derecho de planificación y gestión de la formación. Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por el pre- sente convenio, así como fomentar la empresa mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos. El coste de la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes será a incorporarse al sector en razón cargo de la previa empresa. El tiempo empleado a tal fin por las personas trabajadoras se imputará al permiso retribuido establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. No obstante, lo anterior si las personas trabajadoras beneficiadas con esta formación profe- sional reglada recibidacausasen baja en la empresa, así como por causa atribuible a su voluntad, en el plazo de tres años desde que hubiesen recibido la experiencia previa en formación, deberán reintegrar a la empresa, el coste que haya supuesto esa formación y que proporcionalmente corresponda al tiempo que falte para cumplir los tres años. A las ocupaciones personas trabajadoras que no superen los exámenes de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes renovación de la necesidad autorización que habilita para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas, les quedará suspendido su contrato de potenciar trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la formación conti- nua de los trabajadores del sectorcitada autorización, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente sin que este costo pueda ser repercutido a la Fundación Laboral empresa. Si finalizado este segundo plazo, no obtienen la autorización, se procederá a la extinción de su contrato de trabajo por imposibilidad de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, prestación laboral a través de despido objetivo por ineptitud sobrevenida de la Fundación Tripartita para persona trabajadora, con derecho al percibo de la Formación indemnización establecida en el Empleo o art. 53 del Estatuto de los Trabajadores. Desde el área de formación interna de la Fundación Estatal para compañía se facilitará a la Representación de Las Personas Trabajadoras un informe de la formación ejecutada a la finalización de cada ejercicio fiscal. Además, de manera previa a la ejecución del Plan de Formación Anual, se trasladará la información sobre la planificación de los cursos a desarrollar en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes centro de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:trabajo xx Xxxxxx.

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Samples: www.carm.es

Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio de este convenio, asumen ínte- gramente el II Acuerdo Nacional de Formación Continua y otros concordantes firmados en su día por las Centrales Sindicales, Asociaciones de Empresarios y en su caso el Gobierno de la Nación, y se comprometen a impulsar dar un trata- miento específico y preferente a esta materia en base a los siguientes Motivos: Evitar que este sector quede descolgado de los be- neficios de la forma- ción profesional Formación Continua, rentabilizando la cuota del 0,7% que estas empresas y continua sus trabajadores pagan para la misma. Mejorar la competitividad de las empresas y favore- cer su adaptación y la de sus trabajadores al cambiante mercado en el que nos encontramos. Mejorar las competencias y cualificaciones de sus trabajadores de cara a la posible convalidación de expe- riencias laborales y conocimientos teóricos por títulos y/o certificados de profesionalidad, ante la puesta en marcha del Instituto Nacional de las Cualificaciones según lo pre- visto en el Acuerdo de Bases sobre política de Formación Profesional. Elevar el nivel cultural de todo el “Capital Humano” de las empresas de cara a favorecer la capacidad del dia- logo y la comprensión del medio laboral profesional. Por lo expuesto se acuerda que la Comisión Parita- ria prevista en este convenio, asuma las competencias en materia de Formación Continua, quedando facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias, conducen- tes a la aplicación del presente acuerdo; bien en reuniones ordinarias, o convocadas al efecto por cualquiera de las partes firmantes. Se acuerda que entre otras, sean objetivos de dicha comisión: Sensibilizar al sector sobre esta materia de cara a xxx- minar los obstáculos, prejuicios y dinámicas erróneas, que dificultan la puesta en marcha de planes específicos para el sector y/o la participación de las empresas y trabajado- res en las acciones formativas que promueven las Centra- les Sindicales y las Asociaciones Empresariales. Detectar las necesidades formativas específicas de empresas y trabajadores, intentando la oferta y demanda de acciones formativas, así como las necesidades de las empresas con las preferencias y aspiraciones de los tra- bajadores. Orientar a las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente conveniosobre las po- sibilidades de realizar cursos, así como fomentar sobre todo lo rela- cionado con la convalidación de certificados de profesiona- lidad y/o acreditación de competencias profesionales. Promover la conveniencia de consultar a esta comisión todas las dudas que sobre esta materia pudieran surgir. La Comisión Paritaria de la Región xx Xxxxxx, tendrá como funciones: Fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivosám- bito, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán acuerdo con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003Acuerdo Nacional de Formación Continua. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presencialesInformar, ejecuta- das orientar y promover los planes agrupados en el marco del R.D. 1046/2003la Región xx Xxxxxx. Hacer estudio, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% análisis y diagnósticos de las horas que precise esa acción será dentro necesi- dades de formación continua de empresas y trabajadores del sector en la Región xx Xxxxxx. Además de las funciones propias de la jornada laboralComisión Pa- ritaria, o se deducirán de la misma en dicho porcentajerelacionadas anteriormente, siempre que se den ésta impulsará las siguientes condicionessi- guientes:

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Samples: www.carm.es

Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a impulsar la forma- ción profesional y continua para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua y los representantes de los trabajadores del sectoracordaran en su ámbito, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGTestableci- miento de planes de formación continua que se inclui- rán en el Plan Nacional de Formación (FORCEM). Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral constituye en el ámbito del convenio una Comi- sión que se ocupará de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promuevaestudiar, plantee analizar y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, emitir infor- mes en su caso, a través de en relación con la Fundación Tripartita para la Formación posible incidencia en el Empleo o sector, que la prestación de los servicios propios del ámbito de este convenio, determinen la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes adaptación de formación continua del sector que, con arreglo nuestro ordenamiento jurídico a la normativa vigente legislación comu- nitaria en cada momentoesta materia, resulten más ade- cuados, dando prioridad así como los nuevos sistema de recogida selectiva y nuevas tecnologías a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativasimplantar. Salvo que la normativa aprobada Las empresas afectadas por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al el presente convenio colectivo, sin necesidad deberán antes del 31 de suscribir documento previo Diciembre de adhesión 2000, haber exteriorizado los compromisos por pensiones con sus trabajadores que no se ajusten a lo estableci- do en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987 de 8 xx xxxxx de regulación de los mismosPlanes y Fondos de Pensiones, en la nueva redacción dada por el apartado 19 de la Disposición Adicional 11 de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Se- guros Privados. Sin perjuicio Donde se establece que los compromisos de pensiones; (entendiéndose por pensiones lo anterior: Los trabajadores tienen estableci- do en el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 8/1987; a) Ju- bilación o situación asimilable; b) Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez; c) Muerte del partícipe o beneficiario que pueden generar derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo prestaciones de viudedad orfandad, o a criterios favor de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresasotros herederos o personas designadas), deberán ser comunicadas previamente instrumentarse, desde el momento que se inicie el de- vengo de su coste mediante contratos de seguros; a tra- vés de un plan de pensiones; o ambos mediante un sistema mixto. No admitiéndose la representación legal cobertura de tales compromisos mediante la creación por el empresario de fondos internos o instrumentos similares que su- pongan el mantenimiento por parte de este de la titula- ridad de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etcrecursos constituidos. Cuando en la empresa no exista representación legal Los únicos compromisos a exteriorizar de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido ac- tualmente vigentes en el R.D. 1046/2003texto articulado del convenio colectivo son los siguientes: - Artículo 24.c prestaciones por muerte, invalidez permanente total o absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das - Artículo 24.c prestaciones por muerte natural de trabajadores. No existe obligación de exteriorizar los compromi- sos económicos previstos en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% vigente convenio colec- tivo previstos en los artículos siguientes: - Artículo 26 abono de las horas que precise esa acción será dentro un determinado número de la jornada laboral, o se deducirán pagas a salario base por jubilación anticipada según años. - Artículo 27 ayuda por minusválidos - Artículo 28 ayuda escolar - Artículo 30 préstamos - Artículo 38 fondos de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:prótesis dentales y gafas.

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Samples: www.carm.es

Formación continua. Las partes La Partes firmantes del presente convenio se comprometen a acuerdan trabajar por y para fomentar e impulsar la forma- ción formación continua por incidir en la promoción profesional y en la igualdad de oportunidades. La formación continua para responde a las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes reales necesidades de las diferentes agrupaciones profesionales con objeto de capacitar a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de todos los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por y trabajadoras para resolver los problemas o disfunciones que se produzcan en los diferentes puestos de trabajo. En la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral elaboración de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente anuales se tendrán en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de cuenta las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada propuestas y sugerencias aportadas por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal Representación de los trabajadores, motivando todos Trabajadores. A los extremos efectos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo dar cumplimiento a lo establecido en el R.D. 1046/2003artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores relativo al derecho de los/las trabajadores/as, con al menos un año de antigüedad, a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la Empresa, tendrán la consideración de acciones formativas válidas, todas aquellas que sean realizadas en el seno de la Empresa, bien por personal propio o por personal externo contratado al efecto, que tengan por objeto la actualización y adquisición de los conocimientos técnicos y/u operativos, relacionados con el puesto de trabajo que desempeñe el/la trabajador/a, así como aquellas otras que tengan por objeto obtener los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el desempeño de otros puestos de trabajo dentro de la Empresa (como por ejemplo la creación de bolsa de interventores, formación práctica de conducción o de personal de estaciones, prácticas como operador/a de PCC, prácticas del personal de PCC en la línea, etc.), además de todas aquellas acciones formativas incluidas en el plan de formación de la Empresa para todos los colectivos. Para aquellos trabajadores el cómputo de los cinco años a los que asistan se refiere el Estatuto de los Trabajadores, se tendrán en consideración todas aquellas horas de formación profesional impartidas desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral (Febrero de 2012). Si transcurrido el plazo máximo legal de cinco años, algún/a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% trabajador/a no hubiese disfrutado de la totalidad de las horas o no hubiese recibido la formación total equivalente, la Dirección de la Empresa y los Representantes de los/as Trabajadores/as fijarán de mutuo acuerdo la concreción del modo de disfrute de las horas pendientes. A efectos de cómputo, se tendrá en cuenta la duración de la acción de formación que precise esa acción será se haya programado como jornada laboral, se compensará con tiempo de descanso equivalente al exceso de jornada que pudiera resultar o, en su defecto, se computaría dentro de la jornada laboralregularización de créditos/débitos regulados en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo. Con carácter anual, o se deducirán proporcionará por la Empresa a los/las Representantes de los Trabajadores/as la misma información de las horas de formación que cada uno/a de los/as empleados/as ha realizado en dicho porcentajeel ejercicio correspondiente. Asimismo se establece que, siempre con objeto de mantener la habilitación de los/las Supervisores/as Interventores/as como Operadores/as, que se den las siguientes condiciones:cuenten con ella, realizarán al menos 16 jornadas anuales en el PCC repartidas entre tráfico y estaciones de manera equilibrada.

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Samples: www.ferroviario.fsc.ccoo.es

Formación continua. Las partes firmantes Cualquier AGENTE INDEPENDIENTE que patrocine a otro AGENTE INDEPENDIENTE en Seacret asume el compromiso de prestar asistencia de buena fe, y desarrollar la función de capacitación para asegurar que su línea descendente esté funcionando correctamente en desarrollo del presente convenio se comprometen negocio Seacret. Ejemplos de ese contacto y comunicación pueden incluir, pero no están limitados a: boletines, correspondencia escrita, reuniones personales, contacto telefónico, correo de voz, correo electrónico, y el acompañamiento de los AGENTES INDEPENDIENTES de línea descendente para Seacret reuniones, sesiones de capacitación y otras funciones. Los AGENTES INDEPENDIENTES de línea ascendente también asumen el compromiso de motivar y capacitar a impulsar los nuevos AGENTES INDEPENDIENTES en el conocimiento de productos Seacret, técnicas de ventas efectivas, el Plan de Compensación Seacret, y el cumplimiento con las Políticas y Procedimientos de la forma- ción profesional Compañía. La comunicación y continua para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse al sector en razón de la previa formación profe- sional reglada recibidalos AGENTES INDEPENDIENTES de línea descendente no deben, así como por la experiencia previa en sin embargo, violar las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector Secciones relacionadas con el objeti- vo desarrollo del AGENTE INDEPENDIENTE de hacerlo aún más atractivoproducción ayudas de ventas y materiales de publicidad. Las partes firmantesLos AGENTES INDEPENDIENTES deben monitorear a los AGENTES INDEPENDIENTES en sus Organizaciones de Línea Descendente para proteger en la línea descendente que el suministro de incorrecta, conscientes de o inadecuada, información sobre productos o negocios, o participar en cualquier conducta ilegal o inapropiada. En la necesidad de potenciar la formación conti- nua medida que los AGENTES INDEPENDIENTES progresan a través de los trabajadores distintos niveles de dirección, adquirirán más experiencia en técnicas de ventas, conocimiento del sectorproducto y la comprensión del programa Seacret. Se exhorta a los AGENTES INDEPENDIENTES a compartir este conocimiento con los demás AGENTES INDEPENDIENTES con menos experiencia en su organización. Independientemente de su nivel de logro, los AGENTES INDEPENDIENTES asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral compromiso permanente de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, seguir promoviendo personalmente las ventas a través de la Fundación Tripartita generación de nuevos clientes y a través de servicio a sus clientes existentes. Seacret quiere proporcionar a sus AGENTES INDEPENDIENTES con los mejores productos, plan de compensación y servicios de la industria. En consecuencia, valoramos sus críticas constructivas y comentarios. Todos los comentarios deben ser presentados por escrito al Departamento de Servicio al Cliente al correo xxxxxxxXX@xxxxxxxxxxxxx.xxx . Recuerde, para servirle mejor, tenemos que saber de usted. Mientras Seacret acoge aportaciones constructivas, por el contrario los comentarios negativos y las observaciones negativas realizadas en el campo por los AGENTES INDEPENDIENTES acerca de la empresa, sus productos, o el plan de compensación no sirven para nada más que para bajar el entusiasmo de otros AGENTES INDEPENDIENTES. Por esta razón, y para dar el ejemplo correcto para su línea descendente, AGENTES INDEPENDIENTES no deben menospreciar, degradar, o hacer comentarios negativos sobre Seacret, otros AGENTES INDEPENDIENTES Seacret, los productos de Seacret, el plan de Mercadeo y Compensación, o directores de Seacret, funcionarios o empleados. Las quejas y preocupaciones sobre Seacret y/o sus productos deben ser dirigidas al Departamento de Servicio al Cliente al correo xxxxxxxXX@xxxxxxxxxxxxx.xxx. Las controversias o disputas entre cualquier AGENTE INDEPENDIENTE y Seacret serán resueltas a través del proceso de resolución de controversias previsto en el Contrato, y la Compañía y los AGENTES INDEPENDIENTES están de acuerdo específicamente en no degradar, desacreditar, denigrar o criticar una a otro en el Internet o cualquier otro foro público. Los AGENTES INDEPENDIENTES deben proporcionar la versión más actualizada de las Políticas y Procedimientos y el Plan de Compensación a las personas a quienes están patrocinando para convertirse en AGENTE INDEPENDIENTE antes de que el solicitante firme un Contrato de AGENTE INDEPENDIENTE , o asegurarse que tienen acceso en línea a estos materiales. Los AGENTES INDEPENDIENTES pueden aparecer ocasionalmente en el escenario en eventos patrocinados por Seacret para recibir reconocimiento o premios, para proporcionar entrenamiento, o para muchas otras razones. Fotografías, vídeo y/o audio grabaciones de los AGENTES INDEPENDIENTES se toman normalmente en este tipo de eventos. Del mismo modo, los AGENTES INDEPENDIENTES pueden en ocasiones hablar sobre la formación, motivación, o en conferencias informativas telefónicas, seminarios u otros eventos patrocinados o las celebradas en Seacret y grabaciones de vídeo y/o audio de estos eventos también se realizan normalmente por Seacret. Los AGENTES INDEPENDIENTES de Seacret otorgan el derecho irrevocable y permanente para utilizar todas las fotografías, imágenes, videos y/o grabaciones de audio tomadas o que se haga de ellos en cualquier Seacret patrocinada o acogido eventos para la Formación en el Empleo publicidad, la promoción, la motivación, la capacitación, o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleocualquier otro propósito que se consideren apropiadas por Seacret. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo Agentes renuncian a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores reclamos y empresas adscritos al presente convenio colectivoderechos a indemnización de cualquier tipo para ese uso y están de acuerdo en que todas las grabaciones son propiedad única y exclusiva de Seacret. Si un AGENTE INDEPENDIENTE escribe o utiliza un guion, sin necesidad notas, esquema, folletos u otros materiales de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen referencia en cualquier evento patrocinado u organizado por Seacret, el AGENTE INDEPENDIENTE concede un permanente e irrevocable derecho a Seacret para utilizar dichos materiales para cualquier fin que la formación que reciban sea impartida con arreglo considere necesario, y el AGENTE INDEPENDIENTE renuncia a criterios toda reclamación de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados indemnización por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:uso.

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Formación continua. Las partes firmantes signatarias del presente convenio Convenio, consideran la formación continua de los trabajadores como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional del trabajador, en el marco de un proceso de aprendizaje permanente propio de la formación profesional para el empleo, y manifiestan por ello su voluntad de aprovechar y desarrollar al máximo la normativa legal vigente. La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito en los términos y según el procedimiento previsto en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se comprometen desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral. Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a impulsar la forma- ción profesional formación de trabajadores con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formación podrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la formación de trabajadores pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados, trabajadoras y continua trabajadores con contrato temporal, víctimas de violencia de género). Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos que determine la normativa aplicable, con el objeto de facilitar la formación reconocida por una titulación oficial a los trabajadores que pretendan mejorar su capacitación personal y profesional, sin costes para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente convenio, así como fomentar donde prestan sus servicios. mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos. El costo de la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes será a incorporarse cargo de las empresas. El tiempo empleado a tal fin por los trabajadores se imputará al sector permiso retribuido establecido en razón el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. No obstante, lo anterior si los trabajadores beneficiados con esta formación, causasen baja en la empresa, por causa atribuible a su voluntad, en el plazo de cinco años desde que hubiesen recibido la formación, deberán reintegrar a la empresa, el coste que haya supuesto esa formación y que proporcionalmente corresponda al tiempo que falte para cumplir los tres años. cve: BOE-A-2018-3157 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A los trabajadores que no superen los exámenes de la previa formación profe- sional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones renovación de la construcción o formaciones afinesautorización que habilita para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas, les quedará suspendido su contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada autorización, sin que este costo pueda ser repercutido a la empresa. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas comprometiéndose Si finalizado este segundo plazo, no obtienen la autorización, se procederá a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo extinción de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes su contrato de trabajo por imposibilidad de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente o, en su caso, prestación laboral a través de despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador, con derecho al percibo de la Fundación Tripartita para la Formación indemnización establecida en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O Artículo 53 del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente a la representación legal Estatuto de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados Trabajadores aprobado por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das en el marco del R.D. 1046/2003, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Formación continua. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a impulsar la forma- ción profesional formación profe- sional y continua para las empresas y trabajadores afectados por el pre- sente presente convenio, así como fomentar la formación profesional ocupacional entre aquellos aspirantes a incorporarse incorpo- rarse al sector en razón de la previa formación profe- sional profesional reglada recibida, así como por la experiencia previa en las ocupaciones de la construcción o formaciones afines. Asimismo podrán promover cuantas iniciativas en materia formativa estimen opor- tunas oportunas comprometiéndose a seguir potenciando la imagen del sector con el objeti- vo objetivo de hacerlo aún más atractivo. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación conti- nua de los trabajadores del sector, asumen el contenido íntegro del ACUERDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, suscrito por la Administración, CEOE, CPYME, CC.OO. y UGT. Se encomienda expresamente a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado xx Xxxxxxxx para que promueva, plantee y gestione ante el Instituto Nacional de Empleo, directamente direc- tamente o, en su caso, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. O del organismo que los sustituya, los planes de formación continua del sector que, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, resulten más ade- cuadosadecuados, dando prioridad a la fórmula del contrato programa como instrumento ópti- mo óptimo para la ejecución de las acciones formativas. Salvo que la normativa aprobada por la Administración regule este aspecto en sen- tido sentido distinto, se considerarán integrados en los planes de formación continua pro- movidos promovidos por la FLC, cualquiera que sea su modalidad, todos los trabajadores y empresas adscritos al presente convenio colectivo, sin necesidad de suscribir documento previo de adhesión a los mismos. Sin perjuicio de lo anterior: Los trabajadores tienen derecho a que la formación que reciban sea impartida con arreglo arre- glo a criterios de calidad y para su aprovechamiento profesional. Las acciones de formación continua en las empresas, deberán ser comunicadas previamente previa- mente a la representación legal de los trabajadores, motivando todos los extremos de su ejecución: objetivos, medios, acreditación de la cualificación de la entidad que imparta las acciones, calendario, horario, etc. Cuando en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas. En ambos casos las discrepancias se resolverán con arreglo a lo establecido en el R.D. 1046/2003Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx. Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, ejecuta- das ejecutadas en el marco del R.D. 1046/2003Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, o norma que lo sustituya, como mínimo el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laborallabo- ral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

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