Dietas y medias dietas Cláusulas de Ejemplo

Dietas y medias dietas. 1.º La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
Dietas y medias dietas. Las dietas y medias dietas se ajustarán a lo regulado el artículo 65 del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera siendo sus importes diarios para el año 2012 y 2013 los siguientes: -Dieta completa: 29,43 euros (por día natural). -Media dieta: 11,15 euros. -Dieta Interinsular: se aplicará cuando el trabajador sea desplazado fuera de la isla en la que vive, en este caso, la empresa tendrá que costear los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del trabajador. Para el resto de años de vigencia de este Convenio, la Comisión Paritaria del convenio fijará la cuantía a percibir por estos conceptos.
Dietas y medias dietas. En los desplazamientos por necesidades de la empresa a términos municipales distintos a aquel en que se encuentra el centro de trabajo, se devengarán dietas completas mínimas a razón de 38,02 € o medias dietas, también mínimas a razón de 11,74€ para 2018, cantidades que serán aplicables a partir de la firma del acuerdo. Para 2019 estas cantidades serán: Dieta 38,82€ y media dieta 11,99€ y para 2020: Dieta 39,67€ y media dieta 12,25€.
Dietas y medias dietas. La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturale- za indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gas- tos de manutención y alojamiento del personal contratado ocasio- nado como consecuencia de la situación de desplazamiento. El personal contratado percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento no pueda pernoctar en su resi- dencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento el personal contratado afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la Empresa, y pueda pernoctar en la citada resi- dencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con indepen- dencia de la retribución del personal contratado y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una se- mana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas No se devengará dieta o media dieta cuando el empresario or- ganice y costee la manutención y alojamiento del personal contra- tado desplazado. Asimismo, no se devengarán medias dietas cuando, el despla- zamiento se realice a distancia inferior a 10 Kms. del centro de trabajo. Tampoco se devengarán medias dietas cuando, concurriendo varios centros de trabajo en el mismo término municipal, se reali- ce el desplazamiento a cualquiera de ellos. Para el año 2013, y sin distinción de categoría o nivel, el impor- te de las dietas será: Dieta completa: 35,60 euros. Media dieta: 13,42 euros. Para los años 2014, 2015 y 2016, estas cuantías se revisarán en el mismo porcentaje que el resto de conceptos económico. Dichas cuantías se consideran mínimas pudiendo las empre- sas y sus trabajadores y trabajadoras pactar una cantidad supe- rior en función de unas circunstancias especiales, o vendrán las empresas obligadas a organizar y costear la manutención y aloja- miento del personal contratado desplazado, en condiciones dig- nas.
Dietas y medias dietas. La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no fuera suministrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con la independencia de la retribución del trabajador. Las dietas y medias dietas tendrán los mismos incrementos del convenio, si bien el aumento se aplicará a las dietas y medias dietas generadas a partir del 1 xx xxxx de 2019. El importe de las dietas y medias dietas para los años de vigencia del convenio son los siguientes: Dieta: • Año 2021: 57,77 EUR • Año 2022: 58,52 EUR Media dieta: • Año 2021: 12,35 EUR • Año 2022: 12,51 EUR El empresario tendrá que abonar las cantidades superiores, previa justificación. La media dieta no se devengará en los desplazamientos a municipios colindantes al del centro de trabajo. No obstante, en los desplazamientos a municipios colindantes, el trabajador que habitualmente coma en su domicilio, cobrará media dieta, cuando acredite que el tiempo de desplazamiento a su domicilio supera, en más de 30 minutos, el tiempo invertido del centro de trabajo a su domicilio. Al trabajador que deba desplazarse de su centro de trabajo habitual por necesidad de la empresa, y con su propio vehículo, se le abonará en concepto de gastos de locomoción para los años de vigencia del convenio las siguientes cantidades por kilómetro: • Año 2021: 0,33 EUR • Año 2022: 0,33 EUR
Dietas y medias dietas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Convenio Provincial en el que se estable- cen las Dietas y Medias Dietas, las cuantías por estos conceptos son los siguientes: — Dietas Completas: 39,00 euros/día. — Medias Dietas: 13,93 euros/día.
Dietas y medias dietas. La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa, y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con la independencia de la retribución del trabajador. El importe de la dieta completa y de la media dieta será. Dieta completa: 30 € / día Media Dieta: 12 € / día Gastos de Locomoción: 0,20 € Km
Dietas y medias dietas. —En los desplazamientos por necesidades de la em- presa a términos municipales distintos a aquel en que se encuentra el centro de trabajo, se devengarán dietas completas mínimas a razón de 37,06 euros o medias dietas, también mí- nimas a razón de 11,45 euros para 2016, cantidades que serán aplicables a partir de la fir- ma del acuerdo.
Dietas y medias dietas. 1º.- La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irre- gular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensa- ción de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
Dietas y medias dietas. Las dietas que se establecen en el presente Convenio Colectivo Provincial para 2008 serán: — Dieta: 39,60 euros/día. — Media dieta: 11,46 euros/día. La dieta completa no se devengará en los casos de suspen- sión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de I.T. en los que la empresa mantenga el desplazamiento.