Pluses extrasalariales. 1. Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se podrá establecer un plus extrasalarial de distancia y transporte, calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, se determinará en tabla anexa a cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente.
2. Otros pluses extrasalariales, como los de herramientas y ropa de trabajo, se podrán establecer en los convenios de ámbito inferior para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites establecidos en el artículo 48.2.b) del presente Convenio.
Pluses extrasalariales. Con independencia xxx xxxxxxx pactado en este convenio, el personal será compensado de los gastos que hubiere de realizar como consecuencia de la actividad laboral, por los siguientes conceptos: - Plus de transporte - Desgaste de herramientas - Ropa de trabajo Su importe será el fijado en el presente artículo.
A) PLUS DETRANSPORTE Teniendo en cuenta la separación de los nuevos centros de trabajo xxx xxxxx urbano de las poblaciones, se acuerda conceder a todo el personal –sin distinción de categorías profesionales y con carácter no absorbible ni compensable- la cantidad fijada en la tabla salarial por día de trabajo, en concepto de Plus de transporte, que será devengado por jornada laboral efectivamente trabajada.
B) DESGASTE DE HERRAMIENTAS En aquellas obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano, se abonará por este concepto la cantidad fijada en el Anexo I de este convenio a quienes ocupen puestos de Oficialía y “personal ayudante”. Las herramientas que ha de aportar el personal serán las siguientes: Personal encofrador: martillo, mangos, bolsa de encofrar, metros, cintas de 20 m, nivel de 50 cm, pata xx xxxxx, xxxxxx, plomo, escuadra, tenazas, serrucho, marcador, lienzas, serrucho de calar y xxxxxxx. Personal de albañilería: nivel, paleta catalana, gaveta, plomo, maceta, puntero, cincel, llana, escuadra, tenazas, flexómetro, martillo, picoleta, lienzas y marcador. Cuando el personal no lleve las herramientas necesarias para su actividad y ello suponga demora en el trabajo que ha de realizar, perderá el plus de desgaste de herramienta de ese día (independientemente de las sanciones reglamentarias).
C) PRENDAS DETRABAJO La Empresa deberá entregar al personal que emplee en sus obras, la ropa de trabajo adecuada a su actividad, consistente en una cazadora y pantalón de tela de buena calidad (o buzo si esta prenda resultase más apropiada) y que deberá renovarse dos veces al año. Idénticas medidas se mantendrán para el personal eventual, autorizándose a las empresas a descontar de la liquidación el importe de dichas prendas, en el supuesto de que esas personas contratadas causen baja antes de un mes en la empresa, por causas imputables a los mismos. El personal vendrá obligado a utilizar las referidas prendas, durante su permanencia en el centro de trabajo, sobretodo y de forma especial las prendas reflectantes o con elementos reflectantes.
Pluses extrasalariales. Con independencia xxx xxxxxxx pactado en este Convenio, el trabaja- dor será compensado de los gastos que hubiere de realizar como consecuencia de la actividad laboral, por los siguientes conceptos: - Plus de transporte. - Desgaste de herramientas. - Ropa de trabajo. Su importe será el fijado en el presente artículo.
Pluses extrasalariales. Plus de Distancia y Transporte. Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se podrá establecer un Plus Extrasalarial, calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, se establece en tabla anexa.
Pluses extrasalariales. 1. Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extrasalarial de distancia y transporte, calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, se determinará en tabla anexa a este Convenio Colectivo.
2. Otros pluses extrasalariales, como el de herramientas y el kilometraje, se establece para compensar los gastos originados al trabajador, dentro de los límites establecidos en el artículo 44. 2.b), del CGSC.
Pluses extrasalariales. Dietas: Se establecen las siguientes dietas para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, incluidos los de centros móviles e itinerantes, tales como los de líneas eléctricas, telefonía, etc. Dieta Completa. Media dieta.
Pluses extrasalariales. 1. Con el fin de compensar los gastos que se producen a las personas tra- bajadoras para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la mo-
2. Otros pluses extrasalariales, como los de herramientas y ropa de trabajo, se podrán establecer en los convenios de ámbito inferior para compensar los gastos originados a la persona trabajadora, dentro de los límites estableci- dos en el artículo 50.2.b) del presente Convenio.
Pluses extrasalariales. Con independencia xxx xxxxxxx pactado en este Convenio, el trabajador será compensado de los gastos que hubiere de realizar como consecuencia de la actividad laboral, por los siguientes conceptos: - Plus de transporte. - Desgaste de herramientas. - Ropa de trabajo. Su importe será el fijado en el presente artículo.
Pluses extrasalariales. Para los conceptos siguientes, establecidos en el artículo 37, del Convenio Colectivo Provincial, se fijan las siguientes percepciones: Desgaste de Herramientas: 20,31 euros/mes. Trabajadores que utilicen vehículos propios: 0,32 euros/Km. Prendas de Trabajo: 9,08 euros.
Pluses extrasalariales