Common use of Formación profesional Clause in Contracts

Formación profesional. La formación profesional es un factor fundamental en relación con la inversión y la mejora de la cualificación de los trabajadores en las empresas, así como un derecho de los mismos. Las partes acuerdan adherirse al Acuerdo Nacional de Formación Continua, en orden a impulsar la elaboración y ejecución de planes de formación de empresa, agrupados e intersectoriales, en los que puedan participar los trabajadores de este sector para la consecución de mejoras en la cualificación y empleabilidad de los mismos. En cuanto a los cursos de formación organizados o impartidos a instancia de la empresa, las horas de formación destinadas al efecto tendrán una doble consideración en función de la obligatoriedad. Así habrá de dos tipos: 1) obligatoria o necesaria para el desempeño de funciones propias del puesto de trabajo, esta se hará preferiblemente coincidiendo con jornada laboral de trabajador, pero si no es posible, se realizará fuera de ésta, retribuyéndose la hora dedicada como hora extraordinaria o compensándose con tiempo de descanso en igual proporción al tiempo empleado para la formación, tiempo que habrá de ser disfrutado, salvo pacto en contrario, dentro de los 30 días siguientes a su producción. 2) voluntaria para el trabajador, esta formación se hará fuera de la jornada, y no se retribuirá o compensará de forma alguna. El personal que se incorpore a las empresas recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a realizar. La falta de asistencia injustificada a los cursos o de impuntualidad se considerará como falta de asistencia o puntualidad al trabajo.

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Samples: www.ccoo-servicios.es, medinalaboral.es

Formación profesional. La formación profesional es un factor fundamental en relación con la inversión y la mejora de la cualificación de los trabajadores en las empresas, así como un derecho de los mismos. Las partes acuerdan adherirse al Acuerdo Nacional de Formación Continua, en orden a impulsar la elaboración y ejecución de planes de formación de empresa, agrupados e intersectoriales, en los que puedan participar los trabajadores de este sector para la consecución de mejoras en la cualificación y empleabilidad de los mismos. En cuanto a los cursos de formación organizados o impartidos a instancia de la empresa, las horas de formación destinadas al efecto tendrán una doble consideración en función de la obligatoriedad. Así habrá de dos tipos: 1) obligatoria o necesaria para el desempeño de funciones propias del puesto de trabajo, esta se hará preferiblemente coincidiendo con jornada laboral de trabajador, pero si no es posible, se realizará fuera de ésta, retribuyéndose la hora dedicada como hora extraordinaria o compensándose con tiempo de descanso en igual proporción al tiempo empleado para la formación, tiempo que habrá de ser disfrutado, salvo pacto en contrario, dentro de los 30 días siguientes a su producción. 2) voluntaria para el trabajador, esta formación se hará fuera de la jornada, y no se retribuirá o compensará de forma alguna. El personal que se incorpore a las empresas empresas, recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a realizar. La falta de asistencia injustificada a los cursos o de impuntualidad se considerará como falta de asistencia o puntualidad al trabajo.

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Samples: gisasesores.com

Formación profesional. En aras a una mayor profesionalización del personal, la empresa realizará cursos y jornadas informativas según las necesidades de su actividad y su estrategia política y comercial que deberán redundar en beneficio del desarrollo profesional de la persona. La formación profesional es un factor fundamental en relación con la inversión y la mejora e información se realizará dentro de la cualificación jornada efectiva de trabajo y comprenderá un mínimo de 20 horas al año. Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los trabajadores en desplazamientos para acudir a los cursos o a las empresasjornadas informativas, siempre que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como un derecho de los mismos. Las partes acuerdan adherirse al Acuerdo Nacional de Formación Continua, en orden a impulsar la elaboración y ejecución de planes de formación de empresa, agrupados e intersectoriales, en los que puedan participar los trabajadores de este sector para la consecución de mejoras en la cualificación y empleabilidad de los mismos. En cuanto a los cursos de formación organizados o impartidos a instancia medios materiales necesarios serán por cuenta de la empresa, las horas de formación destinadas al efecto tendrán una doble consideración en función de la obligatoriedad. Así habrá de dos tipos: 1) obligatoria o necesaria para el desempeño de funciones propias del puesto de trabajo, esta se hará preferiblemente coincidiendo con jornada laboral de trabajador, pero si no es posible, se realizará fuera de ésta, retribuyéndose la hora dedicada como hora extraordinaria o compensándose con tiempo de descanso en igual proporción al tiempo empleado para la formación, tiempo que habrá de ser disfrutado, salvo pacto en contrario, dentro de los 30 días siguientes a su producción. 2) voluntaria para el trabajador, esta formación se hará fuera de la jornada, y no se retribuirá o compensará de forma algunaEmpresa. El personal que se incorpore a las empresas la Empresa, recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a realizar. El personal tendrá la obligación de aplicar la formación recibida en mejorar la realización de su trabajo. Al personal que necesite de una formación específica inherente al puesto de trabajo se le facilitará los medios necesarios, tiempo y distribución de la jornada laboral para que puedan formarse. En el supuesto de que la persona no aplicara con aprovechamiento debido la formación recibida, la empresa podrá comunicarle que deja de realizar esas funciones, pasando a otro puesto de trabajo acorde a su capacidad. La falta de asistencia injustificada a los cursos o de impuntualidad se considerará como falta de asistencia o puntualidad al trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Mercadona

Formación profesional. La formación profesional es un factor fundamental en relación con la inversión y la mejora de la cualificación de los trabajadores en las empresas, así como un derecho de los mismos. Las partes acuerdan adherirse al Acuerdo Nacional de Formación Continua, en orden a impulsar la elaboración y ejecución de planes de formación de empresa, agrupados e intersectoriales, en los que puedan participar los trabajadores de este sector para la consecución de mejoras en la cualificación y empleabilidad em- pleabilidad de los mismos. En cuanto a los cursos de formación organizados o impartidos a instancia de la empresa, las horas ho- ras de formación destinadas al efecto tendrán una doble consideración en función de la obligatoriedadobligatorie- dad. Así habrá de dos tipos: 1) obligatoria o necesaria para el desempeño de funciones propias del puesto de trabajo, esta se hará preferiblemente coincidiendo con jornada laboral de trabajador, pero si no es posible, se realizará fuera de ésta, retribuyéndose la hora dedicada como hora extraordinaria extraordina- ria o compensándose con tiempo de descanso en igual proporción al tiempo empleado para la formaciónfor- mación, tiempo que habrá de ser disfrutado, salvo pacto en contrario, dentro de los 30 días siguientes siguien- tes a su producción. 2) voluntaria para el trabajador, esta formación se hará fuera de la jornada, y no se retribuirá o compensará de forma alguna. El personal que se incorpore a las empresas empresas, recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a realizar. La falta de asistencia injustificada a los cursos o de impuntualidad se considerará como falta de asistencia o puntualidad al trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio De Alimentación De La Comunidad De Madrid