Common use of Formación Clause in Contracts

Formación. Se entenderá que el objetivo general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de la plantilla, posibilitar los sistemas de acceso e impulsar la política de prevención en Seguridad y Salud Laboral. En base a la previsión de vacantes de la plantilla se procurará que el personal sea formado de tal manera que, con igualdad de oportunidades pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes. El trabajador y la trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, tendrán derecho a: 1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. 2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. El horario de realización de los cursos del Plan de Formación de la empresa para la formación y el perfeccionamiento profesional, será preferentemente dentro de la jornada de trabajo. Cuando por necesidades organizativas de la empresa dichos cursos se realizaran fuera de la jornada de trabajo, la asistencia será igualmente obligatoria.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Formación. Se entenderá CVE-2023-9267 De conformidad con lo que establece el objetivo general artículo 23 del Estatuto de la misma es mejorar la los Trabajadores, y para facilitar su formación profesional del conjunto de la plantillay promoción profesional, posibilitar los sistemas de acceso e impulsar la política de prevención en Seguridad y Salud Laboral. En base a la previsión de vacantes de la plantilla se procurará que trabajadores afectados por el personal sea formado de tal manera que, con igualdad de oportunidades pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes. El trabajador y la trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitanpresente Convenio, tendrán derecho a: 1. Al disfrute a ver facilitada la realización de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico títulos académicos o profesional. 2profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos. A La formación y capacitación del trabajador que preste sus servicios en la adaptación empresa y, de acuerdo con las necesidades de la jornada ordinaria misma, está abierta, sin discriminación de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional ningún tipo y con reserva del puesto de trabajo. El horario de realización de los cursos del Plan de Formación las únicas limitaciones que puedan provenir de la empresa para la capacidad y conocimientos previstos, que deberán ser acreditados individualmente. Esta formación y el perfeccionamiento profesional, será preferentemente se realizara dentro de la jornada de trabajo. Cuando por necesidades organizativas de la empresa dichos cursos , si se realizaran llevara a cabo fuera de la jornada este tiempo será compensado por el mismo tiempo de trabajodescanso y en su defecto retribuido en la misma proporción. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores, y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción, es la formación. En consecuencia, la asistencia será igualmente obligatoriaformación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores y a la promoción. Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Las empresas y las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, promoverán la formación continuada de las personas trabajadoras. Se entenderá que el objetivo general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de la plantilla, posibilitar los sistemas de acceso e impulsar la política de prevención en Seguridad seguridad y Salud Laboralsalud laboral. En base a la previsión de vacantes de la plantilla se procurará que el personal sea formado de tal manera que, con igualdad de oportunidades oportunidades, pueda acceder acce- der a puestos de trabajo de superior categoría Grupo Profesional o responsabilidad que hayan quedado vacantes. El trabajador y la trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, tendrán derecho a: 1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico académi- co o profesional. 2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. El horario de realización de los cursos del Plan de Formación de la empresa para la formación y el perfeccionamiento profesional, será preferentemente dentro de la jornada de trabajo. Cuando por necesidades organizativas de la empresa dichos cursos se realizaran fuera de la jornada de trabajo, la asistencia será igualmente obligatoria. El tiempo destinado a la forma- ción se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

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Formación. Se entenderá que Las empresa promoverá la formación de sus trabajadores. Para ello realizará anualmente el objetivo general pertinente estudio con objeto de determinar sus necesidades y elaborar el correspon- diente Plan de Formación, contando con la colaboración de la misma es mejorar la formación profesional representación legal de los trabajadores. Modalidades formativas. Se programarán Cursos dirigidos a proporcionar al personal conocimientos y habilidades ade- cuadas en relación con: a) Formación para el adecuado desempeño del conjunto puesto de la plantilla, posibilitar trabajo: Sobre nuevos métodos de trabajo o perfeccionamiento de los sistemas actuales y aplicación de acceso e impulsar la política técnicas específicas. En ma- teria de prevención en Seguridad de riesgos laborales. b) Formación para la promoción profesional: sobre aquellas materias, métodos y Salud Laboral. En base técnicas en- caminadas a la previsión de vacantes de la plantilla se procurará que favorecer el personal sea formado de tal manera que, con igualdad de oportunidades pueda acceder ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes. El trabajador y ni- vel superior. c) Formación para la trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, tendrán derecho a: 1. Al disfrute de los promoción personal: consistente en dar permisos necesarios retribuidos para concurrir la asistencia a exámenes, así como exámenes dirigidos a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesionalde cualquier grado educativo. 2. A d) Con el fin de atender económicamente el Plan de Formación, las partes firmantes acuer- dan hacer las gestiones oportunas ante la adaptación Fundación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. El horario de realización de los cursos del Plan de Formación de la empresa para la formación y el perfeccionamiento profesional, será preferentemente dentro de la jornada de trabajo. Cuando por necesidades organizativas de la empresa dichos cursos se realizaran fuera de la jornada de trabajo, la asistencia será igualmente obligatoriaContinúa en las Empresas (FORCEM).

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Se entenderá La empresa, está obligada a facilitar los servicios que procedan a la urgente acreditación para asegurarle a éstas trabajadoras el objetivo general mantenimiento de su puesto de trabajo, así como su formación. De la misma es mejorar la manera facilitará los cursos necesarios al personal de coordinación y administración para su reciclaje profesional. Principios generales de conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación profesional del conjunto de la plantillay promoción profesional, posibilitar los sistemas de acceso e impulsar la política de prevención en Seguridad trabajadores y Salud Laboral. En base a la previsión de vacantes de la plantilla se procurará que trabajadoras afectados por el personal sea formado de tal manera que, con igualdad de oportunidades pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes. El trabajador y la trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitanpresente convenio, tendrán derecho a: 1. Al disfrute a ver facilitada la realización de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico títulos académicos o profesional. 2profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos. A La empresa y la adaptación representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como derecho, derivado de la jornada ordinaria relación laboral, el de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. El horario de realización de los cursos del Plan de Formación de la empresa para la formación y promoción en el perfeccionamiento profesionaltrabajo. La formación y capacitación del trabajador o trabajadora que preste sus servicios en la empresa y, será preferentemente dentro de acuerdo con las necesidades de la jornada misma, está abierta, sin discriminación de trabajo. Cuando por necesidades organizativas ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de la empresa dichos cursos se realizaran fuera capacidad y conocimientos previos que deberán ser acreditados individualmente. Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción, es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la jornada Empresa, por lo que esta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de trabajo, la asistencia será igualmente obligatoriacarrera de los trabajadores y trabajadoras y a la promoción.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Se entenderá que el objetivo general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de la plantillalos trabajadores, posibilitar los sistemas de acceso e impulsar la política de prevención en Seguridad y Salud Laboral. En base a la previsión de vacantes de la plantilla se procurará que el personal sea formado de tal manera que, con igualdad de oportunidades pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes. El trabajador trabajador, previo aviso y la trabajadorajustificación suficiente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, tendrán tendrá derecho a: 1. a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo, cuando curse con regularidad y aprovechamiento estudios para la obtención de un título académico o profesional. 2. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. |13| c) El horario de realización de los cursos del Plan de Formación de la empresa para la formación y el perfeccionamiento profesional, profesional será preferentemente dentro de la jornada de trabajo. Cuando por necesidades organizativas de la empresa dichos cursos se realizaran fuera de la jornada de trabajo, la asistencia será igualmente obligatoria.

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Sources: Convenio Colectivo

Formación. Se entenderá que el objetivo general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de la plantilla, posibilitar los sistemas de acceso e impulsar la política de prevención en Seguridad y Salud Laboral. En base a la previsión de vacantes de la plantilla se procurará que el personal sea formado de tal manera que, con igualdad de oportunidades pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes. El trabajador y la trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, tendrán derecho a: 1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. 2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. 3. El horario de realización de los cursos del Plan de Formación de la empresa para la formación y el perfeccionamiento profesional, será preferentemente dentro de la jornada de trabajo. Cuando por necesidades organizativas de la empresa dichos cursos se realizaran fuera de la jornada de trabajo, la asistencia será igualmente obligatoria.

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Sources: Iv Convenio Colectivo Estatal De Las Industrias De Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento Y Depuración De Aguas Potables Y Residuales

Formación. Se entenderá considera la formación una herramienta necesaria para la capacitación profesional, por lo que la Caja promoverá la formación entre sus empleados bajo los principios de transparencia e igualdad de oportunidades. cve: BOE-A-2010-8588 Todos los empleados tendrán acceso al contenido del plan de formación de Caja ▇▇▇▇▇▇▇ y podrán mostrar, a través del sistema y en la forma que se habilite para ello por la comisión de desarrollo profesional, sus demandas y preferencias formativas con el objetivo general fin de que puedan ser valoradas y gestionadas adecuadamente por la empresa. La Caja analizará las demandas formativas que pudieran realizarse, valorando la consistencia y coherencia de tales demandas con el perfil profesional del empleado y, en su caso, con las preferencias profesionales mostradas. En todo caso, este análisis deberá ceñirse a las limitaciones consustanciales a la planificación y ejecución del plan de formación. La conciliación de la misma es mejorar vida laboral y familiar, conjuntamente con el principio del esfuerzo compartido, serán tenidos en cuenta en la formación profesional planificación y ejecución del conjunto plan de la plantillaformación. Sin perjuicio de lo anterior, posibilitar los sistemas de acceso e impulsar la política de prevención en Seguridad y Salud Laboral. En base a la previsión de vacantes de la plantilla se procurará que el personal sea formado de tal manera que, con igualdad de oportunidades pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes. El trabajador y la trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, tendrán derecho a: 1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. 2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos las acciones formativas que, bien por venir exigidas normativamente, o bien porque se definan como obligatorias en el plan de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno formación, se considerarán tiempo de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. El horario de realización de los cursos del Plan de Formación de la empresa para la formación trabajo y el perfeccionamiento profesional, será preferentemente computarán dentro de la jornada de trabajo. Cuando por necesidades organizativas de la empresa dichos cursos se realizaran fuera de la jornada de trabajo, la asistencia será igualmente obligatoriaanual.

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Sources: Ii Convenio Colectivo