Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administra- tivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación defini- tiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escri- tura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse de la Administración se formalizarán en documento administra- tivo administrativo dentro del plazo xx xxxx de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación defini- tivaadjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No , pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve contratista, siendo a escri- tura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento.
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Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administra- tivo administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación defini- tivadefinitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escri- tura escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administra- administra tivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación defini- defini tiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escri- escri tura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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