Common use of Formalización de los contratos Clause in Contracts

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administra- tivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación defini- tiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escri- tura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 95. 3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contra- tista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206. 4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de esta Ley.

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Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administra- tivo administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación defini- tivadefinitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escri- tura escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 95. 3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contra- tistacontratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206. 4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de esta Ley.

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Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administra- administra­ tivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación defini- defini­ tiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escri- escri­ tura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 95. 3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contra- contra­ tista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206. 4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de esta Ley.

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Formalización de los contratos. 1Realizada la adjudicación, se procederá a suscribir por escrito el correspondiente contrato. Ello podrá hacerse de alguna de las tres formas siguientes: 1.- Mediante la aceptación por escrito de la propia oferta recibida por escrito. 2.- Mediante la emisión de un pedido que debe ser expresamente aceptado por escrito por el proveedor. 3.- Mediante la celebración de un contrato formalizado en un único instrumento. En estos casos un original del contrato debidamente firmado debe ser remitido a la Dirección Financiera. Cualquiera que sea la forma por la que se realice un contrato, antes de la firma del mismo, se entregará en el Departamento de Contratación la documentación exigible según LPRL. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administra- tivo dentro del plazo xx xxxx de treinta días hábilesnaturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación defini- tiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escri- tura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 95. 3definitiva. Cuando por causas imputables al contratista adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Xxxxxxx podrá optar por una nueva adjudicación al siguiente clasificado, o declarar desierta la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contra- tistaadjudicación. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la AdministraciónCetursa, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206. 4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 119 y 97 120 de esta Leyla LCSP.

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Samples: Internal Hiring Instructions

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administra- tivo administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación defini- tivadefinitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escri- tura escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 95. 3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contra- tistacontratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206. 4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de esta Ley.. Equivalente a art. 54 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380 Al haberse introducido un doble trámite de adjudicación, la LCSP ha acortado a 10 días hábiles (en lugar de 30 naturales) el plazo para la formalización del contrato. [ FEV 22-06-2000]

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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse de la Administración se formalizarán en documento administra- tivo administrativo dentro del plazo xx xxxx de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación defini- tivaadjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No , pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve contratista, siendo a escri- tura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. 2. En Salvo las excepciones establecidas en esta Ley, será requisito necesario para su formalización la prestación por el caso empresario de las garantías previstas en la misma como salvaguarda de los contratos menores definidos en el artículo 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 95intereses públicos. 3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, indicado la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo y la indemnización de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contra- tistadaños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206111, párrafo d). 4. No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 71 y 97 de esta Ley72.

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Samples: Real Decreto Legislativo 2/2000

Formalización de los contratos. 1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse de la Administración se formalizarán en documento administra- tivo administrativo dentro del plazo xx xxxx de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación defini- tivaadjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No , pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve contratista, siendo a escri- tura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento. 2. En Salvo las excepciones establecidas en esta Ley, será requisito necesario para su formalización la prestación por el caso empresario de las garantías previstas en la misma como salvaguarda de los contratos menores definidos en el artículo 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a lo dispuesto en el artículo 95intereses públicos. 3. Cuando Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo y la indemnización de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contra- tistadaños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206112.d). 4. No se podrá iniciarse iniciar la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 72 y 97 de esta Ley73.

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Samples: Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas