FRANQUICIA LOCAL Cláusulas de Ejemplo

FRANQUICIA LOCAL. Es el contrato de Xxxxxxxxxx que se ejecuta entre dos partes que tienen presencia dentro del territorio colombiano.
FRANQUICIA LOCAL. Cuando el pago o abono en cuenta lo realiza una sociedad nacional a favor de una sociedad colombiana, o de una sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia, se genera para el beneficiario del pago un ingreso tributario gravado con impuesto xx xxxxx, que debe recaudarse mediante el mecanismo de retención en la fuente. La tarifa varía según el concepto que lo genere, por lo cual resulta de gran importancia que a la hora de emitir la factura se discriminen tanto los conceptos como los valores que cada uno de estos tiene. De esta manera, a los pagos por concepto de regalías por uso de marcas y “know how” y a aquellos relacionados con la venta de bienes se les practica una retención en la fuente a una tarifa del tres punto cinco por ciento (3,5%), calculado sobre el valor total del pago o abono en cuenta tal como lo consagra el artículo 401 del Estatuto Tributario modificado por el Artículo 18 de la Ley 633 de 2000. Dicha norma prevé: En desarrollo de la facultad contenida en el citado artículo, el Gobierno mediante Decreto 260 de 2001, fijo la tarifa del 3.5% de retención en la fuente por concepto de otros ingresos, aplicable a declarantes y no declarantes. De esta manera, el Franquiciante emitirá factura a su Franquiciado por el valor de la regalía o de la venta del bien más el Impuesto sobre ventas que le corresponda, no obstante el valor del IVA no se tiene en cuenta para efectos de liquidar la retención en la fuente. Por su parte el Franquiciado procederá a hacer el correspondiente pago o abono en cuenta reteniendo a título xx xxxxx a una tarifa del tres punto cinco por ciento (3,5%) calculado sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Al momento de cumplir con la obligación formal de presentar la Declaración de Impuesto xx Xxxxx, el Franquiciante declarará el ingreso recibido por concepto de regalías, venta de bienes o asistencia técnica, como ingreso gravado, y después de hacer la depuración en la renta en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario y una vez obtenga el impuesto a pagar procederá a deducir el valor retenido por el Franquiciado. Lo anterior, en razón a lo establecido en el artículo 373 del Estatuto Tributario que preceptúa: Por su parte, la Franquiciada procederá a declarar y pagar la Retención en la fuente dentro de los términos establecidos por la administración para el efecto (i.e., mensualmente), junto con los demás valores retenidos en el período, en cumplimiento del deber que le asiste y que se encuentra es...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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