Problema jurídico Cláusulas de Ejemplo

Problema jurídico. 2.1.- En los términos del recurso de apelación, le corresponde a la Sección determinar, si los actos demandados son contrarios a derecho, por establecer que el contribuyente Samsung Electronics Colombia S.A., era responsable de un mayor valor por concepto de impuesto de Industria y Comercio, pues los ingresos relacionados por este en su declaración privada como “Ventas en el Exterior”, y excluidos del pago por no haberse causado en el Distrito, sí debían ser sujeto de la obligación tributaria. Como puede verse, la inconformidad del Distrito se funda en la territorialidad del ICA, que por lo mismo no excluye, para esos efectos, los usuarios de las zonas francas. 2.2.- Así las cosas, para resolver el problema jurídico, se analizarán los planteamientos formulados por la demandada, en torno a la improcedencia del régimen de zona franca y la efectiva causación del impuesto. 2.3.- La Sala considera que el apelante tiene razón en uno de sus planteamientos, como se verá más adelante. Pero ello no quiere decir que deba revocarse la sentencia, porque hay otros cargos de la demanda que están llamados a prosperar parcial o totalmente, por violación del debido proceso o porque no se causa el impuesto. 2.4.- La Sala debe pronunciarse sobre esos aspectos, toda vez que los argumentos en que se fundan, fueron planteados por la parte demandante, amén de que la sentencia, al ser favorable a sus pretensiones, le impedía interponer el recurso de apelación2, lo que excluía su interés legítimo para recurrir3. En casos como este, en los que el superior descarta el argumento principal de la sentencia-esto es, la extraterritorialidad del ICA-, tiene el deber de estudiar los otros argumentos o razones expuestos en la demanda, para garantizar así el principio de congruencia y de igualdad de las partes o simetría procesal, que se informan, ambos, en el derecho a la tutela judicial efectiva –que le impone el estudio y decisión de todo lo reclamado por el actor- y en el derecho de contradicción –que le asegura al demandado que únicamente está llamado a resistirse a lo que le fue formulado de manera expresa- y el derecho a la igualdad –que supone relativa paridad de las partes, sin que pueda encontrarse ninguna de 2 Cfr. el artículo 350 del C. de P. C. 3 “Para poder interponer el recurso se requiere tener interés, por serle la providencia desfavorable; estar legitimado, por ser parte o tercero con interés reconocido, e interponerlo en el tiempo y forma estatuidos en la ley procesal ante ...
Problema jurídico. 9. Teniendo en cuenta los hechos probados y los motivos de la apelación, deberá la Sala i) establecer en primer lugar si en el presente caso se configuró la excepción de prescripción alegada por la demandada, ii) para determinar a continuación cuál es el régimen jurídico del contrato de seguro origen de la controversia y en consecuencia,
Problema jurídico. 8 La Sala dirigirá el análisis a determinar lo siguiente: ¿en razón a las suspensiones del término de ejecución del contrato, tuvo lugar en el caso concreto un evento de desequilibrio económico del contrato que diera lugar a proferir una condena en contra de la entidad?
Problema jurídico. 12. Tomando en consideración que la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por Hyundai Corporation y que este recurso se limitó a exponer su disentimiento respecto del reconocimiento indemnizatorio negado por el a quo respecto de la presunta mayor permanencia en obra, el análisis de la Sala se circunscribirá forzosa y exclusivamente a determinar si se cumplen los requisitos para hacer el reconocimiento económico solicitado a causa de la mayor permanencia en obra durante la ejecución del contrato n.º 7272 de 1998, concretamente a causa de la falta de negociación de las servidumbres necesarias para la construcción de la línea de interconexión.
Problema jurídico. La principal inquietud que se plantea en la consulta está referida a determinar si la competencia con la cual está investida una entidad para liquidar de forma unilateral o bilateral un contrato estatal, se pierde cuando ha expirado el término de caducidad para la presentación de la demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales. Sobre la base de una respuesta afirmativa al anterior cuestionamiento, en virtud de la cual se concluya que en efecto se pierde la competencia para liquidar el contrato, la entidad presenta una serie de preguntas que se pueden agrupar en la siguiente formulación: ¿Una vez expirado el término para la liquidación del contrato sin que la entidad haya procedido en tal sentido, existe alguna forma bilateral o unilateral, que preste mérito ejecutivo, o alguna acción de naturaleza judicial, por medio de la cual se puedan ajustar cuentas, realizar desembolsos o finiquitar obligaciones, que deriven del contrato?
Problema jurídico. 5. Teniendo en cuenta las razones de inconformidad de la apelante con el fallo de primera instancia, la Sala observa que los problemas jurídicos en el sub lite estriban en dilucidar los siguientes interrogantes: (i) ¿la Resolución n.° 192 de 24 xx xxxxxx de 1990, por medio de la cual se suspendió de manera temporal la transmisión de los programas a que hace referencia el contrato 058A/90, está viciada de ilegalidad por incompetencia, violación del derecho defensa y falsa motivación?; (ii) ¿son ilegales las Resoluciones n.° 0412 y 0413 de 4 xx xxxxx de 1991, por medio de las cuales Telecaribe suspendió la totalidad de los programas materia de los contratos 058/90 y 1 XXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx, De las obligaciones y del contrato en general, Bogotá, Ediciones Rosaristas, 1980, p. 247. 058A/90, por incurrir en el vicio de falsa motivación y violación del derecho de defensa del garante?; (iii) ¿se presentó una ruptura del equilibrio económico de los contratos 058/90 y 058A/90 en detrimento del contratista, por cuenta de la presunta suspensión ilegal de los programas, la supuesta mala calidad de la señal televisiva y la negativa de revisión de las tarifas de comercialización?; y (vi) ¿los actos contenidos en las Resoluciones n.° 1225 y 1227 de 18 de julio de 1991, por medio de los cuales se declaró la caducidad de los contratos 058/90 y 058A/90, están afectados de nulidad por ilegalidad por desviación de poder?
Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si la Fundación Ser Humano y el ICBF vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y vida digna de las accionantes, ante la falta de pago de sus salarios, cotización al sistema de seguridad social y demás emolumentos salariales durante los meses de septiembre y octubre de 2016 causados en virtud de un contrato laboral de madres comunitarias.
Problema jurídico. En virtud de los argumentos expuestos en el recurso de alzada, y considerando que el estudio del plenario en la segunda instancia se limita única y exclusivamente a los puntos de censura enrostrados por el apelante al proveído impugnado, según lo dispone el artículo 66A del C. P. del T. y de la S. S., le corresponde a esta Sala de Decisión resolver si en el presente asunto se encuentra acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes en contienda. En caso afirmativo, establecer si resulta procedente la condena por concepto de licencia de maternidad así como su monto. Finalmente, definir si es procedente condenar a la demandada a reconocer la indemnización moratoria.
Problema jurídico. Consiste en decidir si procede anulación, solicitada por el ciudadano XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, de las expresiones “empleadores” y “empleador” contenidas en los artículos 11 y 14 del Decreto 933 de 2003, que reglamenta el contrato de aprendizaje a que hace referencia la Ley 789 de 2002, por cuanto considera que varió el sentido y cobertura de la norma reglamentada pues la norma legal sólo se dirige a las denominadas “empresas”.
Problema jurídico. En los términos del escrito de impugnación, a la Sala le corresponde decidir si se confirma la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, mediante la cual se declaró improcedente la tutela frente a la pretensión de ordenar a Coopsolidar que no se continúen realizando los descuentos de nómina, o si como lo considera el actor es procedente el amparo mediante tutela de los derechos invocados.