Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.Leg. 2/2004, 5 marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto.
Appears in 1 contract
Samples: Modificación De Ordenanza Fiscal
Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.Leg. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzoxx xxxxx, por la el que se aprueba el Texto texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por inmovilización, retirada de Cementerio Municipalvehículos de la vía pública y depósito administrativo", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Textocitado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Appears in 1 contract
Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxxXxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.Leg. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzoxx xxxxx, por la que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal“TASA POR LA CELEBRACIÓN XX XXXXX CIVILES Y CEREMONIAS DE UNIONES DE HECHO”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del TextoR.D.L. 2/2004.
Appears in 1 contract
Samples: Ordenanza Fiscal
Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxxXxxxx, reguladora Reguladora de las Bases del de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a al 19 del R.D.Leg. R.D.L. 2/2004, de 5 marzoxx Xxxxx, por la el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento esta Entidad Local establece la Tasa de Cementerio MunicipalTASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE INSTALACIONES CULTURALES, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Textocitado RDL.
Appears in 1 contract
Samples: Ordenanza Reguladora De La Tasa