FUNDAMENTOS JURÍDICOS 12.- En virtud de lo establecido en el artículo 51 del Convenio Económico, en la redacción dada al mismo por la Ley 25/2003, de 15 de julio, esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto. 13.- En el planteamiento y tramitación del presente conflicto, se han observado las normas de procedimiento contenidas en el Reglamento de esta Junta Arbitral, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 xx xxxxx. 14.- Antes de entrar en el fondo del asunto, debemos pronunciamos sobre la admisión de la diligencia de (…) de febrero de 2012 que la AEAT acompañó a su escrito de alegaciones finales de (…) xx xxxxx de 2012; admisión ésta a la que se opuso expresamente la HTN en su escrito de (…) xx xxxxx de 2012. El Reglamento de esta Junta Arbitral establece un procedimiento en el que cabe distinguir cuatro fases: la de alegaciones iniciales, la de instrucción, la de alegaciones finales y la de resolución. Dicho Reglamento contempla la presentación por las Administraciones en conflicto de documentos con finalidad probatoria, tanto con las alegaciones iniciales, como durante la fase de instrucción; y no contempla, pero tampoco prohíbe, la presentación de tales documentos, junto con el escrito de alegaciones finales. Por las razones que expusimos en la Resolución que puso fin al conflicto nº 34, esa falta de regulación reglamentaria debe suplirse mediante la aplicación de las normas establecidas en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la presentación de documentos en los momentos no iniciales del proceso. En términos similares regula el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la presentación de nuevos documentos en los recursos administrativos. Pues bien, dicho precepto no permite la aportación al proceso de aquellos documentos que pudieron haberse aportado en el momento oportuno; en el caso del juicio ordinario, con la demanda y la contestación y, excepcionalmente, en la audiencia previa. En el caso que nos ocupa, la diligencia en cuestión documenta las declaraciones que determinadas personas le hicieron al actuario el (…) de febrero de 2012 y el fruto de la vigilancia que dicho actuario realizó el día siguiente en la consulta del obligado tributario. Se trata, en ambos casos, de actuaciones que la AEAT pudo haber realizado con anterioridad a las alegaciones iniciales o durante el periodo de instrucción, por lo que no son admisibles si se realizan con posterioridad y los documentos que las reflejan se aportan con el escrito de alegaciones finales. La mencionada diligencia de (…) de febrero de 2012 y las alegaciones formuladas en relación con los hechos a los que la misma se refiere deben, por ello, inadmitirse. 15.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, se entenderán domiciliadas fiscalmente en Navarra las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio xxxxxxx. Para la determinación de si una persona física tiene su residencia habitual en territorio xxxxxxx, establece el apartado 2 del citado precepto que deberán aplicarse sucesivamente las siguientes reglas:
FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.
Aclaración de los Documentos de Licitación 7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con el Comprador por escrito a la dirección del Comprador que se suministra en los DDL. El Comprador responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. El Comprador enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente del Comprador. Si como resultado de las aclaraciones, el Comprador considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 8 y Subcláusula 24.2, de las IAO.
Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.
Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……
Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros
Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.
IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.
DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Licitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.