Common use of FUNDAMENTOS Clause in Contracts

FUNDAMENTOS. Desde hace casi un mes viene sucediendo y se está denunciando públicamente un lamentable hecho que muestra cómo el uso de la Salud Pública, sus facultades y deberes, se está haciendo en detrimento del bien común y en beneficio de algunos pocos en la ciudad de Paso de los Libres. Allí, según ha trascendido y hemos llegado a comprobar por documentación que anexamos, diversos establecimientos escolares firmaron una suerte de Convenio con el Hospital San Xxxx de esta localidad en el que se prevé la atención de los alumnos ante cualquier accidente a cambio del pago de una cuota de parte de la institución educativa, suma que recaudan a partir del aporte de los alumnos. Este hecho choca frontalmente con la obligación primordial de los Centros de Salud Pública de atender en forma gratuita la salud de los habitantes sean estudiantes o no, a lo que se añade el agravante de que el cobro por parte del Hospital no está contemplado siquiera en la Ley de Arancelamiento. Esto, ante todo, ha hecho pensar a los ciudadanos de Libres que se trataría de una medida discriminatoria hacia quienes no quisieron firmar dicho convenio. No obstante, las irregularidades jurídicas no son menores. La situación fue abordada por algunos Concejales del lugar, quienes solicitaron un informe al nosocomio sobre la situación y quienes también convocaron a una reunión con las cuestionadas autoridades del mismo, aunque el Director Xxxxxx Xxxxx y el contador Xxxx Xxxxxx Xxxxxx no asistieron. La Concejal Xxxx Xxxxxx se refirió al contrato de seguro que firmaron algunos establecimientos de esta ciudad con el Hospital San Xxxx, lo que podría enmarcarse en una grave irregularidad. El hecho está comenzando a tomar connotaciones que superan a la ciudad de Paso de los Libres puesto la gravedad que revestiría en el caso de establecerse la ilegalidad de los contratos. Lo que llama poderosamente la atención es el hecho de que se trata de un Hospital público, gratuito, perteneciente a la estructura del Estado provincial y que está sustentado por el Estado provincial, para lo cual todos los contribuyentes aporta a través de sus impuestos de manera tal que el sistema de Salud Pública se mantenga, se sustente. De este modo, de pronto el contribuyente tiene que realizar una doble erogación tributaria al pagar una suma determinada para que sus hijos eventualmente deban recurrir a ser asistidos en el Hospital Público en caso de accidentarse en la escuela, cuando en realidad esto siempre se ha hecho así y corresponde que así suceda sin ningún Convenio de por medio: tal es la función del Hospital Público. De otra manera, se estaría condicionando al Hospital a funcionar de manera análoga a una empresa privada de medicina prepaga. Consultada acerca de que sucede con los chicos que no paguen el “seguro”, si acaso los mismos no contarán con el servicio de primeros auxilios del hospital público, la Concejal explicó: Se nos ha respondido que todos los alumnos van a recibir la misma atención, pero los alumnos que estén comprendidos dentro de este contrato van a recibir una atención especializada, siendo asistidos y trasladados a una sala arancelada. Entendemos que de ninguna manera esto se debe dar ni debemos permitir, ya que el hospital tiene que seguir funcionando como institución pública. No se puede celebrar un contrato con las escuelas públicas donde sabemos que hay una población numerosa que no está en condiciones de pagar, si así fuera y por otro lado la Ley de Arancelamiento, en la que según el directivo del hospital nos hizo saber encuadra este contrato, no contempla en ninguno de sus artículos que se pueda celebrar con instituciones como escuelas públicas. La Ley de Arancelamiento habla de celebrar contratos con empresas aseguradoras, con instituciones que tengan capacidad de pago, con otros servicios conexos que tienen que ver con las empresas aseguradoras y todo esto va a formar parte de una cuenta bancaria que pertenece al hospital, lo que después se distribuye para servicios, compra de insumos y por otro lado para distribuir entre el personal del mismo hospital o de los servicios conexos”. Es por ello que tanto los actores sociales como institucionales de esta localidad han elevado documentación al respecto a esta Bancada. En cuanto a los padres que han abonado las sumas requeridas por este contrato y si los mismos se encuentran en condiciones de reclamar entendemos que no solo están en condiciones rechazar este convenio sino que tienen la obligación de hacerlo ya que no tiene norma que lo sustente. También es menester considerar que las escuelas, a través de los directivos de cada establecimiento que han celebrado este contrato, revisen la ilegitimidad del mismo y por lo tanto su decisión reprochable de suscribirlo. Algunos de estos directivos han expresado que firmaron con la intención de realizar una suerte de reconocimiento hacia la atención del Hospital. Nosotros entendemos que los reconocimientos no pueden darse de esa manera, más aún cuando muchos padres de los alumnos desconocían que ese contrato se celebraba siquiera. Consideramos que lo que corresponde es rescindir este contrato y hacer la devolución a los padres de las sumas que se les han solicitado en el monto total que se les ha cobrado. Caso contrario, sería interesante que las autoridades del Hospital e inclusive las autoridades de contralor de la administración de la Salud Pública a nivel provincial acudan al debate público a aclarar puntualmente dónde, según su entendimiento, estaría comprendido este Convenio dentro del marco legal de la Ley de Arancelamiento y sus previsiones. Pues de otra manera estamos hablando de un ilícito, de algo completamente irregular y no puede permitirse que un Hospital Público se transforme en una empresa privada, en una prepaga sin una norma que lo autorice. Por otra parte, frente al Pedido de Informe del Concejo Deliberante de la ciudad de Paso de los Libres (Expte. 056/13 CD, Ref. Solicitar a la Dirección del Hospital San Xxxx información sobre Contrato de Prestación de Servicios Médicos ofrecido a Escuelas del Departamento de nuestra Ciudad), y como consta en el documento adjunto a este Proyecto, la respuesta del Hospital San Xxxx ha sido no sólo insuficiente sino incompleta e incorrecta, además de no acusar un marco de legalidad concreto –que no podría señalarse puesto que no existe-. La respuesta emitida por la institución hospitalaria: “Sí. Los Convenios corresponden a la Ley de Arancelamiento porque todo lo recaudado va a la Cuenta Bancaria constituida a tal fin” es lamentable, ya que asimila una función legal con un destino bancario de fondos indica falta de asesoramiento letrado como mínimo, por no denunciar directamente la comisión de actos reprochables por la ley. Que, finalmente para que quede claro, la Ley de Arancelamiento no contempla en ningún caso la facultad de un Hospital Público de negociar y contratar con Escuelas para la prestación de servicios médicos. Los Convenios son, por lo tanto, ilegales e ilegítimos, y afirmar que se trata de una prestación “dentro del marco de la Ley” solamente porque los fondos se acumulan en la misma cuenta que aquellos obtenidos de convenios con prestadores privados es, cuanto menos, ridículo. Por todo lo aquí expresado, y por los fundamentos que oportunamente expondré en el Recinto, solicito el acompañamiento de los señores Diputados y Diputadas en el siguiente Proyecto de Declaración:

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FUNDAMENTOS. Desde hace casi un mes viene sucediendo Nuestro país cuenta con normas de Protección integral del empleo que se materializan en la ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y Ley Nacional de Empleo N° 24.013, cuyo principal objetivo es de equilibrar la relación entre partes intrínsecamente desiguales como son la de empleador y trabajador. Esta situación jurídica asimétrica se está denunciando públicamente un lamentable hecho acentúa con mucha más fuerza en trabajos no inscriptos o no formales, siendo este tipo de contratación la de mayor vigencia en sectores como el citrícola ya que muestra cómo por su propia naturaleza o modo de producción, la labor se realiza a través de contratos temporales o eventuales acordes con los ciclos de las plantas. En la gran mayoría de los casos esos contratos por tiempo determinado no se inscribían, dejando al trabajador en una clara situación de desamparo legal así como de pérdida de beneficios y derechos. Con este histórico acuerdo entre todas las partes que integran el uso sector, se le brinda a cada una de ellas una protección integral y seguridad jurídica, con particular impacto en todas las personas que trabajen bajo las modalidades contractuales que se incluyen, a las cuales también les serán aplicables los beneficios del CCT 217/93. Asimismo, queda expresamente previsto en el convenio que los contratos mencionados allí solo podrán adquirir virtualidad jurídica, cumplimentado la comunicación del Sindicato Obrero de la Salud PúblicaFruta a los empleadores que utilicen esta forma de contratación, sus facultades y deberes, se está haciendo en detrimento del bien común y en beneficio de algunos pocos en la ciudad de Paso de los Libres. Allí, según ha trascendido y hemos llegado a comprobar por documentación que anexamos, diversos establecimientos escolares firmaron una suerte de Convenio con el Hospital San Xxxx de esta localidad en el que se prevé la atención de los alumnos ante cualquier accidente a cambio del pago de una cuota de parte de la institución educativa, suma que recaudan a partir del aporte de los alumnos. Este hecho choca frontalmente con la obligación primordial de los Centros de Salud Pública de atender en forma gratuita la salud de los habitantes sean estudiantes o no, a lo que se añade el agravante garantiza de que el cobro por parte del Hospital no está contemplado siquiera en este modo la Ley de Arancelamiento. Esto, ante todo, ha hecho pensar a los ciudadanos de Libres que se trataría de una medida discriminatoria hacia quienes no quisieron firmar dicho convenio. No obstante, las irregularidades jurídicas no son menores. La situación fue abordada por algunos Concejales del lugar, quienes solicitaron un informe al nosocomio sobre la situación y quienes también convocaron a una reunión con las cuestionadas autoridades del mismo, aunque el Director Xxxxxx Xxxxx y el contador Xxxx Xxxxxx Xxxxxx no asistieron. La Concejal Xxxx Xxxxxx se refirió al contrato de seguro que firmaron algunos establecimientos de esta ciudad con el Hospital San Xxxx, lo que podría enmarcarse en una grave irregularidad. El hecho está comenzando a tomar connotaciones que superan a la ciudad de Paso protección total de los Libres puesto la gravedad derechos del trabajador cuyos intereses representa el sector gremial. Cabe destacar que revestiría en para el caso de establecerse la ilegalidad de los contratos. Lo que llama poderosamente la atención es el hecho de que se trata de un Hospital públicoproductores, gratuito, perteneciente también podrán contratar mediante “contrato a la estructura del Estado provincial y que está sustentado por el Estado provincial, para lo cual todos los contribuyentes aporta plazo fijo citrícola” a través de sus impuestos de manera tal que el sistema de Salud Pública se mantenga, se sustente. De este modo, de pronto el contribuyente tiene que realizar una doble erogación tributaria al pagar una suma determinada para que sus hijos eventualmente deban recurrir a ser asistidos del cual podrán intervenir tanto la parte empleadora -que es representada en el Hospital Público en caso acta- como así también la empresas de accidentarse en la escuela, cuando en realidad esto siempre se ha hecho así y corresponde que así suceda sin ningún Convenio de por medio: tal es la función del Hospital Público. De otra manera, se estaría condicionando al Hospital a funcionar de manera análoga a una empresa privada de medicina prepaga. Consultada acerca de que sucede con los chicos que no paguen el “seguro”, si acaso los mismos no contarán con el servicio de primeros auxilios del hospital público, la Concejal explicó: Se nos ha respondido que todos los alumnos van a recibir la misma atención, pero los alumnos que estén comprendidos dentro de este contrato van a recibir una atención especializada, siendo asistidos y trasladados a una sala arancelada. Entendemos que de ninguna manera esto se debe dar ni debemos permitir, ya que el hospital tiene que seguir funcionando como institución pública. No se puede celebrar un contrato con las escuelas públicas donde sabemos que hay una población numerosa que no está en condiciones de pagar, si así fuera y por otro lado la Ley de Arancelamiento, en la que según el directivo del hospital nos hizo saber encuadra este contrato, no contempla en ninguno de sus artículos que se pueda celebrar con instituciones como escuelas públicas. La Ley de Arancelamiento habla de celebrar contratos con empresas aseguradoras, con instituciones que tengan capacidad de pago, con otros servicios conexos que tienen que ver con las empresas aseguradoras y todo esto va a formar parte de una cuenta bancaria que pertenece al hospital, lo que después se distribuye para servicios, compra de insumos y por otro lado para distribuir entre el personal del mismo hospital o de los servicios conexos”. Es por ello que tanto los actores sociales como institucionales de esta localidad han elevado documentación al respecto a esta Bancada. En cuanto a los padres que han abonado las sumas requeridas por este contrato y si los mismos se encuentran en condiciones de reclamar entendemos que no solo están en condiciones rechazar este convenio sino que tienen la obligación de hacerlo ya que no tiene norma que lo sustente. También es menester considerar que las escuelas, a través de los directivos de cada establecimiento que han celebrado este contrato, revisen la ilegitimidad del mismo y por lo tanto su decisión reprochable de suscribirlo. Algunos de estos directivos han expresado que firmaron con la intención de realizar una suerte de reconocimiento hacia la atención del Hospital. Nosotros entendemos que los reconocimientos no pueden darse de esa manera, más aún cuando muchos padres de los alumnos desconocían que ese contrato se celebraba siquiera. Consideramos que lo que corresponde es rescindir este contrato y hacer la devolución a los padres de las sumas que se les han solicitado en el monto total que se les ha cobrado. Caso contrario, sería interesante que las autoridades del Hospital e inclusive las autoridades de contralor de la administración de la Salud Pública a nivel provincial acudan al debate público a aclarar puntualmente dónde, según su entendimiento, estaría comprendido este Convenio dentro del marco legal de la Ley de Arancelamiento y sus previsiones. Pues de otra manera estamos hablando de un ilícito, de algo completamente irregular y no puede permitirse que un Hospital Público se transforme en una empresa privada, en una prepaga sin una norma que lo autorice. Por otra parte, frente al Pedido de Informe del Concejo Deliberante de la ciudad de Paso de los Libres (Expte. 056/13 CD, Ref. Solicitar a la Dirección del Hospital San Xxxx información sobre Contrato de Prestación de Servicios Médicos ofrecido a Escuelas del Departamento de nuestra Ciudad), y como consta en el documento adjunto a este Proyecto, la respuesta del Hospital San Xxxx ha sido no sólo insuficiente sino incompleta e incorrecta, además de no acusar un marco de legalidad concreto –que no podría señalarse puesto que no existe-. La respuesta emitida por la institución hospitalaria: “Sí. Los Convenios corresponden a la Ley de Arancelamiento porque todo lo recaudado va a la Cuenta Bancaria constituida a tal fin” es lamentable, ya que asimila una función legal con un destino bancario de fondos indica falta de asesoramiento letrado como mínimo, por no denunciar directamente la comisión de actos reprochables por la ley. Que, finalmente para que quede claro, la Ley de Arancelamiento no contempla en ningún caso la facultad de un Hospital Público de negociar y contratar con Escuelas para la prestación de servicios médicos. Los Convenios sonde cosecha y empaque en el sector citrícola, por lo tanto, ilegales e ilegítimos, y afirmar siempre que se trata de una prestación “dentro del marco de la Ley” solamente porque los fondos se acumulan en la misma cuenta que aquellos obtenidos de convenios con prestadores privados es, cuanto menos, ridículo. Por todo lo aquí expresado, y sean requeridos ya sea por los fundamentos que oportunamente expondré en el Recintoproductores citrícolas o por los establecimientos de empaque.- Co-autor: Xxxx, solicito el acompañamiento de los señores Diputados y Diputadas en el siguiente Proyecto de Declaración:Xxxx X. Co-autor: Xxxxxxx, Xxxx X. Co-autora: Xxxxxxxx, Xxxxxx. Co-autor: Xxxxxx, Xxxx X. Co-autor: Xxxxx, Xxxxxxxx X. Co-autor: Xxxxxx, Xxxxxxx. Co-autora: Xxxxxx, Xxxxxxx. Co-autora: Xxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxxx. Co-autora: Xxxxxxxxx, Xxxxx.

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FUNDAMENTOS. Desde hace casi Una vez más y en el marco de un mes viene sucediendo largo proceso de deterioro, los trabajadores de LV2 Radio General Paz han ocupado en la víspera las instalaciones de esta señera emisora radial de nuestro medio. Aunque extrema, la medida de fuerza está definida por un correctísimo comportamiento de los dependientes –locutores, periodistas, técnicos, operadores, administrativos y se está denunciando públicamente un lamentable hecho que muestra cómo auxiliares- que, como en otras ocasiones, han debido en soledad hacer uso del aire para divulgar el uso conflicto. De manera repetida y en el transcurso de una evidente acefalía, el personal de Radiodifusora Mediterránea permanece sin percibir sus haberes, abonados por última vez en diciembre del 2009, como corolario de una situación similar. La determinación de tomar la sede de la Salud Públicaemisora en 27 xx Xxxxx 979, ha sido consecuencia del último incumplimiento de la patronal al acordar saldar el 10 del mes en curso el sueldo de diciembre, enero y febrero en tres cuotas y marzo normalmente, compromiso que quedó desvirtuado al incumplir con el primer paso calendario establecido. LV2 Radio General Paz es la emisora más antigua del interior del país con 80 años largos de trayectoria popular signada por una clara incidencia cultural, política y social. Tras años de esplendor, LV2 entró en los años ochenta en un plano declinante que no ha podido detener. Repetidamente y de manera poco clara, el paquete accionario de la empresa cambió de manos, sin que nunca se supo de modo cierto y transparente quiénes y cómo se convirtieron en sus facultades dueños. Distintos grupos o sociedades han gestionado la empresa, siempre con la misma consecuencia; nunca se supo de propietarios empobrecidos pero si es de conocimiento público el frágil estado de la emisora, económica, técnica y debereslaboralmente. Al cabo 30 años de incertidumbres, LV2 vive hoy su momento más critico, supuestamente en manos de “Uno Medios”, perteneciente al grupo Xxxx/ Xxxxxxx, aunque estos, como en episodios anteriores -del mismo tenor, pero con otros protagonistas- aseguran haber enajenado la sociedad. De ser así, la pregunta del millón es conocer a quien representa Xxxxxxx Xxxxx, último eslabón de una cadena integrada por personas y personajes que en muchas ocasiones se está haciendo en detrimento valieron del bien común poder y en beneficio de algunos pocos los favores de los gobiernos de turno para hacer negocios personales. Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento en la ciudad aprobación del presente Proyecto de Paso Resolución.- En el año de la crisis, Argentina fue la quinta mejor economía del X-00 fueron buenos, pero entrando al segundo semestre varios países pudieron salir de la recesión. China (+8,5%), India (5,6%) e Indonesia (+4,5%) se subieron al podio de los Librescrecimientos económicos más alto entre los países del G-20. AllíLos desempeños no son casualidad: según la opinión del FMI y del Banco Mundial los "emergentes" pilotearon mejor la crisis, según ha trascendido e incluso, serán protagonistas en 2010 para dar el empujón final a la recuperación inversión, el empleo y hemos llegado a comprobar por documentación que anexamos, diversos establecimientos escolares firmaron una suerte de Convenio con el Hospital San Xxxx de esta localidad consumo. Otros dos pilares del PBI local como la industria y la construcción tuvieron repunte en el que se prevé la atención de los alumnos ante cualquier accidente a cambio cierre del pago de una cuota de parte año. La industria logró subir 0,4%, gracias al aumento de la institución educativaactividad en los últimos meses del año, suma creciendo en el cuarto trimestre un 5,2% y presentando en el último mes del año un crecimiento de 9,7% respecto de igual mes de 2008. En tanto, la construcción pese a la recuperación del último trimestre cerró con una baja de 1,6 por ciento. Desde el sector afirmaron que recaudan a partir del aporte de los alumnos. Este hecho choca frontalmente con la obligación primordial de los Centros de Salud Pública de atender en forma gratuita inversión pública tuvo una influencia positiva para impulsar el repunte y atenuar la salud de los habitantes sean estudiantes o no, a lo que se añade el agravante de que el cobro por parte del Hospital no está contemplado siquiera en la Ley de Arancelamiento. Esto, ante todo, ha hecho pensar a los ciudadanos de Libres que se trataría de una medida discriminatoria hacia quienes no quisieron firmar dicho convenio. No obstante, las irregularidades jurídicas no son menorescaída anual. La situación fue abordada por algunos Concejales del lugarintensidad de la demanda de China, quienes solicitaron India y Brasil podrá darle un informe al nosocomio sobre la situación y quienes también convocaron a una reunión con las cuestionadas autoridades del mismo, aunque el Director Xxxxxx Xxxxx y el contador Xxxx Xxxxxx Xxxxxx no asistieron. La Concejal Xxxx Xxxxxx se refirió al contrato de seguro que firmaron algunos establecimientos de esta ciudad con el Hospital San Xxxx, lo que podría enmarcarse en una grave irregularidad. El hecho está comenzando a tomar connotaciones que superan fuerte estímulo a la ciudad actividad económica global. Sin embargo siempre hay más incógnitas que certezas cuando se trata de Paso de los Libres puesto la gravedad que revestiría en el caso de establecerse la ilegalidad de los contratosproyecciones. Lo que llama poderosamente la atención es el hecho Qué pasará luego de que se trata cierre el canje de deuda- importante para reabrir el crédito externo para el sector público y privado-; cómo se controlará, tras la Trabajadores de LV2 piden la intervención del Comfer El abogado Xxxxxx Xxxx solicitó que se investigue si Xxxxxxx Xxxxx tiene alguna vinculación con la emisora. Los trabajadores de la radio LV2 xx Xxxxxxx, cuya titularidad aparece atribuida a un Hospital públicohombre cercano al ex secretario de Transporte Xxxxxxx Xxxxx, gratuito, perteneciente pidieron a través del abogado Xxxxxxx Xxxxxx Sans la intervención del Comfer para solucionar un agudo conflicto laboral. El abogado suscribió una nota enviada a la estructura autoridad en materia de radiodifusión en la que advirtió que "la gravedad de lo que viene sucediendo con la radio LV2 de la Provincia xx Xxxxxxx, no admite dilación o desinterés ciudadano". "No quiero creer que se esté utilizando la variable del Estado provincial y que está sustentado por el Estado provincial, para lo cual todos los contribuyentes aporta 'no pago' como modo de acallar voces independientes a través de sus impuestos estas actitudes decididamente deleznables", trazó a modo de manera tal que hipótesis el sistema de Salud Pública se mantenga, se sustente. De este modo, de pronto el contribuyente tiene que realizar una doble erogación tributaria abogado para referirse al pagar una suma determinada para que sus hijos eventualmente deban recurrir a ser asistidos en el Hospital Público en caso de accidentarse conflicto gremial en la escuelaemisora cordobesa. Xxxxxx Xxxx se esperanzó en que "el Comfer arbitrará los medios necesarios para mitigar la situación por la que pasan los trabajadores de aquel medio periodístico", cuando en realidad esto siempre se ha hecho así que reclaman por sus salarios. El abogado adjuntó una nota remitida a la Subsecretaría para la Reforma Institucional y corresponde que así suceda sin ningún Convenio Fortalecimiento de por medio: tal es la función del Hospital Público. De otra maneraDemocracia, se estaría condicionando al Hospital a funcionar dependiente de manera análoga a una empresa privada la Jefatura de medicina prepaga. Consultada acerca de que sucede con los chicos que no paguen el “seguro”, si acaso los mismos no contarán con el servicio de primeros auxilios del hospital público, la Concejal explicó: Se nos ha respondido que todos los alumnos van a recibir la misma atención, pero los alumnos que estén comprendidos dentro de este contrato van a recibir una atención especializada, siendo asistidos y trasladados a una sala arancelada. Entendemos que de ninguna manera esto se debe dar ni debemos permitir, ya que el hospital tiene que seguir funcionando como institución pública. No se puede celebrar un contrato con las escuelas públicas donde sabemos que hay una población numerosa que no está en condiciones de pagar, si así fuera y por otro lado la Ley de ArancelamientoGabinete, en la que según solicitó información sobre la situación institucional de la emisora. "En función de investigaciones realizadas, se ha conocido de una muy extraña situación que viene ocurriendo (desde hace un tiempo) en la radio LV2 xx Xxxxxxx, medio de comunicación que estaría registrado a nombre de Radiodifusora Mediterránea S.A o a nombre xx Xxxxxx Sociedad Anónima", una de las firmas supuestamente atribuidas x Xxxxx. Xxxxxx Sans preguntó "si es exacto que el directivo del hospital nos hizo saber encuadra este contratoIngeniero Xxxxxxx Xxxxx integra o ha integrado a título personal o dentro de una persona jurídica, no contempla el elenco que explota o explotó comercialmente LV2 xx Xxxxxxx; si es exacto que hace más de un mes los gerentes de la emisora abandonaron la radio y en ninguno de sus artículos su caso por qué". Además, pidió que se pueda celebrar con instituciones como escuelas públicasle informara si "los trabajadores de la radio no cobran sus haberes desde el mes de diciembre de 2009, inclusive, y hasta la fecha. En su caso, por qué" y si "se han dejado de efectuar los aportes jubilatorios, desatendiéndose asimismo los pagos a la ART, a la compañía telefónica, a la empresa de seguros". La Ley Justicia investiga si Xxxxx compró el diario La Mañana xx Xxxxxxx El juez federal, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, quien lleva la causa por presunto enriquecimiento ilícito contra Xxxxxxx Xxxxx, investiga si el ex secretario de Arancelamiento habla de celebrar contratos con empresas aseguradoras, con instituciones que tengan capacidad de pago, con otros servicios conexos que tienen que ver con las empresas aseguradoras y todo esto va a formar parte de una cuenta bancaria que pertenece al hospital, lo que después se distribuye para servicios, compra de insumos y por otro lado para distribuir entre Transporte kirchnerista compró el personal del mismo hospital o de los servicios conexos”. Es por ello que tanto los actores sociales como institucionales de esta localidad han elevado documentación al respecto a esta Bancada. En cuanto a los padres que han abonado las sumas requeridas por este contrato y si los mismos se encuentran en condiciones de reclamar entendemos que no solo están en condiciones rechazar este convenio sino que tienen la obligación de hacerlo ya que no tiene norma que lo sustente. También es menester considerar que las escuelas, diario La Mañana xx Xxxxxxx a través de una empresa que usaba como "pantalla" en 2009. La información en esta página no podrá ser usada para envíos de email no solicitados y no podrán ser vendidos a un terceros. Según el diario Clarín, en un contrato de compraventa de acciones se desprende que Xxxxxx X.X -sociedad vinculada x Xxxxx-compró el 100% de las acciones del diario La Mañana que estaba en manos del Multimedios Uno. Por Xxxxxx firmó Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx presidente de la firma sospechada. La compra de las acciones valuadas en $4.900.000 se realizó el 00 xx xxxxx xx 2009, en plena campaña electoral. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, apoderado de La Mañana, en Córdoba se excusó de atender los directivos llamados xx Xxxxxx y se negó explícitamente a recibir a este diario para ser consultado sobre las alcances de cada establecimiento esta escritura (Ver "En Córdoba..."). El contrato de compra venta firmado entre Xxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxx por los vendedores tiene 14 carillas. En la cuarta página se explica que han celebrado este contratoXxxxxx se queda con el 95% de las acciones y Soba Rojo con el resto. El precio de las acciones se estipuló en un "Pasivo Asumido" y la suma de 100 mil pesos. La garantía que puso Xxxxxx fue de U$S 250.000. El contrato fue certificado por el escribano Xxxxxxx Xxxxxxxxx y aún no fue incorporado a la causa en la que el juez Xxxxxxxx Xxxxxxxx y el fiscal Xxxxxx Xxxxxx investigan x Xxxxx por enriquecimiento ilícito. Xxxxxx es una firma que aparece permanentemente en la investigación sobre el patrimonio xx Xxxxx. Xxxxxxxx señaló en la resolución que firmó el 28 xx xxxxx pasado que " ... dicha sociedad pertenecería a Xxxxxxx Xxxxx y/o su entorno y es utilizada como pantalla para ocultar la verdadera propiedad de sus bienes". Siempre hubo sospechas sobre la relación entre Xxxxxx y Xxxxx, revisen pero a partir de los allanamientos del mes pasado es una certeza. El hallazgo de una escritura de un departamento sito en Xxxxxxxx Xxxxx 878 1ª "D", Córdoba aportó luz al caso. Esa escritura estaba a nombre de Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, la ilegitimidad actual xxxxxx xx Xxxxx. Xxxxx le vendió esa propiedad x Xxxxxx y esa sociedad le otorgó un poder a la hija xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Es a partir de ese traspaso del mismo departamento a nombre de la hija de la segunda mujer xx Xxxxx que Xxxxxxxx vincula x Xxxxx con Xxxxxx. Para el juez esa operación fue "simulada" y por le permite concluir que esa firma era una fachada xx Xxxxx. El diario La Nación publicó que el director titular de Radiodifusora Mediterránea, propietaria de LV2 una de las radios más importantes xx Xxxxxxx, es Soba Rojo, con lo tanto su decisión reprochable que sumado a La Mañana se habría constituido un grupo de suscribirlomedios vinculado x Xxxxx. Algunos Xxxx Xxxx también es presidente de estos directivos han expresado que firmaron con la intención Controles y Auditorías Especiales de realizar una suerte de reconocimiento hacia la atención del HospitalArgentina SA. Nosotros entendemos que los reconocimientos no pueden darse El director suplente de esa manerafirma es Xxxxxxx Xxxxxxx, más aún cuando muchos padres hijo de Xxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx fue xxxxxx xx Xxxxx en la secretaria de Transporte de la Nación y a quien los alumnos desconocían funcionarios judiciales señalan como "testaferro" del hombre de confianza de Xxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxx, otro hijo xx Xxxxxxx también está bajo investigación. El apellido Xxxxxxx y Xxxxxx aparecen relacionados a bienes que ese contrato se celebraba siquieracree que son xx Xxxxx: un automóvil Toyota Corolla, un avión de 4 millones de dólares y un lujoso yate de un millón de dólares. Consideramos Para retirar el yate xxx xxxxxxxxx donde fue construído había dos personas autorizadas: Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx. Xxxx Xxxx es el presidente xx Xxxxxx y Mazzucheili es director. Esa firma Xxxxxx, que según Xxxxx dijo ante otro juez que lo que corresponde es rescindir este contrato y hacer la devolución a los padres de las sumas que investiga también, se les han solicitado en el monto total que se les ha cobrado. Caso contrario, sería interesante que las autoridades del Hospital e inclusive las autoridades de contralor de la administración de la Salud Pública a nivel provincial acudan al debate público a aclarar puntualmente dónde, según su entendimiento, estaría comprendido este Convenio dentro del marco legal de la Ley de Arancelamiento y sus previsiones. Pues de otra manera estamos hablando de un ilícito, de algo completamente irregular y no puede permitirse que un Hospital Público se transforme en una empresa privada, en una prepaga sin una norma que lo autorice. Por otra parte, frente al Pedido de Informe del Concejo Deliberante de la ciudad de Paso de los Libres (Expte. 056/13 CD, Ref. Solicitar dedica a la Dirección del Hospital San Xxxx información sobre Contrato de Prestación de Servicios Médicos ofrecido a Escuelas del Departamento de nuestra Ciudad)informática, y como consta compró en el documento adjunto a este Proyecto, la respuesta del Hospital San Xxxx ha sido no sólo insuficiente sino incompleta e incorrecta, además de no acusar marzo un marco de legalidad concreto –que no podría señalarse puesto que no existe-. La respuesta emitida por la institución hospitalaria: “Sí. Los Convenios corresponden a la Ley de Arancelamiento porque todo lo recaudado va a la Cuenta Bancaria constituida a tal fin” es lamentable, ya que asimila una función legal con un destino bancario de fondos indica falta de asesoramiento letrado como mínimo, por no denunciar directamente la comisión de actos reprochables por la ley. Que, finalmente para que quede claro, la Ley de Arancelamiento no contempla diario en ningún caso la facultad de un Hospital Público de negociar y contratar con Escuelas para la prestación de servicios médicos. Los Convenios son, por lo tanto, ilegales e ilegítimos, y afirmar que se trata de una prestación “dentro del marco de la Ley” solamente porque los fondos se acumulan en la misma cuenta que aquellos obtenidos de convenios con prestadores privados es, cuanto menos, ridículo. Por todo lo aquí expresado, y por los fundamentos que oportunamente expondré en el Recinto, solicito el acompañamiento de los señores Diputados y Diputadas en el siguiente Proyecto de Declaración:Córdoba.

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