Tramitación urgente Cláusulas de Ejemplo

Tramitación urgente. El Artículo 112.2 b) del Texto Refundido 3/2011 xx xxx de contratos del Sector Público en el que se regula la Tramitación urgente del expediente, establece que podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades: Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho. Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 como período de espera antes de la formalización del contrato. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. CVE: BOP-2017-1243 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Viernes, 24 xx xxxxx de 2017
Tramitación urgente. [45] 1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación y debidamente motivada.
Tramitación urgente. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes que se refieran a contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente debe contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación y debidamente motivada. La tramitación de los expedientes de urgencia seguirá el mismo procedimiento que los ordinarios, con alguna de las particularidades siguientes: a) Reducción de los plazos de tramitación y licitación. b) La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución de contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
Tramitación urgente. Este expediente es de tramitación ordinaria
Tramitación urgente. El órgano de contratación de ACUAES podrá motivadamente declarar la urgencia en la tramitación de aquellos expedientes relativos a contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, de acuerdo con lo previsto en el art. 119 de la LCSP. En tales supuestos, los plazos expresamente previstos en el presente procedimiento o los establecidos en la LCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, con excepción de • el plazo de quince (15) días hábiles señalado como período de espera previo a la formalización del contrato para los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, • el de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrá reducir de conformidad con lo indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 156, • los plazos de presentación de solicitudes y de proposiciones en los procedimientos restringido y de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrán reducir según lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 161 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 164, según el caso, • los plazos de presentación de solicitudes en los procedimientos de diálogo competiti- vo y de asociación para la innovación en contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, no serán susceptibles de reducirse. • Los plazos previstos para el procedimiento abierto simplificado que determina el at. 159.5. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a ACUAES y al contratista y así se apreciara motivadamente por el Consejo de Administración de la Sociedad.
Tramitación urgente. 1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación y debidamente motivada. 2. Los expedientes calificados de urgentes se suje- tarán a las siguientes normas: a) Preferencia para su despacho por los distintos órganos administrativos, fiscalizadores y asesores que participen en la tramitación previa, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos infor- mes. Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida el despacho en el plazo antes indicado, los órganos administrativos, fiscalizadores y asesores lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días.
Tramitación urgente. Este expediente no está declarado de tramitación urgente.
Tramitación urgente. No procede.
Tramitación urgente. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el expediente relativo al presente Contrato será objeto de tramitación urgente de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 de la LCSP, sin menoscabo de las garantías de cumplimiento de los principios de contratación pública, en especial, la publicidad, igualdad, trans- parencia y no discriminación. Su aplicación está motivada por la necesidad de acelerar el presente procedimiento de adjudicación a efectos de poder cumplir con la ejecución del Programa en el plazo que expresamente se prevea en el Convenio de Colaboración pendiente de suscripción. En cualquier caso, la presentación de ofertas deberá respetar lo previsto en el artículo 321 de la LCSP, finalizando el plazo de presentación de ofertas el 19 de noviembre de 2018, a las 13:30 horas.