Demanda de reconvención Cláusulas de Ejemplo

Demanda de reconvención. Las sociedades Gestión Energética S.A. E.S.P. y Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., en demanda de reconvención –fls. 161 a 192, c.p.1-, solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:
Demanda de reconvención. La demanda de reconvención, con la subsanación en la cual precisó los incumplimientos alegados, se dirigió por la CLÍNICA FARALLONES S.A. contra XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, y sometió a decisión arbitral las siguientes controversias de la convocada reconviniente, con la convocante reconvenida, tendientes a que se declare el incumplimiento del contrato por causas imputables a XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, y la correspondiente indemnización de perjuicios a su cargo, en cuantía aproximada de $174.932.723, resultantes de sus incumplimientos:2
Demanda de reconvención. El 0 xx xxxxx xx 2017, la convocada presentó demanda de reconvención, que fue admitida mediante Auto No. 11, contra el cual, la convocante presentó recurso de reposición. Una vez se corrió el traslado respectivo, el Tribunal repuso el auto 11 e inadmitió la demanda de reconvención mediante auto No. 12 del 31 xx xxxxx de 2017. El 10 xx xxxxx del mismo año, Davivienda subsanó la demanda de reconvención y, mediante auto No. 13, ésta fue admitida por el Tribunal.
Demanda de reconvención. “PRIMERA: Que se declare que entre IRIS y la FON se celebró un contrato de prestación de servicios que tuvo como objeto principal el arrendamiento de la plataforma de software denominada XOMA, y como objeto secundario, cuya implementación posibilitaba el principal, una consultoría que tenía como finalidad
Demanda de reconvención. 3.1. Pretensiones formuladas en la demanda de reconvención subsanada
Demanda de reconvención. Detalladas como quedaron en la parte pertinente de este laudo las etapas procesales surtidas, dentro del término del traslado de la demanda que convocó al presente Tribunal Arbitral, la parte demandada FIDUCOLOMBIA S.A., accionó en demanda de Reconvención contra la demandante COMERINTEGRAL LTDA., así como contra los señores XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, y contra la sociedad INSTITUTO DE SALUD ROYAL CENTER S.A., en liquidación, antes Academia Royal Raquet Tourist Ltda., esta última representada judicialmente en el proceso por medio de curador ad litem. La accionante en reconvención hizo en su libelo demandatario la prevención de que a pesar de señalar a la sociedad COMERINTEGRAL LTDA., como parte pasiva de la relación procesal, ello no significaba aceptación de la misma como cesionaria de los derechos fiduciarios, situación esta que ya no reclama pronunciamiento adicional, puesto que ha sido expresamente definida por el presente tribunal arbitral en el punto pertinente de este proveído. Es preciso hacer un breve análisis de los presupuestos de la demanda de reconvención, precisando que ello no significa de manera alguna que el Tribunal revise lo decidido en su momento al aceptar la competencia arbitral, anotando que tal pronunciamiento tampoco fue controvertido por las partes procesales. Solo se trata de dejar plenamente establecidas las razones por las cuales el Tribunal avocó el conocimiento de la acción de reconvención formulada por la parte que inicialmente fue demandada. En este orden de ideas, se tiene que la demanda que dio origen al presente Tribunal de Arbitramento, tuvo su fundamento en la cláusula arbitral contenida en el contrato de Encargo Fiduciario de Inversión con Destinación Específica de fecha 26 xx xxxxxx de 1994, celebrado ente los señores XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, la sociedad Constructora ROYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA hoy COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA INTEGRAL LIMITADA, COMERINTEGRAL LTDA., y la ACADEMIA ROYAL RAQUET TOURIST LIMITADA hoy INSTITUTO DE SALUD ROYAL CENTER S.A. EN LIQUIDACIÓN, como fiduciantes y la sociedad fiduciaria SUFIDUCIA S.A., hoy FIDUCOLOMBIA S.A.; o sea, las mismas partes que intervinieron, bajo idéntica calidad, en el contrato xx Xxxxxxx Mercantil en Garantía contenido en la escritura pública 3020 del 25 de julio de 1994, otorgado en la notaría 35 de Bogotá. Se puede concluir entonces, en primer lugar, que la cláusula arbitral del contrato de Encargo ...
Demanda de reconvención. Si por las circunstancias fácticas y jurídicas se encuentra mérito para la presentación de una demanda de reconvención, se causarán el valor de los honorarios en cuatro pagos iguales de la siguiente manera:
Demanda de reconvención. En la primera pretensión de la Demanda de Reconvención la convocada Fiduciaria Integral S.A. —en liquidación— solicita se declare que “La sociedad Fiduciaria Alianza S.A. incumplió las cláusulas vigésima tercera y vigésima cuarta, parágrafo primero, de las obligaciones contenidas en el contrato xx xxxxxxx mercantil”. Ha expresado el tribunal que el incumplimiento en el que incurrió la Fiduciaria Integral S.A. fue culpable y que los actos con los cuales se materializó el incumplimiento fueron deliberados y conscientes. Vencido el término de cinco años de vigencia del contrato y sin haber entrado a liquidar el contrato procedió a dar en pago gran parte del patrimonio autónomo a acreedores no garantizados siguiendo instrucciones del fideicomitente. Es claro que la convocada no solo no cumplió con sus obligaciones, sino que deliberadamente en lugar de proceder a la “realización de los bienes fideicomitidos, previa comunicación al comité operativo...” optó por escriturar a acreedores no garantizados lotes por valores que no guardan proporción con el supuesto valor comercial del predio según el último avalúo presentado por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Xxx puede pensarse en trasladarle la culpa del incumplimiento a la convocante Alianza Fiduciaria S.A. tal como se pretende en la demanda de reconvención. En la segunda pretensión de la demanda de reconvención la convocada Fiduciaria Integral S.A. —en liquidación— solicita se decrete a cargo de la convocante Alianza Fiduciaria S.A., la obligación de recibir en dación en pago el lote de terreno denominado “El Cortijo”. Parece olvidar la convocada, Fiduciaria Integral S.A. —en liquidación— el contenido del artículo 1627 del Código Civil que reza: “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; (…) El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida” (negrilla del tribunal)

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: