DEMANDA DE RECONVENCIÓN Cláusulas de Ejemplo

DEMANDA DE RECONVENCIÓN. El 0 xx xxxxx xx 2017, la convocada presentó demanda de reconvención, que fue admitida mediante Auto No. 11, contra el cual, la convocante presentó recurso de reposición. Una vez se corrió el traslado respectivo, el Tribunal repuso el auto 11 e inadmitió la demanda de reconvención mediante auto No. 12 del 31 xx xxxxx de 2017. El 10 xx xxxxx del mismo año, Davivienda subsanó la demanda de reconvención y, mediante auto No. 13, ésta fue admitida por el Tribunal.
DEMANDA DE RECONVENCIÓN. La demanda de reconvención, con la subsanación en la cual precisó los incumplimientos alegados, se dirigió por la CLÍNICA FARALLONES S.A. contra XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, y sometió a decisión arbitral las siguientes controversias de la convocada reconviniente, con la convocante reconvenida, tendientes a que se declare el incumplimiento del contrato por causas imputables a XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, y la correspondiente indemnización de perjuicios a su cargo, en cuantía aproximada de $174.932.723, resultantes de sus incumplimientos:2
DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Que se declare que entre IRIS y la FON se celebró un contrato de prestación de servicios que tuvo como objeto principal el arrendamiento de la plataforma de software denominada XOMA, y como objeto secundario, cuya implementación posibilitaba el principal, una consultoría que tenía como finalidad
DEMANDA DE RECONVENCIÓN. 3.1. Pretensiones formuladas en la demanda de reconvención subsanada
DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Detalladas como quedaron en la parte pertinente de este laudo las etapas procesales surtidas, dentro del término del traslado de la demanda que convocó al presente Tribunal Arbitral, la parte demandada FIDUCOLOMBIA S.A., accionó en demanda de Reconvención contra la demandante COMERINTEGRAL LTDA., así como contra los señores XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, y contra la sociedad INSTITUTO DE SALUD ROYAL CENTER S.A., en liquidación, antes Academia Royal Raquet Tourist Ltda., esta última representada judicialmente en el proceso por medio de curador ad litem. La accionante en reconvención hizo en su libelo demandatario la prevención de que a pesar de señalar a la sociedad COMERINTEGRAL LTDA., como parte pasiva de la relación procesal, ello no significaba aceptación de la misma como cesionaria de los derechos fiduciarios, situación esta que ya no reclama pronunciamiento adicional, puesto que ha sido expresamente definida por el presente tribunal arbitral en el punto pertinente de este proveído. Es preciso hacer un breve análisis de los presupuestos de la demanda de reconvención, precisando que ello no significa de manera alguna que el Tribunal revise lo decidido en su momento al aceptar la competencia arbitral, anotando que tal pronunciamiento tampoco fue controvertido por las partes procesales. Solo se trata de dejar plenamente establecidas las razones por las cuales el Tribunal avocó el conocimiento de la acción de reconvención formulada por la parte que inicialmente fue demandada. En este orden de ideas, se tiene que la demanda que dio origen al presente Tribunal de Arbitramento, tuvo su fundamento en la cláusula arbitral contenida en el contrato de Encargo Fiduciario de Inversión con Destinación Específica de fecha 26 xx xxxxxx de 1994, celebrado ente los señores XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, la sociedad Constructora ROYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA hoy COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA INTEGRAL LIMITADA, COMERINTEGRAL LTDA., y la ACADEMIA ROYAL RAQUET TOURIST LIMITADA hoy INSTITUTO DE SALUD ROYAL CENTER S.A. EN LIQUIDACIÓN, como fiduciantes y la sociedad fiduciaria SUFIDUCIA S.A., hoy FIDUCOLOMBIA S.A.; o sea, las mismas partes que intervinieron, bajo idéntica calidad, en el contrato xx Xxxxxxx Mercantil en Garantía contenido en la escritura pública 3020 del 25 de julio de 1994, otorgado en la notaría 35 de Bogotá. Se puede concluir entonces, en primer lugar, que la cláusula arbitral del contrato de Encargo ...
DEMANDA DE RECONVENCIÓN. En la primera pretensión de la Demanda de Reconvención la convocada Fiduciaria Integral S.A. —en liquidación— solicita se declare que “La sociedad Fiduciaria Alianza S.A. incumplió las cláusulas vigésima tercera y vigésima cuarta, parágrafo primero, de las obligaciones contenidas en el contrato xx xxxxxxx mercantil”. Ha expresado el tribunal que el incumplimiento en el que incurrió la Fiduciaria Integral S.A. fue culpable y que los actos con los cuales se materializó el incumplimiento fueron deliberados y conscientes. Vencido el término de cinco años de vigencia del contrato y sin haber entrado a liquidar el contrato procedió a dar en pago gran parte del patrimonio autónomo a acreedores no garantizados siguiendo instrucciones del fideicomitente. Es claro que la convocada no solo no cumplió con sus obligaciones, sino que deliberadamente en lugar de proceder a la “realización de los bienes fideicomitidos, previa comunicación al comité operativo...” optó por escriturar a acreedores no garantizados lotes por valores que no guardan proporción con el supuesto valor comercial del predio según el último avalúo presentado por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Xxx puede pensarse en trasladarle la culpa del incumplimiento a la convocante Alianza Fiduciaria S.A. tal como se pretende en la demanda de reconvención. En la segunda pretensión de la demanda de reconvención la convocada Fiduciaria Integral S.A. —en liquidación— solicita se decrete a cargo de la convocante Alianza Fiduciaria S.A., la obligación de recibir en dación en pago el lote de terreno denominado “El Cortijo”. Parece olvidar la convocada, Fiduciaria Integral S.A. —en liquidación— el contenido del artículo 1627 del Código Civil que reza: “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; (…) El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida” (negrilla del tribunal)
DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Las sociedades Gestión Energética S.A. E.S.P. y Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., en demanda de reconvención –fls. 161 a 192, c.p.1-, solicitaron las siguientes declaraciones y condenas: a. DECLARATIVAS a.1. Pretensiones relativas a los pagos por potencia en el año energético 2002-2003
DEMANDA DE RECONVENCIÓN. Si por las circunstancias fácticas y jurídicas se encuentra mérito para la presentación de una demanda de reconvención, se causarán el valor de los honorarios en cuatro pagos iguales de la siguiente manera:

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  • Concurrencia de convenios De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y las atribuciones de competencia contempladas en el artículo 2 de este Convenio General, la aplicación en los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes principios: A. Principio de jerarquía: 1. La concurrencia entre Convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en los de ámbito estatal. 2. No obstante lo pactado en el apartado anterior, se respetarán las normas de derecho necesario que a este respecto estén establecidas en la legislación vigente en cada momento.

  • VIGENCIA DEL CONVENIO La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el B.O.E. El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las Asociaciones empresariales o Sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.

  • Moneda de la Oferta El precio en la Oferta deberá estar expresado en moneda nacional, (Pesos Dominicanos, RD$), a excepción de los Contratos de suministros desde el exterior, en los que podrá expresarse en la moneda del país de origen de los mismos. De ser así, el importe de la oferta se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a la fecha de recepción de ofertas.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.

  • Denuncia del convenio Este Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, al menos, tres meses antes a la fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. Transcurrido el plazo legal desde que se produjo la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo para sustituir el convenio vencido, las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio. De persistir el desacuerdo, la Comisión decidirá sobre su sometimiento bien al arbitraje recogido en el presente convenio o a los mecanismos previstos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales Durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio Colectivo se mantendrá su vigencia.

  • DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

  • RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.

  • FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

  • GARANTÍA DE OFERTA Los oferentes deberá constituir una Garantía de Oferta Equivalente a $7.800.000 y se deberá constituir en una de las siguientes formas: 1.3.1.- En efectivo, mediante depósito en el Departamento Tesorería sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUCTCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires. 1.3.2.- En Cheque certificado, librado contra una entidad bancaria de esta plaza, o Giro Postal, o Bancario, los que serán depositados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibidos. 1.3.3.- Aval Bancario, a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia de los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil. 1.3.4.- Póliza de Caución a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., debidamente certificada por la autoridad emisora, la cual deberá ser presentada en original.

  • CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA La carta de presentación de la propuesta se diligenciará conforme al modelo contenido en el Formulario No. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” y será firmada por el proponente, representante legal o su apoderado, si a ello hubiere lugar. Si la propuesta es presentada por una unión temporal o consorcio, debe venir suscrita por el representante debidamente facultado en los términos xx Xxx.