Demanda de reconvención Cláusulas de Ejemplo

Demanda de reconvención. En torno a la demanda de reconvención, no sólo por las conclusiones a las que llegó el Tribunal en torno a la falta de prueba de algún incumplimiento de sus obligaciones contractuales imputable al reconvenido, sino por la circunstancia de que cualquier posible pérdida, sobrecosto o erogación realizada por la parte reconviniente, que hubiera conducido a su precaria situación financiera y patrimonial, es atribuible, en primer lugar, a los errores que cometió al celebrar unos Contratos bajo la modalidad llave en mano, a precio y plazo fijos, no obstante la circunstancia de que varios de los alcances y funcionalidades de los programas contratados debían definirse precisamente
Demanda de reconvención. 3.1. Pretensiones formuladas en la demanda de reconvención subsanada
Demanda de reconvención. Detalladas como quedaron en la parte pertinente de este laudo las etapas procesales surtidas, dentro del término del traslado de la demanda que convocó al presente Tribunal Arbitral, la parte demandada FIDUCOLOMBIA S.A., accionó en demanda de Reconvención contra la demandante COMERINTEGRAL LTDA., así como contra los señores XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, y contra la sociedad INSTITUTO DE SALUD ROYAL CENTER S.A., en liquidación, antes Academia Royal Raquet Tourist Ltda., esta última representada judicialmente en el proceso por medio de curador ad litem. La accionante en reconvención hizo en su libelo demandatario la prevención de que a pesar de señalar a la sociedad COMERINTEGRAL LTDA., como parte pasiva de la relación procesal, ello no significaba aceptación de la misma como cesionaria de los derechos fiduciarios, situación esta que ya no reclama pronunciamiento adicional, puesto que ha sido expresamente definida por el presente tribunal arbitral en el punto pertinente de este proveído. Es preciso hacer un breve análisis de los presupuestos de la demanda de reconvención, precisando que ello no significa de manera alguna que el Tribunal revise lo decidido en su momento al aceptar la competencia arbitral, anotando que tal pronunciamiento tampoco fue controvertido por las partes procesales. Solo se trata de dejar plenamente establecidas las razones por las cuales el Tribunal avocó el conocimiento de la acción de reconvención formulada por la parte que inicialmente fue demandada. En este orden de ideas, se tiene que la demanda que dio origen al presente Tribunal de Arbitramento, tuvo su fundamento en la cláusula arbitral contenida en el contrato de Encargo Fiduciario de Inversión con Destinación Específica de fecha 26 xx xxxxxx de 1994, celebrado ente los señores XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, la sociedad Constructora ROYAL Y COMPAÑÍA LIMITADA hoy COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA INTEGRAL LIMITADA, COMERINTEGRAL LTDA., y la ACADEMIA ROYAL RAQUET TOURIST LIMITADA hoy INSTITUTO DE SALUD ROYAL CENTER S.A. EN LIQUIDACIÓN, como fiduciantes y la sociedad fiduciaria SUFIDUCIA S.A., hoy FIDUCOLOMBIA S.A.; o sea, las mismas partes que intervinieron, bajo idéntica calidad, en el contrato xx Xxxxxxx Mercantil en Garantía contenido en la escritura pública 3020 del 25 de julio de 1994, otorgado en la notaría 35 de Bogotá. Se puede concluir entonces, en primer lugar, que la cláusula arbitral del contrato de Encargo ...
Demanda de reconvención. El 0 xx xxxxx xx 2017, la convocada presentó demanda de reconvención, que fue admitida mediante Auto No. 11, contra el cual, la convocante presentó recurso de reposición. Una vez se corrió el traslado respectivo, el Tribunal repuso el auto 11 e inadmitió la demanda de reconvención mediante auto No. 12 del 31 xx xxxxx de 2017. El 10 xx xxxxx del mismo año, Davivienda subsanó la demanda de reconvención y, mediante auto No. 13, ésta fue admitida por el Tribunal.
Demanda de reconvención. En la primera pretensión de la Demanda de Reconvención la convocada Fiduciaria Integral S.A. —en liquidación— solicita se declare que “La sociedad Fiduciaria Alianza S.A. incumplió las cláusulas vigésima tercera y vigésima cuarta, parágrafo primero, de las obligaciones contenidas en el contrato xx xxxxxxx mercantil”. Ha expresado el tribunal que el incumplimiento en el que incurrió la Fiduciaria Integral S.A. fue culpable y que los actos con los cuales se materializó el incumplimiento fueron deliberados y conscientes. Vencido el término de cinco años de vigencia del contrato y sin haber entrado a liquidar el contrato procedió a dar en pago gran parte del patrimonio autónomo a acreedores no garantizados siguiendo instrucciones del fideicomitente. Es claro que la convocada no solo no cumplió con sus obligaciones, sino que deliberadamente en lugar de proceder a la “realización de los bienes fideicomitidos, previa comunicación al comité operativo...” optó por escriturar a acreedores no garantizados lotes por valores que no guardan proporción con el supuesto valor comercial del predio según el último avalúo presentado por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Xxx puede pensarse en trasladarle la culpa del incumplimiento a la convocante Alianza Fiduciaria S.A. tal como se pretende en la demanda de reconvención. En la segunda pretensión de la demanda de reconvención la convocada Fiduciaria Integral S.A. —en liquidación— solicita se decrete a cargo de la convocante Alianza Fiduciaria S.A., la obligación de recibir en dación en pago el lote de terreno denominado “El Cortijo”. Parece olvidar la convocada, Fiduciaria Integral S.A. —en liquidación— el contenido del artículo 1627 del Código Civil que reza: “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; (…) El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida” (negrilla del tribunal)
Demanda de reconvención. La demanda de reconvención, con la subsanación en la cual precisó los incumplimientos alegados, se dirigió por la CLÍNICA FARALLONES S.A. contra XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, y sometió a decisión arbitral las siguientes controversias de la convocada reconviniente, con la convocante reconvenida, tendientes a que se declare el incumplimiento del contrato por causas imputables a XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, y la correspondiente indemnización de perjuicios a su cargo, en cuantía aproximada de $174.932.723, resultantes de sus incumplimientos:2
Demanda de reconvención. Las sociedades Gestión Energética S.A. E.S.P. y Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., en demanda de reconvención –fls. 161 a 192, c.p.1-, solicitaron las siguientes declaraciones y condenas: a. DECLARATIVAS a.1. Pretensiones relativas a los pagos por potencia en el año energético 2002-2003
Demanda de reconvención. Que se declare que entre IRIS y la FON se celebró un contrato de prestación de servicios que tuvo como objeto principal el arrendamiento de la plataforma de software denominada XOMA, y como objeto secundario, cuya implementación posibilitaba el principal, una consultoría que tenía como finalidad
Demanda de reconvención. Si por las circunstancias fácticas y jurídicas se encuentra mérito para la presentación de una demanda de reconvención, se causarán el valor de los honorarios en cuatro pagos iguales de la siguiente manera: