GARANTIA DE IMPUGNACION Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DE IMPUGNACION. En los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación, será exigible para los casos y en los porcentajes establecidos en el Art. 100 Inciso d) del Decreto Nº 893/12 En los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas cuando así lo requiera la entidad o jurisdicción contratante, en aquellos casos en que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
GARANTIA DE IMPUGNACION. Estará constituída por el uno por ciento (1%) del valor del Renglón que se desee impugnar, conforme lo expresado en el punto 4.12.3 del presente Pliego. Para la constitución de la presente garantía deberá utilizarse sólo la opción b del Punto 4.7.4..
GARANTIA DE IMPUGNACION. El Oferente, en caso de presentar formal pedido de impugnación, deberá adjuntar al escrito, como requisito para su consideración un Depósito de Garantía de Impugnación, siendo igual al Depósito de Garantía de Oferta, la cual será devuelta de oficio, dentro de los 5 (cinco) días de notificado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación efectuada.-
GARANTIA DE IMPUGNACION. Los oferentes que presenten impugnación al dictamen de evaluación de ofertas deberán en forma previa constituir garantía de impugnación por el 3% del monto de la oferta del de los renglones en cuyo favor se hubiera aconsejado adjudicar el contrato. Cuando el monto de la Cuando el monto de la No será necesario presentar oferta no supere la cantidad garantía no supere la garantía de mantenimiento de PESOS CINCO cantidad de PESOS de Oferta MILLONES DOSCIENTOS SESENTA DOSCIENTOS MIL MIL $ 5.200.000,00 $ 260.000,00 Cuando el monto de la Cuando el monto de la Se deberá presentar oferta supere la cantidad de garantía supere la cantidad garantía de Mantenimiento PESOS CINCO de PESOS DOSCIENTOS de oferta según lo MILLONES SESENTA MIL establecido en el punto DOSCIENTOS MIL $ 260.000,00 14.d del presente pliego $ 5.200.000,00 Cuando el monto de la Cuando el monto de la Se deberá presentar oferta supere la cantidad de garantía supere la cantidad garantía de Mantenimiento PESOS NUEVE de PESOS de oferta según lo MILLONES VEINTICUATRO establecido en el punto SEISCIENTOS MIL MILLONES 14.d del presente pliego $ 9.600.000,00 $ 24.00.000,00

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.