Normativa reguladora. Este convenio se regirá, en lo no previsto en sus cláusulas y en cuanto le sea de aplicación, por la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones, las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2014, Ley General de Subvenciones y por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa de legal aplicación.
Normativa reguladora. Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derechos administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuento a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. D. con domicilio en , municipio , C.P. , con D.N.I. nº , Tef. , en nombre propio (o en representación de Enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para concesión, mediante la forma de concurso, del uso privativo de la explotación de la barra de la Caseta Municipal, durante la Xxxxx xx Xxxxxxxx de 2017, a celebrar durante los días 30 xx xxxxxx al 3 de septiembre de 2017, tomo parte en la misma, comprometiéndome a aceptar todas y cada una de las cláusulas contenidas en el Pliego de Condiciones que acepto íntegramente, proponiendo la siguiente oferta: Marchena x xx xxxx de 2017 Fdo.: .
Normativa reguladora. La normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está contenida en la Ley 29/1987 de 18 de diciembre (BOE del 19), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre (BOE del 16) por el que se aprueba el Reglamento, a los que genéricamente se hace referencia en las siguientes instrucciones. Los sujetos pasivos de esta modalidad del impuesto. En concreto, las personas físicas que adquieran bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos” y los beneficiarios de seguros distintos del contratante por las cantidades que perciban del seguro, para el caso de supervivencia del asegurado, y en el contrato individual de seguro, para el caso de fallecimiento del asegurado, persona distinta del contratante. Desde el 1 de enero de 2014, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley del impuesto, se establece el régimen de autoliquidación con carácter obligatorio en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha. El modelo 651 consta de cuatro ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado, un ejemplar de carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora.
Normativa reguladora. 1. La aplicación de los tributos e ingresos de derecho público delegados en la Diputación Provincial xx Xxxxxx, se ajustarán a lo previsto:
a) En la Constitución.
Normativa reguladora. DECRETO 13/2017, de 7 de febrero, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura. Deberán constar en este apartado todos los miembros de la familia o unidad de convivencia. Tendrá consideración de familia la unidad familiar tal y como se encuentra definida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, así como la pareja de hecho constituida de acuerdo con la Ley 5/2003, de 20 xx xxxxx, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los hijos de estas últimas, siempre que reúnan las condiciones exigidas respecto de los hijos integrados en la unidad familiar, por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. En caso de unidad de convivencia, tendrá esta consideración la unión estable de personas que tienen vocación de residencia habitual en la vivienda arrendada, cualquiera que sea el vínculo que les une. En el supuesto de que el número de solicitantes fuera superior a tres, deberán cumplimentarse tantas páginas “número 1” como sean necesarias para que la solicitud recoja los datos de identificación de todos los solicitantes. ▪ Tipo de vía: consigne la denominación correspondiente al tipo de vía pública: CALLE, PLAZA, AVDA (Avenida), GTA (Glorieta), CTRA (carretera), CUSTA (Cuesta), PASEO, RBLA (rambla), TRVA (Travesía), etc... ▪ Tipo de numeración (Tipo Núm.): Indique el tipo de numeración que proceda: número (NUM), kilómetro (KM), sin número (S/N) u otros (OTR). ▪ Número: Número identificativo de la vivienda o, en su caso, punto kilométrico. ▪ Calificador número (Cal.núm.): En su caso, consigne el dato que contempla el número de vivienda (BIS, duplicado – DUP, moderno – MOD, antiguo – ANT-,) o el punto kilométrico (metros). ▪ Complemento del domicilio: En su caso, se hará constar los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio (por ejemplo: Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xx Xxxxx, Residencia Goya, Polígono El Xxxxx, etc). ▪ Localidad: Nombre de la localidad o población cuando sea distinta del Municipio.
Normativa reguladora. El contrato de fletamento por viaje se rige esencialmente por la autonomía de la voluntad, pero a diferencia de la clara regulación que ofrecía el Código de Comercio en el Libro III, la LNM no alberga una disposición general sobre los preceptos que son imperativos y cuáles son dispositivos, hecho que genera una dificultad añadida a la hora de interpretarlos. Es por ello que, a nuestro entender y, del mismo modo que disponía el Código de Comercio, debería prevalecer lo acordado por las partes y plasmado en las pólizas de fletamento, habitualmente bajo la utilización de formularios o pólizas tipo, en defecto de lo señalado en la LNM.
Normativa reguladora. La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se regula por: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Eibar, aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2012, y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa de fecha 17 de enero de 2013. Las bases reguladoras de la subvención que están incluidas en la presente convocatoria. El acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx de 28 de noviembre de 2017 por el que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Eibar para financiar actuaciones de regeneración urbana y rehabilitación de edificios en el xxxxxx xx Xxxxxx del municipio de Eibar.
Normativa reguladora. La suspensión del contrato de trabajo y las excedencias se producirán de acuerdo con los supuestos, las condiciones y los efectos establecidos en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores, según la regulación legal aplicable en cada momento.
Normativa reguladora. Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción y Desarrollo”, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. • Orden de 12 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2016 dirigidas a entidades promotoras de proyectos del programa de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura con formación no vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad. • Orden de 12 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2016 dirigida a entidades promotoras de proyectos del programa de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura con formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad. • Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. • Reglamento (CE) • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación dual. • Real Decreto 34/2008, de 10 de octubre por el que se regulan los certificados de profesionalidad. – Página 57 • Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictada en su aplicación.
Normativa reguladora. Los citados centros se atendrán a la normativa contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, y a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación.