NORMATIVA REGULADORA Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA REGULADORA. La explotación por tanto del servicio de guardería a prestar en la Escuela Infantil de Cazalegas (C.A.I.) se regulará por lo estipulado en el presente Pliego, y en lo no recogido en el mismo en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, y normativa que resulte aplicable de la Ley de Bases de Régimen Local; Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales; Igualmente se deberá dar cumplimiento prioritario a la normativa estatal y autonómica concerniente a guarderías infantiles o similares, principalmente el Decreto 88/2009 de 7.7.2009 de Castilla La Mancha por el que se determinan los contenidos del Primer Ciclo de Educación Infantil. Se declara expresamente que tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El documento de formalización del contrato. - El pliego de condiciones. - La oferta presentada por el adjudicatario. - El plan económico financiero presentado por el adjudicatario. - El Reglamento de explotación del Servicio, que con posterioridad, en su caso se apruebe por el Ayuntamiento.. La participación en este procedimiento supone la aceptación de este pliego y la sumisión expresa a la LCSP y demás normas aludidas anteriormente. .
NORMATIVA REGULADORA. Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción y Desarrollo”, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. • Orden de 12 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2016 dirigidas a entidades promotoras de proyectos del programa de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura con formación no vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad. • Orden de 12 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2016 dirigida a entidades promotoras de proyectos del programa de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura con formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad. • Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. • Reglamento (CE) • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación dual. • Real Decreto 34/2008, de 10 de octubre por el que se regulan los certificados de profesionalidad. – Página 57 • Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictada en su aplicación.
NORMATIVA REGULADORA. La normativa reguladora de las acciones contempladas en este convenio de colaboración está conformada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo; la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de Subvenciones de Galicia y su Reglamento de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña.
NORMATIVA REGULADORA. El contrato de fletamento por viaje se rige esencialmente por la autonomía de la voluntad, pero a diferencia de la clara regulación que ofrecía el Código de Comercio en el Libro III, la LNM no alberga una disposición general sobre los preceptos que son imperativos y cuáles son dispositivos, hecho que genera una dificultad añadida a la hora de interpretarlos. Es por ello que, a nuestro entender y, del mismo modo que disponía el Código de Comercio, debería prevalecer lo acordado por las partes y plasmado en las pólizas de fletamento, habitualmente bajo la utilización de formularios o pólizas tipo, en defecto de lo señalado en la LNM.
NORMATIVA REGULADORA. La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se regula por:  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.  La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Eibar, aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2012, y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa de fecha 17 de enero de 2013.  Las bases reguladoras de la subvención que están incluidas en la presente convocatoria.  El acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx de 28 de noviembre de 2017 por el que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Eibar para financiar actuaciones de regeneración urbana y rehabilitación de edificios en el xxxxxx xx Xxxxxx del municipio de Eibar.
NORMATIVA REGULADORA. DECRETO 13/2017, de 7 de febrero, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura. Deberán constar en este apartado todos los miembros de la familia o unidad de convivencia. Tendrá consideración de familia la unidad familiar tal y como se encuentra definida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, así como la pareja de hecho constituida de acuerdo con la Ley 5/2003, de 20 xx xxxxx, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los hijos de estas últimas, siempre que reúnan las condiciones exigidas respecto de los hijos integrados en la unidad familiar, por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. En caso de unidad de convivencia, tendrá esta consideración la unión estable de personas que tienen vocación de residencia habitual en la vivienda arrendada, cualquiera que sea el vínculo que les une. En el supuesto de que el número de solicitantes fuera superior a tres, deberán cumplimentarse tantas páginas “número 1” como sean necesarias para que la solicitud recoja los datos de identificación de todos los solicitantes. ▪ Tipo de vía: consigne la denominación correspondiente al tipo de vía pública: CALLE, PLAZA, AVDA (Avenida), GTA (Glorieta), CTRA (carretera), CUSTA (Cuesta), PASEO, RBLA (rambla), TRVA (Travesía), etc... ▪ Tipo de numeración (Tipo Núm.): Indique el tipo de numeración que proceda: número (NUM), kilómetro (KM), sin número (S/N) u otros (OTR). ▪ Número: Número identificativo de la vivienda o, en su caso, punto kilométrico. ▪ Calificador número (Cal.núm.): En su caso, consigne el dato que contempla el número de vivienda (BIS, duplicado – DUP, moderno – MOD, antiguo – ANT-,) o el punto kilométrico (metros). ▪ Complemento del domicilio: En su caso, se hará constar los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio (por ejemplo: Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xx Xxxxx, Residencia Goya, Polígono El Xxxxx, etc). ▪ Localidad: Nombre de la localidad o población cuando sea distinta del Municipio. Se indicará la persona que represente a todos los solicitantes. Este representante puede ser uno de los solicitantes u otra persona distinta, mayor de edad y con capacidad de obrar. Si la solicitud es firmada por todos los solicitantes y el representante designado es uno de ellos, mediante este acto se entenderá otorgada y aceptada la representación para todos los actos derivado...
NORMATIVA REGULADORA. El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de Febrero, introduce cambios significativos respecto a su anterior regulación. Convirtiendo este contrato en una modalidad de contratación muy atractiva para los empresarios favoreciendo la inserción laboral y la adquisición de formación de los jóvenes.
NORMATIVA REGULADORA. Resolución de 27 de julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2017. (BOPV de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx. 143). .- Resolución de 5 de octubre de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, por la que se concede una subvención a favor del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx-Trapagaran, al amparo de la Convocatoria de Ayudas para Acciones Locales de Promoción de Empleo (BOPV de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx. 143). .- Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003). .- Real Decreto 887/2006, de 21 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006).
NORMATIVA REGULADORA. 2.3.4. La Junta Consultiva
NORMATIVA REGULADORA. La normativa reguladora de las acciones contempladas en este convenio de colaboración está conformada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo; la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de Subvenciones de Galicia y su Reglamento de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña y la Instrucción para la Tramitación de Subvenciones como medida de reactivación económica en el Ayuntamiento de A Coruña de 15 xx xxxx de 2020.