GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Los licitadores acreditarán la constitución en la Caja de la Corporación a disposición del Ayuntamiento, de una garantía provisional de 5.626,54 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto establecido como base de licitación. Dicha garantía habrá de ser constituida en metálico, en aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato, salvo al incluido en la propuesta. En los supuestos de presunción de temeridad será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor de los que no lo estén, hasta que se dicte acuerdo de adjudicación. El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 4 por 100 del precio de adjudicación, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en la forma prevista para la garantía provisional. Se establece una garantía complementaria en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada con la baja media de las ofertas presentadas. Esta garantía se constituirá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en la forma prevista para la garantía provisional, y tendrá como importe un porcentaje del precio de adjudicación, según la siguiente escala: - Baja superior hasta en 3 puntos respecto a la baja media Sin garantía adicional - Por superar la baja media entre 3 y 10 puntos, por cada punto 2,285% - Por superar en 10 puntos la baja media 16%
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Samples: Contract for Works
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Los licitadores acreditarán 1. Será requisito previo para la constitución en la Caja licitación haber constituido a favor del órgano de la Corporación a disposición del Ayuntamientocontratación una fianza provisional por importe de 1.000 €., de una garantía provisional de 5.626,54 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto establecido como base de licitación. Dicha garantía habrá de ser constituida en metálico, en aval prestado por alguno que garantizará el interés de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar licitadores en el ramo mantenimiento de caución, su oferta durante el tiempo que dure el procedimiento de acuerdo con lo previsto contratación hasta la resolución del contrato. Se podrá constituir dicha garantía en cualquiera de las formas previstas en el Capítulo III del Título II del Libro I del Reglamento General de artículo 103 TRLCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 RGLCAP.
2. Publicada la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contratocontrato en el perfil del contratante, salvo al incluido en el que presente la propuesta. En los supuestos de presunción de temeridad será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor de los que no lo estén, hasta que se dicte acuerdo de adjudicación. El adjudicatario está obligado a oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva del 5 % (cinco por ciento) del importe del 4 por 100 del precio de adjudicación, a disposición del Ayuntamiento xx XxxxxxxxxxIVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en la forma prevista para los artículos 55 y siguientes RGLCAP, o mediante la garantía provisionalglobal con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP. Se establece una De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
3. La garantía complementaria definitiva responderá de los conceptos mencionados en función el artículo 98 TRLCSP.
4. La devolución y cancelación de la desviación las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 RGLCAP.
5. Con carácter previo a la baja formalización del contrato, se habrá de la oferta seleccionada contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y multirriesgo con la baja media cuantía garantizada de 600.000 euros mínimo (500.000 euros de multirriesgo y 100.000 euros de RC), que cubra sin franquicias, el deterioro, daños o mal funcionamiento de las ofertas presentadasinstalaciones que se entreguen y los daños que se puedan ocasionar a los usuarios del servicio por el funcionamiento normal o anormal de éste.
6. Esta garantía En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se constituirá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en la forma prevista siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para la garantía provisional, y tendrá como importe un porcentaje del precio de adjudicación, según la siguiente escala: - Baja superior hasta en 3 puntos respecto a la baja media Sin garantía adicional - Por superar la baja media entre 3 y 10 puntos, por cada punto 2,285% - Por superar en 10 puntos la baja media 16%contratar.
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Samples: Contract for the Management and Commercial Exploitation of Recreational Area
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Los licitadores acreditarán la constitución 1.- Para tomar parte en la Caja el concurso será preciso haber constituido una garantía provisional, a favor de la Corporación a disposición Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, S.L., por importe del Ayuntamiento, de una garantía provisional de 5.626,54 euros, equivalente al 2 por 100 5% del presupuesto establecido como base precio de licitación. La garantía necesaria para poder tomar parte en esta licitación asciende a la cantidad de CIENTO ONCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (111.168,92 euros).
2.- Dicha garantía habrá provisional en ningún caso otorgará derecho alguno a la venta, siendo la justificación de ser constituida su exigencia reforzar la seriedad en metálico, en aval prestado la formulación de la oferta por alguno parte de los Bancoslicitadores y asegurar que el adjudicatario seleccionado proceda a la formalización del contrato. La garantía será incautada a todos aquellos licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
3.- La garantía, Cajas tanto provisional como definitiva, se regirá y constituirá por cualquiera de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar los medios previstos en el ramo artículo 96 del TRLCSP, con las condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGC. La garantía se constituirá ante la Dirección Financiera de caución, de acuerdo con lo previsto la sociedad en el Capítulo III supuesto del Título II artículo 96.1 a) o ante el órgano de Contratación en los supuestos del Libro I del Reglamento General artículo 96.1 b) y c), ajustándose a los modelos que se adjuntan a este pliego como anexo 4.
4.- De concurrir como licitadores personas agrupadas, la garantía, que siempre en su conjunto alcanzará la cuantía requerida, expresará necesariamente que cubre solidariamente las responsabilidades de la Ley de Contratos agrupación y cada una de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. empresas.
5.- La garantía provisional será devuelta a quienes no hayan resultado adjudicatarios. A tales efectos, el propio acuerdo que resuelva la enajenación resolverá la cancelación o devolución de las garantías. No obstante, será retenida al que resulte finalmente el adquirente hasta que se haya formalizado la escritura de compraventa y acreditado el pago a la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda xx Xxxxxxxxxx, SL de todos los interesados inmediatamente después gastos/obligaciones señalados en la cláusula decimoprimera y decimotercera de este pliego. No procederá la propuesta devolución de adjudicación garantías constituidas en metálico o en valores, aún cuando resultase procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, salvo al incluido en la propuesta. En los supuestos cuando haya mediado providencia de presunción embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente.
6.- El adjudicatario deberá de temeridad será retenida presentar la garantía a definitiva establecida en el punto 1 de la disposición decimoprimera en los empresarios comprendidos términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego y en su oferta. La misma será devuelta tras la misma, así como al mejor postor verificación por los técnicos de esta sociedad del cumplimiento de los términos, plazos, condiciones y obligaciones que no lo estén, hasta que se dicte acuerdo de adjudicación. El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 4 por 100 del precio de adjudicación, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en la forma prevista para la garantía provisional. Se establece una garantía complementaria en función garantizan el cumplimiento de la desviación a la baja de la oferta seleccionada con la baja media de las ofertas presentadas. Esta garantía se constituirá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en la forma prevista para la garantía provisional, y tendrá como importe un porcentaje del precio de adjudicación, según la siguiente escala: - Baja superior hasta en 3 puntos respecto a la baja media Sin garantía adicional - Por superar la baja media entre 3 y 10 puntos, por cada punto 2,285% - Por superar en 10 puntos la baja media 16%oferta.
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Samples: Enajenación De Bienes Inmuebles
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Los licitadores acreditarán Cód. Validación: T5Z4E353K7HT2QDYXAR4S546E | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la constitución plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 43 Dada la naturaleza y especificidades del contrato que se pretende, La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx estima la necesidad de constituir garantía provisional para participar en la Caja presente licitación.
1. Las empresas licitadoras deberán constituir a favor de la Corporación a disposición del AyuntamientoDiputación Provincial una garantía provisional, de una garantía provisional conformidad con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, por importe de 5.626,54 6.000 euros, equivalente al 2 por 100 para responder del presupuesto establecido como base mantenimiento de licitación. Dicha garantía habrá de ser constituida en metálicosus ofertas hasta la adjudicación, en aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La garantía provisional que será devuelta a los interesados inmediatamente después de licitadores en el momento en que se realice la propuesta de adjudicación del contrato, salvo al incluido en la propuesta.
2. En los supuestos La empresa adjudicataria deberá constituir a disposición del órgano de presunción de temeridad será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor de los que no lo estén, hasta que se dicte acuerdo de adjudicación. El adjudicatario está obligado a constituir contratación una garantía definitiva por de un 5 % del importe del 4 por 100 del precio de adjudicación, a disposición excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, para responder de la ejecución del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, contrato. La constitución en la forma prevista para la garantía provisional. Se establece una garantía complementaria en función Tesorería Provincial de las garantías a favor de la desviación Diputación Provincial xx Xxxxxxxx se ajustará, según los casos, a los Anexos establecidos en el RGLCAP, sustituyendo la referencia a la baja Caja General de Depósitos por la de la oferta seleccionada con Tesorería Provincial. Cuando se trate de aval o de seguro de caución, explicitarán que serán pagaderos al primer requerimiento de la baja media de Tesorería Provincial. Dichas garantías podrán ser constituidas:
a) En metálico, valores públicos o en valores privados que reúnan las ofertas presentadas. Esta garantía se constituirá condiciones, características o requisitos a disposición que hace referencia el artículo 55 del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en la forma prevista para la garantía provisional, y tendrá como importe un porcentaje del precio de adjudicación, según la siguiente escala: - Baja superior hasta en 3 puntos respecto a la baja media Sin garantía adicional - Por superar la baja media entre 3 y 10 puntos, por cada punto 2,285% - Por superar en 10 puntos la baja media 16%RGLCAP
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Samples: Contract for Private Nature Services