Contract
C O N T R A T O D E S E R V I C I O S D E N A T U R A L E Z A P R I V A D A
Procedimiento ABIERTO
REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Boletín Oficial del Estado Núm. 276 16/11/2011
Xx xxx Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx (1 de 1) Jefe Sección Contratación
Fecha Firma: 29/12/2017
HASH: 307f4b4d78978a56f9bd6bd8996375c8
SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS
Expte. nº 14413/2017
P L I E G O D E C L Á U S U L A S AD M I N I S T R AT I VA S PA R T I C U L A R E S Y D E P R E S C R I P C I O N E S T É C N I C A S
D I P U T A C I O N P R O V I N C I A L D E Z A R A G O Z A
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Presidente | |
SERVICIO | GABINETE DE PRESIDENCIA | |
OBJETO DEL CONTRATO: ”SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS JUNTO CON LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EXPLOTACIÓN DEL BAR Y ALQUILER DE ALMOHADILLAS DEL COSO DE LA MISERICORDIA XX XXXXXXXX, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX, DURANTE LAS TEMPORADAS TAURINAS 2018, 2019, 2020 Y 2021” | ||
Nomenclatura CPA | Nomenclatura CPV 92300000-4 |
Perfil del Contratante: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN | Abierto | |
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE | Tramitación ordinaria Tramitación urgente Tramitación Anticipada | |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | Único criterio: Precio Varios criterios | |
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | SI NO | |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | ||
Presupuesto sin IVA | IVA | Presupuesto con IVA |
De 600.000 a 1.200.000 euros | 21 % | 726.000 a 1.452.000 |
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EJERCICIO | IMPORTE (IVA incluido) |
181.500 a 363.000 | |
181.500 a 363.000 | |
726.000 a 1.452.000 |
La duración del contrato será de 4 temporadas, a saber 2018, 2019, 2020 y 2021.
CONSTITUCIÓN DE GARANTIA
Garantías 9.2.1.1 a) Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos | NO |
Garantía Provisional: | Si No |
Garantía Definitiva: | Si |
Garantía Complementaria: | Si No |
PLAZO DE GARANTÍA DEFINITIVA
Plazo de Garantía : | 6 meses |
Revisión de precios | Si No |
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PUBLICIDAD
Gastos de Publicidad : | Si No El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación de la presente contratación que tendrá que satisfacer el adjudicatario será de 2.000 euros. |
SUBCONTRATACIÓN
Subcontratación | Si No |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
VARIOS CRITERIOS:
CRITERIOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
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CRITERIO NÚMERO 1. REDUCCIÓN DEL PRECIO DE LOCALIDADES PARA FESTEJOS TAURINOS: 45 PUNTOS. La reducción del precio del Abono por temporada opera como criterio de adjudicación del contrato. La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx fija como precios que han de regir en la temporada del año 2018, los que constan, por tipo de espectáculos y grupos de localidades, en el Anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS al Pliego. La reducción del precio del Abono por temporada opera como criterio de adjudicación del contrato. Reducción del precio de cualquier abono por toda la temporada, hasta un máximo del 25 % del precio de la suma de todas y cada una de las localidades que integran el abono, hasta 15 puntos. La reducción del precio de las localidades para jóvenes aficionados, de 10 a 30 años, hasta un máximo del 20 % del importe del precio fijado en el Anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS al Pliego, hasta 15 puntos. La reducción del precio de las localidades para aficionados jubilados, hasta un máximo del 20 % del importe del precio fijado en el Anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS al Pliego, hasta 10 puntos La reducción del precio de las localidades para aficionados, hasta un máximo del 15 % del importe del precio fijado en el Anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS al Pliego, hasta 5 puntos. Para la aplicación de la puntuación, la mejor oferta obtendrá la mayor puntuación y el resto de forma proporcional. La puntuación obtenida se expresará con dos decimales. CRITERIO NÚMERO 2. OFERTA ECONÓMICA: 45 PUNTOS. Precio del contrato. Precio mínimo de 150.000 euros y máximo de 300.000 euros por temporada. Para la aplicación de la puntuación, la mejor oferta obtendrá la mayor puntuación y el resto de forma proporcional. La puntuación obtenida se expresará con dos decimales. |
En caso de empate se tendrá en cuenta el criterio “Reducción de precio localidades aficionados jóvenes”. Si persistiese el empate, se considerará el criterio “Reducción del tipo de cualquier abono y si continúa el empate se considerará la “Reducción localidades mayores de 65 años”. En caso de persistencia del empate una vez tenidas en cuenta las tres reducciones mencionadas, se celebrará un sorteo público entre quienes tuviesen la misma puntuación. |
OBLIGACIONES ESENCIALES ANUALES | SI NO |
Un ciclo de cuatro conferencias sobre un tema de cultura de la fiesta de los toros elegido por la empresa que mantenga un hilo conductor durante las cuatro sesiones. Una visita a una ganadería para 50 personas elegidas por sorteo entre los abonados a cualquiera de los dos ciclos. Una clase práctica con xxxxxxxx sin derecho a muerte para alumnos de las Escuelas Taurinas xx Xxxxxx que tendrá lugar en la Misericordia, en fecha a determinar por la empresa. Un ciclo de cine de al menos tres películas de ambientación taurina comentado por un experto Todas las actividades programas serán gratuitas y con entrada libre y los ciclos de conferencias y de cine se desarrollarán en el Aula Cultural de la plaza de toros. |
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NO
SI
PENALIDADES ENUMERADAS EN EL ART. 212. DEL TR LCSP
CLASIFICACIÓN
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará:
Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera, en los términos y por los medios que a continuación se indican:
- Testimonio notarial o certificación del Registro Mercantil, acreditativo de una cifra de volumen de negocios de la empresa, en cuyo nombre, se concurre a la licitación, o de los socios de la misma, en el ámbito de las prestaciones correspondientes al objeto del contrato, superior a 300.000 €, en cada uno de los tres últimos ejercicios económicos (2015, 2016, 2017).
- La acreditación de la solvencia económica requiere que el empresario, la sociedad o los socios que la acrediten, no haya dado lugar a la resolución de un contrato en la gestión y organización de festejos taurinos o explotación de cosos taurinos, durante los últimos cuatro años, para lo cual deberán presentar certificación negativa de tal extremo.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:
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a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
c) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
La solvencia técnica de los licitadores se acreditará por los siguientes medios:
Ejercicio de la actividad empresarial en la organización, programación y gestión de espectáculos taurinos en plazas de toros en tiempo y categoría que a continuación se detalla:
- Acreditar la organización y celebración de 10 corridas de toros, en las que se hayan lidiado 6 astados en plazas de primera o segunda categoría, cada uno de los tres últimos años (2015, 2016 y 2017).
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- De las diez corridas exigidas, una al año podrá ser mixta o de rejones si se han lidiado 6 astados. - Se aportará declaración formal y responsable, acompañada de certificaciones de los propietarios de las plazas de toros que se relacionen, al objeto de acreditar la solvencia técnica requerida. - No se tendrá en cuenta, a los efectos de la solvencia técnica o profesional, el resto de los festejos taurinos no citados anteriormente, como novilladas con o sin picadores, espectáculos de promoción o festivales. Los licitadores, su accionariado y administradores acreditarán, mediante declaración formal y responsable ante notario, no tener responsabilidad alguna derivada de su gestión como consecuencia de la organización, programación y gestión de espectáculos taurinos o de otra naturaleza, en especial con los propietarios de alguna de las plazas de toros por él explotadas, y no haber cometido infracciones o incumplimientos que motivaran la resolución o rescisión anticipada de la explotación de alguna de las plazas de las que hubiese sido concesionario. La acreditación de la solvencia técnica requiere que el empresario, la sociedad o los socios que la acrediten, no haya dado lugar a la resolución de un contrato en la gestión y organización de festejos taurinos o explotación de cosos taurinos, durante los últimos cuatro años, para lo cual deberán presentar certificación negativa de tal extremo. Las sociedades que liciten habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro Mercantil de su domicilio, debiendo sus acciones ser nominativas, no pudiéndose transmitir "inter vivos" a terceros que no posean la condición de accionistas de la sociedad durante la vigencia del presente contrato, salvo autorización expresa de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx. Cualquier falta de veracidad en estos datos o su modificación, antes o durante la adjudicación, implicará la retirada inmediata del licitador o la resolución del contrato si se produjese durante la ejecución del contrato con los efectos que, en cada supuesto procedan. |
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Sin perjuicio de las disposiciones de TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 156.1 TRLCSP. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal, además de incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. En ningún caso serán confidenciales los informes técnicos emitidos para realizar la adjudicación del contrato. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la ejecución del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. |
CLÁUSULA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Los actos por los que se declare desierto un contrato, se renuncie a su celebración o se desista del procedimiento de contratación iniciado, en cuanto actos que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, serán susceptibles de los siguientes recursos: 1. Si se trata de un contrato de los previstos en el art. 40 TRLCSP o el artículo 17 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, se podrá interponer potestativamente recurso especial en materia de contratación en las condiciones previstas en los art. 40 y siguientes del TRLCSP, en el plazo de 15 días |
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TODA LA DOCUMENTACIÓN APORTADA DEBERÁ SER PRESENTADA EN CASTELLANO O, EN SU CASO, MEDIANTE TRADUCCIÓN JURADA A DICHO IDIOMA, SIENDO EXCLUIDO EL LICITADOR QUE INCUMPLA DICHO REQUISITO.
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CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1. Es objeto de este Pliego el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación, mediante procedimiento abierto y oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación de la ”SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS JUNTO CON LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EXPLOTACIÓN DEL BAR Y ALQUILER DE ALMOHADILLAS DEL COSO DE LA MISERICORDIA XX XXXXXXXX, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX, DURANTE LAS TEMPORADAS TAURINAS 2018, 2019, 2020 Y 2021”.
2. Se establece como aforo total de la plaza 10.070 localidades.
El adjudicatario prestará conformidad al aforo de la plaza señalado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, mediante declaración expresa.
3. Podrán celebrarse en la citada plaza de toros todo tipo de espectáculos taurinos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de estos espectáculos.
4. El adjudicatario no podrá celebrar otros espectáculos que los indicados en el objeto del contrato, y no será posible la cesión de la plaza a terceros, bajo ningún título ni concepto.
5. La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx fijará los lugares del coso, en los que, previa solicitud de los interesados, pueda colocarse cualquier medio o elemento publicitario, que en todo caso deberá ser objeto de autorización expresa.
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6. A los efectos oportunos se acompaña a este Pliego, como DOCUMENTO NÚMERO UNO, hoja comprensiva del aforo total de la plaza de xxxxx xx Xxxxxxxx y el parcial correspondiente a los diversos grupos de localidades de la misma.
7. La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx considera como de sombra los tendidos 1, 2, 3 y 8; como sol y sombra, los tendidos 4 y 7 y como sol, los tendidos 5 y 6.
8. El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicios de naturaleza privada, tal y como establecen los artículos 10 y 19.1a) RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
CPA CPV: 92300000-4
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1. Serán normas aplicables a este contrato las que a continuación se indican y en el orden de prelación que se señala:
Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares.
Ley 18/2013 para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural.
RD 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que constituya legislación básica (TRLCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen jurídico y jurisdicción competente
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que constituya legislación básica (RGLCAP) y no contradiga lo dispuesto en el TRLCSP.
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Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx reguladora de las Bases del Régimen Local con sus modificaciones y especialmente las previstas en la Ley 11/1999 de 21 xx Xxxxx (LRBRL), modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local en lo que resulte legislación básica (TRRL).
Los artículos 233 y 234 de la ley 7/99, de 9 xx xxxxx de Administración Local xx Xxxxxx (LAL), en lo que resulten de aplicación.
RD 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que no constituya legislación básica.
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no constituya legislación básica.
Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, modificada por la Ley 3/2012, de 8 xx xxxxx
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de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Otras disposiciones estatales sobre contratación administrativa aplicables a las entidades locales.
Otras disposiciones de Derecho Administrativo.
Normas de Derecho Privado.
2. El contratista debe observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a la organización, programación y gestión de los espectáculos, objeto del contrato, así como la normativa reguladora de las relaciones laborales, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
3.- El adjudicatario se obliga a cumplir con las prescripciones previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en especial, las contenidas en el art. 12, apartados 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El adjudicatario se obliga a implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y, en especial, las establecidas en el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, de acuerdo con el nivel de seguridad aplicable al fichero automatizado en el que se contengan los datos personales objeto de tratamiento.
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4. La contratación del ”SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS JUNTO CON LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EXPLOTACIÓN DEL BAR Y ALQUILER DE ALMOHADILLAS DEL COSO DE LA MISERICORDIA XX XXXXXXXX, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX, DURANTE LAS TEMPORADAS TAURINAS 2018, 2019, 2020 Y 2021”, objeto de este pliego, tiene naturaleza de contrato de servicios de naturaleza privada, conforme a los artículos 10 y 19.1a) del TRLCSP.
5. Las empresas extranjeras estarán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, puedan surgir en el contrato. La aceptación de esta obligación será acreditada en la forma recogida en este pliego.
6. El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de TRLCSP, la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar el contrato celebrado y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en TRLCSP, y sus disposiciones de desarrollo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora dicha jurisdicción, e igualmente, con carácter potestativo, recurso previo de reposición en vía administrativa. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe
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jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Al tratarse de un contrato de una cuantía superior a los 100.000 euros, IVA excluido, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, en la redacción dada por la ley 3/2012, de 8 xx xxxxx, de medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, podrá interponerse potestativamente el recurso especial regulado en el artículo 40 TRLCSP ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx en relación con los siguientes actos:
- Anuncio de licitación, pliegos y documentos contractuales.
- Actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
- Acuerdo de adjudicación.
7. Todas aquellas autorizaciones a las que se refiere este Pliego, a otorgar por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, se entienden de la competencia de su Presidente.
CLÁUSULA TERCERA. Valor estimado del contrato, precio del contrato y forma de adjudicación.
1.- Valor estimado del contrato. Dado que este contrato no tiene impacto en los créditos del presupuesto de gastos de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, no cabe el establecimiento de un valor estimado.
2.- Precio del contrato. Será la cantidad resultante tras la adjudicación, estableciendo un precio mínimo de 150.000 euros y un máximo de 300.000 euros.
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3.- Procedimiento de adjudicación. El procedimiento de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, tramitación, ordinaria con varios criterios de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
CLÁUSULA CUARTA: Órgano de Contratación y Prerrogativas
El órgano de contratación competente en la presente licitación es el Presidente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en atención a lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda TRLCSP.
Dicho Órgano de Contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordada su resolución
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y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista siguiendo los trámites previstos en el artículo 211 TRLCSP.
Los acuerdos y resoluciones que a este respecto dicte pondrán fin a la vía administrativa y será inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx fija como precios para la temporada del año 2018, los que constan, por tipo de espectáculos y grupos de localidades, en el Anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS a este Pliego, a los que habrá que añadir el IVA vigente en cada momento.
Estos precios podrán ser mejorados, en el sentido de la cláusula décima por los licitadores y, en este caso, éstos serán los precios xx xxxxxxx para todas las temporadas objeto del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad y Solvencia Económica, Financiera y Técnica o Profesional.
CLÁUSULA QUINTA. Precios de las localidades
Podrán licitar y contratar con la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, siempre que acrediten su solvencia económica-financiera, técnica y profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
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Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, la responsabilidad será solidaria.
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SOLVENCIA ECONÓMICA
(Criterio de admisión a la licitación)
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará:
Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera, en los términos y por los medios que a continuación se indican:
- Testimonio notarial o certificación del Registro Mercantil, acreditativo de una cifra de volumen de negocios de la empresa, en cuyo nombre, se concurre a la licitación, o de los socios de la misma, en el ámbito de las prestaciones correspondientes al objeto del contrato, superior a 300.000
€, en cada uno de los tres últimos ejercicios económicos (2015, 2016, 2017).
- La acreditación de la solvencia económica requiere que el empresario, la sociedad o los socios que la acrediten, no haya dado lugar a la resolución de un contrato en la gestión y organización de festejos taurinos o explotación de cosos taurinos, durante los últimos cuatro años, para lo cual deberá acompañar certificación negativa de tal extremo.
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Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del
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órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
c) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
Serán rechazadas todas las proposiciones que no acrediten la solvencia económica, técnica o profesional para la ejecución de este contrato en la forma requerida en esta cláusula.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
(Criterio de admisión a la licitación)
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La solvencia técnica de los licitadores se acreditará por los siguientes medios:
Ejercicio de la actividad empresarial en la organización, programación y gestión de espectáculos taurinos en plazas de toros en tiempo y categoría que a continuación se detalla:
- Acreditar la organización y celebración de 10 corridas de toros en las que se hayan lidiado 6 astados en plazas de primera o segunda categoría, cada uno de los tres últimos años (2015, 2016 y 2017).
- De las diez corridas exigidas, una al año podrá ser mixta o de rejones si se han lidiado 6 astados.
- Se aportará declaración formal y responsable, acompañada de certificaciones de los propietarios de las plazas de toros que se relacionen, al objeto de acreditar la solvencia técnica requerida.
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- No se tendrá en cuenta, a los efectos de la solvencia técnica o profesional, el resto de los festejos taurinos no citados anteriormente, como novilladas con o sin picadores, espectáculos de promoción o festivales.
Los licitadores, su accionariado y administradores acreditarán, mediante declaración formal y responsable ante notario, no tener responsabilidad alguna derivada de su gestión como consecuencia de la organización, programación y gestión de espectáculos taurinos o de otra naturaleza, en especial con los propietarios de alguna de las plazas de toros por él explotadas (en particular de aquellas que sirvan para acreditar el ejercicio de actividad empresarial a que se refiere el apartado anterior de esta cláusula), y no haber cometido infracciones o incumplimientos que motivaran la resolución o rescisión anticipada de la explotación de alguna de las plazas de las que hubiese sido concesionario.
La acreditación de la solvencia técnica requiere que el empresario, la sociedad o los socios que la acrediten, no haya dado lugar a la resolución de un contrato en la gestión y organización de festejos taurinos o explotación de cosos taurinos, durante los últimos cuatro años.
Las sociedades que liciten habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro Mercantil de su domicilio, debiendo sus acciones ser nominativas, no pudiéndose transmitir "inter vivos" a terceros que no posean la condición de accionistas de la sociedad durante la vigencia del presente contrato, salvo autorización expresa de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
Cualquier falta de veracidad en estos datos o su modificación, antes o durante la adjudicación, implicará la retirada inmediata del licitador o la resolución del contrato si se produjese durante la ejecución del contrato con los efectos que, en cada supuesto procedan.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional y Definitiva.
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Dada la naturaleza y especificidades del contrato que se pretende, La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx estima la necesidad de constituir garantía provisional para participar en la presente licitación.
1. Las empresas licitadoras deberán constituir a favor de la Diputación Provincial una garantía provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, por importe de 6.000 euros, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación, que será devuelta a los licitadores en el momento en que se realice la adjudicación del contrato.
2. La empresa adjudicataria deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, para responder de la ejecución del contrato.
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La constitución en la Tesorería Provincial de las garantías a favor de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx se ajustará, según los casos, a los Anexos establecidos en el RGLCAP, sustituyendo la referencia a la Caja General de Depósitos por la de la Tesorería Provincial. Cuando se trate de aval o de seguro de caución, explicitarán que serán pagaderos al primer requerimiento de la Tesorería Provincial. Dichas garantías podrán ser constituidas:
a) En metálico, valores públicos o en valores privados que reúnan las condiciones, características o requisitos a que hace referencia el artículo 55 del RGLCAP
b) Mediante aval prestado por las entidades mencionadas en el artículo 97 del TRLCSP y en la forma establecida en el artículo 56 del RGLCAP. Se adjunta ANEXO II como “MODELO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL MEDIANTE AVAL”, ANEXO IV MODELO DE AVAL PARA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA Y ANEXO V MODELO CE CERTIFICADO DE SEGURO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
c) Mediante contrato de seguro de caución en las condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP.
2. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
3. Los avales y los certificados de los seguros de caución que se constituyan como garantías provisionales, complementarias o definitivas, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora con poder suficiente para obligarla y debidamente bastanteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del RGLCAP.
CLÁUSULA OCTAVA. Plazo exigido para la presentación de proposiciones y documentación exigida.
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1. Para participar en esta contratación el licitador deberá presentar la documentación exigida en este pliego y en las disposiciones aplicables, dentro del plazo de CUARENTA días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en horas de 9 a 14, en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx. También podrá enviarse por medio del Servicio de Correos con los requisitos y justificación exigidos en el artículo 80.4 del RGCLAP. No se admitirá el envío de proposiciones mediante correo electrónico. En el supuesto de que el último día de presentación de proposiciones fuera sábado o festivo (a nivel nacional, regional o local de la ciudad xx Xxxxxxxx), el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
2. Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada o modificada.
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3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta, en unión temporal de empresas con otros si lo hubiera hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas limitaciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
4. Podrán tomar parte en el presente contrato todas las personas, naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar para celebrar este contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del presente Xxxxxx, desarrollen una actividad empresarial que guarde relación directa con el objeto del contrato (es decir, la organización, programación y gestión de los espectáculos taurinos), según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
5. Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES cerrados, denominados SOBRE “UNO”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y SOBRE “DOS”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MATEMÁTICAMENTE, indicando de forma legible en cada uno, el nombre y apellidos, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico de quien firme la proposición, el carácter con el que lo hace y si se efectúa en nombre propio, o en representación de otra persona o entidad. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador y la inscripción "Proposición para tomar parte en la contratación, mediante procedimiento abierto y oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación del ”SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS JUNTO CON LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EXPLOTACIÓN DEL BAR Y ALQUILER DE ALMOHADILLAS DEL COSO DE LA MISERICORDIA XX XXXXXXXX, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX, DURANTE LAS TEMPORADAS TAURINAS 2018, 2019, 2020 Y 2021”.
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6. La presentación de proposiciones por los licitadores presumirá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
SOBRE UNO
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA PARA VALORAR LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
En el sobre deberá incluirse:
- Hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificaciones; en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.
- Una declaración responsable suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos, comprometiéndose a acreditarlos en caso de que vaya a ser propuesto como adjudicatario, así como de que la empresa no se encuentra incursa en las
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prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, IAE y con la Seguridad Social, tal y como prevé el artículo 6 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratación del Sector Público xx Xxxxxx, modificada por la Ley 3/2012, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y en el artículo 146.4 del TRLCSP de conformidad con el modelo que se recoge en el ANEXO I de este Pliego.
- Documento que acredite la constitución de la garantía provisional por importe de
6.000 euros.
Por lo tanto, los documentos relativos a capacidad de obrar, solvencia económica y técnica que se especifican en la cláusula sexta de este Pliego y cumplimiento de los demás requisitos establecidos en esta convocatoria deberán ser aportados por el licitador en caso de ser propuesto como adjudicatario, salvo la documentación que ya obre en poder del Servicio de Contratación y Compras.
SOBRE DOS
PROPUESTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
CRITERIOS
Contendrá la siguiente documentación, identificados con el título de cada uno de los apartados que se indican a continuación:
CRITERIOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
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CRITERIO NÚMERO 1.
PRECIO LOCALIDADES FESTEJOS TAURINOS: 45 PUNTOS.
La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx fija como precios que han de regir en la temporada del año 2018, los que constan, por tipo de espectáculos y grupos de localidades, en el Anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS al Pliego.
La reducción del precio del Abono por temporada opera como criterio de adjudicación del contrato.
Reducción del precio de cualquier abono por toda la temporada, hasta un máximo del 25 % del precio de la suma de todas y cada una de las localidades que integran el abono, hasta 15 puntos.
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La reducción del precio de las localidades para jóvenes aficionados, de 10 a 30 años hasta un máximo del 20 % del importe del precio fijado en el Anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS al Pliego, hasta 15 puntos.
La reducción del precio de las localidades para aficionados jubilados años, hasta un máximo del 20 % del importe del precio fijado en el Anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS al Pliego, hasta 10 puntos
La reducción del precio de las localidades para aficionados, hasta un máximo del 15
% del importe del precio fijado en el Anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS al Pliego, hasta 5 puntos.
Para la aplicación de la puntuación, se aplicará un sistema proporcional de manera que el que realice la mejor oferta tendrá la máxima puntuación y el resto de forma proporcional. La puntuación obtenida se expresará con dos decimales.
CRITERIO NÚMERO 2.
OFERTA ECONÓMICA: 45 PUNTOS.
Precio del contrato.
Precio mínimo de 150.000 euros y máximo de 300.000 euros por temporada.
Para la aplicación de la puntuación, se aplicará un sistema proporcional de manera que el que realice la mejor oferta tendrá la máxima puntuación y el resto de forma proporcional. La puntuación obtenida se expresará con dos decimales.
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En caso de empate se tendrá en cuenta el criterio “Reducción de precio localidades aficionados jóvenes”. Si persistiese el empate, se considerará el criterio “Reducción del tipo de cualquier abono y si continúa el empate se considerará la “Reducción localidades jubilados”.
En caso de persistencia del empate una vez tenidas en cuenta las tres reducciones mencionadas, se celebrará un sorteo público entre quienes tuviesen la misma puntuación.
El modelo de proposición se corresponderá con el Anexo III
CLÁUSULA NOVENA.- Mesa de Contratación
La Mesa de contratación ostentará las siguientes atribuciones:
a) Calificar previamente la documentación administrativa presentada en tiempo y forma por los licitadores, actuación que tendrá carácter reservado.
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b) Conceder un plazo no superior tres días hábiles para que el licitador subsane defectos materiales de carácter subsanable observados en la documentación presentada.
c) La admisión e inadmisión de las proposiciones.
d) Proceder en acto público, a la apertura de las proposiciones económicas de las ofertas admitidas.
e) Formular al órgano competente de contratación la propuesta de adjudicación correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA. Actuaciones de la Mesa correspondientes a la apertura de proposiciones.
1. La Mesa de Contratación, constituida en la forma prevista en la cláusula anterior, se reunirá en acto no público para proceder al examen y calificación de la documentación presentada en tiempo y forma contenida en el Sobre “UNO”.
2. Si la Mesa observase defectos materiales o errores subsanables en la documentación presentada en el sobre UNO, lo comunicará verbalmente a los interesados por teléfono y por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”, del sobre UNO, concediéndoles un plazo no superior a (3) tres días hábiles para su corrección o subsanación.
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3.- La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones detectados, procederá, en acto público, a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, comprendiendo las actuaciones que se indican en el artículo 83 del RGLCAP, procediéndose en ese momento a la apertura del sobre NÚMERO DOS “PROPUESTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES
MATEMÁTICAMENTE”, la Presidencia de la Mesa invitará a los asistentes a que comprueben la inalteración de los sobres “NÚMERO DOS” y tras ello procederá a su apertura. El acto finalizará con una invitación del Presidente a los licitadores asistentes o a quienes los representen, para que formulen las alegaciones que estimen oportunas acerca del desarrollo del acto de apertura.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes.
En caso de discordancia entre las expresiones dinerarias de la oferta en letra y números, prevalece la cifra consignada en letra.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
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Recibidos los informes, en su caso, y, reunida de nuevo la Mesa de Contratación, elevará propuesta de adjudicación al órgano de Contratación. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Criterios de Adjudicación del contrato.
Para que la Mesa de Contratación pueda proceder a la calificación, consideración y valoración de las ofertas que presenten los licitadores, conforme a los criterios de adjudicación que se contienen en la presente cláusula, las citadas ofertas y mejoras estarán debidamente documentadas, pormenorizadas, concretadas y suscritas por el firmante de la proposición que, además, deberá rubricar todas y cada una de la hojas de la misma.
CRITERIOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
CRITERIO NÚMERO 1.
PRECIO LOCALIDADES FESTEJOS TAURINOS: 45 PUNTOS.
La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx fija como precios que han de regir en la temporada del año 2018, los que constan, por tipo de espectáculos y grupos de localidades, en el Anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS al Pliego.
La reducción del precio del Abono por temporada opera como criterio de adjudicación del contrato.
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Reducción del precio del Abono por toda la temporada, hasta un máximo del 25 % del precio de la suma de todas y cada una de las localidades que integran el abono, hasta 15 puntos.
La reducción del precio de las localidades para jóvenes aficionados, de 10 a 30 años hasta un máximo del 20 % del importe del precio fijado en el Anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS al Pliego, hasta 15 puntos.
La reducción del precio de las localidades para aficionados jubilados, hasta un máximo del 20 % del importe del precio fijado en el Anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS al Pliego, hasta 10 puntos
La reducción del precio de las localidades para aficionados, hasta un máximo del 15
% del importe del precio fijado en el Anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS al Pliego, hasta 5 puntos.
Para la aplicación de la puntuación, se aplicará un sistema proporcional de manera que el que realice la mejor oferta tendrá la máxima puntuación y el resto de forma proporcional. La puntuación obtenida se expresará con dos decimales.
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CRITERIO NÚMERO 2.
OFERTA ECONÓMICA: 45 PUNTOS.
Precio del contrato.
Precio mínimo de 150.000 euros y máximo de 300.000 euros por temporada..
Para la aplicación de la puntuación, se aplicará un sistema proporcional de manera que el que realice la mejor oferta tendrá la máxima puntuación y el resto de forma proporcional. La puntuación obtenida se expresará con dos decimales.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA. Alteración de la personalidad jurídica de la empresa licitadora.
Si durante la tramitación del procedimiento, y antes de la adjudicación, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación, y que mediante la Declaración Responsable incluida en el sobre UNO ha declarado poseer:
a) Personalidad y capacidad del empresario español. Documentación acreditativa de su personalidad:
- Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente lo sustituya, si se trata de persona física.
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- Escritura de constitución y de modificación, en el supuesto de que la hubiere, inscrita en el Registro Mercantil1 , cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable; si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial y el código de identificación fiscal (CIF) si concurre una persona jurídica.
Todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por la Secretaría General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx. Estos documentos deberán recoger el régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
b) Representación de los licitadores. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder suficientemente bastanteado por la Secretaría General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx y Documento Nacional de Identidad o fotocopia auténtica del mismo, o, en su caso, el documento que lo sustituya reglamentariamente (Art. 146.1, a) del TRLCSP). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de poder para este acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar, no estar incursa la empresa en ninguna de las prohibiciones de contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, artículo 60 del TRLCSP. De acuerdo con el ANEXO I La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta declaración, constituyendo su falsedad causa de resolución del contrato.
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La acreditación por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibiciones para contratar se realizará mediante Declaración, según el modelo que se adjunta a este pliego.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, la justificación de estos requisitos podrá efectuarse conforme a lo establecido en los artículos 72 y 73 del TRLCSP.
d) Resguardo acreditativo de la garantía provisional por importe de 6.000 €.
e) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
1 La no adaptación de Sociedades Anónimas y Limitadas conlleva la imposibilidad de poder contratar con las mismas por falta de capacidad.
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incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, conforme al artículo 146.1.e TRLCSP.
f) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
g) Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional.
h) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido ANEXO IV.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 TRLCSP.
i) Uniones Temporales de Empresas. En el supuesto de que liciten Uniones Temporales de Empresas (UTE) los documentos a aportar serán los generales enumerados en los apartados precedentes respecto a cada una de las empresas que las constituyan de conformidad con las condiciones y requisitos que se establecen en el artículo 59 del TRLCSP. Será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el
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compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal de Empresas.
j) Manifestación por escrito de que, en la oferta presentada, tiene en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo y con las prescripciones previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
k) Estudio económico detallado, justificativo de la viabilidad de la oferta que presenta el licitador.
Los documentos relacionados anteriormente serán originales o fotocopias de los mismos, autenticadas notarialmente o por los servicios jurídicos de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx. El resguardo acreditativo de la garantía provisional deberá ser original.
La ausencia de acreditación de cualquiera de los documentos que no tengan carácter subsanable dará lugar a la inadmisión de la proposición, de conformidad con lo establecido en el RGLCAP.
Las empresas no españolas que pertenezcan a Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen en el anexo I del RGLCAP.
La capacidad de obrar del resto de las empresas extranjeras, se acreditará de conformidad con lo establecido en el art. 10 del RGLCAP.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Formalización del contrato y duración del mismo.
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1. Siendo el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera recibido recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado suspensión.
2. Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación de acuerdo con la clasificación de las ofertas, efectuadas en su momento, podrá dirigirse al licitador que haya obtenido la segunda mejor puntuación, y por tanto en aplicación, por analogía de lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP y requerirle para la realización de las actuaciones necesarias para proceder a la adjudicación a su favor.
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3. A dicho contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
4. La globalidad de la oferta del licitador que resulte adjudicatario se incorporará al contenido del contrato y será de obligado cumplimiento, al igual que todas y cada una de las cláusulas de este Pliego.
5. A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
6. El plazo de ejecución del contrato se iniciará a partir de la fecha de la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2021.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Obligaciones del contratista.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Efectos de la falta de formalización del contrato.
1.- DE CARÁCTER GENERAL:
a) A comunicar a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, a efectos de notificaciones, un domicilio en la ciudad xx Xxxxxxxx y fuera xxx xxxxxxx de la plaza de toros.
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b) A utilizar, en todos los espectáculos taurinos, las bandas de música con el prestigio suficiente y el conocimiento probado para actuar en este tipo de espectáculos, preferentemente procedentes de la provincia xx Xxxxxxxx, excluida la capital.
c) A comunicar a esta Diputación, con una antelación mínima de dos meses, el calendario de espectáculos taurinos que deberá ser aprobado previa y expresamente por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
d) A que la explotación de los espectáculos y servicios se lleve a cabo de forma que evite el nacimiento de derechos a favor de quienes se hagan cargo de ellos, de lo que, en su caso, se hará responsable.
e) A que el ganado solamente permanezca en los corrales el tiempo preciso para la celebración de los espectáculos.
f) A no disponer fuera de la plaza de toros de los útiles, herramientas y cualquier otro objeto propiedad de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
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g) A no realizar ninguna alteración de los elementos que componen la Plaza de Toros, aunque sea transitoria, sin la expresa autorización de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, que, discrecionalmente, acordará lo que estime procedente previo el oportuno asesoramiento.
h) Al cuidado de todos los servicios necesarios para la celebración de los espectáculos o actuaciones, reponiendo aquellos elementos que, por el uso normal, hayan sufrido deterioro.
i) El adjudicatario se obliga a permitir la retransmisión de las vaquillas matinales mediante la televisión regional, al menos. Así como al establecimiento de un circuito cerrado de televisión para visionar los festejos taurinos en el interior de la plaza.
j) El adjudicatario será responsable de todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, y asumirá el pago de los gastos que se originen a consecuencia del mal uso de las instalaciones imputables a él mismo, a su propio personal o al público. A tal efecto suscribirá una póliza de seguros, por un importe de 3.005.000 (tres millones cinco mil) euros que garantice y cubra la responsabilidad civil de la explotación de la Plaza de Toros, que deberá entregar en el Servicio de Contratación y Compras de la Diputación Provincial con carácter previo a la formalización del contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo tercera de este Pliego y que permanecerá vigente durante el periodo contractual, siendo causa de resolución del contrato el incumplimiento de esta obligación por el adjudicatario.
k) Además de la póliza prevista en el párrafo anterior, el adjudicatario estará obligado a suscribir las pólizas de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil que sean necesarias en aplicación de la normativa reguladora de los espectáculos taurinos a efectos de obtener las autorizaciones preceptivas para su celebración.
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l) A que todas las llaves de las dependencias de la plaza estén en posesión y bajo la responsabilidad del conserje, excepto las relativas a taquillas o armarios con documentos propios de la empresa adjudicataria.
m) A acreditar, a petición de la Diputación Provincial, en cualquier momento, que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
n) A asumir todas las obligaciones laborales en relación con el personal fijo discontinuo que presta sus servicios en la plaza de toros, según listado de puestos de trabajo que se acompaña a este Pliego como DOCUMENTO NÚMERO TRES, debiendo respetar todos los derechos que correspondan a los trabajadores.
o) A permitir que todo el personal designado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx en orden a la realización de obras y actividades dentro de la plaza
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de toros disponga de libre acceso a la misma, para lo cual la propiedad expedirá los correspondientes pases.
p) A que personal al servicio de la empresa atienda, durante los días de espectáculo, el uso del ascensor de la plaza. Se establece expresamente que la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx podrá extender el uso del referido ascensor a aquellas personas a las que se estime conveniente el referido uso para acceder a las localidades de grada.
q) A entregar a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en cualquier momento y siempre antes de la finalización del contrato, los datos completos de la cartera de abonados con la finalidad exclusiva de garantizar una continuidad en la buena gestión de la explotación de la Plaza de Toros.
2.-OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS AL INMUEBLE:
2.1.- Mantenimiento de las instalaciones
La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx se hará cargo de los gastos necesarios para la apertura de la plaza.
- Revisiones: Cubierta, Instalación eléctrica, pararrayos, quirófano, grupo electrógeno, SAI, equipos de climatización y equipos de protección de incendios (gestionado por Protección y Control de Diputación Provincial xx Xxxxxxxx)
- Informes: Del Arquitecto Técnico para la apertura
- Tratamientos: Desinfección, desinsectación, desratización, antitermitas, red de agua potable (legionella)
- Certificados: ECA instalaciones
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- Línea de Vida
- Contratos de mantenimiento de ascensores (incluido en el lote 4 del contrato de aparatos elevadores)
b) La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx se hará cargo de los gastos de vertido y basuras ECOCIUDAD, de los gastos de mantenimiento de conservación del inmueble y de los gastos de inversión para asegurar la durabilidad y mejor uso del edificio.
c) La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx se hará cargo del saneamiento de todas las tuberías.
d) Reparaciones:
Las reparaciones de los daños que se produzcan durante la utilización por parte de la Empresa de las distintas dependencias, incluido quirófano, e instalaciones
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correrán a cargo del empresario bajo la autorización y supervisión de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, quien deberá reparar y reponer para restituirlo al estado en el que se le entregó el edificio, a la finalización del periodo del contrato. Aquí se incluye el cambio de lámparas fundidas en luminarias, proyectores y emergencias, si ocurren durante la prestación del servicio.
e) Solicitud de Informes, Certificados y tramitación del permiso de apertura:
El uso del edificio de la Plaza de Toros, ya sea para realizar visitas, actos o Espectáculos Taurinos, requiere de la obtención del correspondiente permiso de apertura, que conlleva la presentación de varios Certificados.
Esta solicitud del Permiso de Apertura se realizará desde la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx al comenzar el año, para poder así hacer el uso que sea preciso del edificio.
f) Consumos de suministro de energía eléctrica, agua, vertido y el impuesto de contaminación: Irán con cargo a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx
g) Correrá por cuenta de la empresa el mantenimiento de las dos oficinas y los servicios de la zona asignada junto al patio de cuadrillas.
2.2.- Limpieza de la plaza de toros:
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- Será obligación del adjudicatario proceder a la limpieza inmediata de todas las dependencias de la Plaza, antes de la celebración de los festejos y una vez concluidos los espectáculos en ella celebrados. El sistema de limpieza no podrá ser el de soplado sino el de aspiración o, al menos, mixto. Se prestará la mayor atención al mantenimiento y limpieza de los servicios de señoras y caballeros, que deberán estar dotados de los elementos adecuados según normativa vigente.
- También deberá mantener en las debidas condiciones de limpieza y salubridad la cuadra de caballos, el picadero y el interior de los porches cerrados por las verjas.
- La empresa adjudicataria contratará un servicio de recogida urgente de despojos y vísceras de animales muertos, siendo de aplicación lo establecido en la normativa sectorial aplicable.
- Limpieza general de la plaza de toros al finalizar la Xxxxx xx Xxxxxxxxx y la Xxxxx xxx Xxxxx.
- Limpieza de las siguientes dependencias: corrales, chiqueros, matadero, patio de caballos y cuadrillas, zonas comunes, pasillos, aseos, oficinas, taquillas, bares.
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- Limpieza de gradas de tendidos de conformidad con las indicaciones de los técnicos responsables de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, para su correcto mantenimiento, durante el tiempo de celebración de festejos taurinos, incluidos los menores.
- Limpieza de la red de saneamiento (arquetas, sumideros xxx xxxxxxxx, sumideros exteriores, matadero, etc.) durante el tiempo de celebración de festejos taurinos, incluidos los menores.
- Limpieza de cerrajería y barandillas, durante el tiempo de celebración de festejos taurinos, incluidos los menores.
- Zona exterior perimetral de acera situada dentro de la barandilla en la planta baja, durante el tiempo de celebración de festejos taurinos, incluidos los menores.
3.- OBLIGACIONES RELATIVAS A LA CELEBRACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS PROPIAMENTE DICHOS:
El adjudicatario deberá dar la máxima difusión y publicidad de los espectáculos, debiendo entregar a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx ejemplares de los carteles, programas, folletos y listas de precios de los mismos para su control y verificación.
4.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
1. El adjudicatario asegura la libre y exclusiva disposición de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx de:
- El palco de honor.
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- Xx xxxxxxxx xxx xxxxxxxx, habitaciones, servicios y talleres.
- El Aula Socio-cultural sobre la enfermería, xxxxxx bajo tendidos, oficinas junto a patio de cuadrillas limítrofes a las que se ceden a la empresa
- El palco para el presidente del festejo y sus asesores.
- El palco que ocupará la banda de música.
2. El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx tendrá libre el acceso a la plaza de toros, para todas clases de espectáculos que en ella se celebren, así como el Diputado Delegado de la Plaza de Toros.
3. El adjudicatario se obliga a facilitar el acceso a todos los festejos taurinos (tanto los de carácter obligatorio, como aquellos otros que organice el adjudicatario al amparo de lo dispuesto en la cláusula primera) y que afectarán a las siguientes localidades:
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a) Dos localidades xx xxxxxxx en los tendidos 1 o 2.
b) Todo el aforo del pabellón presidencial o palco de honor.
c) Sesenta y cuatro localidades ubicadas de la siguientes manera:
- 32 en Delantera de Palco General
- 32 en Palco General fila primera
d) Sesenta localidades de la meseta de toriles, de la filas segunda y siguientes.
e) Sesenta y cuatro localidades para cada uno de los espectáculos populares
f) Mil quinientas invitaciones diarias para los espectáculos de vaquillas a celebrar durante la Xxxxx xxx Xxxxx, que serán entregadas a la Federación de Interpeñas. Estas invitaciones solo permitirán el acceso a la plaza de quienes acrediten el carné de peñista y vistan el atuendo que les caracteriza. Estas invitaciones tendrán carácter no venal y se entregarán gratuitamente.
4. Se reservan 7 localidades para personas con movilidad en silla de ruedas, localidades a las que se aplicará un 40% de descuento del precio que correspondería a la delantera de grada de sol.
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5. Celebración del Día de la Provincia. El adjudicatario del contrato pondrá a disposición de la Diputación de la provincia xx Xxxxxxxx 600 invitaciones para la corrida que coincida con la fecha en que la Diputación xx Xxxxxxxx celebra (durante las Fiestas xxx Xxxxx), el día de la provincia. Tendrán carácter no venal, se entregarán sin el pago de precio alguno y estarán ubicadas en localidades de tendido.
6. La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx se reserva el derecho a publicitar cualquier actividad relacionada con la programación y organización de los festejos taurinos llevada a cabo por el adjudicatario, siempre que lo considere oportuno.
7. El callejón de la plaza de toros tendrá una serie de burladeros interiores que serán ocupados, básicamente, por profesionales ligados al espectáculo que se ofrece en el ruedo, aunque podrán acceder al mismo, personas vinculadas a la propiedad de la plaza o autoridades competentes.
La propiedad de esos burladeros corresponde a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, como el resto del inmueble, y para acceder a ellos el Gobierno xx Xxxxxx, a través de su consejería de Presidencia expenderá los correspondientes pases a instancias de la institución provincial, que hará la distribución correspondiente.
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Los pases xx xxxxxxxx, cuya competencia en su expedición corresponde al Gobierno xx Xxxxxx, se consideran escritos de carácter interno a los efectos de este pliego y constan de dos documentos: El pase como tal, que expende el Gobierno xx Xxxxxx, y una entrada para acceder a la plaza que deberá ser facilitada por la empresa a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx para adjuntarla.
5.- OBLIGACIONES ESENCIALES.
Un ciclo de cuatro conferencias sobre un tema de cultura de la fiesta de los toros elegido por la empresa que mantenga un hilo conductor durante las cuatro sesiones.
Una visita a una ganadería para 50 personas elegidas por sorteo entre los abonados a cualquiera de los dos ciclos.
Una clase práctica con xxxxxxxx sin derecho a muerte para alumnos de las Escuelas Taurinas xx Xxxxxx que tendrá lugar en la Misericordia, en fecha a determinar por la empresa.
Un ciclo de cine de al menos tres películas de ambientación taurina comentado por un experto
Todas las actividades programas serán gratuitas y con entrada libre y los ciclos de conferencias y de cine se desarrollarán en el Aula Cultural de la plaza de toros.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Puesta a disposición del adjudicatario de la plaza de toros.
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La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx pondrá, salvo en la temporada 2018 dadas las fechas en que nos encontramos, a disposición del adjudicatario la xxxxx xx xxxxx 00 días antes de la festividad de San Xxxxx y 45 días antes del primer espectáculo programado para las fiestas xxx Xxxxx. El adjudicatario deberá abandonar las dependencias de la plaza 20 días después del último festejo de cada ciclo.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Liquidación del precio a favor de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
La liquidación del precio contractual anual a favor de la Diputación xx Xxxxxxxx se realizará mediante el oportuno ingreso en la cuenta corriente del banco o institución
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de crédito que se indique, con base en la factura emitida por la Diputación que incluirá el porcentaje de IVA aplicable en cada momento.
El 40% del precio se ingresará en la Tesorería Provincial antes del 30 xx xxxxx del año de cada temporada y 60% se abonará antes del 1 de noviembre de ese mismo año. Se aportará copia del justificante de cada ingreso.
No obstante, dadas las fechas en que se produce esta licitación, el precio de la anualidad de 2018 se satisfará en su totalidad antes del 1 de noviembre de 2018.
El retraso de dicho ingreso implica la imposición de las penalidades a que hace referencia la cláusula vigésimo segunda de este Pliego o la resolución del contrato, a elección de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Impuestos y gastos.
1. Serán de cuenta del adjudicatario toda clase de impuestos y demás gastos que se produzcan con ocasión del procedimiento licitatorio y de la formalización del contrato, así como anuncios y, en su caso, suplidos notariales.
2. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el seguro de incendios del inmueble correrán a cargo de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
3. En aquellos espectáculos o actuaciones que conlleven un mayor riesgo de incendios, deberá ser previsto y satisfecho por el adjudicatario el suplemento del seguro, que garantice la responsabilidad del mismo y que complementará el seguro de responsabilidad civil que siempre será por cuenta del adjudicatario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Devolución de la garantía definitiva.
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1. Finalizado el plazo de ejecución del contrato y una vez transcurridos los seis meses de plazo de garantía definitiva, y siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de satisfacerse sobre la garantía, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx acordará la devolución de la garantía definitiva, siempre que haya sido aprobada, por Decreto de la Presidencia, la liquidación anual recogida de la cláusula décimo octava del presente Pliego.
2. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato.
- Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx con motivo de la ejecución del contrato, y de los gastos originados a la misma por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
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3. La incautación de la garantía procederá en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, así como en los demás supuestos previstos en el presente pliego y en el TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Resolución del contrato
1. Serán causas de resolución del contrato, con las consecuencias que el TRLCSP prevé al efecto, las establecidas en el artículo 223 del citado texto legal y los supuestos regulados en las cláusulas décimo séptima décimo octava, y décimo novena del presente Xxxxxx.
2. Asimismo, será causa de resolución del contrato el incumplimiento sin causa justificada del programa global anual de las respectivas temporadas, objeto del contrato.
3. La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx considera y califica como obligaciones contractuales esenciales para la ejecución del contrato:
Un ciclo de cuatro conferencias sobre un tema en concreto elegido por la empresa que mantenga un hilo conductor durante las cuatro sesiones.
Una visita a una ganadería para 50 personas elegidas por sorteo entre los abonados a cualquiera de los dos ciclos.
Una clase práctica con xxxxxxxx sin muerte para alumnos de las Escuelas Taurinas xx Xxxxxx que tendrá lugar en la Misericordia, en fecha a determinar por la empresa.
Un ciclo de cine de al menos tres películas de ambientación taurina
comentado por un experto.
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Todas las actividades programas serán gratuitas y con entrada libre y los ciclos de conferencias y de cine se desarrollarán en el Aula Cultural de la plaza de toros.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Penalidades contractuales.
1. El incumplimiento, por causas imputables al adjudicatario de la obligación, en los plazos previstos a que hace referencia la cláusula décimo octava, (ingreso del precio en la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx), originará, sin previo apercibimiento y de forma automática, que la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx opte, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que hace referencia el artículo 212.4 TRLCSP.
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2. Cualquier retraso en las obligaciones de contenido económico recogidas en la cláusula décimo octava de este Pliego, conllevará la imposición de las penalidades a que hace referencia el citado artículo 212 TRLCSP
En este Perfil se publicará la fecha, lugar y hora de la apertura del Sobre 2 en acto público, debiendo los licitadores consultarlo a fin de informarse sobre dicho acto público.
El perfil del contratante constituye una sección dentro de la página web de Diputación Provincial xx Xxxxxxxx a la que puede accederse directamente a través de xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , a fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Publicidad de la licitación.
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través de Perfil de Contratante de Diputación Provincial xx Xxxxxxxx (artículo 53 TRLCSP) que constituye una sección dentro de la página web de esta Institución, podrá ser consultada mediante al acceso a través de la siguiente dirección xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , a fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.
CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Cláusula de Confidencialidad
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El adjudicatario se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 994/99, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y en especial a las obligaciones contenidas en los artículos 9 y 1 de dicha Ley, así como a velar por el cumplimiento inexcusable de sus trabajadores en relación al secreto profesional y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a las personas usuarias de los servicios previstos en este Pliego,
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guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Cualquier estudio o publicación por el adjudicatario relacionada con el contenido del contrato o con cualquiera de sus aspectos, requerirá la previa autorización, por escrito, de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Órgano con competencia en materia de contabilidad
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Responsable del contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
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El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el
«Diario Oficial de la Unión Europea». Los actos por los que se declare desierto un contrato, se renuncie a su celebración o se desista del procedimiento de contratación iniciado, en cuanto actos que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, serán susceptibles de los siguientes recursos:
a. Si se trata de un contrato de los previstos en el art. 40 TRLCSP o el artículo 17 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, se podrá interponer potestativamente recurso especial en materia de contratación en las condiciones previstas en los art. 40 y siguientes del TRLCSP, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación. La presentación
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del escrito de interposición deberá realizarse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del TACPA (Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx). La interposición del recurso especial no tendrá efectos suspensivos automáticos.
b. En el resto de los contratos, dichos actos serán susceptibles de recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 xx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicaDO en la regulación vigente del régimen jurídico del sector público. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
Los licitadores tendrán derecho a ser compensados únicamente por los gastos en que hubieran incurrido en la preparación de las proposiciones, previa justificación y acreditación, y concretamente con carácter exclusivo, por los gastos de correos o mensajería y fotocopias, por un importe máximo de cien (100) euros. Para tener derecho a la citada indemnización será necesario que los licitadores lo soliciten por escrito al órgano de contratación en un plazo máximo de un (1) mes a contar desde la fecha en la que se hubiera notificado la resolución de desistimiento.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Primera.- Las condiciones técnicas de celebración de los festejos serán las determinadas en la normativa reguladora de los espectáculos taurinos, tanto autonómica como estatal.
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Segunda.- Los festejos a celebrar serán los siguientes.
Los espectáculos taurinos mínimos y por tanto, de carácter obligatorio, para cada una de las temporadas taurinas, serán, los siguientes:
a) 8 corridas de toros, una de ellas Concurso de Ganaderías. Los carteles deberán mantener un interés permanente en cuanto a su composición.
b) 1 corrida de rejones.
c) 3 novilladas con picadores, de las cuales, al menos una tendrá procedencia Santa Xxxxxx.
d) Se descartan los festejos mixtos con rejones y xxxxx a pie o matadores y novilleros.
e) Las ganaderías a lidiar en la Xxxxx xxx Xxxxx deberán anunciarse dos meses antes del inicio de la feria y del listado facilitado al menos se lidiará el 80% de los hierros anunciados.
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f) La temporada taurina se divide en dos ciclos, conformados por los siguientes espectáculos de carácter mínimo:
Primer Ciclo:
- Al menos 2 corridas de toros, una de ellas obligatoriamente deberá celebrarse el día 23 xx xxxxx.
Segundo Ciclo:
- Xxxxx xxx Xxxxx:
- 6 corridas de toros
- 1 corrida de rejones
- 2 novilladas con picadores
- Festejos populares
g) Entre las corridas de toros programadas, según interés del adjudicatario, una será “Concurso de Ganaderías” se celebrará en cualquiera de los dos ciclos previstos y, obligatoriamente, entre las seis reses lidiadas deberán estar presentes, al menos, tres de los seis encastes fundacionales: Navarroaragonés, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Vistahermosa.
h) El adjudicatario deberá organizar festejos populares durante los días de las fiestas xxx Xxxxx y que se elegirán entre los siguientes:
• Vaquillas matinales
• Concursos de recortadores con anillas
• Desencajonadas
• Concursos de Recortadores con toros
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• Gran Prix de las Peñas
• Concursos de roscaderos
• Exhibición de Bravura con obstáculos
• Concurso de Recortes con Toros Embolados a Fuego
• Encuentro Internacional de Tauromaquias Populares
• Otros similares que permita el Reglamento Xxxxxxx Xxxxxxxx
i) La fecha del resto de espectáculos de carácter obligatorio, que son una novillada picada y un festejo de promoción, los determinará la empresa adjudicataria.
j) El adjudicatario podrá organizar otros festejos taurinos cuyos precios de localidades serán como máximo los fijados para los obligatorios, pudiendo disminuirse si así lo considera la empresa.
OBLIGACIONES ESENCIALES ANUALES
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Un ciclo de cuatro conferencias sobre un tema de cultura de la fiesta de los toros elegido por la empresa que mantenga un hilo conductor durante las cuatro sesiones.
Una visita a una ganadería para 50 personas elegidas por sorteo entre los abonados a cualquiera de los dos ciclos.
Una clase práctica con xxxxxxxx sin derecho a muerte para alumnos de las Escuelas Taurinas xx Xxxxxx que tendrá lugar en la Misericordia, en fecha a determinar por la empresa.
Un ciclo de cine de al menos tres películas de ambientación taurina comentado por un experto
Todas las actividades programas serán gratuitas y con entrada libre y los ciclos de conferencias y de cine se desarrollarán en el Aula Cultural de la plaza de toros.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSOS EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador :
Domicilio del licitador:
Al objeto de participar en la licitación del contrato denominado ”SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS JUNTO CON LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EXPLOTACIÓN DEL BAR Y ALQUILER DE ALMOHADILLAS DEL COSO DE LA MISERICORDIA XX XXXXXXXX, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX, DURANTE LAS TEMPORADAS TAURINAS
2018, 2019, 2020 Y 2021”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara bajo su responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
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- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx), y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo declara responsablemente, que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 TRLCSP.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, expido y firmo la presente.
En
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ANEXO II
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , NIF (NIF) , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida (calle / plaza / avenida) , código postal (CP) , localidad (localidad) , y, en su nombre, (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , NIF (NIF) , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 TRLCSP, para responder ante la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, por importe de: (en letra) ( (en cifra)
); del mantenimiento de su oferta hasta la adjudicación del contrato (detallar el objeto del contrato).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería Provincial, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en la normativa reguladora del Régimen Local.
El presente aval estará en vigor hasta que la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
Este aval ha quedado inscrito, con esta misma fecha, en nuestro Registro Especial de Avales, con el número (número del Registro Especial de Avales)
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(lugar y fecha) .
(razón social de la entidad) .
(firma de los apoderados) .
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Provincia | Fecha | Número o código |
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA2
2 La no utilización de este modelo será causa de exclusión
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DATOS DE INDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono .FAX . E-mail .
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante, actuando en nombre (propio o de la persona que representa), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado, en virtud del anuncio publicado en el perfil del contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, y en el BOP. núm , de
fecha de la convocatoria efectuada por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx para
contratar el ”SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS JUNTO CON LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EXPLOTACIÓN DEL BAR Y ALQUILER DE ALMOHADILLAS DEL COSO DE LA MISERICORDIA XX XXXXXXXX, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX, DURANTE LAS TEMPORADAS TAURINAS 2018, 2019, 2020 Y 2021” se
compromete a efectuar el mismo por un importe de
………………………………………………….………… euros. -IVA excluido- (en letra) por las cuatro anualidades, que representa un importe anual de ……………..………………………..
…… euros. -IVA excluido- (en letra), correspondiente al PRECIO, ajustándose a las especificaciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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Que en el precio ofertado se consideran y aceptan como excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure incluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta, comprometiéndose así mismo a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los trabajadores empleados, no serán inferiores a los tipos fijados por los organismos competentes.
Reducción del precio del abono por toda la temporada, porcentaje de descuento
Reducción precio localidades para jóvenes aficionados, de 10 a 30 años, porcentaje de descuento
Reducción del precio de las localidades para aficionados jubilados, porcentaje de descuento
Reducción del precio de las localidades para aficionados, porcentaje de descuento
(Lugar, fecha y firma del proponente)
41
ANEXO IV
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF (NIF) , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida (calle / plaza / avenida) , código postal (CP) , localidad (localidad) , y, en su nombre, (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , NIF (NIF) , en virtud de lo dispuesto en el TRLCSP para responder de las responsabilidades a que están afectas las garantías definitivas del contrato (detallar el objeto del contrato)
, ante la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, por importe de: (en letra) (en cifra) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería Provincial, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en la normativa reguladora del Régimen Local.
El presente aval estará en vigor hasta que la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
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Este aval ha quedado inscrito, con esta misma fecha, en nuestro Registro Especial de Avales, con el número (número del Registro Especial de Avales)
(lugar y fecha) .
(razón social de la entidad) .
(firma de los apoderados) .
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Provincia | Fecha | Número o código |
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ANEXO V
Modelo de certificado de seguro de caución [Para la constitución de Garantía
definitiva]
(Garantía DEFINITIVA del cumplimiento de obligaciones DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA)
Certificado número (razón social completa de la entidad aseguradora) (en adelante, asegurador), con domicilio en (localidad) , calle (calle) , y NIF (NIF) , debidamente representado por don (nombre y apellido del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (nombre de la persona asegurada), NIF (NIF) , en concepto de tomador del seguro, ante la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de (importe en letra por el que se constituye el seguro) ( (en cifra) ), en los términos y condiciones establecidos en el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley De Contratos Del Sector Público, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones establecidas en (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) , acordada mediante Decreto de Presidencia nº (nº del Decreto / año ) , de fecha (día y mes) .
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
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El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería Provincial, con sujeción a los términos previstos en el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley De Contratos Del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Régimen Local.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (órgano de contratación), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la citada legislación.
(lugar y fecha) .
(firma:) .
(Asegurador) .
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Provincia | Fecha | Número o código |
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