SEGUROS DE LA OBRA. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes:
a. Seguro de Responsabilidad Civil.
b. Seguro Todo Riesgo de la Construcción.
c. Seguro Decenal
d. Seguro de responsabilidad civil profesional del Director de obra. A SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil, siendo a su cargo hasta la recepción de las obras y con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes: - Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un mínimo 300.000€ y un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. - Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser: - Responsabilidad Civil de la Explotación - Responsabilidad Civil Cruzada - Responsabilidad Civil Patronal - Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas. - Fianzas y defensa El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor, como se indica en la cláusula 22. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente. En la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. B SEGURO TODO RIESGO DE LA CONSTRUCIÓN El contratista concertará, a su xxxxx, una póliza de modalidad "seguro de todo riesgo construcción”. La cuantía mínima de este seguro será, de al menos, un 100% del precio de licitación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€. Dicha póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas. Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por p...
SEGUROS DE LA OBRA. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes:
a. Seguro de Responsabilidad Civil.
SEGUROS DE LA OBRA. En el plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde la formalización del contrato, el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes:
SEGUROS DE LA OBRA. El adjudicatario se obliga a concertar, previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento xx Xxxx, y por cuantía suficiente en las sumas aseguradas, la póliza o pólizas de seguros que cubran de manera suficiente al menos: Seguro de responsabilidad civil Seguro todo riesgo de la construcción o de la instalación. Seguro de responsabilidad civil profesional de director/es de obra y Coordinador de Seguridad y Salud cuando sean funcionarios municipales. El seguro de responsabilidad civil tendrá un importe mínimo de 2.225.000,00 €, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000,00 €. El seguro todo riesgo de la construcción o de la instalación tendrá una cuantía de al menos 3.000.000,00 €. Este seguro deberá mantenerse en la cuantía indicada hasta la recepción de las obras y en cuantía de un 50% (1.500.00,00 €) durante el periodo de garantía. La cuantía del seguro de responsabilidad civil profesional de director/es de obra y Coordinador de Seguridad y Salud cuando sean funcionarios municipales será de al menos 800.000,00 € por daños a terceros, fianzas judiciales y asesoría jurídica y de 400.000,00 € por daños a la propia obra por siniestro. El adjudicatario se obliga a remitir al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento xx Xxxx, previamente a la formalización del contrato, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la Aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo del adjudicatario. El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento xx Xxxx. El pago de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento xx Xxxx por la Entidad Aseguradora. El adjudicatario informará por escrito al Ayuntamiento xx Xxxx, en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos. En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento xx Xxxx a la reconstrucción o reparación de las instalaciones, transfiriendo los importes recibidos, directamente al adjudicatario a estos solos efecto...
SEGUROS DE LA OBRA. Expediente 31262W Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes:
SEGUROS DE LA OBRA. Notificada la adjudicación definitiva el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder formalizar el contrato, la suscripción de pólizas de seguros: terceros como consecuencia de la ejecución de las obras, tanto los imputables al Contratista como a subcontratistas, y en general, a toda persona que participe en las obras. Un contrato de seguro "todo riesgo construcción" que cubra los daños a la propia obra e instalaciones. En todo caso, serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que se superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguros, así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. Todo riesgo construcción: Valor de la obra. Responsabilidad civil extracontractual (general, patronal, cruzada y postrabajos).
SEGUROS DE LA OBRA. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario podrá suscribir para la obra que va a ejecutar, una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes: Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 50% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido), , sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser: Responsabilidad Civil de la Explotación Responsabilidad Civil Cruzada Responsabilidad Civil Patronal Fianzas y defensa En la recepción de la obra deberá acreditar el contratista que las pólizas tienen vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que las primas correspondientes a las mismas se encuentran totalmente satisfechas. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el limite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
SEGUROS DE LA OBRA. La empresa adjudicataria del contrato se compromete a suscribir, antes de la formalización del contrato, y mantener en vigor, además de cuantos seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, un contrato de seguro de responsabilidad civil para cubrir las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la ejecución del contrato, incluyendo la responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas y cualquier otro daño que pudiera producirse en las instalaciones, mobiliario, maquinarias, utillaje, etc., por un importe mínimo de 300.000 €. La suscripción de esta póliza se justificará al Ayuntamiento, mediante entrega de una copia de la póliza y del recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente.”
SEGUROS DE LA OBRA. El contratista deberá presentar el correspondiente seguro de responsabilidad civil de la actividad desarrollada y con un período mínimo de vigencia equivalente a la duración de la obra.
SEGUROS DE LA OBRA. Es obligatorio para el contratista obtener por cuenta suya una protección adecuada de la obra y las personas participantes en ella adquiriendo las pólizas de seguro que se consideren necesarias, sin costo alguno para al Tribunal Supremo de Elecciones. El contratista podrá a su propio juicio y bajo su entera responsabilidad, protegerse contra cualquier otro riesgo que él estime conveniente, mediante pólizas de seguros, sin costo alguno para el Tribunal Supremo de Elecciones. El contratista queda obligado a exigir a sus subcontratistas una protección por seguros por lo menos igual a la que él está obligado a constituir. En caso de no hacerlo, cargará con la responsabilidad, incluida la derivada de acciones propias de sus subcontratistas. Estado legal del inspector: El inspector tendrá plena autoridad para decidir en representación del Tribunal Supremo de Elecciones sobre las cuestiones que surjan durante la ejecución de la obra. La actuación del inspector siempre en representación del Tribunal Supremo de Elecciones, se considera de tipo profesional y técnico. Por lo tanto, sus facultades se extienden hasta abarcar, desde el punto de vista puramente técnico, todos los aspectos que se relacionen con el contrato y el Tribunal Supremo de Elecciones no podrá dar órdenes en contrario, sino después de retirar el mandato al inspector, quien quedará relevado desde ese momento de cualquier responsabilidad profesional que se derive de las órdenes en contrario giradas por la Administración. El inspector tendrá derecho a leer y revisar la bitácora de construcción del proyecto del contratista y se le permitirá hacer las anotaciones que considere necesarias. La custodia de la bitácora será responsabilidad del Inspector de la Administración.